STSJ Murcia , 2 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1006/2003 ROLLO Nº: RSU 935/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Electrofil Murcia, SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 30 de mayo de 2003, dictada en proceso número 308/2003, sobre extinción de contrato, y entablado por don Luis Angel frente a Electrofil Murcia SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Luis Angel viene prestando sus servicios desde el 20 de enero de 1970 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Electrofil Murcia, SA", dedicada al comercio de material eléctrico, con la categoría profesional de Técnico de Grado Medio y con un salario mensual de 1.363,43 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. 2º)

Hasta el verano del año 2002 el centro de trabajo de la patronal demandada estaba en la calle Escultor Roque López de Murcia. En este establecimiento el actor disponía de despacho propio con línea telefónica, donde ha venido realizando tareas de asesoramiento técnico a los clientes de la empresa. 3º) En el año 1998 la empresa inició la construcción de un nuevo centro de trabajo en Espinardo (Murcia). Don Miguel , DIRECCION000 del órgano de Administración de la empresa demandada y DIRECCION001 , encomendó al actor la supervisión de las obras. Desde entonces las tareas de asesoramiento técnico que el demandante realizaba y su relación con los clientes de la empresa fueron disminuyendo poco a poco, de forma paulatina, hasta desparecer por completo ante su cada vez mayor presencia en las obras del nuevo centro exigida por el Sr. Miguel . 4º) La ejecución de la señalada obra propició un mayor trato directo del actor con el Sr. Miguel , quien personalmente acudía a aquélla con frecuencia. Al tiempo de iniciada la construcción de la nueva sede, aproximadamente hacia mediados del año 2000, el trato dispensado por el Sr Miguel al demandante empezó a ser vejatorio. Desde entonces, cuando el Sr. Miguel se enfadaba por cualquier motivo, lo que ocurría con muchísima frecuencia dada su vehemente forma de ser, se desahogaba con el actor, a quien despreciaba e insultaba con expresiones tales como "cabrón", "hijo de puta", "eres un gandul", "no sirves para nada", "gilipollas", "subnormal", "imbécil", "eres un tonto del pijo", todas ellas dichas a gritos, de forma acalorada y desabrida, acompañada de gestos violentos, delante de otros compañeros de trabajo y de las diferentes personas que han venido ejecutando la obra de Espinardo para la empresa demandada. La situación vejatoria descrita no sólo se ha venido manteniendo en el tiempo, sino que ha venido creciendo en intensidad, pues a los insultos se sumó la encomienda al demandante de recados particulares y la labor de chofer del Sr. Miguel , quien incluso en una ocasión, en la segunda mitad del año 2001, ordenó a aquél barrer colillas y otros desperdicios dejados por los operarios que intervenían en la construcción del centro de trabajo. 5º) Hace aproximadamente un año el Sr. Miguel ordenó además al demandante la vigilancia de las obras de un chalet particular que aquél se estaba construyendo. Una de las órdenes dadas al actor consta por escrito y está redactada en los siguientes términos: "Lunes día 17 por la mañana. obra/Molineta AT/Sr. Luis Angel como puedas .... pero el lunes día 17 por la mañana, contigo a la cabeza para vigilar los trabajos, deben ir a terminar los siguientes: Escayolista Los de Luis Manuel - Alfonso el pintor, a, retocar y lo que esté sin hacer. - Federico y su gente - El fontanero Rodolfo - Los Albañiles a hacer correa y colocación de bloques a continuación.- También deberá ir Juan María a pulir suelo mármol.

Nota.-Si alguno no fuese, se me debe comunicar de inmediato, no más tardar de las 10 de la mañana". 6º)

Durante el verano del pasado año 2002 tuvo lugar el traslado de todo el personal de la empresa al nuevo centro de trabajo en Espinardo, donde cada uno de los empleados tiene asignado un concreto lugar para la realización de sus labores, con mesa y teléfono incluidos, excepto el actor, a quien no se le ha indicado ubicación concreta alguna ni se le ha destinado línea o extensión telefónica propia. En el antiguo centro de trabajo de la calle Escultor Roque López sólo queda un empleado al frente de un mostrador para atender a clientes. 7º) El 16 de enero del 2003 el actor recibió del Sr. Miguel la siguiente comunicación escrita: "Sr.

Luis Angel : Ante las reiterados y múltiples situaciones de conflicto que se vienen produciendo entre Vd. y el que suscribe y las malas interpretaciones que de ello vienen haciendo algunos compañeros, le indico: 1º.

Que no vaya a la Obra que estoy realizando en la Molineta, a no ser que se me diga y yo autorice, pues se da el caso de que Vd. va cuado le apetece, sin saber a que va, y además cuando le pregunto por lo que pasa allí o quien trabaja allí, casi nunca sabe darme una contestación categoría y real. 2º. En estos momentos Vd. tiene pendiente de cumplimentar los siguientes encargos míos; a) Facilitarme plano adecuado e interpretativo de las tuberías ocultas que se han efectuado, tanto para la electricidad, como para otras cuestiones como el agua, desagües o gas, así como las arquetas correspondientes. b) Facilitar a José hoy mismo las relaciones de pequeño material, modelos y marcas elegidas, así como colores indicados, al objeto dé hacer gestión con el Proveedor para que nos "regale", siendo así que es para la pequeña "mansión" 6 retiro del "guerrero", que soy yo, y que estamos construyendo para eso, para mi retiro.

Este tema también "huele", pues ya son varias semanas las que tienes el encargo, y definitivamente no se ha concretado nada y allí estamos parados, como siempre por tu , agilidad, invertida". c) Ya que con Campoy fuimos los dos quienes replanteamos el altillo, debes efectuar el rápido seguimiento para su construcción y terminación. d) Seguimiento de los pocos rodapies encargados por ti a mi requerimiento. e)

Otros temas que tengas pendientes de darme, como la medición de la pintura, etc. Y ya que no necesito disgustarme ni disgustarte a ti; en lo sucesivo ponte a disposición de Juan Pablo y Ignacio , quien te dirán que debes hacer. Entretanto el Ranyer déjese como cuando te lo entregué". En su margen izquierdo dicho escrito decía, además, lo siguiente: "Si en algo concreto y puntual tengo que recurrir a ti, lo haré. Mientras tanto en esta nueva fase, semanalmente me pasas una nota con los trabajos que has efectuado en Electrofil, ú otros". 8º) Esta situación de permanente agresión verbal dio paso en fecha 13 de febrero del 2003 a la agresión física. Ese día el Sr. Miguel conducía un turismo en la localidad de El Palmar, y al realizar una maniobra de marcha atrás golpeó a otro coche pilotado por doña Estíbaliz . Estaban ambos rellenando el parte amistoso de accidente cuando, procedente de otra calle donde esperaba a su jefe, y ajeno por completo a lo ocurrido, llegó al lugar de los hechos el actor, a quien el Sr. Miguel increpó diciéndole ,tú tienes la culpa por haberte llevado mi coche", al tiempo que lo agredió causándole hematomas en el antebrazo derecho y erosiones en el cuello y en la mano izquierda. Cuando la Sra. Estíbaliz censuró su conducta al Sr. Miguel , éste comentó a modo de justificación "es mi empleado". El actor fue atendido de dichas lesiones en el Servicio de Urgencias del hospital "Morales Meseguer", al día siguiente. 9º) Como consecuencia de todo lo anterior, el actor presenta un trastorno de ansiedad de larga evolución con alteraciones psicosomáticas en el aparato digestivo y cardiaco, dolores erráticos, taquicardia, palpitaciones, pérdida de peso, sensación de miedo, baja autoestima, sentimientos de fracaso y distorsiones cognitivas (falta de atención por estar absorto en su angustia, olvidos y retraimiento). Tal cuadro de ansiedad ha dado lugar a que el actor iniciara en fecha 6 de marzo del 2003 proceso de incapacidad temporal. 10º) El 12 de marzo del 2003 el actor interpuso papeleta de conciliación contra la empresa demandada en solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo. La papeleta de conciliación obra aportada al ramo de prueba de la parte demandada como documento nO 12 y su contenido se da aquí por reproducido en su integridad.

En concreto, en su hecho séptimo se dice lo siguiente: "Que, según lo dispuesto en el artículo 50 a) y c) del Estatuto de los Trabajadores el incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario en relación con el artículo 4.2 b), c) e) y h) del mismo texto legal constituyen suficiente motivo para solicitar la extinción voluntaria del contrato. Se ha producido, así mismo, una vulneración de mis derechos fundamentales, vulnerándose concretamente los artículos 10.1, 14,15,35 y 43 de la Constitución Española.

Que así mismo, debido a lo señalado con anterioridad una indemnización adicional a la señalada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, de daños y perjuicios por los sufridos por esta parte, Indemnización que se fija en 90.000 euros". 11º) El 25 de marzo de 2003 se celebró sin...

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