El modelo de educación diferenciada en la reciente doctrina constitucional

AutorOscar Celador Angón
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas27-60
El modelo de educación diferenciada en la reciente doctrina constitucional 27
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1152 Número 42, Época II, enero 2020, pp. 27-60
EL MODELO DE EDUCACIÓN DIFERENCIADA
EN LA RECIENTE DOCTRINA CONSTITUCIONAL
SINGLE SEX PUBLIC EDUCATION
IN THE LATEST DECISIONS OF THE CONSTITUTIONAL COURT
oscar celador angón
Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de recepción: 10-12-18
Fecha de aceptación: 16-5-19
Resumen: Este artículo analiza la regulación de la educación diferenciada, entendida como
una opción educativa que escolariza separadamente a los alumnos y a las alum-
nas, en nuestro ordenamiento jurídico. La LOE y la LOMCE han regulado de
forma opuesta la educación diferenciada, pues la primera prohibió expresamente
la discriminación por razón de sexo en los procesos de admisión de los centros
escolares, mientras que la segunda habilita la escolarización diferenciada aten-
diendo al sexo de los alumnos en el marco de la Convención de la UNESCO de
1960 relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
La modificación legislativa referida ha tenido una especial incidencia en la ju-
risprudencia del Tribunal Supremo. Por último, este trabajo estudia la reciente
doctrina del Tribunal Constitucional acerca tanto de la constitucionalidad del
modelo de educación diferenciada, como sobre la posibilidad de que esta modali-
dad educativa pueda ser financiada con recursos públicos.
Abstract: This paper analyzes the regulation of the single sex education model in our legal
system. The LOE and the LOMCE have regulated differently the single sex
education. The LOE expressly prohibited discrimination based on sex in schools
financed with public funds; whereas the LOMCE allows single sex education in
the framework of the Convention against Discrimination in Education adopted
by UNESCO in 1960. The legislative change has had a special impact on the
jurisprudence of the Supreme Court, which has been modified accordingly to
the legislative changes. Finally, this paper studies the recent doctrine of the
Constitutional Court about the constitutionality of the single sex education
model, as well as the possibility of financing this educational option with public
resources.
28 Oscar Celador Angón
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 42, Época II, enero 2020, pp. 27-60 DOI: 10.14679/1152
Palabras clave: educación diferenciada, derecho a la educación, libertad de
enseñanza, discriminación por razón de sexo.
Key words: single sex education, right to education, freedom of education,
sex discrimination.
1. CONSIDERACIONES INICIALES
mada a tener especial relevancia en la futura conformación de nuestro siste-
ma educativo, pues el tribunal desestimó el recurso de inconstitucionalidad
presentado por más de 50 diputados socialistas contra diversos preceptos de
la ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educa-
tiva (LOMCE). En este contexto, el alto tribunal se ha pronunciado sobre la
constitucionalidad del modelo de educación diferenciada, el cual escolariza
separadamente a los alumnos y a las alumnas, así como acerca de la posibili-
dad de que dicho modelo pueda ser financiado con recursos públicos.
La educación diferenciada ha sido regulada de forma dispar por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la LOMCE. Ambas
reformas educativas ilustran la tensión que históricamente ha existido en
nuestro ordenamiento jurídico entre los derechos a la educación y a la liber-
tad de enseñanza, así como la ausencia de consenso político en este terreno 1.
La LOE ordenó la escolarización en centros públicos y privados concertados
excluyendo tácitamente el modelo de educación diferenciada, al prohibir la
discriminación por razón de sexo en los procesos de admisión de los alumnos
o en la organización de la enseñanza; mientras que la LOMCE señala que no
cabe hablar de discriminación cuando la enseñanza se desarrolle conforme
a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia
General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960, y ratificada por nuestro
país en 1969.
Los defensores del modelo de educación diferenciada tradicionalmen-
te han argumentado que se trata de un modelo pedagógico que favorece la
mejora del aprendizaje, ya que atiende a las especificidades cognitivas y de
madurez que diferencian a los hombres y a las mujeres; mientras que la edu-
cación conjunta distrae a los alumnos en el proceso de aprendizaje a partir de
1 D. PELAYO, “Reflexiones en torno al derecho a la educación y la libertad de pensa-
miento, conciencia y religión”, Laicidad y libertades. Escritos jurídicos, núm. 13, 2013, pp. 265-296.
El modelo de educación diferenciada en la reciente doctrina constitucional 29
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1152 Número 42, Época II, enero 2020, pp. 27-60
la pubertad. También existen numerosos argumentos para justificar el mo-
delo de educación mixta. El sistema educativo prepara a sus usuarios para
su plena integración en la sociedad y, por lo tanto, debe reflejar la realidad
de una sociedad en la que los hombres y mujeres están llamados a convivir y
a respetarse mutuamente. Los críticos del sistema de educación diferenciada
argumentan que la educación en la igualdad de género debe comenzar en la
escuela, pues se trata del mejor mecanismo para conseguir la plena equipa-
ración entre hombres y mujeres, en la medida en la que requiere que estos se
eduquen juntos y aprendan a relacionarse; asimismo, la segregación de los
alumnos por razón de sexo puede suponer que estos reciban una educación
soportada en contenidos y valores diferentes que, en algunos casos, perpe-
túen prejuicios y comportamientos sexistas 2.
Los centros escolares que optan por el modelo de educación diferencia-
da son una manifestación legítima de la libertad de enseñanza, y en este con-
texto del derecho de los individuos a abrir un centro y dotarlo de un ideario
o carácter propio; lo que a priori no está tan claro es en qué medida pueden
utilizarse recursos públicos para financiar una opción educativa que pueda
lesionar el mandato de igualdad y no discriminación, entre otros motivos
por razón de sexo, que ordena el artículo 14 CE 3.
A partir de estos parámetros, el objeto de este trabajo es analizar la di-
ferente formulación que el legislador ha diseñado para la educación dife-
renciada en la LOE y en la LOMCE, y explicar cuáles han sido sus repercu-
siones en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la reciente doctrina
constitucional.
2 En este sentido Vid. M. CALVO, “Los colegios diferenciados por sexo en Estados
Unidos: constitucionalidad y actualidad de una tendencia imparable”, Revista de Derecho
Político, núm. 86, 2013, pp. 159-194. M. CALVO, Los niños con los niños, las niñas con las
niñas: el derecho a una educación diferenciada, Almuzara, 2005. M. CALVO, “La ideología
de género en la escuela. El respeto a la feminidad y masculinidad: fórmula para el éxito aca-
démico y personal”, Trasatlántica de Educación, núm. 6, 2009, p. 134. M. VIVANCOS COMES,
“Educación diferenciada, una opción de libertad”, Anuario de Derecho a la Educación, núm.
2013, enero 2014, pp. 199-214. Una definición acertada de educación inclusiva puede encon-
trarse en I. CAMPOY, La recepción y aplicación en España de la Convención de Naciones Unidas
sobre los derechos de las personas con discapacidad, Ediciones Laborum, Murcia, 2017, pp. 174-175.
3 Los padres tienen derecho a elegir el colegio en el que quieren escolarizar a sus hijos
de acuerdo con sus creencias o convicciones, pero, como ha reiterado en diversas ocasiones el
Tribunal Constitucional, esto no quiere decir que los poderes públicos tengan la obligación de
subvencionar esa elección. Vid. Entre otras las Sentencias de Tribunal Constitucional 86/1985,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR