DECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 5 de Noviembre de 1980 en materia de Ordenación del Territorio y del Litoral y Urbanismo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 5 de Noviembre de 1980 en materia de Ordenación del Territorio y del Litoral y Urbanismo.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980 de 26 de Septiembre y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real
Decreto 2581/1980 de 21 de Noviembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de cinco de Noviembre de mil novecientos ochenta sobre transferencia de servicios del Estado a la
Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del
Territorio y del Litoral y Urbanismo, a propuesta del Titular del
Departamento de Política Territorial y Urbanismo y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 30 de Diciembre de mil novecientos ochenta.
DISPONGO
Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2581/1980 de veintiuno de Noviembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las competencias transferidas que, según la legislación estatal, correspondan al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Gobierno Vasco. El resto de competencias transferidas se ejercerán por el Consejero de Política Territorial y.
Obras Públicas.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de mil novecientos ochenta.
El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.-
El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas,
JAVIER LASAGABASTER ETXARRI.
REAL DECRETO 2581/1980, de 21 de Noviembre, sobre traspaso de competencias y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País
Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto treinta y uno, establece que la Comunidad
Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo..
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto, ha procedido a concretar las correspondientes competencias y servicios e inventariar los bienes y...
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