Los límites implícitos o internos

AutorMaria del Mar Dotú i Guri
Páginas103-107

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Contrario a los anteriores se agrupan en este epígrafe aquellos límites no previstos expresamente en la C E pero que se derivan de ella y que deben proteger aquellos valores y bienes que no están constitucionalizados de forma expresa lo que determina una cierta discrecionalidad a los Jueces y Tribunales siempre en base a los principios establecidos en los artículos.8, 9, 10 y.11 del Convenio de Roma95 y que se concretan en la seguridad.

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nacional, defensa territorial, seguridad pública,

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orden público y prevención de delitos, reserva o secreto de determinadas materias y defensa y garantía de la autoridad de independencia del poder judicial.

A ello deben sumarse aquellos criterios que, de forma adicional, ha ido introduciendo el. Tribunal Constitucional en sus resoluciones96 y que refieren a la buena fe contractual como límite, la.

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lealtad a la empresa, el respeto al contenido de los contratos, la existencia de regulación sectorial de profesionales o a la jerarquía administrativa.

Deben aún sumarse, a los mencionados y, doctrinalmente asentados como principios generales del derecho aquellas disposiciones del código civil respecto del abuso del derecho97 y el fraude de ley98, por cuanto estos actúan, también, como.

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limitadores y reguladores de la aplicación y uso de los derechos fundamentales..

[95] Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Roma.4 de noviembre de.1950. Ratificado por España el.10 de octubre de. 1979.(BOE.243).
Artículo.8..«1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás».

Artículo.9..1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así come la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las practicas y la...

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