STSJ País Vasco 3/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2005:2737
Número de Recurso4/2005
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRONEKANE BOLADO ZARRAGAROBERTO SAIZ FERNANDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G. / IZO: 00.01.1-05/002106

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 4/05

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de junio de dos mil cinco, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo. Sr. Presidente D.

Fernando Luis Ruiz Piñeiro y los Ilmos. Sres. D.ª Nekane Bolado Zárraga y D. Roberto Saiz Fernández, Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto por el acusado Marco Antonio , representado por el Procurador D. José Luis Andikoetxea Gracia y asistido del Letrado D. Pedro Aguirre Franco, contra la sentencia de 29 de marzo de 2005, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en el Rollo Tribunal del Jurado núm. 1013/04 contra dicho acusado por un delito de robo con violencia, un delito de robo con fuerza en las cosas, un delito de robo con fuerza en las cosas en la modalidad agravada de casa habitada y un delito de asesinato, habiéndose ejercido la acusación pública por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 14 de marzo de 2005, en el Rollo Tribunal del Jurado núm. 1013/04, seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, contra Marco Antonio , por unos delitos de asesinato, robo con violencia, robo con fuerza en las cosas y robo con fuerza en las cosas en casa habitada, estando presente el referido acusado, su defensa, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por la Magistrado Presidente, una vez abierta la sesión, se indicó al portavoz del Jurado que podía proceder a la lectura del veredicto, quien expresó la culpabilidad de Marco Antonio .

Ofrecida la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, para que informasen sobre la pena o medidas que debían adoptarse, por el Ministerio Fiscal se solicitó la pena de 4 años de prisión para el robo con violencia, 2 años de prisión para el robo con fuerza en las cosas, 4 años de prisión para el robo con fuerza en las cosas y 20 años de prisión para el delito de asesinato; así como 160.000 euros para cada heredero, madre y hermana de Isabel. Por la acusación particular, se solicitó la misma del Ministerio Fiscal y 160.000 euros para la hermana de indemnización. Por la defensa se interesó la pena solicitada en su escrito de conclusiones provisionales que elevó a definitivas.

SEGUNDO

El día 29 de marzo de 2005, se dictó sentencia en el referido Rollo Tribunal del Jurado, cuyo VEREDICTO DE HECHOS PROBADOS es del tenor literal siguiente:

"1º.- Entre las 21 y 22 horas del día 16 de Septiembre de 2.002, el acusado Marco Antonio nacido el día 16 de Mayo de 1.966, que se encontraba en el interior del garaje comunitario sito en el sótano del edificio señalado con el nº NUM000 del PASEO000 de San Sebastián - edificio en el que había residido hasta el mes de Agosto del mismo año y de cuyo garaje conservaba la llave que le permitió acceder al mismo-, observó la llegada de un vehículo del que, tras ser estacionado, salió Emilia -vecina del inmueble- a quien atacó por la espalda para quitarle el bolso que llevaba. Al sentirse atacaba Emilia se giró al tiempo que comenzó a gritar, tapándole Marco Antonio la boca con la mano, para, a continuación, agarrarle del cuello, cayendo ambos al suelo, donde Marco Antonio siguió apretándole el cuello hasta dejarla inconsciente.

  1. - Tras arrastrar el cuerpo de Emilia e introducirla en su vehículo, Marco Antonio cogió el bolso de la misma de donde sacó las llaves tanto del vehículo de Emilia como de su domicilio. Se acercó al vehículo de ésta, lo abrió con las llaves que se había procurado y cogió del mismo un radio CD marca Pionner, salió del automóvil y lo cerró con llave.

  2. - A continuación regresó a su vehículo, miró en el D.N.I. de Emilia su dirección exacta y con las llaves del domicilio que previamente le había cogido se encaminó al mismo. Tras llamar al timbre para cerciorarse de que no había nadie, abrió la vivienda con dichas llaves, entró y la registró para coger todo lo que de interés encontrara en la misma, llevándose una pequeña caja con un colgante, un anillo dorado, un cargador de teléfono móvil, el contrato y las instrucciones de un móvil marca Motorola, una cámara de fotos y una tarjeta de crédito de la KUTXA. Tras permanecer en la vivienda alrededor de una hora la abandonó, cerrando la puerta sin echar la llave.

  3. - Marco Antonio volvió al garaje dirigiéndose hacia su vehículo. Dejó en su interior los objetos que había cogido, entró en el automóvil y, a bordo del mismo, salió del garaje para dirigirse al paraje de Aparrain, sito en el Barrio Ereñozu de Hernani, lugar solitario y apartado donde había estado esa misma tarde. Cuando llegó a la cima, tomó un camino descendente y tras recorrer unos metros, paró el vehículo, apagó el motor y dejó las luces encendidas para poder otear el sitio. Abrió su vehículo, se colocó unos guantes y sacó el cuerpo de Emilia , arrastrándolo por los tobillos. En ese momento, Emilia movió ligeramente los pies, Marco Antonio se le echó encima y empezó a apretarle el cuello con las manos. A continuación se dirigió a su vehículo, cogió una cuerda y volvió donde se encontraba Emilia , pasando dicha cuerda alrededor de su cuello, apretándola durante cuatro o cinco minutos hasta que ésta dejó de moverse. Después, arrastró el cuerpo inerte hasta el borde de un barranco allí situado, arrojándolo por la pendiente. Al observar que el cuerpo había quedado en la mitad y que era visible desde el camino, descendió hasta donde estaba y volvió a arrojarlo, asegurando de este modo que no pudiera ser visto.

    Volvió a su vehículo, cogió del bolso de Emilia un teléfono móvil marca Motorola y, tras introducir en el bolso los zapatos, gafas y llaves de Emilia , así como la cuerda que había utilizado, arrancó el vehículo, marchándose del lugar. En el camino de regreso se deshizo del bolso de Emilia arrojándolo al río Urumea.

  4. - Marco Antonio quería matar a Emilia al apretar el cuello, primero con las manos y, después con la cuerda.

  5. - Cuando Marco Antonio dio muerte a Emilia , ésta se hallaba totalmente indefensa y conociendo esta situación de indefensión, se aprovechó de ella para causar la muerte.

  6. - Cuando Marco Antonio dio muerte a Emilia era consciente de que, por la hora nocturna y el lugar solitario en los que se encontraban, no había posibilidad de que terceras personas pudieran auxiliarla.

  7. - Durante las 24 horas anteriores y hasta las 12 horas del día 16 de Septiembre, Marco Antonio permaneció sin dormir deambulando por diversos bares y discotecas de San Sebastián, tales como el bar Kentucky, la discoteca Keops y el bar Goiti-bera. Durante ese tiempo, Marco Antonio consumió bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes como cocaína y anfetaminas. Esta ingesta de drogas y alcohol no afectó en absoluto a su capacidad de comprender la significación de lo que estaba haciendo y de actuar de forma respetuosa con la indemnidad de los bienes jurídicos de Emilia .

    Además se ha probado respecto de la responsabilidad civil el siguiente hecho: Emilia de 39 años de edad, estaba soltera y vivía sola, siendo su madre Dª Esperanza y su hermana Dª Lidia .

    Y en cuya parte dispositiva se acordaba:

    "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio como autor responsable de los delitos y a las penas que, a continuación, se relacionan: a) un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242 del Código Penal, a la pena de prisión de 4 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 238.4º, 239.2 y 240 del Código Penal, a la pena de prisión de 1 año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) un delito de robo con fuerza en las cosas en la modalidad agravada de casa habitada de los artículos 237, 238.4º, 239.2, 240 y 242 del Código Penal a la pena de prisión de 3 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; d) un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1 del Código Penal a las penas de prisión de 20 años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el...

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