Modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho tras la Ley 16/2022 de 5 de septiembre

AutorRosalía Osorio Tenorio - Francesc-Xavier Rafí i Roig
CargoLetrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona - Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona
Páginas99-118
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
#13 · febrero 2023 99
MODALIDADES DE EXONERAcIóN DEL PASIvO INSATISfEcHO TRAS LA LEy
16/2022 DE 5 DE SEPTIEMbRE
Autora: Rosalía Osorio Tenorio
Cargo: Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona
Autor: Francesc-Xavier Rafí i Roig
Cargo: Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona
Resumen: El presente artículo ofrece una visión general y crítica de los itinerarios para obtener
la exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma concursal operada por la Ley 16/2022, de
5 de septiembre. Se expone, en primer lugar, una breve reflexión comparando el nuevo sistema
con las notas más destacadas del anterior régimen de exoneración provocando con ello que el
lector pueda decidir si, realmente, las nuevas modalidades son tan disruptivas como se ensalza
en la exposición de motivos de la reforma. Seguidamente, se profundiza en la modalidad de exo-
neración con sujeción a un plan de pagos tanto desde la perspectiva sustantiva del contenido del
plan de pagos o los efectos de la concesión de la exoneración como desde su ordenación procesal
teniendo en cuenta las circunstancias en las que puede encontrarse el deudor durante el plazo de
cumplimiento del plan. Esta reflexión se hace desde un punto de vista crítico que pretende ir más
allá del puro texto legal. Por último, se describe la modalidad de exoneración tras la liquidación así
como el caso de exoneración directa sin liquidación que ofrece la novedosa tipología del concurso
sin masa.
Palabras clave: Exoneración, plan de pagos, concurso, liquidación y revocación.
SUMARIO
I. contExto dE la ExonEracIón dEl PasIvo InsatIsfEcho En los ProcEdImIEntos dE InsolvEncIa
II. los rEgímEnEs dE ExonEracIón vs las modalIdadEs dE ExonEracIón
1. Características del régimen general y especial regulado en el TRLC
2. Características de la modalidad de exoneración con sujeción a un plan de pagos y de la
exoneración tras liquidación
3. Diferencias claves entre los itinerarios procesales de ambos sistemas de exoneración
3.1. Innecesario abono de un umbral mínimo de pagos
3.2. Posibilidad de exonerarse de deudas sin liquidación del patrimonio
3.3. Distinto contenido del plan de pagos
3.4. Diferente extensión de la exoneración
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100 #13 · febrero 2023
III. la modalIdad dE ExonEracIón con sujEcIón a un Plan dE Pagos
1. Solicitud y documentación
2. El plan de pagos
3. Aprobación e impugnación de la exoneración provisional y del plan de pagos
4. Circunstancias posteriores
5. Exoneración definitiva
6. La exoneración sujeta a un plan de pagos en el escenario del procedimiento especial
para microempresa
Iv. la modalIdad dE ExonEracIón tras lIquIdacIón
1. Supuestos
2. Trámite
3. La exoneración tras liquidación en el escenario del procedimiento especial para microe-
mpresa
v. la EsPEcIal modalIdad dE ExonEracIón dIrEcta sIn PrEvIa lIquIdacIón
VI. anExo bIblIografía
I. cONTEXTO DE LA EXONERAcIóN DEL PASIvO
INSATISfEcHO EN LOS PROcEDIMIENTOS DE IN-
SOLvENcIA
El concurso de acreedores de una persona
física no tiene sentido sin la posibilidad de
exonerarse de todo o parte del pasivo que,
por no poderse pagar, quede insatisfecho.
De hecho, desde la entrada en vigor de la ley
concursal en 2004 se ha podido observar que
el número de procedimientos de insolvencia
de las personas naturales (tanto empresa-
rias como no empresarias) presentados en
los juzgados han sido testimoniales. Si este
tipo de deudores, tras pasar por un concurso
de acreedores y, casi siempre, tras la liqui-
dación de todo su patrimonio embargable
seguían quedando responsables de aquellas
deudas que no se habían podido abonar qué
sentido tenía solicitar el propio concurso.
Este panorama cambió en 20151 introdu-
ciéndose un mecanismo de limitación de la
responsabilidad patrimonial del deudor su-
perando, de esta manera, la hasta entonces
insuperable barrera que suponía en nuestro
ordenamiento el artículo 1911 del Código Ci-
vil en virtud del cual Del cumplimiento de las
obligaciones responde el deudor con todos sus
bienes, presentes y futuros.
Sin embargo, esta institución se reguló de
una manera confusa, probablemente, como
fruto de decisiones apresuradas tomadas
en un ambiente preelectoral agitado. Como

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