El modelo 720 y sus perniciosos efectos en materia de prescripción tributaria

AutorMarta González Aparicio
Cargo del AutorUniversidad de León, España
Páginas1148-1169
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CAPÍTULO 54
EL MODELO 720 Y SUS PERNICIOSOS EFECTOS EN
MATERIA DE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
MARTA GONZÁLEZ APARICIO
Universidad de León, España
RESUMEN
Una de las modificaciones legales que más controversia ha generado en los últimos
años, con un efecto directo sobre la prescripción tributaria, es la obligación de decla-
rar los bienes y derechos poseídos en el extranjero, a través del Modelo 720. Esta
obligación se estableció tras la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre,
que modificó la Ley del IRPF y la Ley del IS y establece un régimen prescriptivo que
supone, de facto, la desaparición del límite temporal para que la Administración
liquide y recaude la deuda tributaria. La inadecuación de este nuevo régimen al De-
recho de la Unión ha provocado que la Comisión compela al Estado español para su
modificación, que en la actualidad aún no se ha producido.
PALABRAS CLAVE:
Modelo 720 – Prescripción – Imprescriptibilidad – Derecho de la Unión
ABSTRACT
One of the legal modifications that has generated the most controversies in recent
years, with a direct effect on the tax prescription, is the obligation to declare assets
and rights owned abroad, through Form 720. This obligation was established after
the Entry into force of Law 7/2012, of October 29, which modified the Personal
Income Tax Law and the IS Law and establishes a prescriptive regime that supposes
the disappearance of the time limit for the Administration to liquidate and collect
the Tax debt. The inadequacy of this new regime to Union Law has caused the
Commission to compel the Spanish State to amend it, which has not yet taken place
at present.
KEYWORDS:
Model 720 - Prescription – Tax Limitation - Union Law
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1. CONSIDERACIONES INICIALES: LA PRESCRIPCIÓN DE
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES EN EL
El artículo 29.1 de la LGT define las obligaciones formales, exponien-
do los caracteres que concurren en este tipo de obligaciones:
El primero de ellos es que no son de tipo de pecuniario, por
tanto, no van a ser obligaciones que supongan, de manera di-
recta, la exigencia de una deuda tributaria. No obstante, el pre-
cepto, in fine, precisa que, aun careciendo de tal carácter pecu-
niario, su cumplimiento está relacionado con el desarrollo de
actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros, con lo
que, aunque sea de manera indirecta, el cumplimiento de estas
obligaciones formales sí puede estar vinculado a la determina-
ción de una deuda tributaria.
En cuanto a sus destinatarios, el cumplimiento de las obliga-
ciones formales puede afectar a todos los obligados tributarios,
deudores o no del tributo.
Respecto a su exigencia, esta deviene de su imposición a través
de un texto normativo tributario o aduanero, no necesariamen-
te de rango legal.
En tanto las obligaciones tributarias formales se vinculan, directa o
indirectamente, a la determinación de la deuda tributaria, su cumpli-
miento no puede extenderse de manera ilimitada en el tiempo, pues
ello vulneraria el principio de seguridad jurídica. Por ello, también
para estas obligaciones tributarias formales se ha fijado un plazo de
prescripción, de cuyo establecimiento se ocupa el artículo 70 de la
LGT, que cierra los preceptos dedicados a la regulación de la prescrip-
ción como mecanismo extintivo de la deuda tributaria. Este artículo
establece una regla general y dos excepciones.
La regla general en cuanto al plazo de prescripción de las obligaciones
formales es que será el mismo que el plazo aplicable a la obligación
material a la que se vincule, por lo tanto, cuatro años.

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