SAP Alicante 311/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:2163
Número de Recurso346/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 346 (C-13) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 161/06

JUZGADO de Marca Comunitaria nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº311/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a siete de septiembre del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre infracción de diseño y competencia desleal, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria con el número 161/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Navarro Azorín S.L., representada por el Procurador Dª. Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado Dª. Isabel Moreno Morán; y como parte apelada la parte demandada, la también mercantil Fornituras Metálicas Martí Vilaplana S.L., representada por el Procurador Dª. María del Mar López Fanega y dirigida por el Letrado D. Carlos Rueda Pascual, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 161/06, se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra Carratalá en nombre y representación de la Mercantil Navarro Azorín S.L., contra la mercantil Fornituras Metálicas Martí Vilaplana S.L. de modo que: Declaro que la fabricación y comercialización por la demandada de los productos identificados por ella con las referencias 50.343 y 50.342, constituyen infracción de los derechos de exclusiva derivados del diseño comunitario registrado con el nº 000074422-0012 del que es titular la actora. Consecuentemente, condeno a Fornituras Metálicas Martí Vilaplana SL: A) a estar y pasar por la anterior declaración. B) a cesar en la fabricación, comercialización y anuncio de los productos en cuestión con abstención de realizar tales actos en el futuro. C) a cesar en la actividad perturbadora del derecho de propiedad en cuestión, material publicitario, catálogos u otros documentos en los que se haya podido materializar la violación declarada. D) a indemnizar a la actora en 6.506,03 euros por daños y perjuicios causados. A tal cantidad se aplicará el interés legal del dinero desde la fecha de esta resolución. E) a destruir los productos infractores. F)a publicar a su costa, el encabezamiento y fallo de esta sentencia en las revistas del sector: "El sector" y "Cocina Integral". La publicación se llevará a cabo en la forma expuesta en el fundamento undécimo. Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 20 de junio de 2007 donde fue formado el Rollo número 346/C-13/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que dimana este recurso de apelación, ha sido promovido por la empresa Navarro Azorín S.L., sociedad dedicada al diseño, fabricación y comercialización de tiradores, pomos, asas y herrajes en general para muebles que, según la demanda, ha alcanzado un alto nivel de ventas y reconocimiento de prestigio, tanto nacional como internacional, gracias al esfuerzo económico y humano invertido, inversión que además se ha traducido en la solicitud y concesión de la formal protección de algunos de sus diseños, tanto a nivel comunitario como nacional. En particular, la mercantil actora es titular del modelo comunitario numero 000074422-0012 y otros cinco de ámbito nacional, y en concreto, de los modelos industriales número 154.003 herraje para muebles, variantes A a E, modelo industrial número 149.010 herraje para muebles, variantes A a J, modelo industrial número 145.835, tirador para muebles, variantes B a J, modelo industrial número 147.154 tirador, variantes B a I, y modelo industrial número 151.764 tirador para muebles, variantes A a J, derechos todos en vigor.

La demanda, a partir de estos antecedentes, se dirige contra otra empresa, Fornituras Metálicas Martí Vilaplana S.L. porque estaría elaborando y comercializando una serie de productos, idénticos o notoriamente similares, a los creados y comercializados por la sociedad actora., con infracción de sus derechos de exclusividad en lo que hace a las prestaciones elaboradas sobre aquellos, y con vulneración de la lícita conducta competencial respecto de la conducta de imitación de productos de la actora.

Afirma en particular en la demanda que, por su identidad, unos productos de la demandada suponen la infracción de los modelos registrados por la actora y otros, por su carácter imitador, implican un claro supuesto de desleal competencia, razones por las que se funda la demanda tanto en el Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo de 12 de diciembre, sobre dibujos y modelos comunitarios y en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial en lo que a la infracción de los derechos de exclusiva se trataba, como en la Ley 2/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal por la conducta general de imitación de productos, imputándose a la demandada tanto un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe como actos ilícitos de confusión, imitación y explotación de la reputación ajena (artículos 5, 6,11 y 12 de dicha Ley, respectivamente), concretándose en el suplico, a partir del relato de hechos, las pretensiones derivadas primero, del ejercicio de acciones de infracción por violación cometida en relación, 1) al modelo comunitario 000074422-0012 por los productos de referencia según catálogo 2006 de la sociedad demandada números 50.343 y 50.342, 2) en relación al modelo industrial número 154.003 en su variante C respecto de los modelos de referencia según catálogo 2006 de la sociedad demandada números 50.200 y 50.287 y, 3) en relación al modelo industrial número 149.010 en su variante C respecto del modelo de referencia según catálogo 2006 de la sociedad demandada número 50.341; y, segundo, a partir del ejercicio de acciones de competencia desleal por la fabricación y comercialización tanto de los productos identificados con las referencias comprendidas en las acciones por infracción -antes indicadas- como en particular, por los productos de referencia, todos del Catálogo 2006 de la demandada, siguientes (se identifica entre paréntesis el modelo imitado según referencia de identidad de la actora): 50.155 (1324), 50.211 (1324), 50.172 (2364), 50.288SB (3294), 50.288CB (3295), 50.347 (7915), 50.113 (7742), 50.119 (7719), 50.075 (7480), 50.128 (7688), 50.314 (7707), 50.148 (1717), 50.146 (1280), 50.232 (1478), 50.001 (1410), 50.079 (1103), 50.154 (1755) y 50.207 (7418).

Las acciones ejercitadas han sido, tanto la meramente declarativa de las infracciones, antecedente de las acciones de cesación, de remoción de efectos, de indemnización de daños y perjuicios, incluso por enriquecimiento injusto, de destrucción de los productos infractores y de publicación.

SEGUNDO

La Sentencia de Instancia ha estimado sólo en parte las pretensiones deducidas a partir de los derechos de exclusividad al considerar que había violación del modelo comunitario 000074422-0012 con la imitación, fabricación y comercialización de los productos identificados con los números de referencia 50.342 y 50.343 del catálogo de la demandada, pero denegó, además de la infracción de los modelos nacionales titularidad de Navarro Azorín S.L., la totalidad de las pretensiones sustentadas en el ejercicio de acciones por competencia desleal.

Contra la Sentencia de instancia, recurre en apelación la parte actora cuestionando la desestimación de la acción por infracción del modelo industrial, variante C, por el tirador comercializado por la sociedad demandada bajo la referencia 50.341 -catálogo 2006- y la desestimación de las pretensiones relativas a la declaración (y sus consecuencias) de actos de competencia desleal por imitación y aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, de las ventajas y reputación industrial y comercial adquirida por Navarro Azorín S.L. en la conducta de la sociedad demandada. A tal efecto, la formalización del escrito de apelación contiene netamente separados los dos aspectos impugnados. Un primer apartado, señalado con la letra A), desarrolla lo relativo a la desestimación de las pretensiones referentes a la infracción del modelo industrial 149.010 por la pieza indicada de la demandada. Un segundo apartado, señalado con la letra B), despliega lo relativo a la desestimación de las pretensiones en materia de competencia desleal, fragmentando su argumentación en cinco partes, concluyendo el escrito con otro apartado relativo a los daños y perjuicios y uno final relativo a las costas procesales.

Acotado por el apelante el campo de conocimiento de este Tribunal conforme...

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