Modelo de estatutos de una cooperativa de trabajo asociado

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

Para crear una cooperativa de trabajo asociado hemos de recordar que los socios prestan su trabajo (lo ponen en común) en la cooperativa para producir bienes o servicios para terceros.

El modelo de Estatutos que ofrecemos a continuación pretende sólo ser una guía para quienes deban constituir una cooperativa de esta clase y, por consiguiente, redactar unos Estatutos. El artículo 12 de la Ley General de cooperativas fija el contenido mínimo de los Estatutos, pero el punto 13 de dicho artículo indica como uno de tantos requisitos mínimos «Cualquiera otra exigencia impuesta por esta Ley». Ello significa que, si bien existe libertad de redacción, nos podemos encontrar en la práctica con que el Registro de cooperativas nos exija la regulación de varios aspectos que la Ley pide precisar en los Estatutos; de ahí que la ayuda de un modelo pueda resultar de gran utilidad.

Teniendo en cuenta que existen cooperativas de trabajo asociado para actividades muy diversas (trabajos de albañilería, o de electricidad y fontanería, o de carpintería, o de pintura; gestoría, asesoramiento empresarial y fiscal; fabricación de piezas metálicas o de artículos de plástico; industrias gráficas, servicios de limpieza y mantenimiento en despachos, comercios y talleres; transporte de mercaderías o de personas, etc.) es preciso que en los artículos 4, 6, 10, 16, 20 y 22 se estudie la redacción adecuada en función de la actividad específica de la cooperativa.

Hemos suprimido en este modelo la figura del Comité de Recursos porque nos parece que para cooperativas pequeñas y medianas puede resultar innecesaria. Ello no obsta para que pueda regularse a través de los artículos adecuados.

Finalmente, queremos señalar que el modelo que damos está redactado en base a la Ley General de Cooperativas; dado que cinco Comunidades Autónomas se rigen cada una por una ley de cooperativas propia, en el caso de constitución de una cooperativa sujeta a una u otra de estas leyes, convendrá adaptar el texto de los Estatutos a la ley que corresponda.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN

Art. 1. Denominación y régimen legal

Con la denominación de «..................................»,(1) se constituye una sociedad cooperativa de trabajo asociado, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

Art. 2. Domicilio social

  1. El domicilio social de la cooperativa se establece en (2)

  2. El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector, en cuyo caso el acuerdo de cambio del domicilio social deberá formalizarse conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Cooperativas y presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo.

  3. Para cambiar el domicilio social fuera del término municipal en el que antes estaba, se seguirán las normas establecidas en la Ley General de Cooperativas para la modificación de Estatutos.

    Art. 3. Ámbito territorial

    El ámbito territorial dentro del cual han de estar situados los centros de trabajo, en los que los socios prestan habitualmente su trabajo cooperativizado, es el correspondiente a..........................(3)

    Art. 4. Actividad económica

    Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la cooperativa son:(4)

    Art. 5. Duración

    La sociedad se constituye por tiempo ilimitado.(5)

    CAPITULO II DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

    Art. 6. Personas que pueden ser socios trabajadores

  4. Pueden ser socios trabajadores de esta cooperativa las personas naturales con capacidad legal y física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo.

  5. No pueden ser socios trabajadores los menores de dieciséis años.

  6. Los extranjeros, para poder ser socios trabajadores de la cooperativa, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación específica sobre prestación de su trabajo en España.

    Nota: Los Estatutos podrán exigir otros requisitos personales que, en ningún caso podrán estar vinculados a motivos políticos, sindicales, religiosos, de nacionalidad, sexo, raza o estado civil, salvo que fueran incompatibles con el objeto social. Es de recordar que el objeto social para cada clase de cooperativa viene determinado directamente por la Ley General de Cooperativas en su capítulo XII.

    Art. 7. Adquisición de la condición de socio trabajador

  7. Para adquirir la condición de socio trabajador, en el momento de constitución de la coopierativa, será necesario:

    1. Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la sociedad.

    2. Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 47.1 de estos Estatutos.

  8. Para adquirir la condición de socio trabajador, con posterioridad a la constitución de la cooperativa, será necesario:

    1. Ser admitido como socio.

    2. Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de estos Estatutos.

    Nota: Los Estatutos también podrán exigir, para adquirir la condición de socio trabajador, que éste suscriba el compromiso de no ser baja en la cooperativa durante un tiempo determinado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 y último párrafo del 33.3 de la Ley Genral de Cooperativas.

    Art. 8. Procedimiento de admisión

  9. El interesado formulará la solicitud de admisión, por escrito, al Consejo Rector, el cual deberá resolver en el plazo de sesenta días. El acuerdo del Consejo Rector desfavorable a la admisión será motivado.

    Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá denegada la admisión.

  10. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector, o, en su caso, desde la terminación del plazo que éste tenía para resolver la solicitud de admisión.

    El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General.

    Art. 9. Socios trabajadores en situación de prueba

    Nota: La existencia o no del período de prueba es potestativo, por lo que puede suprimirse este artículo. Pero para que en la cooperativa exista dicho período de prueba es necesario que los Estatutos lo establezcan expresamente.

  11. La admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio trabajador lo será en situación de prueba.

  12. El período de prueba será de seis meses.(6) No obstante, para ocupar los puestos de trabajo concretamente fijados por la Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones personales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses.

    En todo caso, el período de prueba podrá reducirse o suprimirse por mutuo acuerdo entre el Consejo Rector y el nuevo socio trabajador.

  13. En cuanto al número máximo de socios trabajadores simultáneamente en situación de prueba se estará a lo establecido en el artículo 119.3 de la Ley General de Cooperativas.

  14. El socio trabajador, durante el período en que se encuentre en situación de prueba, podrá ver resuelta la relación por la libre decisión unilateral de la cooperativa, mediante acuerdo del Consejo Rector, o por la libre decisión unilateral del propio socio trabajador en situación de prueba. Los derechos y obligaciones que tiene son los derivados de su condición de socio trabajador, excepto los siguientes:

    1. No podrá ser elegido para los cargos de los órganos de la cooperativa.

    2. No estará obligado ni facultado para realizar aportaciones al capital social, ni para desembolsar la cuota de ingreso.

    3. No le alcanzará la imputación de las pérdidas que se produjesen en la cooperativa durante el período de prueba.

      Art. 10. Obligaciones de los socios trabajadores

      Los socios trabajadores están obligados a:

    4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que formen parte.

    5. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

    6. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle la cooperativa, mediante su personal trabajo, durante las horas y días del calendario laboral que fije la Asamblea General.(7)

    7. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales lícitos.

    8. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

    9. Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.

    10. Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.

    11. Participar en las actividades de formación.

    12. Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.

      Art. 11. Derechos de los socios trabajadores

      Los socios trabajadores tienen derecho a:

    13. Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos sociales.

    14. Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

    15. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Cooperativas y en estos Estatutos.

    16. Prestar su personal trabajo en la empresa cooperativa.

    17. Percibir intereses por sus aportaciones al capital social.(8)

    18. Percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en cuantía similar a las retribuciones normales en la zona y sector de actividad para los distintos puestos de trabajo o categorías profesionales, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del artículo 57 de estos Estatutos.

    19. Al retomo cooperativo.

    20. A la actualización y reembolso de las aportaciones al capital social.

    21. A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.

      Los derechos reconocidos...

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