La Moción de Censura, y El Caso del Gobierno Español Presidido por Felipe González Márquez

AutorEnrique Díaz Bravo
Páginas140-158

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I Preámbulo

Con el surgimiento del Estado Liberal y el consiguiente proceso de separación de los poderes del Estado, el régimen Parlamentario surge como aquella forma político-constitucional europea que se encuentra dotada de legitimidad democrática. El nuevo sistema de organización del poder y, en particular, de los modos de interrelación existentes entre los poderes del Estado requiere de mecanismos que garanticen el cumplimiento del rol que a cada uno de ellos corresponde.

Así, es clara la posición que ocupa dentro del ordenamiento constitucional el Parlamento, único poder constituido con legitimación democrática directa, es decir, es el único cuerpo/poder del Estado que tiene una relación directa y regular con el pueblo, entendido éste como titular de la soberanía nacional, y aquel, el parlamento, como representante de dicha soberanía. El Gobierno entonces, asume el rol de ejecutor de los mandatos emanados del Parlamento, por lo que de manera indirecta goza de legitimación democrática, asumiendo la responsabilidad consiguiente de responder por sus actos al titular de la soberanía por intermedio del Parlamento, reafirmándose así el principio de soberanía popular que da origen al sistema constitucional, como estadio posterior al Absolutismo.

Resulta entonces fundamental que estás cadenas de legitimación no se vean interrumpidas para el correcto funcionamiento de la democracia, para lo cual se han diseñado diversos mecanismos de control del poder político, el que ha sido definido como "aquella función indeclinable del parlamentarismo democrático que, al utilizar un criterio de oportunidad política, produce una valoración subjetiva condicionante de la acción del Gobierno, al fijarle líneas de actuación que operarán como marco habilitante, pudiendo verificar en un momento posterior su grado de ejecución en orden a formar un juicio crítico para la eventual exigencia de responsabilidad política".2Karl Loewenstein sostenía que a través de las instituciones que controlan y limitan el poder es como cada sociedad estatal ha logrado progresar hacia un estadio en que el desarrollo máximo de cada unos de sus miembros sea su afán. Cree que "el mecanismo más eficaz para el control del poder político consiste en la atribución de diferentes funciones estatales a diferentes detentadores

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del poder u órganos estatales"3 los que deberán cooperar y limitarse recíprocamente (checks and balances). Sobre la forma de funcionamiento de éste tipo de control se remite al tipo de gobierno, ya que de ello dependen los modos e intensidades de control.

Respecto a quienes materializan el control político, éste correspondía en un principio al binomio Corona y Parlamento. Luego, se incluye progresivamente a un nuevo actor, el cuerpo electoral, de modo que se configura así el esquema definitivo de los detentadores del poder político

Gobierno, Parlamento, Electorado - quienes a su vez constituyen los controles y limites del poder.

Loewenstein sostiene, además, que la distribución del poder y el control de poder no son iguales en categoría. La distribución del poder supone la reciprocidad en el control, mientras que la función de control tiene un carácter doble, un acto estatal sólo surte efectos cuando los demás órganos, detentadores del poder, se encuentran dispuestos a permitir dicho acto, caso en el que opera el control por la distribución del poder; o bien, uno de los detentadores del poder puede impedir que un acto se lleve a efecto, caso en el que se ejecuta el control autónomo del poder, cuestión que nos convoca.

Un gobierno constitucional se sostiene sobre el Estado de derecho, pero sobre todo por el elemento de responsabilidad de los actos del poder político, el que se encuentra distribuido y controlado, recíprocamente, por los diversos detentadores del poder, por reglas establecidas en la Constitución, la que se irgue supremamente como "el remate de un sistema integral de controles políticos"4.

II - El control en el sistema parlamentario

Como señala E. Virgala, la mayor parte de los autores coincide en los elementos comunes que caracterizan el sistema parlamentario. Así, tenemos un Ejecutivo bicéfalo, es decir, está integrado por dos órganos, la Jefatura del Estado y el Gobierno; un Gobierno que debe ser expresión de la mayoría de los miembros del Parlamento y debe contar con su confianza. Otro elemento que se indica es el equilibrio que debe existir entre el Ejecutivo y el Parlamento, de manera de que cada uno pueda neutralizar al otro, así el primero puede hacer efectiva la disolución del segundo, y éste a su vez puede exigir la responsabilidad política del primero.

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  1. Mirkine-Guetzévitch indicaba respecto al control político, que el régimen parlamentario "consiste en la responsabilidad del Ministerio, implica la confianza de la mayoría, esto es, el gobierno de la mayoría por mediación de un Gabinete que lo representa o, al menos, que esté conforme con sus directrices".5 Así, el sistema nos muestra una doble faz, por una parte la confianza, que es la que establece la relación entre Parlamento y Gobierno, y por otra parte la responsabilidad política.

En el sistema parlamentario las relaciones entre el Ejecutivo o Gobierno, y el Parlamento - o en palabras del profesor Pérez Royo, mejor dicho la Cámara Baja, ya que es el único órgano del Estado que siempre tiene una legitimación democrática directa - se basan en el poder/deber que tiene el segundo para exigir del primero su responsabilidad política. El propio Tribunal Constitucional español ha señalado que "Y es esencial a todo sistema parlamentario la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento...".6

Lo anterior se evidencia en dos características/momentos, que se manifiestan a través de la legitimidad que requiere un Gobierno frente al Parlamento. La primera es la denominada legitimidad de origen, y la segunda legitimidad de ejercicio. La primera resulta de la necesidad de contar con la mayoría necesaria para constituir Gobierno, incluso de la necesidad de la investidura como manifestación de confianza del Parlamento al Gobierno7. Por otra parte, el ejercicio del gobierno, además, debe contar con legitimidad, es decir, debe conservar la confianza original del Parlamento. Si ello tiene solución de continuidad pueden activarse los mecanismos de control sobre el Gobierno, para hacer efectiva la responsabilidad política, toda vez que desaparece uno de los presupuestos esenciales del sistema parlamentario, la legitimidad en el ejercicio de las funciones de gobierno, lo que podemos entender como una revocación del mandato indirecto que el titular de la Soberanía le ha entregado al Gobierno por intermedio del Parlamento.

Es la Responsabilidad como institución parlamentaria, la que permite que un Gobierno que persista en continuar en sus funciones, sin acomodarse a la mayoría parlamentaria, pueda ser cesado. Sin perjuicio de ello, y en conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución Española, aún cuando se indique que el Gobierno cesará en los casos de pérdida de confianza

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previstos en la Constitución, también es cierto que en virtud de las relaciones de confianza, es el propio Gobierno quien puede dimitir en virtud de la pérdida de confianza.

De este modo, el Parlamento representa la voluntad popular y dentro de sus funciones se encuentra comprobar si la actividad de la Administración se realiza en atención a los intereses de los representados. Es así como el control parlamentario y el ejercicio de la responsabilidad son términos que a juicio de Virgala no deben confundirse. La generalidad de la doctrina sostiene que el control parlamentario tiene dos momentos, uno consistente en "un juicio acerca del modo de actuar del órgano controlado y, si la valoración es negativa, una medida obstaculizadora del comportamiento del órgano controlado, que sería el ejercicio de la responsabilidad política". Por su parte, García Morillo lo ha definido como la "actividad parlamentaria encaminada, a través de una multiplicidad de mecanismos a la comprobación de la actividad del poder ejecutivo y a la verificación de su adecuación a los parámetros establecidos por el Parlamento, susceptible de producir consecuencias diversas, y entre ellas la de la exigencia de la responsabilidad política del Gobierno"8.

Respecto a los mecanismos de control, los Profesores Alonso de Antonio9 indican que, desde el contenido material del control parlamentario podemos encontrar:

  1. Control-orientación: El Parlamento fija pautas de comportamiento en la ulterior acción del Gobierno la concederle habilitación al ejecutivo en determinados supuestos.

  2. Control-inspección: Ejercicio continuado y ordinario de seguimiento de la acción política del Gobierno.

  3. Control-sanción: posibilidad de aplicar medidas sancionadoras que incluso pueden implicar el cese del Gobierno.

Eduardo Virgala señala que "La exigencia de responsabilidad política del Gobierno por el Parlamento es la institución jurídica por la cual éste último puede romper la relación de confianza inaugurada en el momento del nombramiento del Gobierno, (realizado directamente por el Parlamento o con su asentimiento tácito) o reiterada con la aprobación de una cuestión de

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confianza."10 El mismo autor sostiene que la responsabilidad política se convierte en la cláusula de cierre del sistema parlamentario, ya que permite que se pueda remover a un Gobierno que persista en no dimitir y que sea contrario de la representación popular. Por tanto la facultad del Parlamento de retirar la confianza al Gobierno es fundamento y manifestación...

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