ORDEN 4132/2000, de 8 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, en las modalidades de formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales que se inicien durante el curso 2000/2001 y otras actuaciones complementarias.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado", en adelante BOE, del 4), establece en su artículo 63.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los Poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello.

El artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas recogidas en dicha Ley.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas no universitarias (BOE de 23 de junio), faculta a la misma para dictar los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseñanzas en el ámbito de competencias al que hace referencia el citado Real Decreto.

El Decreto 313/1999, de 28 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en adelante BOCM, 4 de noviembre), modificado por el Decreto 24/2000, de 17 de febrero, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOCM del 18), designa a la Comunidad de Madrid como la Administración Educativa competente en el ámbito previsto en la presente Orden.

La Orden 1207/2000, de 19 de abril, regula los programas de Garantía Social que se establezcan en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM del 3 de mayo), señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

Las experiencias desarrolladas hasta este momento en la Comunidad de Madrid, en colaboración con distintas instituciones públicas y privadas, aconsejan la continuidad de los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades, dentro del marco normativo establecido por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOCM del 21) y su posterior modificación en la Ley 24/1999, de 27 de diciembre; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como por la citada Orden 1207/2000, de 19 de abril.

El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, aprueba el Reglamento de procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, establece los contenidos mínimos que deben reunir las bases reguladoras de las convocatorias.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:

DISPONGO

Primera

Convocar subvenciones, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el desarrollo de programas de Garantía Social que se ajusten a lo dispuesto en la Orden 1207/2000 y en la presente convocatoria, que se inicien durante el curso 2000/2001 y para el desarrollo de otras Actuaciones Complementarias en el ámbito de los programas de Garantía Social subvencionados al amparo de la presente Convocatoria.

Segunda

Objeto de la subvención

El objeto de la convocatoria es, por una parte, la ayuda a la financiación de dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado que participe en los mismos una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I, que se configure como un instrumento compensador de desigualdades y eficaz de cara a la reinserción social, laboral y educativa, mejorando las condiciones para acometer su incorporación en el mundo productivo con alguna cualificación, continuando su formación a través de los diferentes programas que se puedan ofertar o posibilitando su reincorporación a las enseñanzas regladas por las vías previstas en la normativa vigente y, por otra, la ayuda a la financiación para desarrollar, en el seno de los programas de Garantía Social subvencionados, otras Actuaciones Complementarias para que actúen como medida que facilite la inserción social y laboral de los jóvenes socialmente desfavorecidos.

Tercera

Modalidades, acceso y matriculación de alumnos

  1. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades detalladas a continuación, según se establece en los apartados 13, 14 y 15 de la Orden 1207/2000, de 19 de abril.

    ¾ Formación y Empleo:

    En colaboración con entidades locales.

    En colaboración con asociaciones empresariales sin fines de lucro.

    ¾ Talleres Profesionales:

    En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

    ¾ Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales:

    En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad.

  2. Los programas de Garantía Social se desarrollarán conforme a lo establecido en la Orden 1207/2000 en lo que se refiere a: La estructura, programaciones, profesorado, evaluación, certificación y memoria. En lo relativo al acceso y matriculación de alumnos, se aplicará lo establecido en dicha Orden y en las instrucciones posteriores que la desarrollen.

  3. En la Modalidad de Formación y Empleo, con el fin de potenciar la contratación por empresas en la segunda fase del programa, se podrá llegar a acuerdos con las Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales.

    Cuarta

    Actuaciones complementarias

    La Comunidad de Madrid, a través del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo, ha asumido el compromiso de impulsar medidas para que el derecho a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades. En este marco, la presente Orden prevé la posibilidad de subvencionar Actuaciones Complementarias de los programas subvencionados. Para ello, la Consejería de Educación asignará una dotación económica complementaria para gastos de funcionamiento de programas de Garantía Social que desarrollen entidades locales, asociaciones empresariales sin ánimo de lucro y entidades privadas sin fines de lucro en las modalidades de Talleres Profesionales, Formación y Empleo y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, subvencionadas durante el curso 2000/2001 y 2001/2002 en el caso de la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, al amparo de la presente disposición de acuerdo con los siguientes criterios y procedimientos.

    Las Actuaciones Complementarias se orientarán, prioritariamente, a la realización de actividades, en horario no lectivo, dirigidas a la adquisición de hábitos sociales para desarrollar y afianzar la madurez personal necesaria para su participación como ciudadanos responsables en el trabajo y en la actividad social y cultural tales como:

    ¾ Apoyo y refuerzo para el alumnado en situación de riesgo social.

    ¾ Programas de lengua y cultura para el alumnado inmigrante.

    ¾ Actividades de ocio y tiempo libre.

    ¾ Educación intercultural.

    ¾ Medidas específicas que impidan el absentismo y potencien la integración.

    ¾ Acciones destinadas a incrementar o mantener habilidades sociales que les faciliten su incorporación a la vida.

    Quinta

    Profesorado

  4. Los programas, en todas las modalidades objeto de esta convocatoria, serán impartidos por equipos educativos compuestos exclusivamente por dos formadores, excepto en los perfiles de Mantenimiento Básico de Edificios, Operario de Manipulados Auxiliares de la Industria y Auxiliar de Instalaciones de Interiores de Aeronaves, que comprenden varias familias profesionales.

  5. Estos formadores serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para impartir las horas de docencia en función de las áreas asignadas a cada uno, coordinarse y realizar las correspondientes tareas de programación, seguimiento de los alumnos y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a la semana) para dicha coordinación. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas, la dedicación horaria de los profesores deberá ser autorizada por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena de la presente Orden, asegurando un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre los profesores de cada grupo.

  6. En los programas de Formación y Empleo que desarrollen las entidades locales, para aquellos perfiles profesionales en los que no existe la posibilidad de contratar un experto con el perfil adecuado, la entidad local, previa autorización de la Comisión Mixta, podrá contratar los servicios de una empresa del sector profesional mediante convenio de colaboración.

  7. La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá subrogar total ni parcialmente el desarrollo del programa en otra entidad o empresa, excepto en el caso contemplado en el punto 3 de la presente disposición.

  8. Todos los formadores serán contratados a jornada completa para posibilitar la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del programa, entendiéndose que la contratación se hará por un mes más de lo que duren las actividades lectivas, distribuido en períodos de quince días antes del comienzo de la acción formativa para realizar las tareas previas al inicio de la misma y quince días contados a partir del siguiente a la finalización del curso.

    6.1. Los formadores podrán recibir los cursos de formación inicial y de profundización que a tal efecto se establezcan por la Administración educativa para las distintas modalidades de programas de Garantía Social, así como formar grupos o seminarios de trabajo dependientes de los Centros de Profesores y Recursos. A tal...

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