El modelo de bienestar. la necesidad de las prestaciones universales

AutorJosé Luis Rey Pérez
Páginas298-303

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Como se ha expuesto en este volumen, desde los años 70, pero particularmente con la crisis económica iniciada en el año 2008, todos los países europeos están adoptando reformas cuyo objetivo parece ser lograr una mayor eficiencia de los programas de bienestar focalizándose en aquellos grupos de población que tienen problemas. Esto supone incrementar los controles de acceso a estos programas así como aumentar la burocracia que los mismos conllevan.

A favor de la universalidad de los servicios de bienestar se pueden ofrecer argumentos de distinta naturaleza, por un lado, los de corte normativo y, por otro, los de corte consecuencialista. En primer lugar, podemos decir que si partimos del discurso de los derechos humanos, estos son, o deberían ser, por definición universales sin distinguir su reconocimiento en función del nivel de renta o incluso de la ciudadanía. Los programas de bienestar funcionan como garantías a estos derechos sociales, como instituciones que desarrollan y tratan de hacer efectivo el contenido de los derechos que siempre viene definido de una manera general y abstracta. Las reformas

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que se están produciendo en los sistemas de bienestar, tienden a optar por hacer selectivas estas garantías incrementando la focalización. Sin embargo, al menos desde un punto de vista ético y normativo, si los derechos son universales también lo deberían ser sus garantías, como ocurre con las garantías a los derechos civiles y políticos. En este caso, el ejemplo de los derechos políticos es muy paradigmático: si bien, al comienzo de la vida de las democracias modernas, el sufragio no era universal y se limitaba a los varones con un determinado nivel de renta, a lo largo del siglo XX se fue eliminando el sufragio censitario y reconociendo el derecho de voto a las mujeres. Con los derechos sociales, al menos con algunos, esto no ha sido así. Aunque en muchos países sí se logró una garantía universal a la educación o a la protección de la salud, lo que ha venido ocurriendo en los últimos años es una marcha atrás para convertir en selectivo lo que se había logrado que fuera universal o en incrementar la selectividad de los programas que ya lo eran. Sin embargo, puede decirse con Ferrajoli que "un derecho social puede ser garantizado de manera mucho más completa, sencilla y eficaz desde el punto de vista jurídico, menos costosa en el plano económico, más distante de la discrecionalidad político-administrativa y, por tanto, más alejada de la selectividad y posible corrupción que ésta alimenta, cuando más reducida sea la intermediación burocrática necesaria para su satisfacción, y, más aun, en caso de que llegara a ser eliminada por medio de una garantía igual para todos, ex lege, con independencia del grado de necesidad y de los complicados e ineficaces procedimientos para su determinación"5.

Normalmente, los argumentos que se suelen dar en favor de la selectividad de las prestaciones del Estado de bienestar son de...

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