Una mirada desde Puerto Rico a la reforma española del sistema de protección a la infancia y la adolescencia

AutorGerardo J. Bosques Hernández - Luis 'Conti' Rivera Villanueva
Páginas1305-1314

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"El proceso de creación y desarrollo de las normas jurídicas está inexorable-mente atado a sucesos y acontecimientos experimentados por las personas, los grupos y colectivos humanos, las sociedades, los países, las regiones y, en ocasiones, a eventos de impacto universal". 1

I El contexto histórico-jurídico del sistema mixto en puerto rico

Cuando se nos pidió mirar la Legislación Española sobre el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia pusimos manos a la obra casi de inmediato. Particularmente cuando de una primera mirada, encontramos cambios importantes y de gran compromiso con los menores. Sin duda son los menores parte activa de nuestras sociedades por lo que resulta indispensable su inclusión en los ámbito más trascendentales de nuestros países. Dar una mirada desde nuestra realidad histórica y jurídica es una tarea casi obligada. Nuestra historia jurídica ha estado ligada a la española por más de dos siglos. En nuestro caso la historia de Puerto Rico está marcada por diversos matices. En torno a nuestra historia podemos afirmar que es una jurisdicción mixta en Derecho que continuamente se mueve entre el derecho común y el derecho civil. Los argumentos y visiones sobre este continuo proceso son sin duda parte del quehacer diario en el derecho puertorriqueño. Pero, cómo fue que llegamos hasta aquí y cómo es que, desde nuestra perspectiva miramos el Derecho extranjero. Ese proceso sin duda alguna es parte de nuestra idiosincrasia. A

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modo de introducción pretendemos pasar ligeramente por algunos apuntes históricos que conforman una síntesis muy reducida de más de un siglo de ser una jurisdicción mixta.

Con la Real Orden del 31 de julio de 1889, el Código Civil español se extendió a Cuba, Puerto Rico y Las Filipinas. Con el cambio de soberanía impuesto tras la firma del Tratado de París en 1898, Puerto Rico mantuvo su Código Civil, aunque con cambios trascendentales (como el matrimonio civil y el divorcio) incorporados mediante Órdenes Generales del gobierno militar estadounidense. 2 Conviene tener presente las palabras del Prof. Jose Julián Álvarez al afirmar con claridad que el Código Civil de Puerto Rico no es nuestro, no fue hecho por nosotros ni con nuestra sociedad en mente. 3

Para 1902 se hicieron cambios leves a nuestro Código Civil, mayormente para incorporar legislación especial aprobada que debía estar en el Código. Posterior a ello en 1930 se aprobó legislación 4 que más allá de presentar un nuevo Código compiló separadamente los cambios hechos al Código de 1902. En 1952 se aprobó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que entre sus normas fomento la igualdad de los hijos ante la ley y la dignidad de la persona. Para 1976, la única revisión que se ha realizado al Código Civil, se equiparó a la mujer con el hombre en la gestión y administración de los bienes de la Sociedad Legal de Gananciales del matrimonio. Hasta ese entonces no se habían realizado cambios de envergadura al Código, tampoco ha ocurrido con posterioridad a dicha revisión. En 1997 se aprueba por ley la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico que preparó borradores de todos los libros del código. 5 A este momento, debido a diversas consideración, mayormente políticas, aún permanece como un borrador.

II Puerto rico en el contexto del derecho internacional: a propósito de la convención sobre los derechos del niño

Debido a la relación política entre los E.E.U.U. y Puerto Rico, no gozamos de una representación internacional de manera separada. Por ello, Puerto

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Rico está supeditado en materia de Derecho Internacional a aquellos convenios, tratados y acuerdos que E.E.U.U. haya ratificado. Para propósitos de este trabajo debemos repasar aquellos instrumentos pertinentes que, E.E.U.U. ha firmado o ratificado. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 fue firmada por los E.E.U.U. el 16 de febrero de 1995, pero al día de hoy figura junto con Somalia como los únicos países que no la han ratificado. De igual forma, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ambos fueron firmados por los E.E.U.U. el 5 de julio de 2000, pero no ratificado. Aunque estos continúan sin tener fuerza vinculante para ningún estado ni territorios de E.E.U.U. Puerto Rico, aunque con limitaciones en la esfera internacional, no ha esperado por ello para insertar mediante legislación, protecciones a la seguridad y el bienestar de los menores. De hecho, cónsono con ello se ha aprobado legislación con enfoques similares, pero respondiendo a necesidades sociales como por ejemplo el combatir el aumento en los casos de maltrato a menores.

III Sobre el desarrollo de la legislación protectora sobre menores y adolescentes en puerto rico

Desde la década del 80, Puerto Rico ha prestado especial atención a la protección de los menores. La Ley de Protección a Menores 6 de 1980 en su momento tuvo el propósito específico de "establecer la política pública de protección a menores; disponer los servicios y procedimientos que garanticen la protección de los menores que son víctimas o están en riesgo de ser víctimas de maltrato o negligencia". Casi veinte años más tarde en 1999 una nueva legislación es aprobada. Con la Ley Núm. 342 del 16 de diciembre de 1999 7 el estado procuró entre otras cosas "re enfocar la política pública de protección a menores; establecer las normas que regirán los procesos administrativos y judiciales; facilitar la coordinación entre las agencias y entidades que ofrecen servicios a niños maltratados". El propio legislador reconoció que el sistema de derecho era insuficiente. Afirmo que la anterior legislación 8 se aprobó con la intención de garantizar la protección de los menores que son víctimas o están en riesgo de ser víctimas de maltrato y/o negligencia, evitar que éstos continúen sufriendo daños y proveerles los servicios y la ayuda que sea necesaria. Con la nueva legislación se "reenfoca la política pública del Estado respecto al maltrato a menores, reconociendo como consideración prevaleciente el me-

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jor bienestar del menor y que el derecho a la unidad familiar está limitado por el derecho que tienen éstos a ser protegidos del maltrato y la negligencia. Asimismo, se disponen criterios claros y precisos para eximir al Estado, en determinadas circunstancias, de ejercer...

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