Una mirada a l'ús de llenguatge clar en l'àmbit judicial llatinoamericà

AutorClaudia Andrea Poblete
CargoDoctora en filología española por la Universidad Autónoma de Barcelona. Docente y Jefa del Departamento de Comunicación y Habilidades, Escuela de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile) - Licenciado en educación. Alumno del programa de Magíster en Lingüística Aplicada de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. ...
Páginas119-138
UNA MIRADA AL USO DE LENGUAJE CLARO EN EL ÁMBITO JUDICIAL
LATINOAMERICANO
Claudia Andrea Poblete*
Pablo Fuenzalida González**
Resumen
El presente trabajo tiene por objetivo analizar el estado actual de la justicia en términos del discurso que utiliza para
dirigirse a las personas, así como presentar y contextualizar en el ámbito regional los avances y alcances que el lenguaje
claro puede brindar para facilitar el acceso a la justicia. En el trabajo se aborda el derecho a comprender; después se
explica lo que denominamos el giro hacia el ciudadano; luego se hace una reseña del lenguaje claro en Hispanoamérica;
después se realiza una revisión de las experiencias sobre lenguaje claro y su relevancia para la justicia en Latinoamérica,
abordándose principalmente los aportes relacionados con la escritura de las sentencias, documento prototípico del
ámbito judicial. Finalmente, se abordan las conclusiones y proyecciones del trabajo.
Palabras clave: Derecho a comprender; lenguaje claro en Latinoamérica; lenguaje jurídico; redacción de sentencias.
AN INSIGHT INTO THE USE OF PLAIN LANGUAGE IN THE JUDICIAL FIELD IN LATIN
AMERICA
Abstract
This paper aims to present the analysis of the discourse about justice in terms that is used to address people, as well
as to present and give context at a regional level, of the advances and achievements that plain language can give to
facilitate the access to justice. This work deals with the right to comprehend; then, it is explained what we call the
“turn” to the citizen; later, a revision of experiences of plain language Latin America, including its relevance regarding
Latin American justice. Mainly addressing the contributions related to the writing of judicial decision, as traditional
document in the judicial eld. Finally, some conclusions on these matters are addressed.
Keywords: Right to comprehend; Latin-American plain language; judicial language; writing of judicial decisions.
* Claudia Andrea Poblete, doctora en lología española por la Universidad Autónoma de Barcelona. Docente y Jefa del Departamento
de Comunicación y Habilidades, Escuela de Derecho, Ponticia Universidad Católica de Valparaíso (Chile). claudia.poblete@pucv.cl
** Pablo Fuenzalida González, licenciado en educación. Alumno del programa de Magíster en Lingüística Aplicada de la Ponticia
Universidad Católica de Valparaíso. Beneciario Beca Postgrado PUCV 2017. Colaborador de las referencias en inglés.
Artículo recibido el 18.10.2017. Evaluación ciega: 13.11.2017. Fecha de aceptación de la versión nal: 22.12.2017.
Citación recomendada: Poblete, Claudia Andrea; Fuenzalida gonzález, Pablo. «Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito
judicial latinoamericano». Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, (junio 2018), pp. 119-138. DOI:
10.2436/rld.i69.2018.3051.
Claudia Andrea Poblete; Pablo Fuenzalida González
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Sumario
Introducción
1 Derecho a comprender
2 Lenguaje claro: el giro hacia el ciudadano
3 Lenguaje claro en Hispanoamérica
3.1 España
3.2 México
3.3 Colombia
3.4 Argentina
3.5 Perú
3.6 Uruguay
3.7 Chile
4 Lenguaje claro y justicia en Latinoamérica: algunos avances hacia la claridad de las sentencias
5 Conclusiones y proyecciones
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Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano
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«Quien lee una comunicación judicial no sabe si le llevan a la cárcel o si ha heredado».
J. C. Arce (11 de febrero de 2011). «El lenguaje judicial», La Razón
Introducción
Durante el primer semestre del año 2017, las instituciones chilenas Ponticia Universidad Católica de
Valparaíso, Corte Suprema, Cámara de Diputados, Contraloría General de la República, Consejo para la
Transparencia y Biblioteca del Congreso Nacional suscribieron un acuerdo que busca facilitar la comprensión
de textos que sean redactados por los organismos señalados con el propósito de incentivar la transparencia
mediante el uso de un lenguaje que sea fácil de comprender por cualquier ciudadano: el lenguaje claro. Así,
Chile se suma a una lista de países como Australia, España, México, Portugal, Reino Unido, entre otros, en
los que el uso del lenguaje claro se va conformando como un marco legal que promueve un mejor acceso a
la información y, no menos importante, su comprensión.
A partir de lo anterior, cabe preguntarse entonces: ¿cuál es el origen del movimiento por un lenguaje claro?,
¿cuál es la experiencia a nivel mundial, latinoamericano y nacional en el tratamiento de sus postulados?,
¿qué se entiende por «derecho a comprender»?, ¿cómo se logra un mejor acceso y comprensión de la
información en textos jurídicos, por ejemplo, las sentencias? El presente trabajo pretende dar respuesta a
estos interrogantes a partir de un análisis y una discusión bibliográca en torno al tema.
1 Derecho a comprender
Todo estado que desee consolidar su democracia y justicia no solo debe sustentarse en la presunción del
conocimiento de la ley1 por parte de sus ciudadanos, sino que tiene la obligación de difundir sus normas para
que sean conocidas. Chile tiene un compromiso internacional que fue rmado por más de 70 países a través
de la Alianza de Gobierno Abierto, que implica el deber del Estado de hacer más accesible la información. Lo
anterior es la premisa básica que ratica que no basta con exigir el conocimiento de la ley, sino que también
el Estado debe hacer algo para ese n.
Si bien asumimos que en Chile no existe una norma explícita que obligue a escribir las leyes y los documentos
judiciales con claridad, los tratados internacionales sí consagran la libertad de opinión y entienden que esta
libertad supone el derecho de acceso a la información. Este es el sustento, por ejemplo, de la llamada «Ley
de Transparencia» (Ley 20.285) —para el caso de Chile—, la que se apoya en la publicidad de los actos del
Estado consagrada, tal como dijimos, en el artículo 8 de la Constitución.
En el contexto chileno, si la regla general es que son públicos los actos y la información que emana del
Estado (y, todavía más, la que obra en su poder, aunque no la haya generado), el razonamiento que se
colige es que ese deber de publicidad obliga a exteriorizarlos de manera que los hagan comprensibles, lo
cual es un requisito fundamental de los textos de orientación divulgativa,2 de no ser así, simplemente no se
estarían cumpliendo el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo
13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagran el derecho de toda persona a
recibir informaciones de toda índole, entre las cuales —por cierto— se encuentra el derecho a conocer las
disposiciones legales que le serán aplicables.
La situación de Chile descrita más arriba nos obliga, casi como un deber moral, a claricar la información
a través del lenguaje que utilizan los diversos poderes de un estado para comunicarse con los ciudadanos.
Ese derecho a recibir información ha adquirido una nueva dimensión en el mundo actual y se maniesta
hoy como un derecho a comprender.3 Si bien este derecho nace como una propuesta —y no como una ley
1 En el caso de Chile, ello queda establecido en el artículo 8.º de su Código Civil, que señala: «Nadie podrá alegar ignorancia de la
ley después que ésta haya entrado en vigencia».
2 Cassany, Daniel; lóPez, Carmen; Martí, Jaume. «La transformación divulgativa de redes conceptuales cientícas. Hipótesis,
modelo y estrategias». Discurso y Sociedad [Barcelona], vol. 2, n.º 2 (2000), pág. 73-103.
3 sánChez, Ana. «Razones y objetivos que motivaron la creación de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico por
acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009». En: Montolío, Estrella (ed.). Hacia la modernización del discurso
jurídico. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2011, pág. 25-38.
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propiamente tal— de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia,4 aprobada por el Congreso de
los Diputados, bajo el título de Una justicia comprensible, se ha posicionado como un derecho transversal
a las iniciativas de lenguaje claro y de los derechos que debe tener una persona ante un proceso judicial a
nivel global.5
La tan manoseada transparencia que se busca en cada país para medirnos y compararnos no se basa en
publicar a través de internet aquello que consideramos información importante, sino que debemos ir más
allá y hacernos cargo de que esa información sea comprendida por las personas para así, como ya dijimos,
cumplir lo propio de un género divulgativo. Lo que hasta hace unos años era suciente, mostrar datos, hoy
se maniesta como insignicante si las instituciones públicas y privadas no realizan un esfuerzo por ser
comprendidas por sus destinatarios. Desde la óptica lingüística, si un lector no puede acceder al contenido
semántico de un texto, vale decir, al signicado que pretende transmitir, dicho escrito no sería comunicativo
y perdería así la calidad de texto propiamente tal.6 Esto es lo que países con democracias consolidadas han
entendido y asumido como tarea primordial para mejorar la conanza de los ciudadanos en sus instituciones.
Al respecto, Strandvik señala:
«En Suecia existe la convicción de que, para el buen funcionamiento de la democracia y para la seguridad
jurídica, es esencial que las autoridades públicas se comuniquen de manera clara y comprensible con los
ciudadanos, de modo que estos les entiendan. Se considera que esta comprensión constituye una condición
para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales, para que quieran participar en la vida
política, para que tengan conanza en las autoridades y acaten sus decisiones. Por si esto fuera poco, se
considera además que una comunicación ecaz ahorra tiempo y dinero7
La comunicación con los usuarios, y el objetivo de que comprendan aquello que su Administración quiere
transmitirles, pasa indiscutiblemente por realizar un giro lingüístico hacia el ciudadano, giro que ha sido
referenciado como necesario en la redacción de textos escritos desde hace ya casi 40 años.8 Este cambio
de paradigma implica, a lo menos, utilizar un estilo sencillo, claro y directo; centrarse en el propósito
comunicativo de lo que se dice o escribe con el n de simplicar los trámites y, fundamentalmente, promover
un cambio cultural donde lo complejo e imbricado deje de estar sobrevalorado.
Este es precisamente el giro que han dado en el ámbito judicial en Suecia. La escritura de las sentencias en
los tribunales suecos privilegia el enfoque en el ciudadano, tal como se señala en el Manual para tribunales
suecos. El lenguaje en las sentencias y las resoluciones,9 donde se sostiene claramente que:
4 Bajo el título Una justicia comprensible, se señala: «4 El ciudadano tiene derecho a que las noticaciones, citaciones, emplazamientos
y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. 5
El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas
necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en Derecho. Los Jueces y Magistrados que dirijan los
actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho. 6 El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones
judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin
perjuicio de su rigor técnico. Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no
sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador» (Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, 2002, disponible en:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354272665628&language=es&pageid=1354272673883&pagename=PJusticia%2FPJUS_
Generico_FA%2FPJUS_chaDetalle).
5 Scherr y Madon (2012) señalan que los imputados tienen el «derecho a comprender» las resoluciones de los tribunales y que este
derecho se ve disminuido con la situación de estrés que se vive en el proceso judicial. Si bien los autores no respaldan este derecho
con legislación, sí lo mencionan. Por otra parte, Grifth (1984) también utiliza el concepto «derecho a comprender», pero aplicado
a los consentimientos informados que rman los pacientes de manera previa a una intervención médica. La autora sostiene que, ya
en 1984, es una falta grave que los individuos se enfrenten a documentos que no puedan ser comprendidos, pero que deban acatar y
rmar para poder seguir con el procedimiento médico.
6 de beaugrande, Robert; dressler, Wolfgang. Introducción a la lingüística del texto. Barcelona: Ariel, 1977, 347 p.
7 strandvik, Ingemar. «La modernización del lenguaje jurídico en Suecia: ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones?». En:
Montolío, Estrella (ed.). Hacia la modernización del discurso jurídico. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2011, pág. 131.
8 En el año 1979, Linda Flower establece el concepto de «prosa basada en el escritor» para referirse al giro señalado.
9 regner, Göran. Språk och struktur i domar och beslut. Estocolmo: Domstolsverket, 1999. Título en español: Manual para
tribunales suecos. El lenguaje en las sentencias y las resoluciones. (Traducción al español de Per Eriksson).
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«¡La instancia superior es solo uno de varios destinarios del tribunal de primera instancia y ni siquiera el
más importante! Si se debe identicar a uno como el más importante, debe ser la parte privada que tiene una
expectativa totalmente razonable de comprender las resoluciones del tribunal y allí recibir la respuesta a sus
preguntas sobre el proceso.»10
En el texto recién citado se señala además que la directriz de la redacción de las sentencias debe ser la
comprensibilidad, por tanto, quien redacta siempre debe preguntarse: ¿se puede escribir de una manera más
simple y comprensible? y ¿tengo que ser más claro?11
2 Lenguaje claro: el giro hacia el ciudadano
Este giro lingüístico al que nos referimos más arriba es la adopción de un lenguaje claro. Entendemos
«lenguaje claro» como el lenguaje jurídico12 cuidado, sencillo y comprensible. Lo concebimos como una
puerta de entrada a la democracia: todos deben tener acceso a los textos redactados por las autoridades,
y este acceso no es un solo un acto físico de estar disponibles en un lugar, sino que signica el acceso
a la comunicación con alguien.13 Por tanto, pasa necesariamente porque esos textos estén escritos en
lenguaje claro, dado el derecho a comprenderlos del ciudadano. Entendido así, nos apropiamos del concepto
«derecho a comprender». Por tanto, un documento o mensaje en lenguaje claro privilegia un léxico, sintaxis
y contenidos apropiados al lector, tiene un diseño que permite ubicar lo importante enseguida, se entiende
con una lectura y, además, cumple con los requisitos legales:14 15 en síntesis, es comprensible.
Este giro no es un cambio que ocurra hoy, sino que ya en la década de los 70 se suceden los hitos fundantes
que dan impulso a lo que hoy denominamos «lenguaje claro» (en Portugal, Chile, Argentina, entre otros);
«lenguaje ciudadano» (en México); «plain language» (en países anglosajones); y «modernización del
lenguaje» (en España). Fue en esos años cuando grupos de consumidores inician una lucha para lograr
entender lo que dice su gobierno, los bancos y las instituciones en general.16 El caso más emblemático es el
de Chrissie Maher, quien en 1971 es invitada a unirse al Consejo Nacional del Consumidor en Inglaterra y
crea una ocina para asesorar a las personas para solicitar benecios sociales. En esta tarea ella evidencia
que los formularios que debían completar eran muy complicados. Reescribe varios de ellos en lengauje claro
y da a conocer esta problemática. El Gobierno se demora en dar una respuesta a su reclamo. Por ello, en
1979, indignada por la falta de un inglés claro, da inicio ocialmente a la Plain English Campaign al romper
un texto en Parliament Square. Un policía que pasa le dice a ella y a su grupo que deben irse del lugar y les
lee la ley correspondiente. Esta ley (de 1839) estaba escrita con términos legales y oraciones complicadas.
Maher la reformula y le responde: «Does that gobbledygook mean we have to go?».17
En Inglaterra, Winston Churchill fue uno de los precursores del lenguaje claro. Ya en agosto de 1940, a través
de un memorando de gabinete de guerra, apela a la brevedad, señalando: «Para hacer nuestro trabajo, todos
tenemos que leer muchísimos papeles. Casi todos son demasiado extensos. Esto es una pérdida de tiempo, ya
que se desperdicia mucha energía en buscar los puntos clave».18 Los planteamientos del primer ministro son
aceptados durante el conicto bélico, pero no son recogidos en el ámbito civil y solo 30 años más tarde se da
inicio real a lo que en la actualidad llamamos el «movimiento pro lenguaje claro».19
10 regner, 1999, pág. 6.
11 regner, 1999, pág. 8.
12 Seguimos la clasicación de Castellón, quien propone: lenguaje administrativo, legal y jurídico (pág. 15). Este último es el que
nos ocupa (Castellón, Heraclia. Los textos administrativos. Madrid: Arco Libros, 2000, pág. 15).
13 Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Disponible en: http://dle.rae.es/?id=0KCHUpZ
14 Carretero, Cristina; Pérez, Jorge; lanne-lenne, Luis; de los reyes, Gema. Lenguaje Claro. Comprender y hacernos entender.
Sevilla: Instituto de Lectura Fácil, 2017, 26 p.
15 Montolío, Estrella; tasCón, Mario. Comunicación Clara. Madrid: Fundación Prodigioso Volcán, 2017, 64 p.
16 riChardson, Joanna. «Lenguaje claro: orígenes, historia y un caso de estudio». Revista Hemiciclo, n.º 12 (2015), pág. 7-13.
17 Ver: http://www.plainenglish.co.uk/about-us/history/timeline.html
18 uk War Cabinet. Disponible en: http://www.leadingvisually.com/2012/11/churchill-on-brevity.html
19 Las ONG Plain English Campaign y Plain Language Commission han tenido una fuerte inuencia sobre la manera de escribir
para los ciudadanos en el Reino Unido. El sitio web ocial del gobierno se encuentra escrito totalmente en lenguaje claro en inglés.
A la vez, en 2010 se redacta de nuevo, en lenguaje claro, la ley sobre impuestos (Tax Law Rewrite).
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Otros hitos fundantes para el lenguaje claro se producen en Estados Unidos. El primero, en 1975. Se trata
del caso del Citibank,20 primer banco que redacta en lenguaje claro los contratos de acceso al crédito21 para
sus consumidores. El segundo acontece cuatro años más tarde, cuando el estado de Nueva York aprueba
una ley de lenguaje claro (New York Plain English Law), siendo la primera ocasión en que se legisla sobre
el particular en dicho país. El tercer hito se registra en 1978, cuando el presidente Jimmy Carter aprueba la
Orden Ejecutiva 120.444, que apela a la claridad: «los reglamentos deben ser tan sencillos y claros como sea
posible».22
En 1998, también en Estados Unidos, el presidente Bill Clinton emite un memorando que aconseja el empleo
de lenguaje claro en los textos del Gobierno.23 Ese mismo año, la Comisión de Bolsas y Valores de Estados
Unidos da a conocer un documento que tendrá gran inuencia tanto en el mundo nanciero como en el legal:
A Plain English Handbook: How to Create Clear SEC Disclosure Documents.24 En su epígrafe, al inicio del
manual, se señala:
«This handbook shows how you can use well-established techniques for writing in plain English to create
clearer and more informative disclosure documents. We are publishing this handbook only for your general
information. Of course, when drafting a document for ling with the SEC, you must make sure it meets all
legal requirements.» (Ofce of Investor Education and Assistance, 1998)
Finalmente, durante la presidencia de Barack Obama, en el año 2010, después de un largo periodo de lobby
por parte de las ONG, entre ellas, el Center for Plain Language,25 se aprueba The Plain Writing Act.26
Como observamos, el lenguaje claro ha tenido sus mayores avances e inuencias en lengua inglesa (Inglaterra,
Estados Unidos, Australia y Nueva Zelandia). Pero también en francés (Canadá) existen iniciativas de
lenguaje claro tanto en sectores del Gobierno como en el ámbito privado, en el primer caso, se trata del
Ministerio de Justicia.27 A nivel mundial, cabe mencionar que la Unión Europea desde el año 2010 publica
un cuadernillo en todos los idiomas ociales y que es parte de un programa para redactar en forma clara:
«How to write clearly».28
No obstante los avances en los contextos geográcos descritos anteriormente, es en Suecia donde, en el
ámbito legislativo, ya desde los años sesenta y setenta se adopta una política sistemática de lenguaje claro
que implica que toda la legislación debe escribirse con un lenguaje comprensible para las personas. El
trabajo sistemático en esta línea se reeja en el nivel de compromiso que han alcanzado con el ciudadano y
en que, más aún, ya han constituido una tradición en este ámbito.
En dicho país, tal como señala Strandvik,29 existe la convicción de que para el buen funcionamiento de la
democracia y para la seguridad jurídica es esencial que las autoridades públicas se comuniquen de manera clara
y comprensible con los ciudadanos para poder ser entendidas. El lenguaje claro, en el contexto administrativo
y judicial, constituye una condición para que las personas puedan ejercer sus derechos fundamentales y, de
esta forma, quieran y puedan participar de la vida política. Por otra parte, se asume que el lenguaje claro es el
que favorece que las personas, al entender a su gobierno, confíen en las autoridades y acaten sus decisiones.
20 Moukad, Rosemary. «New York’s Plain English Law». Fordham Urban Law Journal, vol. 8, n.º 2 (1979). Disponible en: http://
ir.lawnet.fordham.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1151&context=ulj
21 Consumer credit contracts.
22 Carter, Jimmy. Orden Ejecutiva 120.444. Mejora de las regulaciones del gobierno, 1978. Disponible en: http://www.presidency.
ucsb.edu/ws/?pid=30539
23 Clinton, Bill. Memorandum on Plain Language in Government Writing, 1998. Disponible en: http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/
WCPD-1998-06-08/pdf/WCPD-1998-06-08-Pg1010.pdf
24 oFFiCe oF investor eduCation and assistanCe. A Plain English Handbook: How to Create Clear SEC Disclosure Documents,
1998. Disponible en: http://www.sec.gov/news/extra/handbook.htm
25 Para mayor información, ver: the Center For Plain language, cuya página web es http://centerforplainlanguage.org/ y Clarity,
http://www.clarity-international.net.
26 El acta sigue sin reglamentar y sin presupuesto para implementarse.
27 Gobierno de Canadá. Ministerio de JustiCia. Disponible en: http://www.justice.gc.ca/fra/trans/lr-ar/gl-rg/p1.html
28 Disponible en: http://bookshop.europa.eu/is-bin/INTERSHOP.ennity/WFS/EU-Bookshop-Site/en_GB/-/EUR/ViewPublication-
Start?PublicationKey=HC3212148
29 strandvik, Ingemar. «La modernización del lenguaje jurídico en Suecia: ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones?». En:
Montolío, Estrella (ed.). Hacia la modernización del discurso jurídico. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2011, pág. 135.
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La Secretaría General del Gobierno de Suecia, en el ámbito legislativo, es el organismo donde se encuentra
el equipo de revisión de las leyes, que está integrado por juristas y lingüistas. Esta entidad es la que se hace
cargo del trabajo de modernización del lenguaje jurídico. Desde 1976, entonces, todos los proyectos de
ley pasan por este equipo, que analiza la calidad de redacción desde el punto de vista tanto jurídico como
lingüístico.
El 1 de julio de 2009 se adoptó la Ley Lingüística, que establece los principales objetivos para la política
lingüística en Suecia, y entre ellos uno de los principales es: «El lenguaje administrativo será cuidado,
sencillo y comprensible».30
En lo que respecta a la jurisprudencia, el requisito para escribir sentencias es que estén formuladas en
lenguaje claro, y esto efectivamente se ha puesto en práctica. Solo un ejemplo: se publicó una sentencia en
el contexto medioambiental en la que un tribunal decidió que el fallo de un municipio que impuso una multa
por contravención ecológica era nula, ya que la instrucción de lo que había que hacer para evitar la multa no
era comprensible.31 Si se conrma y sistematiza esta implicancia judicial en la formulación lingüística, se
abriría una perspectiva muy interesante para el lenguaje claro a nivel internacional.
El año 2008, el gobierno sueco creó una comisión de investigación llamada «Comisión sobre la Conanza»,32
a la que se encargó un estudio sobre la comunicación entre los tribunales y los ciudadanos. La tarea de la
Comisión era, por una parte, identicar los factores que inuyen en la conanza que los ciudadanos tienen en
los tribunales y, por otra, proponer medidas que pudieran contribuir a aumentarla. De la lista de factores que
se identicaron, cabe destacar: la forma en que están redactadas las sentencias y los autos, la imagen que los
medios de comunicación transmiten de los tribunales y el nivel de conocimiento que los ciudadanos tienen
sobre las actividades de los tribunales.
Los resultados, plasmados en un informe de la Comisión, indicaron, en primer lugar, que no basta con que las
sentencias sean entendidas por los intervinientes directos del mundo jurídico —jueces y los representantes
de las partes principalmente—, sino que, como bien señala el Ministerio Fiscal sueco, «las sentencias deben
redactarse de una manera comprensible para que todos los interesados puedan entender su contenido, sus
consecuencias y los razonamientos del tribunal».33 En segundo lugar, concluyó que para que las personas sin
formación jurídica puedan entender y convencerse de los razonamientos del tribunal hace falta que cambien
las convenciones de redacción clara y tener más en cuenta a los destinatarios.34
De la experiencia sueca se puede aprender bastante: los juristas han aprendido a expresar razonamientos
jurídicos complejos de modo claro, lo que evidencia que la tensión entre la precisión jurídica y el lenguaje
claro es mucho menor de lo que se puede creer a priori.
3 Lenguaje claro en Hispanoamérica
Si bien nuestro trabajo se centra en el contexto latinoamericano, no podemos desconocer que el lenguaje
claro como iniciativa en lengua castellana incluye a España. Por ello, la panorámica que reseñamos en este
apartado es de Hispanoamérica, sin perjuicio de que el foco se centrará luego en Latinoamérica.
3.1 España
Como referente en lengua castellana, las iniciativas para la redacción clara en el ámbito de la Administración
pública encontramos el Manual de estilo del lenguaje administrativo del Instituto Nacional de Administración
Pública, en 1990. Si bien este texto no tiene el foco en el lenguaje claro, sí se reere a la entrega de la
información en forma ordenada y es un intento por entregar guías para redactar mejor.
30 strandvik, 2011, pág. 135.
31 Juzgado de Nacka Tingsrätt, Suecia.
32 En la política administrativa del Gobierno sueco, la eciencia es uno de sus objetivos.
33 strandvik, 2011, pág. 139.
34 El informe también subraya que no se puede modernizar el lenguaje en detrimento de la precisión jurídica y que los jueces son
quienes saben dónde están los límites.
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En el plano judicial especíco, el año 2008, Montolío y López Samaniego35 realizaron un estudio acerca del
discurso judicial en el que sostienen la completa inexistencia de manuales u obras de referencias que actúen
como orientaciones para poder redactar las sentencias y, a esto, se le sumaba que en la formación académica
no existía un trabajo didáctico que permitiera el desarrollo de la escritura clara.
Si bien en el contexto del año 2008 el diagnóstico que hacen las autoras es consistente con respecto a los
manuales como orientación para la redacción de sentencias, esto cambia a partir del año 2009 con la creación
de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico por parte del Ministerio de Justicia español. Esta
comisión encarga una serie de trabajos de campo en difrentes áreas, entre ellas, el discurso escrito, con el n
de analizar diferentes documentos judiciales y proponer mejoras.
El grupo encargado de estudiar el discurso escrito, a partir del trabajo de campo realizado, elabora el Informe
sobre el discurso jurídico escrito español (2010) para la redacción de documentos judiciales en lenguaje
claro. Entre sus propuestas de recomendaciones generales se encuentra la siguiente (relacionada con la poca
comprensión de los textos jurídicos):
«(…) el alargamiento sintáctico inusual de la prosa jurídica provoca: 1.1. Que los ciudadanos en general, la
sientan como “extraña”, anticuada, rebuscada y oscura. 1.2. Que, con mucha frecuencia, se produzcan fallos
sintácticos en la elaboración de las oraciones (esto es, que se produzcan anacolutos). Los anacolutos dicultan
de manera importante la comprensión de los textos jurídicos. 1.3. Que resulte de lectura y comprensión más
compleja. La memoria a corto plazo no retiene el contenido de lo leído más allá de tres líneas.»36
A partir del estudio anterior y el de los otros grupos de trabajo (discurso oral, comunicaciones, formación,
etc.), se publica el Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico (2011),37 que entrega una
serie de recomendaciones para acercar la justicia a los ciudadanos. En su introducción sostiene:
«A menudo, las personas que acuden ante un tribunal no entienden bien la razón por la que han sido llamadas
y, muchas veces, salen sin comprender el signicado del acto en el que han participado o las consecuencias
del mismo. Sin embargo, no hay algo tan complejo en el ámbito jurídico como para que el ciudadano de a pie
no pueda comprenderlo si se le explica con claridad.»
Cabe mencionar en este subapartado, para efectos de diferenciar las líneas de trabajo, que existe una
organización que promueve una iniciativa bastante difundida en España hoy y que se denomina Lectura
fácil. Esta última tiene por objetivo promover la accesibilidad de la información escrita por parte de la
ciudadanía, pero con énfasis en las personas en situación de riesgo o de exclusión social (adultos mayores,
personas con discapacidad intelectual, etc.): «Se puede considerar, [sic] como un método para crear entornos
comprensibles para todos, eliminando las barreras para la comprensión, fomentando el aprendizaje y la
participación».38 Según esto, su público sería más especíco que lo que contempla el lenguaje claro, donde
el destinatario es amplio como todos los ciudadanos que deben entender, por ejemplo, un formulario de
solicitud de asistencia social o una ley.
En síntesis, las iniciativas de lenguaje claro en España, comentadas más arriba, se han retomado hoy desde
otros ámbitos. Por un lado, el periodístico, dado que en mayo de 2017 se realizó el XII Seminario Internacional
de Lengua y Periodismo «Lenguaje claro, reto de la sociedad del siglo XXI» (organizado por la Fundación
San Millán de la Cogolla y la Fundación del Español Urgente), donde se coloca como tema el lenguaje
claro. Por otra parte, en el ámbito comunicacional, aparecen manuales que incluyen la comunicación clara.39
Finalmente, en el ámbito académico también se continúa con la publicación de manuales de lenguaje claro40
35 Montolío, Estrella y lóPez saManiego, Anna. «La escritura en el quehacer judicial: Estado de la cuestión y presentación de la
propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España». Revista Signos, 41 (66), (2008), págs. 33-64. Disponible en: https://scielo.
conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09342008000100002&lng=es&nrm=iso
36 Montolío, Estrella (coord.); garCía, M.ª Ángeles; gras, Pedro; lóPez, Anna; PolanCo, Fernando; taranilla, Raquel; yúFera,
Irene. Informe sobre el discurso jurídico escrito español. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2010, pág. 394.
37 Ministerio de JustiCia (esPaña). Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico. Madrid, 2011, 24 p. Disponible
en: http://lenguajeadministrativo.com/wp-content/uploads/2013/05/cmlj-recomendaciones.pdf
38 Carretero, Cristina; Pérez, Jorge; lanne-lenne, Luis; de los reyes, Gema. Lenguaje Claro. Comprender y hacernos entender.
Sevilla: Instituto de Lectura Fácil, 2017, pág. 10.
39 Por ejemplo, Montolío, Estrella y tasCón, Mario. Comunicación Clara. Madrid: Fundación Prodigioso Volcán, 2017, 64 p.
40 Ver, por ejemplo, Carretero, Cristina; Pérez, Jorge; lanne-lenne, Luis; de los reyes, Gema. Lenguaje Claro. Comprender y
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y otros estudios en el contexto jurídico. Sin embargo, las recomendaciones en el ámbito judicial, a pesar de
basarse en estudios e informes contundentes —a nuestro juicio—, a la fecha no han logrado implementarse
en forma transversal como se esperó inicialmente.
3.2 México
La primera iniciativa y más importante a nivel de país, por los avances que obtuvo y por posicionar el
término «lenguaje ciudadano», es la de México, que surge en el ámbito del lenguaje administrativo.
En el año 2006, desde la Secretaría de la Función Pública (Gobierno del presidente Vicente Fox), se inicia
un trabajo sostenido en términos de escribir toda la documentación de la Administración pública en lenguaje
claro. Se elabora el Manual de lenguaje ciudadano41 y se realizan capacitaciones a funcionarios públicos para
motivar la reescritura de documentos de manera que fueran comprendidos por los usuarios. Esta iniciativa se
inserta en una política que sostiene que simplicar y claricar el lenguaje redundará en bajar los índices de
corrupción. Entre las etapas de implementación del programa señalaban las siguientes: involucrar a actores
clave, realizar entrenamiento y difusión, hacer evaluación y seguimiento, lograr un acuerdo presidencial,
crear una red de lenguaje ciudadano e implementar premios y reconocimientos.42
Esta iniciativa —como todas aquellas que nacen bajo el alero de un gobierno de turno— perdió fuerza y casi
desapareció por unos años, a pesar de las buenas prácticas que se evidenciaron. En la actualidad, algunas de
las propuestas de lenguaje ciudadano de las originadas en el 2006 están radicadas en el ámbito académico o
en el mundo privado.43
En el contexto judicial, el año 2007 se publica el Manual de redacción jurisdiccional de la primera sala.44
Este texto, si bien no se presenta como una guía de lenguaje claro, sí incorpora sus premisas al referirse a la
claridad y transparencia, tal como se reeja en la siguiente cita:
«En la medida en la que el texto logre ser entendido por más personas, el mismo adquirirá claridad y
accesibilidad. Los escritores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben producir escritos que
puedan ser leídos por cualquier persona. Para hacerlos, es recomendable usar palabras cotidianas, usadas por
todos. Por supuesto que esta recomendación no signica que el lenguaje del derecho deba incluir vulgarismos
o malas palabras. El lenguaje claro es simplemente uno que pueda ser considerado cercano a todos.»45
En el año 2013, y en el ámbito judicial, los magistrados de la Sala Regional Monterrey (Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación) impulsan un nuevo modelo de sentencia con el objetivo de transformar
las sentencias tradicionales en textos breves, claros y bien argumentados. La propuesta surge en el contexto
de la iniciativa Justicia electoral cercana a la ciudadanía y se plasma en el Manual para la elaboración de
sentencias,46 que en el prólogo señala:
«El derecho al acceso a la justicia implica que la ciudadanía comprenda el contenido de las decisiones de
los tribunales, es decir, el cómo y el por qué los jueces resolvieron los problemas planteados de la forma en
que lo hicieron. Para lograrlo, los operadores del derecho tienen la obligación de emitir sentencias precisas,
claras y con una estructura sencilla y coherente. Esto cobra un papel relevante porque, al ser comprendidas
por la ciudadanía en general, incrementa la transparencia institucional y esta, a su vez, fomenta la conanza
y la legitimidad de los tribunales. Estoy convencido de que es condición de una justicia responsiva que se
hacernos entender. Sevilla: Instituto de Lectura Fácil, 2017, 26 p.
41 Disponible en: http://www.edomexico.gob.mx/dgsei/modernizacionportal/mediosinteractivos/pdf/lenguaje-ciudadano.pdf
42 Secretaría de la Función Pública, 2006-2012. México. Archivo histórico. Disponible en: http://2006-2012.funcionpublica.gob.
mx/index.php/programas.html
43 Tal es el caso de Contexto, grupo de expertos que se especializa en comunicación escrita y que sigue algunas de las prácticas de
lenguaje ciudadano. Ver: http://www.contextodidactico.com.mx/lenguaje-claro/
44 Pérez vásquez, Carlos. Manual de redacción jurisdiccional de la primera sala. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación,
2007. Disponible en: http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po2009/68046/68046_1.pdf
45 Pérez vásquez, 2007, pág. 19.
46 garCía, Yairsinio; rodríguez, Reyes; zavala, Marco Antonio (coords.). Manual para la elaboración de sentencias. Justicia
electoral cercana a la ciudadanía. Monterrey: Cerro de la Silla, 2015, 306 p.
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imparta con sentencias comprensibles para sus audiencias.»47
Como se observa, la claridad de las sentencias pasa a ser un requisito de su redacción: «El modelo de
sentencias de la Sala Monterrey centra su atención en cuatro aspectos: extensión razonable, lenguaje claro,
estructura adecuada y argumentación sólida».48 El lenguaje claro es uno de ellos y aparece estrechamente
vinculado a la justicia. La Sala de Monterrey trabaja día a día para implementar estas prácticas en el contexto
de una justicia cercana a las personas.
3.3 Colombia
Los antecedentes en este país tienen un hito bajo la Administración del presidente Juan Manuel Santos,
quien en un discurso a la Nación del 9 de diciembre de 2013 señaló: «[…] lo que queremos con la política
de lenguaje claro es que toda la información al ciudadano debe estar en lenguaje claro. No más palabras
rebuscadas. […] Nuestro primer propósito es servir al ciudadano, y para eso tenemos que ser claros, sencillos
[…]».49
Es en su gobierno en que se incorpora el lenguaje claro como una política del «Buen Gobierno». En las bases
del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018,50 se menciona explícitamente la política de lenguaje claro como
una herramienta que ha permitido bajar los índices de corrupción:
«No obstante la alta percepción de corrupción, el gobierno ha hecho recientes avances en la materia dentro
de los que se destacan: la adopción del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y de un formato de
declaración de bienes y rentas; […] la elaboración del Manual Único de Rendición de Cuentas (MURC); y la
promoción del uso de un lenguaje claro en la elaboración de los documentos públicos.»51
En cuanto a productos concretos en lenguaje claro, ya en diciembre de 2011 se publica la Guía de lenguaje
ciudadano para la Administración pública colombiana, a cargo de la Escuela Superior de Administración
Pública y el Departamento Administrativo de la Función Pública,52 y en el año 2015 se publica la Guía de
lenguaje claro para servidores públicos de Colombia,53 vigente hasta la fecha. En su introducción señala que
la comunicación entre los ciudadanos y el Estado aumenta la conanza y permite que el ejercicio de derechos
de los ciudadanos sea efectivo, por tanto, esa comunicación debe estar en un lenguaje claro.54
Todos los antecedentes mencionados sirvieron de respaldo para la preparación de un proyecto de ley de
lenguaje claro en español. La iniciativa legislativa, patrocinada por el senador Carlos Fernando Galán, tiene
por objetivo modicar la Ley 171255 e introducir elementos claves de lenguaje claro. Su subtítulo es: «Por
medio de la cual se modica parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones (Ley de
Lenguaje Claro)». Si bien esta iniciativa no ha sido presentada todavía por temas de agenda y prioridad
legislativa, se espera que el Congreso la vea en el transcurso de 2017.
En síntesis, en Colombia los avances en lenguaje claro más signicativos están en la Administración pública
y en vías de avanzar en el ámbito legislativo. No obstante, falta aún el mundo judicial.
47 garCía, rodríguez y zavala, pág. 17.
48 garCía, rodríguez y zavala, pág. 21.
49 Presidente Juan Manuel Santos. Discurso «Experiencias de gestión de la Administración Pública colombiana», 9 de diciembre de
2013 (min. 17). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=5i81KBU98_M
50 dePartaMento naCional de PlaneaCión. Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, 2014. Disponible en: https://colaboracion.dnp.
gov.co/cdt/prensa/bases%20plan%20nacional%20de%20desarrollo%202014-2018.pdf
51 dePartaMento naCional de PlaneaCión, 2014, pág. 408.
52 Disponible en: https://es.slideshare.net/pasante/guia-delenguajeciudadanoparalaadministracionpublicacolombiana20dic2011
53 dePartaMento naCional de PlaneaCión. Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia. Bogotá: Imprenta
Nacional de Colombia, 2015, 52 p. Disponible en: http://www.portaltributariodecolombia.com/wp-content/uploads/2015/07/
portaltributariodecolombia_guia-de-lenguaje-claro-para-servidores-publicos.pdf
54 dePartaMento naCional de PlaneaCión, 2015, pág. 9.
55 Ley 1712: «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y
se dictan otras disposiciones».
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3.4 Argentina
Los avances en lenguaje claro en este país nacen bajo el alero del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Gobierno de la nación, a través de este ministerio, concentra una serie de acciones, entre las que se
encuentra: conocer la ley, los derechos y las obligaciones. Y suman a esto «entender esas leyes, para lo que
es necesario expresarlas en lenguaje claro».56
Entre otras propuestas, el citado ministerio argentino promueve Derecho fácil, iniciativa que persigue, a
través de preguntas y respuestas, que el ciudadano comprenda las leyes más importantes o de mayor alcance
en la población (ley simple):
«Facilitamos la comprensión de la información jurídica a través del desarrollo y la difusión de servicios en
lenguaje claro.
Derecho Fácil ofrece una versión en lenguaje claro de las leyes, decretos y resoluciones que atraviesan la
vida cotidiana de las personas. En la redacción se evitan las palabras técnicas para adaptar el lenguaje legal
a la forma de hablar de todos los días.»57
También se encuentra Wiki Ius. Esta propuesta consiste en la construcción de un «glosario participativo»
de términos jurídicos que se complementa con explicaciones en lenguaje claro con el n de entregar la
información jurídica de una manera más cercana. Mediante el acceso a la plataforma web, abierta a la
comunidad, los ciudadnos pueden contribuir a elaborar las deniciones en lenguaje claro.
El aporte destacable de estas iniciativas es que diferencia entre lo que son propuestas en lenguaje claro, como
derecho fácil, y aquellas de lectura fácil, que tiene otros destinatarios declarados, según explican:
«Lectura fácil es una técnica de redacción, adaptación y publicación de textos.
La técnica de lectura fácil promueve el acceso a la información y la comprensión de textos escritos.
Los textos en lectura fácil están destinados a: personas con discapacidad intelectual, personas extranjeras
que viven hace poco en nuestro país, niños y niñas que empiezan a leer, personas con dicultades para
comprender mensajes escritos.»58
Junto con lo anterior, el Gobierno publicó el año 2016 el Manual SAIJ de lenguaje claro.59
En el ámbito legislativo, el año 2014 se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de reforma
al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Este señalaba que las sentencias denitivas de primera
instancia debieran contener un apartado en el que el juez se dirija a las partes en un lenguaje coloquial, simple
y directo, con el objeto de facilitarles la comprensión de las sentencias (los derechos y las obligaciones que
nacen de ellas). En los fundamentos del proyecto, se aclaraba:
«Con esta propuesta no se busca terminar con la riqueza del lenguaje jurídico ni sustituir la estructura
tradicional de las sentencias. Por el contrario, sólo se trata de añadir un complemento, en donde el juez
se dirija a las partes evitando tecnicismos, en un lenguaje coloquial, simple y directo, a n de precisar sus
alcances, y los derechos y obligaciones que de ella emanan.»60
A la fecha, esta iniciativa aún no se ha aprobado.
En septiembre de 2017 se llevaron a cabo las Primeras Jornadas de Lenguaje Claro en Buenos Aires. En
este contexto, se fundó la Red de Lenguaje Claro-Argentina con el n de agrupar las iniciativas en torno a
este tema y avanzar de manera sistemática en productos y capacitación. De esta forma, el lenguaje claro se
consolida como una política pública respaldada por el Senado y el Ministerio de Justicia. A pocos días de
estas jornadas, el 16 de noviembre de 2017, se presentó en la legislatura de Córdoba el Proyecto de Ley N°
56 Ver: https://www.argentina.gob.ar/justovos/quees
57 Ver: https://www.argentina.gob.ar/justovos/lenguajeclaro
58 Ver: http://www.derechofacil.gob.ar/publicaciones/
59 Disponible en: http://archivo2016.justicia2020.gob.ar/wp-content/uploads/2016/11/Manual-SAIJ-de-lenguaje-claro.pdf
60 Proyecto de Ley n.º 9263-D-2014, pág. 4. Disponible en: http://www.pensamientocivil.com.ar/system/les/2014/11/Miscelaneas310.pdf
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23673, sentencia de fácil comprensión.61 Esta propuesta recién está en su etapa inicial de trámite legislativo
y la propuesta está pensada para personas en condición de vulnerabilidad.
En el plano judicial, como vemos, los avances se concentran más a nivel de lectura fácil que de lenguaje claro
propiamente tal, incluso en las publicaciones académicas.62
3.5 Perú
En diciembre de 2014, el entonces presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza (en el úlimo año en
ejercicio de su cargo), anunció que la redacción de las sentencias dejaría de ser engorrosas y se escribirían
en un lenguaje sencillo y comprensible para los ciudadanos.63 Lo anterior se respaldó en ese entonces con la
publicación del Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos.64 En su introducción señala:
«Desde comienzos del siglo XXI, en diversos países del mundo se han iniciado acciones concretas para
lograr que los abogados que ejercen un cargo público, logren comunicarse de una manera más clara y sencilla
con los ciudadanos a los que prestan sus servicios.»65
En lo concreto, en el ámbito judicial no hay antecedentes de si esta iniciativa logró implementarse o se perdió
producto del cambio de presidente. Lo que sí se documenta, al igual que en Argentina, son algunas sentencias
elaboradas en lectura fácil. Una de ellas es la Sentencia de lectura fácil,66 en materia de interdicción, a cargo
del juez Edwin Bejar.67
3.6 Uruguay
Las iniciativas de lenguaje claro en este país se concentran en el Programa de Lenguaje Ciudadano de
IMPO (Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Ociales, institución encargada de difundir la
normativa jurídica de ese país). Bajo el epígrafe «La Ley en tu lenguaje», encontramos múltiples normativas
en lenguaje claro a disposición de los ciudadanos.
El objetivo del programa es «fomentar el conocimiento de la normativa nacional por medio de la traducción
a un lenguaje llano y simple de la misma, en el entendido que solo con información calicada sobre esta los
ciudadanos pueden ejercer plenamente sus derechos y honrar sus obligaciones».68
3.7 Chile
En el año 2005 se dan los primeros pasos hacia el ciudadano como destinatario de los textos jurídicos,
cuando se desarrolla en el Senado de la República chileno una jornada en la que el lingüista Daniel Cassany
realiza la conferencia titulada «El lenguaje como instrumento democratizador».69 Producto del interés de las
autoridades legislativas de la época, se considera la necesidad de efectuar una visita a México para conocer
la experiencia en dicho país en materia de lenguaje ciudadano.
61 Disponible en: http://lilianamontero.com.ar/proyecto-de-ley-n-23673-fecha-16-11-2017-sentencia-de-facil-comprension
62 Para mayor información, ver: graieWski, Mónica. «Las sentencias de fácil lectura como un derecho de los justiciables». Disponible
en: http://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/las-sentencias-de-facil-lectura-como-un-derecho-de-los-justiciables-1.html
63 En: https://elcomercio.pe/lima/resoluciones-judiciales-tendran-lenguaje-sencillo-facil-315145
64 Poder JudiCial Perú. Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos. 2014, 76 p. Disponible en: https://www.
pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7b17ec0047a0dbf6ba8abfd87f5ca43e/MANUAL+JUDICIAL+DE+LENGUAJE+CLARO+Y+ACCE
SIBLE.pdf?MOD=AJPERES
65 Poder JudiCial Perú, 2014, pág. 9.
66 Sentencia de lectura fácil. Resolución n.º 32, Cusco, 15 de junio de 2015. Expediente n.° 1305-2012. Disponible en: http://www.
gacetajuridica.com.pe/envios-laley/SENTENCIA-CUSCO2.pdf
67 La sentencia original, en su punto cuarto, señala: «Disponer que la presente sentencia en forma complementaria sea adaptada a
un formato de lectura fácil y que sea leída y entregada a ambos en una audiencia especial para que puedan entender y comprender
adecuadamente su contenido, sin perjuicio de noticarles con la sentencia tradicional». Disponible en: http://www.gacetajuridica.
com.pe/envios-laley/SENTENCIA-CUSCO1.pdf
68 Ver: http://www.impo.com.uy/lenguajeciudadano/acerca-del-programa/
69 «El lenguaje como instrumento democratizador», conferencia de la Jornada de Reexión sobre la lengua y la democracia, Senado
de Chile, 22/8/2005, Valparaíso (Chile). Disponible en: https://www.upf.edu/documents/2853238/2856524/Senado05.pdf/a9e9beae-
7237-4d10-a7ac-cad0119e58c2
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El connotado jurista y exministro de Justicia Luis Bates participa en el Congreso de Clarity desarrollado en
México en 2008 y expone sobre la experiencia de un proyecto en el que se conecta el fútbol y la educación
cívica. En el mismo año, se presenta en el Congreso de Plain realizado en Estados Unidos la ponencia «Ley
Fácil en la Biblioteca del Congreso Nacional».70 Esta iniciativa de claricación de la ley en Chile o de hacerla
más comprensible para los ciudadanos («Ley Fácil») se desarrolla con éxito hasta el día de hoy.71
En el contexto de la Administración pública, se inician proyectos de lenguaje claro en varias instituciones
chilenas. Estos parten como tímidos intentos por modicar algunas prácticas internas en unidades especícas
y con pocos documentos. Uno es el que se inicia en el Consejo para la Transparencia, donde se reescribió
documentación en lenguaje claro, con foco en el ciudadano. Otra iniciativa es la del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que comienza la etapa de motivación a sus funcionarios de las ocinas de probidad
y transparencia para la redacción de leyes con enfoque en los ciudadanos.72 Un tercer proyecto es el de la
Ocina de Informaciones de la Cámara de Diputados, que elabora un glosario de términos legislativos en
lenguaje claro.
A nes de 2014, el Poder Judicial de Chile desarrolla el Proyecto BID de Claricación y Simplicación
de Resoluciones Judiciales. En este contexto, se elabora y publica el Glosario de términos legales.73 Esta
iniciativa ya tiene tres versiones publicadas.74 Por otra parte, se acepta la propuesta conjunta de Chile y
España en orden a incluir el lenguaje claro y justicia como tema de la Cumbre Iberoamericana del Poder
Judicial. Todos estos esfuerzos se funden en la decisión de crear y darle un funcionamiento regular a una
Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial.
A partir de 2015, un grupo de instituciones chilenas se reúnen con el n de generar una red de lenguaje claro
que las vincule y valide en este esfuerzo por considerar a los usuarios en la redacción de los documentos de
interés ciudadano. Así, en marzo de 2017 seis75 importantes instituciones públicas de Chile (Corte Suprema,
Contraloría General de la República, Cámara de Diputados, Biblioteca del Congreso Nacional, Consejo
para la Transparencia y Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, y Ministerio Secretaría General de
la Presidencia) suscribieron el Acuerdo de Lenguaje Claro. Este acuerdo declara las siguientes intenciones:
«Consolidar una Red de Lenguaje Claro (Red-LC) al interior de sus instituciones y promoverla en otros
órganos públicos.
Utilizar lenguaje claro en los documentos y/o iniciativas, escritas o audiovisuales, que emanen de las partes
rmantes.
Promover y difundir el uso del lenguaje comprensible al interior de las entidades rmantes, como en otras
instituciones públicas con las cuales se relacionen.
Elaborar estándares de lenguaje claro y comprensible que sean considerados por los distintos organismos del
Estado en la redacción de normas y de documentos públicos.»
Con la rma del Acuerdo de la Red de Lenguaje Claro-Chile se inicia una nueva etapa en el uso de lenguaje
claro a nivel de la Administración pública y se instala como tema de investigación en el ámbito académico.
Junto con ello, el 20 de septiembre de 2017 se presentó en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que
modica la Carta fundamental para perfeccionar la regulación contenida en los capítulos I, III, V, IX, y XIV,
que en su apartado 4 propone el uso de lenguaje claro:
«(…) creemos necesario que se establezca como una misión fundamental del Estado, en virtud que, como la
Constitución señala, está al servicio de la persona humana (Artículo 1.°, inciso 2.° del mismo cuerpo legal)
70 Ponencia presentada por Carla Firmani y Claudia Poblete.
71 giraldo, Juan. «Lenguaje claro: propuesta de política nacional», 2013. Disponible en: https://es.slideshare.net/GNIMediaLab/
lenguaje-claro-taller
72 Si bien el ámbito privado no es el foco de este trabajo, cabe mencionar que el año 2015 en Chile se inicia la línea de trabajo del
Banco bbva por una comunicación clara, transparente y responsable.
73 Disponible en: http://www.pjud.cl/documents/10179/4144819/GLOSARIO_web.pdf/c1b985f9-1a21-40d0-8c36-92ee3c47d9a8
74 2015, 2016 y 2017.
75 En octubre de 2017 suscribió el Acuerdo el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con lo que pasaron a ser siete
instituciones las integrantes de la Red de Lenguaje Claro.
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Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 132
velar por disponer de las herramientas lingüísticas adecuadas para el entendimiento de las normas y reglas
que rigen la vida en común.»76
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución de la Cámara de
Diputados.
Si retomamos la situación que se describía en torno al uso de lenguaje claro el 2008 (Montolío y Samaniego),
podemos sostener con optimismo que el panorama ha cambiado. En la actualidad sí se cuenta con numerosas
guías y manuales que tienen por objetivo orientar la redacción, siguiendo los lineamientos del lenguaje
claro, en el ámbito jurídico. En el contexto hispanoamericano, entonces, los avances han sido dispares, pero
siempre han estado ligados al ámbito público.
4 Lenguaje claro y justicia en Latinoamérica: algunos avances hacia la claridad de las
sentencias
Uno de los principales problemas que enfrenta la comprensión de los documentos en el ámbito jurídico en
general, y judicial en particular, es la complejidad en la manera en que están redactados los textos, lo que se
evidencia en la sintaxis imbricada y en la elaboración de párrafos que muchas veces tienen incluso una sola
oración.
Cuando nos referimos a los documentos judiciales centramos nuestro análisis en las sentencias, ya que es el
documento de mayor circulación en el ámbito judicialse dicta como acto de terminación normal, y más
habitual, del proceso»)77 y porque, tal como señala Agüero,78 son estas en su organización interna las que más
contribuyen a la oscuridad del lenjuage jurídico-judicial.
La complejidad a la que nos referimos más arriba se explica, en cierto sentido, por la dualidad de lectores
o audiencias que el redactor (juez o funcionario) tiene en mente al momento de escribir. Esta dualidad
condiciona radicalmente al escritor, ya que no tiene como destinatario al ciudadano, usuario, persona o la
sociedad en su conjunto que nalmente debe leer ese documento, sino que su lenguaje y escrito se focalizan
en una instancia superior como único destinatario, sin considerar que dicha instancia es solo uno de los varios
posibles lectores del tribunal, y ni siquiera el más importante: «Si debemos identicar a una [parte] como
la más importante, esta debería ser la parte involucrada en el proceso, que tiene una expectativa totalmente
razonable de comprender las resoluciones del tribunal y allí recibir la respuesta a sus preguntas sobre el
proceso».79
Por otra parte, tal como señalan diversos autores acerca del discurso jurídico general,80 la escritura judicial
se presenta como antigua, rodeada de una sintaxis compleja, cargada de gerundios, entre otros. Según
Montolío,81 la poca reexión de los propios jueces es producto de la inexistencia de modelos didácticos que
les permitan desarrollar una alta competencia en el momento de enfrentarse a una tarea de escritura. Esto
genera que se sigan utilizando modelos y formatos antiguos de los textos, que replican frases y reproducen
una escritura articiosa, con un léxico arcaico y que es reconocida, paradojalmente, como prestigiosa dentro
de la comunidad discursiva judicial.
Tal como señala el epígrafe82 de nuestro trabajo, los usuarios denuncian la inaccesibilidad de las sentencias
y escritos en general para gran parte de la población, ya sea por sus tecnicismos o por su redacción (sintaxis)
rebuscada que muchas veces emplean los jueces a la hora de escribir. Este es uno de los factores que alejan
a la sociedad de la justicia. Esta distancia se intensica dada la forma de escribir las sentencias judiciales.
76 Boletín n.°11454-07, pág. 7. Disponible en: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=11971&prmBL=11454-07
77 Carretero, Cristina. «La claridad y el orden en la narración del discurso jurídico», Revista de Llengua i Dret, 64 (2015), pág. 78.
78 agüero, Claudio. «¿Conforman las sentencias penales un género discursivo?». Estudios Filológicos, 53 (2014), pág. 24.
79 regner, 1999, pág. 22.
80 Poblete (2006), de sousa rodrigues (2015), JiMénez yañez (2016), de CuCCo (2016), entre otros.
81 Montolío, Estrella. «El informe de consultoría: un género para la toma de decisiones». En Calvi, MaPelli y santos (eds.).
Lingue, culture, economia: comunicazione e pratiche discorsive. Milán: Franco Angeli, 2008, pág. 213-228.
82 «Quien lee una comunicación judicial no sabe si le llevan a la cárcel o si ha heredado». J. C. Arce (11 de febrero de 2011). «El
lenguaje judicial», La Razón.
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Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 133
Lo descrito con anterioridad supone no tener en cuenta que una sentencia, desde la perspectiva lingüística,
es un documento de repercusión social, cuya función es resolver las pretensiones y solicitudes de las partes
implicadas en un proceso.83 Pero, además, la sentencia contiene y notica la decisión nal del juez sobre un
pleito. Esta función social de la sentencia explica muchos de los rasgos discursivos propios del género, a
saber: su carácter de texto que sintetiza o recopila los aspectos más relevantes del proceso o su capacidad de
modicar la realidad, esto es, de comunicar decisiones que afectan directamente a la vida de los ciudadanos.84
Si bien la realidad en que estamos hoy en día, en términos generales, nos lleva a reconocer que hay una
distancia signicativa para llegar al derecho a comprender, sí debemos constatar que existen avances en la
senda de claricar la redacción judicial o al menos visualizar que las sentencias deben ser comprendidas por
los usuarios.
El año 2015, Chile —representado por la Corte Suprema— y España lideraron el proyecto Justicia y
Lenguaje Claro: por el Derecho del Ciudadano a Comprender la Justicia, al que se sumaron otros países de
la región (Uruguay, México, Paraguay, Colombia, entre otros). Uno de sus objetivos fue proponer estrategias
de claricación del lenguaje judicial en los textos que afectan de forma directa al ciudadano, a partir de un
diagnóstico de la escritura de los fallos y su nivel de comprensión. La metodología consideró un análisis de
un corpus de 100 sentencias representativas de distintas materias, instancias y países.
El estudio citado arrojó 17 rasgos que se repetían a lo largo del corpus en forma transversal y que no favorecían
la comprensión de las sentencias por parte del ciudadano. Entre ellos destacan: uso de palabras conocidas
solo por juristas; presencia de términos anacrónicos; sobreabundancia del uso del latín jurídico; presencia de
giros retóricos innecesarios u obsoletos en la lengua de uso general; uso excesivo de oraciones subordinadas
e incidentales, entre otros. Para cada uno de los hallazgos del corpus se generó, por parte del grupo de trabajo
de Cumbre, una recomendación para mejorar y hacer las sentencias más claras.85
Por otra parte, el estudio a partir del corpus de sentencias Cumbre86 arrojó que estas se escriben sin considerar
al destinatario o bien son textos con un destinatario dual, es decir, por un lado se trata de incorporar al usuario
y, por otro, se le habla a un juez de instancia superior. Esta ambigüedad discursiva provoca que el texto no
se comprenda por la persona a quien el documento le interesa y afecta.
Con ocasión de la Cumbre de los Poderes Judiciales de Paraguay 2016, y a partir de los trabajos de la
comisión de lenguaje en las rondas preparatorias de la Cumbre, se presentó una lista de recomendaciones
para la redacción de sentencias con enfoque en el lenguaje claro, que fue aprobada en el contexto de un
tema transversal y asumido por todos los países que integran la Cumbre Judicial. No obstante tratarse de
sugerencias y no obligaciones para los jueces, sí instala el tema del lenguaje claro en el contexto judicial y
esto ya constituye un hito.
Ahora bien, lo descrito es un esfuerzo de los poderes judiciales que en la práctica aún no se ha traducido en
un cambio sustantivo en la redacción de las sentencias. Más bien lo que se documenta son casos especícos
de sentencias que, pese a ser los menos, han marcado hitos por su difusión y por instalar el tema del lenguaje
claro en las sentencias desde los propios jueces o ministros.
En Chile se documenta la Sentencia n.° 16.188-2014,87 de fecha 5 de marzo de 2015, pronunciada por
la Cuarta Sala de la Corte Suprema, que señala: «Se previene que el Ministro Sr. Aránguiz no comparte
algunos términos empleados en la redacción de la mayoría que dicultan la comprensión del texto del fallo
apartándose de la tendencia mundial de emplear un lenguaje claro y sencillo como condición democrática
83 alCaraz, Enrique; hughes, Brian. El español jurídico. Barcelona: Ariel, 2002, 376 p.
84 lóPez de sanCho; José Luis; nieto, Esther. «El lenguaje forense. Análisis pragmático del acto comunicativo judicial». En: bayo
delgado (coord.). Lenguaje forense. Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 2000, pág. 77-116.
85 Disponible en: http://www.civil-mercantil.com/sites/civil-mercantil.com/les/cumbre-judicial-iberoamericana.pdf
86 Cumbre Judicial Iberoamericana. Tercera Ronda de Talleres. Panamá 2015.
87 Esta sentencia no está disponible en Internet porque tiene carácter reservado debido a que se reere a una reclamación de
paternidad.
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de la tuición jurisdiccional.». El segundo caso es la Sentencia n.° 21.976-2.014, de la misma Sala de la Corte
Suprema,88 del 5 de marzo de 2015.89
Otro aporte que va marcando avances en el tema que nos ocupa es el Concurso Nacional de Sentencias
en Lenguaje Claro, que convoca (desde 2016) la Comisión de Lenguaje Claro de Chile y cuyo objeto es
distinguir y reconocer al juez que haya redactado una sentencia en lenguaje claro que garantice su fácil
compresión por parte de los usuarios.
Por otro lado, se han elaborado al menos dos instrumentos o productos concretos para facilitar el acceso a la
terminología judicial de las sentencias. El primero es el Glosario del Poder Judicial de Chile, que recoge una
lista de términos de uso frecuente en los textos judiciales seleccionados por los usuarios como difíciles de
comprender, así como frases sacralizadas de uso recurrente en el contexto judicial (por ejemplo, «Agréguese
a los autos»). El objetivo del glosario es ser una herramienta de ayuda para las personas, tal como señala el
Poder Judicial en su página web:
«El Glosario de Términos Legales es una herramienta dirigida a las usuarias y usuarios del Poder Judicial
y a todas las personas que requieran conocer, de forma más sencilla, el signicado de algunos términos
utilizados en el ámbito jurídico. El glosario contiene las deniciones de más de 200 términos legales y frases
de uso frecuente, los cuáles [sic] han sido clasicados según materia para facilitar su búsqueda.»90
El segundo instrumento de ayuda para el ciudadano es la plataforma del Ministerio de Justicia de Argentina a
través de Wiki Ius. Como mencionamos anteriormente, se trata de la construcción de un glosario participativo
de términos jurídicos que se complementa con explicaciones en lenguaje claro con el n de entregar la
información jurídica de una manera más cercana.
En la línea de avances en la claricación de las sentencias, resulta muy signicativo para esta temática en
particular (donde la resistencia al cambio es mayoritaria) el aporte que hacen las voces individuales desde el
propio mundo judicial, y jurídico en general, a través de los medios de comunicación, toda vez que validan
el uso de lenguaje claro entre sus pares.
Así, en Argentina tenemos a la doctora en derecho privado Mónica Graiewski, que señala:
«Es cierto que en Derecho existen términos técnicos irremplazables, o tipos jurídicos muy precisos, pero
nada impide que —además de redactar las sentencias en el lenguaje jurídico— se incluya una parte redactada
en lenguaje corriente que pueda ser entendido por sus destinatarios sin necesidad de que un abogado se los
«traduzca».91
En México, por su parte, Javier Cruz Angulo, abogado y director de la Clínica de Interés Público del Centro
de Investigación y Docencia Económica (CIDE), plantea:
«Las sentencias le pertenecen a la sociedad, pues resuelven los problemas de ésta. Los jueces llegan a decidir
quién será el próximo gobernador de cierto estado, tutelan la libertad de expresión, regulan quién se hará
cargo de los niños en un divorcio o deciden quién cometió o no un delito. Se puede armar que todos
estaremos ante un juez, cuando menos una vez en la vida. Por ello, todos deberíamos entender sus razones
para incidir en nuestro existir.»92
También de México, Carlos Requena es categórico al señalar que «es urgente construir puentes de
entendimiento entre autoridades, abogados y personas comunes, evitando las zanjas de incomprensión que
solo provocan alejar a la gente del aparato de justicia».93
88 Esta sentencia no está disponible en Internet porque tiene carácter reservado debido a la materia que aborda (divorcio).
89 Si bien en ambos casos los que proponen el uso de lenguaje claro fueron voto de minoría, registran por primera vez la voz de un
ministro de la Corte Suprema que releva el tema de escribir en lenguaje claro y la comprensión de la justicia.
90 Poder JudiCial de Chile. Glosario de términos legales, 2015. Disponible en: http://www.pjud.cl/glosario-de-terminos-legales
91 Clarín, edición digital. Disponible en: https://www.clarin.com/opinion/derecho-entender-sentencias_0_BJ8SYU_1M.html
92 El Sol de México, 28 de noviembre de 2017. Disponible en: https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/por-que-se-necesitan-
sentencias-claras-y-cortas-387353.html
93 Forbes, 13 de febrero de 2017. Disponible en: https://www.forbes.com.mx/lenguaje-juridico-incomprensible/
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El magistrado José Fernández Seijo, en su artículo «¿Para quién escriben los jueces?»,94 es revelador en el
sentido de rebatir las voces de algunos magistrados que señalan que adoptar criterios de lenguaje claro en
la redacción de las sentencias atenta contra la independencia judicial: «El modo de ser del juez, su modo de
expresarse o de redactar no es parte de la independencia judicial, la independencia no supone escribir como
a uno le dé la gana, o relacionarse con el resto de los operadores conforme a criterios subjetivos».95
En términos de publicaciones, los manuales de lenguaje claro son otro aporte sustantivo al cambio en la
redacción de las sentencias. En este caso, se destacan principalmente dos, por el hecho de dedicar apartados
explícitos y detallados que guían la redacción en lenguaje claro.
El primero es el Manual para la elaboración de sentencias,96 de la Sala electoral de Monterrey. En su capítulo
V («Instructivo para la elaboración de sentencias denitivas de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación») se entregan recomendaciones para la redacción de sentencias que
comuniquen efectivamente. También se plantea usar lenguaje ciudadano, es decir, alejado de expresiones o
palabras muy técnicas.97 Junto con ello, el manual entrega variadas pautas y modelos de buenas prácticas que
han sido evaluadas por varios expertos, testeadas y reeditadas. En síntesis, es una propuesta excelentemente
fundamentada.
El segundo es el Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos,98 de Perú (2014), que dedica
un apartado a la redacción de las sentencias con lenguaje claro. Este señala que la necesidad de comprensión
de la decisión del juez debe estar hecha para cualquier tipo de lector, tanto jurista como ciudadano en general.99
Finalmente, en relación con la falta de modelos que permitan a los jueces escribir con lenguaje claro —sin
duda, es una realidad en la formación de muchos profesionales del derecho—, ya podemos encontrar algunas
propuestas de cambio en el contexto latinoamericano. La primera es en el ámbito de la didáctica del derecho,
con el trabajo de Coloma y Agüero de 2012).100 La segunda es en escritura jurídica clara, a través de la
publicación de 2015 de Poblete y Arenas.101 Ambas tienen como nalidad aportar a una nueva formación de
los abogados que les permita redactar documentos judiciales en un lenguaje claro.
5 Conclusiones y proyecciones
A la luz de la revisión efectuada al uso del lenguaje claro en el ámbito judicial, podemos plantear las siguientes
conclusiones.
Los estándares actuales de transparencia implican que ya no basta con la presunción del conocimiento de
la ley, sino que se debe avanzar hacia el cumplimiento del derecho que poseen los ciudadanos a acceder
a la información del Estado, entre la que se incluye la del ámbito judicial. A la vez, no es suciente dar
acceso a la información, ya que esta debe ser comprendida. Por lo tanto, se actualiza el sentido del derecho
a comprender.
El lenguaje claro ha tenido un desarrollo disímil en el mundo. El avance ha sido mayor en el ámbito
anglosajón respecto del hispánico. A su vez, Suecia es el referente como el país que más ha progresado en
el uso del lenguaje claro en todos los ámbitos del Estado. Pese a no estar en la delantera, Latinoamérica ha
94 Disponible en: http://www.abogacia.es/revista-abogados/99/les/22.html
95 Fernández seiJo. José. «¿Para quién escriben los jueces?». Revista Abogados [Madrid], 99 (2016), pág. 24. Disponible en: http://
www.abogacia.es/revista-abogados/99/les/22.html
96 garCía, Yairsinio; rodríguez, Reyes; zavala, Marco Antonio (coords.). Manual para la elaboración de sentencias. Justicia
electoral cercana a la ciudadanía. Monterrey: Cerro de la Silla, 2015, 306 p.
97 garCía, rodríguez y zavala (coords.), 2015, pág. 69.
98 Poder JudiCial del Perú, Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos. 2014, 76 p. Disponible en: https://
www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7b17ec0047a0dbf6ba8abfd87f5ca43e/MANUAL+JUDICIAL+DE+LENGUAJE+CLARO+Y+
ACCESIBLE.pdf?MOD=AJPERES
99 Poder JudiCial del Perú, 2014, pág. 52.
100 ColoMa, Rodrigo; agüero, Claudio. «Los abogados y las palabras. Una propuesta para fortalecer competencias iniciales en los
estudiantes de derecho». Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, n.º 19 (2012), pág. 39-69.
101 Poblete, Claudia; arenas, Lisbeth. «Formación en escritura en lenguaje claro para los estudiantes de la carrera de Derecho de
la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso: antecedentes y propuesta didáctica». Revista Hemiciclo, n.º 12 (2015), pág. 53-63.
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tenido avances. Así, constituye un gran paso el enfoque en el lenguaje claro que tuvo la Cumbre de Poderes
Judiciales de 2016.
Por otro lado, en los casos de Chile y Argentina se ha avanzado en la elaboración de glosarios de términos
de uso frecuente en textos judiciales, así como en la conformación de una red de servicios públicos que
promueven el uso de lenguaje claro en sus documentos.
La claridad de las sentencias se convierte en un importante punto de partida para ir acercando la justicia
al ciudadano y hacer realidad, de esta manera, el derecho a comprender. Pensar en el destinatario de una
sentencia es un elemento imprescindible para avanzar en este aspecto.
Si bien hay avances en sentencias escritas en lenguaje claro, pareciera ser que el mayor desarrollo cuantitativo
a nivel de este escrito judicial se da en el contexto de Lectura Fácil, sobre todo en Argentina y Colombia.
En ambos casos los proyectos de ley que se conocen están enfocados principalmente en grupos vulnerables.
La experiencia muestra que no se consiguen cambios sobre la base de proyectos aislados o de iniciativas
puntuales enfocadas solo en el corto plazo. Por tanto, es preciso un trabajo sistemático que incluya tanto a los
actuales como a los futuros profesionales del ámbito judicial. En esta línea, los aportes que se hagan desde
el ámbito académico son imprescindibles.
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