Modalidades típicas del delito de conducción sin permiso y menores
Autor | Josefa Muñoz Ruiz |
Cargo del Autor | Profª. Contratada Doctora de Derecho Penal y Criminología |
Páginas | 101-125 |
Capítulo quinto
Modalidades típicas del delito
de conducción sin permiso y menores
J M R
Profª. Contratada Doctora de Derecho Penal y Criminología.
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. Introducción: seguridad vial y menores. II. Análisis de las modalidades
típicas: 1. Pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos
asignados: 1.1. Presupuestos objetivo y subjetivo. 1.2. Cuestiones controver-
tidas. 2. Conducción tras la privación cautelar o definitiva del permiso o licencia
por decisión judicial: Peculiaridades en menores 3. Conducción sin haber obtenido el
permiso nunca: Alcance del tipo.- III. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN: SEGURIDAD VIAL Y MENORES
Los adolescentes, en general, no suelen estar concienciados con la seguridad
vial, asumen conductas de riesgo y normalizan actuaciones extremadamente pe-
ligrosas al volante. La inatención, la incapacidad de anticiparse o la impulsividad
en la toma de decisiones son rasgos del individuo que merecen especial atención
en el contexto de la seguridad del tráfico 1. Y muy especialmente en los más jóve-
nes, pues la conducción de vehículos constituye, en sí, una actividad multitarea
complicada 2, de forma que quien quiera ejecutarla debe poseer determinadas ap-
titudes psíquicas y físicas que aseguren, en todo momento, el mantenimiento de
óptimas condiciones de seguridad 3.
1 MUÑOZ RUIZ, J.: “TDAH y delitos contra la seguridad vial”, en Peris Riera, J. (Dir.), El
Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad y su repercusión en la responsabilidad penal, Madrid,
2017, p. 186.
2 DE VICENTE MARTÍNEZ, R.: Alcohol, drogas y delitos contra la seguridad vial, Madrid,
2018, p. 25, señala que la tarea del conductor es una actividad humana compleja en la que in-
terviene prácticamente la totalidad del organismo, físico y psíquico.
3 Vid. MONTORO, L., ALONSO, F., ESTEBAN, C., y TOLEDO, F.: Manual de Seguridad
Vial: El factor humano, Barcelona, 2000, hacen referencia a la incidencia de los denominados
factores de riesgo, en especial alcohol, drogas, fármacos, estrés, como generadores de de dete-
rioro en la capacidad para manejar un vehículo.
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En consecuencia, la identificación de las variables presentes en la génesis de
la delincuencia vial es una herramienta criminológica decisiva en la prevención
de la siniestralidad vial en los más jóvenes 4. Con este objetivo, el Estado español
ha doblado, en las últimas décadas, los esfuerzos normativos, políticos y de ges-
tión en el llamado por los expertos “triángulo conductor-vehículo-vía pública”,
con celosa atención al factor humano, en cuanto es éste el que mayor tasa de inci-
dencia registra en la accidentalidad vial 5. Concretamente, el Plan Estratégico de
Seguridad Vial 2011-2020, que integra y alinea todas las actuaciones públicas de
mejora de la seguridad vial desde una perspectiva multidisciplinar, incluye a los
jóvenes entre los colectivos más vulnerables, y traza estrategias para “mejorar su
capacitación y actitudes” y “realizar intervenciones activas en el entorno de ocio
nocturno”; todo ello con la misión específica de mejorar su formación y concien-
ciar de los riesgos de la conducción”, mediante el desarrollo de acciones preventi-
vas para tratar, entre otros agentes, el consumo drogas y alcohol 6.
Pero, esta multiplicidad de medidas educativo-preventivas no ha conseguido
el efecto disuasorio deseado. En las asombrosas situaciones protagonizados por
menores al volante, se adivina que, a pesar de las iniciativas públicas para reducir
su implicación en la accidentalidad vial, éstos siguen conduciendo bajo los efectos
del alcohol y drogas, temerariamente, a velocidades insólitas y, en la generalidad
de los casos, sin la preceptiva habilitación legal. Y a pesar de que muchos de ellos
tras ser detenidos alegan que no sabían que “es delito conducir sin carnet”, eso
no les exime del cumplimiento de medidas judiciales de todo tipo, impuestas con
el fin de que interioricen la importancia de respetar las normas que disciplinan
la seguridad vial. Pues, aunque supone una innovación no muy afortunada, desde
el 1 de mayo de 2007 7 la conducción sin permiso es un delito y esta infracción
4 MUÑOZ RUIZ, J.: “TDAH y …”, cit., p. 15, señala que la Segunda Conferencia Mundial de
Alto Nivel sobre Seguridad Vial de 2015 informaba de que los accidentes de tránsito siegan la
vida de cerca de 1,24 personas al año y 50 millones sufren traumatismos a causa de ellos.
5 El Gobierno español ha multiplicado su acciones en materia de seguridad vial des-
de que el Libro Blanco sobre Transporte de la Unión Europea, COM (2001), sentó entre sus
objetivos el de reducir al 50% el número de víctimas de tráfico para el año 2010, que en esa
fecha era 50.000. Las medidas idóneas para lograrlo se desarrollaron en el Programa de Acción
Europeo de Seguridad Vial derivado de la COM (2003) 311.
6 Se establecen también como objetivos operativos el consolidar las acciones de control
de la norma, promoviendo la consolidación de la figura del conductor alternativo y la del bebe-
dor pasivo, la realización de campañas de información y concienciación sobre los riesgos de las
bebidas alcohólicas y drogas tóxicas en la conducción (Plan Estratégico 2011-2020, p. 36).
7 El art.384 del Proyecto de Ley Orgánica publicado en el BOE el 15 de enero de 2007
por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre del que fueron segregados por
acuerdo de los Grupos Parlamentarios los delitos contra la Seguridad Vial, contemplaba úni-
camente la conducción de un vehículo en los supuestos de privación judicial o administrativa
del derecho o cuando el correspondiente permiso se encontrase suspendido o retirado; de la
conducción sin permiso no había ni rastro en el artículo. Tampoco se incriminaba la conduc-
ción sin permiso en la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia
de Seguridad Vial que los Grupos Parlamentarios presentaron a la Mesa del Congreso el 14 de
junio de 2007. Abierto el trámite de enmiendas el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
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