Modalidades de mediación

AutorLuis Fernando Rodríguez
Páginas71-76

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5. 1 Mediación institucional, ad hoc e híbrida

Existen tres modalidades principales de mediación comercial internacional: mediaciones institucionales, mediaciones ad hoc y mediaciones que son híbridos de las dos anteriores. Si bien en lo sustancial no hay grandes diferencias entre ellas, conviene conocer las características de cada una.

Se denomina mediación institucional a aquella en que las partes deciden acudir a una organización externa para que les ayude a conducir y administrar su mediación conforme a las reglas emitidas por el propio ente. Las últimas décadas han visto la aparición de numerosos centros alrededor del mundo que ofrecen sus servicios para acoger y dar apoyo técnico y administrativo a procedimientos de mediación. Algunas de estas instituciones se dedican exclusivamente a la mediación, mientras que otras vienen administrando procedimientos arbitrales desde hace décadas, y ofrecen ahora sus servicios en apoyo de otros procedimientos ADR, entre los cuales se encuentra la mediación.

Por otro lado, frente a la mediación institucional, las partes de una controversia mercantil internacional pueden acordar llevar a cabo una mediación ad hoc, esto es, sin el soporte administrativo de una institución ni referencia a un reglamento de mediación en concreto. En estos casos, las partes deben resolver entre sí y con el mediador todos los extremos del procedimiento y cualquier aspecto técnico o administrativo que surja.

Por último, no son escasas las mediaciones comerciales que transcurren por una vía media entre un procedimiento institucional

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y uno ad hoc. Por ejemplo, las partes pueden solicitar la ayuda de un centro de mediación para que les asista únicamente en encontrar un mediador adecuado a su conlicto125. O también, una parte puede decidirse a usar la ayuda de un centro de manera puntual y estratégica; verbigracia, cuando cree que la contraparte rechazará una oferta para mediar si se lo propone directamente, la parte interesada puede acudir a una institución para que se ponga en contacto con los representantes de la otra parte y les ofrezca organizar una mediación126.

En deinitiva, la implicación de las instituciones de mediación varía en modo e intensidad para cada concreto caso. En algunos supuestos, la institución participa en el inicio del proceso, la selección y el nombramiento de los mediadores y la terminación del procedimiento, de una manera muy similar a lo que acontece en el arbi-traje institucional. En otros, la naturaleza voluntaria y lexible de la mediación permite que las partes recurran a la ayuda de una institución o a sus reglas para aspectos puntuales, o por el contrario, conduzcan sus negociaciones de manera completamente autónoma y al margen de todo aspecto institucional.

El importante papel de las instituciones en apoyo de las media-ciones internacionales ha quedado reconocido actualmente en la Ley Modelo, cuyo art. 5.3 explica su función en los siguientes tér-minos:

  1. Las partes podrán recabar la asistencia de una institución o persona para la designación de los conciliadores. En particular:

    1. las partes podrán solicitar a...

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