DECRETO 108/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de veintinueve espacios, entre los que se encuentra el espacio 'Las Batuecas' (Salamanca).

En el mismo artículo 18 se determina que para los espacios incluidos en el Plan se ha de iniciar, en el plazo de un año, el instrumento de planificación que les sea de aplicación. Con este objeto, se publicó la Orden de 27 de abril de 1992, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Las Batuecas, realizándose su tramitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, procediéndose durante este proceso a la variación de su denominación por la de Las Batuecas-Sierra de Francia.

El Decreto 141/1998, de 16 de julio, aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este Espacio Natural y el 19 de julio de 2000 se publicaba la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

La Disposición Final Primera de la citada Ley 8/2000, de 11 de julio, establece que el área declarada como Parque Natural excede, en la mayor parte del término municipal de Miranda del Castañar, el ámbito delimitado para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 141/1998, de 16 de julio. Por ello, para este territorio declarado, acogiéndose a lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración, el correspondiente Plan de Ordenación.

Mediante la Orden de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, se inicia el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca) que no dispone del referido instrumento de planificación. Se da así cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 8/2000, de 11 de julio, y en el artículo 22 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo. Asimismo, para la tramitación y aprobación de este instrumento de planificación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada Ley 8/1991, de 10 de mayo.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son instrumentos de ordenación del territorio, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y, como tales tienen los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Este Decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 34.1.9.' de su Estatuto de Autonomía.

Este Plan ha sido sometido al conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de noviembre de 2007

DISPONE:

Artículo único Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), a la que se refiere la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), que está integrado por:

Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural y su correspondiente diagnóstico.

Anexo I Parte dispositiva. Incluye las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación.
Anexo II Cartografía. Incluye el mapa de límites y zonificación.

Procediéndose a la publicación íntegra de los Anexos I y II, hallándose el Inventario en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor. Artículos 2 a 57

El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, a 8 de noviembre de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: M.' JESÚS RUIZ RUIZ PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EL ÁREA DE MIRANDA DEL CASTAÑAR DECLARADA COMO PARQUE NATURAL DE LAS BATUECAS-SIERRA DE FRANCIA (SALAMANCA) ANEXO I PARTE DISPOSITIVA TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza del Plan Ordenación de los Recursos Naturales.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural Las Batuecas-Sierra de Francia que no dispone del referido instrumento de planificación conforme a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

Artículo 2 Finalidad.

Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante Plan) tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del área delimitada en el artículo 3.

Son objetivos del Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  4. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  5. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  6. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a esta área del Espacio Natural.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Este Plan afecta a la mayor parte del término municipal de Miranda del Castañar. Sus límites geográficos son los siguientes:

Partiendo del punto donde el río Francia confluye con el río Alagón, el límite asciende por este último hasta poco antes del límite entre los términos municipales de Miranda del Castañar y Garcibuey, en donde continúa hacia el Norte por un arroyo hasta su intersección con la carretera C-512, en las proximidades del Punto Kilométrico 1. Continúa por dicha carretera en dirección a Cepe

da, incluyendo el bosquecillo de madroños situado en las proximidades del Punto Kilométrico 2, 5, hasta el río Francia. A partir de aquí, el límite desciende, aguas abajo, por el río Francia, hasta su confluencia con el Arroyo de San Pedro del Coso, continúa por el río Francia, hasta su desembocadura en el río Alagón, punto de partida de esta descripción.

Artículo 4 Contenido del Plan.

El Plan está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del mapa de límites y zonificación del Anexo II, por un capítulo de inventario y evaluación de los recursos naturales (agrupados en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico) que concluye con la cartografía detallada relativa a la distribución y valoración de los recursos inventariados.

Artículo 5 Efectos del Plan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial existentes, que resulten contradictorios con este Plan deberán adaptarse a éste, en el plazo máximo de un año a partir de...

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