Orden MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18209
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas.

Mediante la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, desarrollado posteriormente en el artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en cuanto a la necesidad de que la administración hidráulica cuente con entidades que actúen como colaboradoras en las labores de control y seguimiento de las autorizaciones de vertido, destacando que constituirá la actividad fundamental de estas entidades colaboradoras, la certificación de los datos a acreditar ante la administración hidráulica, en cuanto a la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control de su funcionamiento a las normas y objetivos de calidad de las aguas.

La finalidad de la Instrucción Técnica Complementaria es definir los procedimientos específicos que deben cumplir las entidades colaboradoras de la administración hidráulica para determinar la calidad de las aguas tanto continentales como residuales, en el ámbito de actuación descrito en el artículo 3 de la Orden MMA/985/2006, de 23 de marzo, respecto a la verificación del cumplimiento de las condiciones de vertido establecidas en las autorizaciones que se hubiesen otorgado, en cuanto a la adecuación de las instalaciones de depuración y de los elementos de control de su funcionamiento, a las normas y objetivos de calidad de las aguas, así como el cumplimiento de las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos, con independencia de las labores de apoyo que a la administración hidráulica, en su caso, puedan prestar.

La disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el Gobierno y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias que requiera su desarrollo y aplicación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de la Instrucción Técnica Complementaria MMA.EECC-1/06.

Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MMA.EECC-1/06 sobre determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas que se inserta a continuación.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de septiembre de 2006.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA SOBRE DETERMINACIONES QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS PARA EL ANÁLISIS DE LAS AGUAS. ITC-MMA.EECC-1/06

Contenido

Capítulo I Introducción.

I.1 Objeto.

I.2 Campo de aplicación.

I.3 Normativa de aplicación.

I.4 Definiciones y acrónimos.

Capítulo II Criterios Generales.

II.1 Concepto de parámetro, ensayo y método.

II.2 Expresión de resultados.

Capítulo III Consideraciones sobre la metodología.

III.1 Principio del método definido por ensayo.

III.2 Factores de conversión entre unidades.

III.3 Parámetros calculados a partir de otros ensayos.

III.4 Criterios sobre parámetros especiales.

Capítulo IV Explicación de los anexos.

IV.1 Contenido del anexo I: ensayos estandarizados.

IV.2 Contenido del anexo II: controles, parámetros y ensayos.

IV.3 Contenido del anexo III: descripción de los ensayos.

Anexo I Ensayos estandarizados.
Anexo II Controles, parámetros y ensayos.
Anexo III Descripción de los ensayos.
  1. Introduccción

    I.1 Objeto.

    La presente Instrucción Técnica Complementaria sobre determinaciones químicas y microbiológicos para el análisis de las aguas (en adelante ITC-MMA.EECC-1/06) tiene por objeto establecer prescripciones técnicas particulares para las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico a las que se refiere el artículo 101.3 del texto refundido de la Ley de Aguas1, desarrollado en el artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico2 y en la Orden de Entidades Colaboradoras de la administración hidráulica3.

    Esta ITC tiene por objeto definir procedimientos específicos que deben cumplir las entidades colaboradoras del Ministerio de Medio Ambiente para determinar la calidad de las aguas tanto continentales como residuales.

    Así mismo, debe consultarse para solicitar el título de entidad colaboradora de la administración hidráulica de la Administración General del Estado, tal como fija la Orden MAM/985/2006. En particular, debe aplicarse cumplimentar el impreso del Anexo II de dicha Orden y requerido en el procedimiento para la obtención del título de entidad colaboradora.

    I.2 Campo de aplicación.

    La presente ITC se aplicará a las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico cuando actúen en el ámbito de actuación descrito en el artículo 3 de dicha Orden MAM/985/2006.

    En particular, se deberá cumplir tanto en las actividades de certificación de las autorizaciones de vertido previstas en el artículo 13 de la Orden, como en las actividades de apoyo a la administración hidráulica descritas en el artículo 14 de la misma.

    I.3 Normativa de aplicación.

    1.3.1 Normativa General.

    1. Normas Básicas.

      Unión Europea:

      Directiva 2000/60/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se estable-

      1 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

      2 Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley de Aguas modificado por el Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo.

      3 Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.

      ce un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

      Decisión 77/795/CEE, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de información relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales de la Comunidad.

      España:

      Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

      Tratado de Adhesión.

      Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.

    2. Control de Calidad General.

      España:

      Red de Control Oficial de la Calidad de la Aguas en España.

      Europa:

      Agencia Europea de Medio Ambiente (Eurowaternet).

      Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste (Convenio OSPAR).

      I.3.2 Control de Nitratos.

      Unión Europea:

      Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.

      España:

      Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

      I.3.3 Usos de Agua.

    3. Normas Básicas.

      España:

      Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas (Anexo I).

    4. Control de Zonas Prepotables.

      Unión Europea:

      Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados Miembros.

      Directiva 79/869/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados Miembros.

      España:

      Orden de 8-II-88, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de muestreos y análisis de las aguas superficiales que se destinen a la producción de agua potable.

      Orden de 11-V-88, sobre características básicas que deben ser mantenidas en las corrientes de agua superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable.

      Orden de 15-X-90, por la que se modifica la orden de 11 de mayo de 1988, sobre características básicas de calidad que deben mantenerse en las corrientes superficiales destinadas a la producción de agua potable.

      Orden de 30-XI-94, que modifica la Orden del MOPU de 11-V-88, sobre características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de aguas continentales...

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