DECRETO 60/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 16 de febrero de 1996, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y, de otra, adscribir los medios personales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Vicepresidente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, en los términos establecidos por el Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos, junto con sus medios personales, quedan adscritos al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 3

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente del Gobierno,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

ANEXO

REAL DECRETO 514/1996, DE 15 DE MARZO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 35.3, que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el art. 455 y Disposición adicional 1.ª, apartado 2, con los límites que impone el art. 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

Por los Reales Decretos 249/1996, y 250/1996, de 16 de febrero, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, se han aprobado los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, y se ha modificado el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

En consecuencia procede traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 16 de febrero de 1996, en los términos que figuran en el Anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de marzo de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptado por el Pleno en fecha 16 de febrero de 1996, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, que se transcribe como Anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios y medios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones Anexas.
Artículo 3 El traspaso de funciones y servicios será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid, a 15 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO.

ANEXO

DOÑA ROSA RODRIGUEZ PASCUAL Y DON MIKEL LEGARDA URIARTE, SECRETARIOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAIS VASCO.

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de febrero de 1996, se adoptó el Acuerdo sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    De conformidad con el art. 149.1.5 de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

    Según el art. 35.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, corresponderá a la Comunidad Autónoma dentro de su territorio, la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserva tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y según el artículo 13.2. corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

    La Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el art. 455 y Disposición adicional 1.ª, apartado 2, con los límites que impone el art. 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

  2. Funciones y servicios de la administracion del estado que se traspasan a la comunidad autonoma del pais vasco.

    1. - Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y los servicios que dentro de su territorio desempeña la Administración del Estado sobre:

      1. Personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de oficiales, auxiliares, y agentes al servicio de la Administración de Justicia y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médico forenses.

      2. La revisión y aprobación de las agrupaciones de las secretarías de juzgados de paz; la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los cuerpos a que se refiere el apartado a), a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por la carga de trabajo se considere justificado.

    2. - Actuaciones en cooperación.

      Para el adecuado ejercicio de las competencias de ambas Administraciones, la Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto de los Secretarios Judiciales, podrá llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

  3. Personal que se traspasa.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco el personal que se especifica en la relación adjunta número 1.

  4. Creditos presupuestarios afectados por el traspaso.

    El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1995 se recoge en la relación número 2.

  5. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 4º del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.

  6. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1996.

    Y para que conste, una vez ratificado por los Presidentes de la representación de ambas Administraciones en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias el Acuerdo de traspaso adoptado en...

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