ORDEN de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2001-9940
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, "sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre" ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre), cuya entrada en vigor ha tenido lugar el día 1 de enero de 2001, ha recogido en un texto normativo único la regulación de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los Organismos Internacionales, unificando el procedimiento para su aplicación y simplificando su gestión. De esta manera, el Real Decreto ha terminado con la dispersión normativa hasta ahora existente en relación con esta materia.

La disposición final primera del Real Decreto citado, bajo el epígrafe "límites de las franquicias y exenciones", establece en su apartado 1 que el Ministro de Hacienda, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, establecerá los módulos para determinar la adecuación de las cantidades de bienes y efectos que pueden ser objeto de importación, entrega, adquisición intracomunitaria o fabricación con franquicia o exención a las necesidades de los beneficiarios de la misma, en los casos a que se refieren los artículos 2, 3, 4, 5 y 12 del Real Decreto. Dichos preceptos regulan el alcance de las franquicias y exenciones reguladas en la norma mencionada.

A dichos módulos se refieren igualmente los artículos 7 y 10 del Real Decreto 3485/2000. El primero establece los supuestos excepcionales en que pueden admitirse solicitudes de franquicia o exención de bienes de uso que excedan de las cantidades señaladas en los módulos. El segundo precepto citado, en su apartado 1, letra a), dispone que el "centro gestor" (esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria) autorizará la franquicia o exención solicitada "sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente". No obstante, el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000 prevé que cuando concurran circunstancias especiales, debidamente acreditadas, el centro gestor, previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, podrá acordar la aplicación de la exención para cantidades superiores alas fijadas en los módulos.

Procede, por tanto, fijar los módulos a que venimos haciendo referencia, de manera que el esquema normativo diseñado en el Real Decreto 3485/2000 adquiera plena concreción, teniendo en cuenta, a estos efectos que, según el apartado 2 de la disposición final primera de dicha norma reglamentaria, los módulos se aplicarán para el conjunto de los bienes adquiridos o importados por las personas o entidades beneficiarias de las franquicias o exenciones. En este sentido, hay que valorar la necesidad de articular un procedimiento de gestión que permita dar respuesta adecuada alas peticiones de franquicia y exención que oportunamente se soliciten e, igualmente, resulta conveniente tener en cuenta los datos sobre consumo familiar facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.

En otro orden de cosas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común...

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