Real Decreto 373/1990, de 16 de marzo, por el que se crea la misión diplomática permanente de España en Namibia.

MarginalBOE-A-1990-6961
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de Ministros del día 2 de marzo de 1990 acordó el establecimiento de relaciones diplomáticas con el Estado de Namibia, que accederá a la independencia el día 21 de marzo de 1990.

Hasta ahora España estaba representada en Namibia a través de la Oficina de Observación Diplomática, con sede en la capital, Windhoek. Establecidas las plenas relaciones diplomáticas, interesa proceder ahora a la creación de la correspondiente Embajada para hacer efectiva la debida representación de España en Namibia y la eficaz defensa de nuestros intereses en el nuevo Estado.

La creación de las Misiones Diplomáticas debe realizarse mediante Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Namibia, con sede en su capital, Windhoek.

Artículo 2º

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 3º
  1. La Misión Diplomática Permanente que se crea estará dotada de los puestos de trabajo comprendidos en la relación de puestos de trabajo.

  2. El personal será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores, de conformidad con los requisitos que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de marzo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR