El mobbing o acoso laboral

AutorNani Beltrán Fernández
CargoAbogada

En los últimos tiempos, los titulares de mobbing o acoso laboral abordan a diario nuestros noticiarios. Se trata de la manifestación de abuso de poder ejercida en ámbito laboral. Pero, lamentablemente, la notoriedad de aquella conducta no contribuye a su conocimiento sino a todo lo contrario. La desinformación preside entre los ciudadanos. Esta breve reseña tiene por objeto contribuir a llenar ese vacío.

I.- Concepto.

El acoso laboral o mobbing se define como el hostigamiento a un trabajador, frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, causándole alteraciones psicosomáticas de ansiedad con el objeto de conseguir que el citado trabajador abandone su empleo, al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido, sin derecho a indemnización alguna.

II.- Elementos constitutivos.

Para que una conducta constituya acoso laboral es preciso que concurran los siguientes elementos: violencia psicológica, intención de dañar, continuidad en el tiempo y daño.

a.- La violencia psicológica.

El hostigamiento o violencia psicológica se manifiesta mediante actuaciones dirigidas a vejar y denigrar al empleado, no asignándole tareas, asignándole funciones inútiles e innecesarias, impropias de su categoría profesional, dificultando o impidiendo las relaciones con sus compañeros de trabajo o con los clientes, acentuando sus errores y minimizando sus logros, etc.

La Jurisprudencia ha incluido en esta materia, las siguientes conductas: a) ataques a través de medidas adoptadas contra el acosado por las que se le limita las posibilidades de comunicarse con sus compañeros, aislándole o se cuestionan repetidamente sus decisiones o su trabajo; b) con ataques a su vida privada a la que se hace responsable de los fallos en el trabajo; c) agresiones verbales consistentes en la crítica permanente de su trabajo, o a través de gritos, insultos o levantar la voz repetidamente, d) a través de la creación de rumores y su difusión en el centro de trabajo, contra dicha persona (STSJ Navarra: SS. 30.4 [AS 2001\1878] y 18.5.2001 [AS 2001\1821]).

Lo anterior no debe confundirse con situaciones de tensión, conflictos, prontos o arrebatos ni tampoco con la mala educación que, por sí sola, excluye el mobbing. En efecto, expresiones malsonantes como "como se j... alguna máquina te vas a la p...calle", "este dossier es una m..." son incorrectas e incluso sancionables en el...

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