Del mobbing al acoso laboral

AutorMikel Urrutikoetxea Barrutia
Páginas25-63

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1. El fenómeno social del acoso: un nuevo discurso sobre un problema antiguo

La proliferación de obras científicas y también jurídicas en los últimos años, así como la acuñación de nuevos términos y neologismos en torno al acoso pudiera sugerir que nos encontramos ante un hecho social novedoso. Sin embargo, nada más alejado de la verdad. Son numerosos los autores que precisan que el acoso no es tanto un fenómeno nuevo como una mirada distinta sobre conductas perennes en nuestra sociedad12. El acoso, el hostigamiento, el abuso de poder son fenómenos ligados a las relaciones desiguales de poder. Toda organización, también las empresas, son mecanismos de dominación y normalización. Al margen de la sanción jurídica y de la mayor o menor admisibilidad social que se haya dado en cada caso siempre han existido conductas en las relaciones humanas en las que se acosaba al rival más débil, se sacrifica a un individuo en aras de la unidad del grupo (chivo expiatorio o cabeza de turco) o simplemente se redirigía la violencia que se sufría de la institución en la que se encontraban inmersos contra los nuevos miembros (caso de las novatadas13). El poder, como la vida, siempre quiere más, tiende a excederse.

En general estas formas excesivas de ejercer el poder son reconducibles a cuatro tipos: el acoso patológico, el acoso despótico, el acoso instrumental y el acoso reflejo El primero es un comportamiento agresivo derivado de la propia psicopatología del agresor. El segundo es

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una forma despótica de ejercer el poder que busca la anulación de la persona del otro y la reafirmación del yo del agresor. En el acoso instrumental o estratégico el hostigamiento es un medio para conseguir algún fin u objetivo del acosador; así, en el acoso moral, por ejemplo no es infrecuente que se busque la auto eliminación del trabajador, aún cuando otras finalidades como “aviso a mareantes” o disciplinarias, etc. también son posibles. Son obvias las finalidades en el acoso sexual y, aún cuando pudieran ser menos evidentes, también pueden existir en el acoso discriminatorio. Por último, en el acoso reflejo se reorienta (consciente o inconscientemente) la propia violencia que sufre el agresor contra otro elemento más débil, dentro de la institución donde se encuentran insertos todos los actores. La violencia que se hace refleja la violencia que se sufre, y como un efecto dominó cada acto de agresión puede generar nuevos actos violentos. Con esta clasificación que es personal, lo único que queremos evidenciar es la diversidad de situaciones que existen tras las conductas hostiles14.

Estamos, como a menudo se asevera en la doctrina sobre este particular (Fernández, 2002, 54), ante un nuevo discurso que obliga a variar la aprehensión de la realidad, como la luz que hace visible lo que estaba en la penumbra, que implica una modificación en la admisibilidad de la violencia privada en las relaciones desiguales de poder.

El discurso sobre el acoso, en realidad cualquier discurso sobre un fenómeno social, tiene algo de profecía auto-cumplida; hablar de él equivale a reafirmar su existencia. Al definirlo, al darle nombre, se rompe con la ceguera que sobre ese aspecto del orden social imponían las aptitudes legitimadas por la tradición social, se torna visible y su visibilidad lo vuelve más difícilmente tolerable. En este sentido, como afirman S. Pérez Guzmán y M. Marín (2002, 293) refiriéndose específicamente al acoso moral, se puede sostener que se está construyendo como problema público en estos momentos lo que explica a nuestro parecer esos contornos borrosos e inciertos con los que se nos presenta el acoso.

Grosso modo podríamos hacer una primera aproximación al concepto de acoso de manera genérica como la utilización de violencia psicológica en las relaciones asimétricas de poder que vulnera la dignidad de la persona15, esto es, someter al otro a un trato indigno desde la su-

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perioridad del poder16. Por tanto, es destacable que aunque incide de manera directa en las relaciones laborales estamos ante una tendencia transversal de limitación de la violencia privada que pudiéramos caracterizar como de dominación. La violencia de género y la familiar, la agresión sexual, la discriminación y también el acoso moral son vistos como aspectos singulares de un fenómeno general de sometimiento a un poder privado que debe reconducirse17. Afirma Marcos González (2006, 48) para expresar esta identidad sustantiva de estas agresiones que “El acoso es único, … solo existe un acoso que dependiendo del lugar y los concretos individuos sujetos activos y pasivos del mismo, recibe diferentes nombres: acoso moral en el trabajo, acoso escolar, acoso familiar (violencia doméstica), acoso inmobiliario18.

Es trascendente subrayar que no asistimos a un clima de mayor violencia19. Simplemente el umbral de la violencia privada admisible ha disminuido, no solo en los ámbitos laborales sino en otras relaciones sociales. Lo que tradicionalmente se han considerado formas habituales de socialización (novatadas, por ejemplo) hoy se calificarían de violencia y acoso. Al disminuir el control de las instituciones (familia, grupo) sobre las relaciones sociales, lo que se puede entender como un proceso de publificación de las mismas, el valor de la persona y su dignidad se erige como eje de este tipo de relaciones. La disminución del poder de grupos e instituciones y el incremento de la necesidad de reconocimiento mutuo20acarrean la disminución del umbral de la violencia admisible en las relaciones privadas y una mayor aceptación a la percepción del acoso como un riesgo a evitar21.

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En los discursos sociales lo trascendente no es su mayor o menor veracidad, ni si su descripción de la realidad es adecuada sino su eficacia y, sin duda, el discurso sobre el acoso ha sido eficaz. Precisando algo más podríamos presentar las siguientes notas sobre el contexto de ese nuevo discurso y de su éxito social:

  1. Hablar de acoso como un fenómeno a perseguir, que esas conductas tengan nombre, que sean visibles indica en primer lugar, que estamos ante un tipo de sociedad determinada, con un reconocimiento de derechos a los participantes (una sociedad de ciudadanos y no de súbditos) donde la violencia en las relaciones, también entre las privadas, tiende a ser menos directa, más elíptica y sutil.

    El hecho de que las primeras investigaciones de Leymann y otros autores sobre el acoso moral tuvieran lugar en Escandinavia, y en concreto en Suecia, seguramente es significativo de lo que acabamos de exponer; se trata de estados con un nivel de garantías y bienestar por encima de la media incluso europea22.

    También esto sería predicable de las relaciones laborales, entendiendo que en aquellas en que la violencia del empresario es ejercida más directamente, los casos de acoso pueden ser menos, ya que las agresiones son más directas. En sentido contrario, las estadísticas suelen evidenciar la mayor importancia numérica del acoso en las relaciones laborales conectadas con la administración, pudiendo postularse una cierta relación inversa entre el grado de seguridad en el empleo y el número de casos de acoso23.

  2. Para el éxito de este tipo de conceptos es necesaria la eliminación de ciertas concepciones basadas en la culpabilización de la víctima (relaciones sado-masoquistas) o de error en la atribución (Piñuel, 2003,133 y 192). Este tipo de explicaciones suponen racionalizaciones de corte conservador, ya que si la víctima es el origen del problema nada hay que cambiar, y nosotros, los demás, no debemos tener miedo, porque somos distintos a ella.

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    Paralelamente, desde el punto de vista jurídico, esa nueva concepción psicológica coincide con una cierta lectura extensiva de los derechos ciudadanos también dentro de las relaciones privadas. Ambas notas tienen común su adscripción a un nuevo tipo de individualismo, acorde a una visión del ser humano donde este cada vez está más “libre” y más solo entre el estado y el mercado.

  3. La aceptación social del discurso sobre mobbing, bullying, etc. supone un descenso en el umbral de violencia aceptable entre privados. La misma emergencia del concepto de acoso evidencia que las antiguas formas de dominación ya no sirven (Rojas, 2005,
    11), pues el acoso surge allá donde no caben las conductas de agresión directa (Martín Valverde, 2007,15); las formas de ejercer el poder necesitan ocultarse, no ser vistas como violencia, para ser eficaces24.

    En última instancia son pautas sociales, que cumplen un doble objetivo de racionalizar el poder y proteger al elemento más débil de la relación, las que consideran si determinadas prácticas del poder son abuso, ejercicio ilegítimo o dominación y que, por tanto, se proscriben.

    En el fondo es un rasgo del proceso civilizador donde el nivel de violencia socialmente admisible entre los ciudadanos tiende a disminuir, lo cual es compatible con el incremento del control estatal (ciudadanos y Estado son dos partes de una misma ecuación). Supone, además, una relectura de la distinción entre los espacios público y privado de la vida personal. Este proceso, por supuesto, no está exento de ambigüedad y peligros; ¿no son, además de otras cosas, coartadas del Leviatán? (Cui custodiet ipsos custodes?).

  4. En el ámbito de las relaciones laborales el contexto general de globalidad rampante de los intercambios y de la propia producción, de liberalismo unidireccionalmente entendido y de competitividad extrema genera un clima pro-empresa que propicia ambientes de trabajo progresivamente agresivos25. Estas nuevas

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    formas de organizar el trabajo pueden ser un elemento...

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