El modelo de derecho de participación, la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y sus vías de reparación: la cultura de la participación y la cultura de la prevención en clave de responsabilidad

AutorPompeyo Gabriel Ortega Lozano
CargoUniversidad de Granada, España
Páginas184-217
ISSN 1575-7048eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2020, 44, 184-217
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22160
EL MODELO DE DERECHO DE PARTICIPACIÓN,
LA PROTECCIÓN EFICAZ EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SUS
VÍAS DE REPARACIÓN: LA CULTURA DE
LA PARTICIPACIÓN Y LA CULTURA DE LA
PREVENCIÓN EN CLAVE DE RESPONSABILIDAD
The model of right of participation, the effective protection in matters of
security and health in the job and its ways of reparation: the culture of the
participation and the culture in the prevention in terms of responsibility
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Universidad de Granada, España
RESUMEN
Es el empresario el sujeto obligado a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. Partiendo de esta afirmación, en este texto, por un lado, nos re-
ferimos al derecho de participación de los trabajadores y, por otro, la que en la práctica parece ser la cultura de
prevención más eficiente: la responsabilidad administrativa, penal, civil y de Seguridad Social. Todo lo ante-
rior, en plena vinculación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Palabras clave: prevención, cultura, participación, consulta, responsabilidad.
ABSTRACT
The employer is the person who is compelled to guarantee the security and health of his/her employees in all
respects related to the job. On the basis of this statement, in this text, on one hand, we refer to the right of participa-
tion of employees and, on the other hand, we refer to the culture of the prevention that seems to be the most efficient
in practice: the administrative, criminal, civil and Social Security responsibility. All the above, in full link to the
Law of Labour Risk Prevention.
Keywords: prevention, culture, participation, consultation, responsibility.
* Correspondencia a: Pompeyo Gabriel Ortega Lozano. C/Gran Vía de Colón, núm. 42, 4.º B, Granada (Andalucia), España.
–portega@ugr.es–https://orcid.org/0000-0001-9880-4231
Cómo citar: Ortega Lozano, Pompeyo Gabriel. (2020). «El modelo de derecho de participación, la protección eficaz en materia de se-
guridad y salud en el trabajo y sus vías de reparación: la cultura de la participación y la cultura de la prevención en clave de res-
ponsabilidad»; Lan Harremanak, 44, 184-217. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22160).
Recibido: 20 octubre, 2020; aceptado: 22 noviembre, 2020.
ISSN1575-7048 - eISSN2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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1. Negociación colectiva, derecho de participación y responsabilidad en
la prevención de riesgos laborales
La propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, la Ley o
LPRL) se refiere, de forma detallada, a los derechos de consulta y participación
de los trabajadores en aquellas cuestiones que pudieran afectar a la seguridad y a
la salud en el trabajo. Partiendo del propio sistema vigente en nuestro país, la ci-
tada Ley viene a atribuir la facultad de los derechos de participación a los denomi-
nados «Delegados de Prevención», elegidos por y entre los representantes del per-
sonal en el ámbito de los respectivos órganos de representación. Se atribuye así el
ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo, otorgándose (para dicha finalidad) competencias, facultades y garantías
necesarias para el correcto desarrollo de esta negociación. Junto a los Delegados
de Prevención, localizamos también el denominado Comité de Seguridad y Salud,
continuando así la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional
de nuestro ordenamiento laboral, configurándose como aquel órgano de encuen-
tro y participación entre los representantes y el empresario para el desarrollo de
una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos. Todo lo ante-
rior, sin perjuicio de las posibilidades que otorga la propia Ley a la negociación co-
lectiva para articular de manera diferente los instrumentos de participación de los
trabajadores, incluso desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a
los propios del centro de trabajo, recogiendo con ello diferentes experiencias po-
sitivas de regulación convencional cuya vigencia, plenamente compatible con los
objetivos de la LPRL, se salvaguarda a través de la disposición transitoria primera
referida a la aplicación de disposiciones más favorables.
Asimismo, especial mención merece los principios que engloban esta ley, en-
tre los que destacan el principio de eficacia, el principio de coordinación y, por
supuesto, el principio de participación, ordenándose así tanto las actuaciones de
las diversas Administraciones Públicas con competencias en materia preventiva,
como la participación necesaria en dicha actuación de empresarios y trabajado-
res (a través de sus organizaciones representativas), destacándose aquí la Comi-
sión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, configurado como instru-
mento privilegiado de participación en la formulación y desarrollo de la política
en materia preventiva. No obstante, sin perjuicio de todo lo anterior, con la fi-
nalidad de crear y fomentar lo que vino a denominarse una «auténtica cultura
preventiva», la propia ley involucra directamente a la sociedad en su conjunto,
lo que quizás debería recordarse y difundirse dada la situación excepcional de
crisis sanitaria que nos encontramos atravesando.
Sin perjuicio de lo comentado, con el afán de imposición de una verdadera
cultura preventiva, en plena vinculación con la responsabilidad en materia de
prevención de riesgos laborales, localizamos cuatro tipos de responsabilidades
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con las que poder generar un temor real para el obligatorio cumplimiento de la
normativa (tanto desde la perspectiva empresarial como desde la perspectiva del
trabajador) (Montoya, 2004): la responsabilidad administrativa (responsabilidad
pública); la responsabilidad penal (responsabilidad pública); la responsabilidad
civil (responsabilidad privada); y las responsabilidades de Seguridad Social (nos
referiremos especialmente a la responsabilidad de naturaleza compleja) (Mo-
nereo, 1992: 89). En estas cuatro responsabilidades se parte de un presupuesto
inexcusable: el incumplimiento por acción o por omisión (Valdeolivas, 2012:
21 y 22).
El artículo 14 de la LPRL, viene a imponer, tanto al empresario como al tra-
bajador, una serie de obligaciones con las que garantizar la seguridad y la salud
en el trabajo (Ortega y Guindo, 2020: 89). La transgresión de la protección de
ambos frente a los riesgos laborales implicará un incumplimiento de la norma-
tiva, ya sea por acción o por omisión. Este precepto viene a confirmar que todos
los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad
y salud que viene a ser correlativo al deber del empresario de protección de los
trabajadores frente a los riesgos laborales. Asimismo, este deber u obligación del
empresario también es transportable al ámbito de las Administraciones públicas
respecto del personal a su servicio. Continua el precepto confirmando que los
derechos de información, consulta y participación, formación en materia pre-
ventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigi-
lancia de su estado de salud, tal como veremos a lo largo del desarrollo de este
texto, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, es el empresario quién deberá ga-
rantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los as-
pectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsa-
bilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante
la integración de la actividad preventiva en la empresa (cultura de prevención) y
la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguri-
dad y la salud de los trabajadores, con determinadas especialidades que habrán
de tenerse en cuenta en materia de plan de prevención de riesgos laborales, eva-
luación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los tra-
bajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vi-
gilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los
medios necesarios en los términos de los servicios de prevención (capítulo IV)
de la LPRL.
Es por ello que el empresario deberá desarrollar una acción permanente de
seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera con-
tinua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no
se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes; asimismo, el em-

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