Una mirada a la Carta europea de les llengües regionals o minoritàries des de l'euskera y des del País Basc (EU-ES-EN)

AutorPatxi Baztarrika Galparsoro
CargoLicenciado en filosofía y ciencias de la educación por UPV-EHU y experto en planificación lingüística, ha sido viceconsejero de Política Lingüística del Gobierno Vasco (períodos 2005-2009 y 2012-2016) y presidente de la NPLD (2015-2017)
Páginas52-77
UNA MIRADA A LA CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES O
MINORITARIAS DESDE EL EUSKERA Y DESDE EL PAÍS VASCO
Patxi Baztarrika Galparsoro*
Resumen
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (CELROM) es un tratado internacional cuyos objetivos, principios
y compromisos formalmente asumidos son de obligado cumplimiento para aquellos Estados europeos que la han raticado. La
incidencia de la Carta en el devenir de las lenguas objeto de su protección ha sido positiva, aunque en desigual medida para
unas y otras. También ha sido positiva en el apuntalamiento del proceso de revitalización del euskera. Este artículo plantea una
reexión precisamente sobre el valor y los benecios de la CELROM para el euskera, así como acerca de sus limitaciones, y,
en consecuencia, sobre la conveniencia de su mejora y actualización a la vista de sus carencias y de los retos de las lenguas
minoritarias y minorizadas –o, mejor dicho, de las comunidades lingüísticas minoritarias y minorizadas– en los contextos
español y europeo. Por otra parte, la mirada desde el euskera no puede obviar la desigual aplicación de la Carta en sus tres
territorios, razón por la que las primeras páginas del artículo sitúan el foco en la incidencia de la Carta en Euskadi Norte y en
Navarra, si bien el análisis más detallado corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo, antes de emprender una reexión sobre los retos, ofrece un análisis de aquellos elementos esenciales de la Carta
que afectan a su aplicación en Euskadi y en el Estado español, y recoge un análisis bastante detallado del alcance y alto grado
de cumplimiento de la Carta en Euskadi. La aplicación de la Carta en Euskadi es un proceso de luces y sombras en el que
prevalecen claramente las luces, pero también se ponen de maniesto algunas sombras de carácter estructural que básicamente
corresponden al ámbito competencial de las instituciones centrales del Estado. Se subraya, asimismo, la necesidad de políticas
lingüísticas propias del Estado español y de la Unión Europea para la promoción de su diversidad lingüística real, es decir,
más allá de las lenguas de Estado.
Palabras clave: CELROM; evaluación; Estado español; euskera; Euskadi; Navarra; Euskadi Norte; Europa; diversidad lin-
güística; cumplimiento.
A LOOK AT THE EUROPEAN CHARTER FOR REGIONAL OR MINORITY LANGUAGES FROM
THE POINT OF VIEW OF THE BASQUE LANGUAGE AND THE BASQUE COUNTRY
Abstract
The European Charter for Regional or Minority Languages (hereinafter the ECRML or Charter) is an international treaty
whose formally accepted objectives, principles and undertakings are binding for those European States which have ratied it.
The Charter has had a positive, albeit unbalanced, impact on the future of the languages under its protection. It has also been
positive to the extent that it has provided the basis for revitalisation of the use of the Basque language (Euskara in the original
language). This paper presents a reection on how the ECRML has benetted the Basque language, but also on its limitations,
and, in light of the results, on the possible need to improve and revise the Charter in view of its shortcomings and the
challenges facing minority and minoritised languages – or rather minority and minoritised linguistic communities – in Spain
and Europe. If the ECRML is considered from the point of view of the Basque language, it is clear that the implementation of
the Charter has not been uniform throughout the three regions where the Basque language is spoken. The rst pages of this
paper therefore focus on the impact that the Charter has had in the Northern Basque Country and the Chartered Community
of Navarre, although the rest of the paper provides a detailed analysis of the situation in the Basque Autonomous Community.
Before reecting on the challenges, the paper analyses the fundamental elements of the Charter which have affected its
implementation in the Basque Autonomous Community and the Spanish State, and provides a detailed analysis of the scope
and high degree of compliance with the Charter in the former. The implementation of the Charter in the Basque Autonomous
Community has not been an outright success but rather has entailed a process of light and dark in which light has clearly
prevailed. Nevertheless, the dark, in the form of structural failings, exists and relates primarily to the sphere of competence
corresponding to Spain’s central institutions. Emphasis is also placed on the need for language policies within the Spanish
State and European Union to promote true linguistic diversity in the aforementioned regions, that is, policies which encompass
more than just ofcial languages at state level.
Keywords: ECRML; evaluation; Spanish State; Basque language; Basque Autonomous Community; Chartered Community of
Navarre; Northern Basque Country; Europe; linguistic diversity; compliance.
* Patxi Baztarrika Galparsoro, licenciado en losofía y ciencias de la educación por UPV-EHU y experto en planicación lingüística, ha
sido viceconsejero de Política Lingüística del Gobierno Vasco (períodos 2005-2009 y 2012-2016) y presidente de la NPLD (2015-2017).
px.baztarrika@gmail.com
Artículo recibido el 31.01.2018. Evaluación ciega: 21.02.2018. Fecha de aceptación de la versión nal: 21.03.2018.
Citación recomendada: Baztarrika Galparsoro, Patxi. «Una mirada a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias desde el
euskera y desde el País Vasco». Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, (Junio 2018), pp. 52-77. DOI: 10.2436/
rld.i69.2018.3096.
Patxi Baztarrika Galparsoro
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Sumario
1 Notas introductorias sobre la incidencia desigual de la CELROM en los tres territorios del euskera
1.1 La CELROM: una norma «ausente» para el euskera en Euskadi Norte (Francia)
1.2 La aplicación desigual de la CELROM en Navarra
2 Aplicación y cumplimiento de la CELROM en Euskadi
2.1 Características esenciales de la Carta que afectan a su aplicación en Euskadi y en el Estado español
2.2 Alcance de los compromisos en Euskadi y (alto) nivel de cumplimiento
3 La CELROM ante los nuevos retos de la gestión de la diversidad lingüística teniendo en cuenta las lenguas
no hegemónicas y minorizadas
Bibliografía
Documentos consultados
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Con motivo del 20.º aniversario de la entrada en vigor de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o
Minoritarias (en adelante, CELROM),1 este artículo plantea una reexión sobre el valor y los benecios de
la Carta para el euskera, así como acerca de sus limitaciones y sobre la conveniencia de su actualización a la
vista de los retos a los que se enfrentan ya, y se enfrentarán en un futuro próximo, las lenguas minoritarias
y minorizadas2 (o, tal vez mejor dicho, las comunidades lingüísticas minoritarias y minorizadas) en los
contextos español y europeo. Los retos de la CELROM no son especícos o exclusivos del euskera, sin
perjuicio, lógicamente, de que comporten alguna particularidad sobre él. De ahí que la reexión de futuro
deba descansar necesariamente en una mirada que trascienda del euskera y sus territorios, y también deba
situarse en los entornos español y europeo.3
1 Notas introductorias sobre la incidencia desigual de la CELROM en los tres territorios del
euskera
Quédese señalado desde el principio que esta reexión sobre el valor de la CELROM para el euskera viene
realizada fundamentalmente, aunque no exclusivamente, desde la óptica del euskera en la Comunidad
Autónoma de Euskadi, ámbito territorial en el que se concentra el 85,8 % de las aproximadamente 943.000
personas que integran el total de la población vascohablante. Esta es una observación importante, porque, al
igual que a partir de la década de los ochenta ha sido claramente desigual la evolución social del euskera en
los tres ámbitos jurídico-administrativos (Comunidad Autónoma de Euskadi, Comunidad Foral de Navarra
y País Vasco Norte) del conjunto de su territorio (Euskal Herria), también ha sido desigual el grado de
aplicación y cumplimiento de la CELROM en cada uno de ellos.
Así, según la VI Encuesta Sociolingüística de Euskal Herria,4 en el periodo 1991-2016, en la población de
16 años o más, mientras en la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha producido un alto crecimiento de casi
10 puntos porcentuales de personas vascohablantes (se trata de un incremento que, en realidad, ha sido más
elevado aún si se toma en consideración también la población joven menor de 16 años), en la Comunidad
Foral de Navarra se ha registrado un crecimiento moderado de 3,5 puntos, y en Euskadi Norte una pérdida de
6 puntos.5 Asimismo, si jamos la atención en la variación del uso del euskera en el mismo periodo analizado
de 1991-2016, la Encuesta Sociolingüística nos indica que mientras el porcentaje de quienes hacen un uso
intensivo del euskera6 ha aumentado en 5 puntos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en Navarra no ha
1 La CELROM (publicada en el BOE n.º 222, de 15-09-2011) fue aprobada por el Consejo de Europa en noviembre de 1992, en
Estrasburgo, pero no entró en vigor hasta seis años más tarde, 1998, año en que se cumplió el requisito para su entrada en vigor
establecido en el artículo 19, según el cual al menos cinco Estados miembros del Consejo de Europa habrían de expresar formalmente
su consentimiento en quedar vinculados por la Carta. En el Estado español entró en vigor en el año 2001, porque España, si bien
rmó la Carta en 1992, no procedió a su raticación hasta 2001, condición de obligado cumplimiento para su entrada en vigor.
2 De acuerdo con el signicado habitualmente dado en los glosarios sociolingüísticos, utilizamos el término «lengua minoritaria»
en referencia al peso demográco de una lengua respecto a otra con la que comparte territorio, y «lengua minorizada» en referencia
a la restricción de usos y funciones en benecio de la lengua hegemónica o dominante. No se trata de términos sinónimos, aunque
podrían ser compatibles.
3 Hasta la fecha de redacción de este artículo, febrero de 2018, son cuatro los informes de evaluación de la aplicación de la CELROM
en España, aprobados y publicados por el Consejo de Europa (años 2005, 2008, 2012 y 2016). Para la realización del análisis sobre
el cumplimiento de la Carta en el Estado español se han tenido en cuenta la información, los comentarios y las recomendaciones
contenidos en los citados informes.
4 La Encuesta Sociolingüística es el principal instrumento de investigación de la evolución social del euskera en sus tres territorios.
Se trata de una encuesta quinquenal que viene realizando el Gobierno Vasco desde el año 1991 sobre la población de 16 años o más
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Comunidad Foral de Navarra y Euskadi Norte (Francia), a n de obtener información
sobre la transmisión del euskera en la familia, la competencia lingüística en euskera, el uso del euskera en diferentes ámbitos públicos
y privados, la actitud de la ciudadanía con relación al fomento del uso del euskera y la valoración de la ciudadanía sobre las políticas
de promoción del euskera del Gobierno vasco y del Gobierno de Navarra. Durante varias ediciones, el Gobierno vasco ha realizado la
encuesta correspondiente a Euskadi Norte en colaboración con la Ocina Pública de la Lengua Vasca (Euskararen Erakunde Publikoa
– Ofce Public de la Langue Basque), y la VI Encuesta, correspondiente al año 2016, fue realizada por primera vez conjuntamente
por el Gobierno vasco, el Gobierno de Navarra y la Ocina Pública de la Lengua Vasca, impulsada y coordinada por una comisión
integrada por los responsables de política lingüística de los tres poderes públicos concernidos. Véase: www.euskara.euskadi.eus
5 En todo caso, hay que reseñar que en Euskadi Norte, en la franja de población de 16 a 24 años, se está invirtiendo la tendencia
regresiva general de estas últimas décadas, hasta el punto de que en los veinte últimos años la población bilingüe ha aumentado 7,6
puntos en dicho grupo de edad joven.
6 En las tipologías de la Encuesta Sociolingüística se denomina «uso intensivo» al uso del euskera realizado en una proporción igual o
mayor que el castellano (en la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Comunidad Foral de Navarra) o el francés (en Euskadi Norte).
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experimentado una variación signicativa, sino que simplemente se ha mantenido, y en Euskadi Norte se ha
producido un retroceso.
Como parece lógico, la señalada desigualdad en la evolución social del euskera en los veinticinco últimos
años se ha registrado también en la aplicación de la CELROM en los territorios del euskera en sus diecisiete
años de vigencia en el Estado español. La vinculación de cada uno de los tres territorios a la Carta es
diferente, como veremos a continuación. Y es diferente –muy diferente– también el marco normativo legal
de cada uno de los tres territorios en lo que respecta a la regulación lingüística. Téngase en cuenta que estas
legislaciones lingüísticas propias7 inician su andadura mucho antes de la entrada en vigor de la CELROM
en el Estado español, y que las políticas lingüísticas que se han desarrollado y explican, en una medida
importante, la desigual evolución social del euskera en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante,
CA de Euskadi) y en la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, CF de Navarra) descansan, precisamente,
en las citadas normativas propias.
1.1 La CELROM: una norma «ausente» para el euskera en Euskadi Norte (Francia)
La Carta ni se aplica ni se toma en consideración en Euskadi Norte, porque, como es conocido, la CELROM
no está en vigor en la República francesa. El Estado francés rmó la Carta en el año 1999, y con ese motivo
avanzó en el documento de la rma los compromisos que en su caso procedería a formalizar mediante el
instrumento de raticación correspondiente. Aun así, el Estado francés sigue sin raticar la Carta, por lo que
esta sigue sin entrar en vigor y, en consecuencia, el euskera en Euskadi Norte ha carecido y sigue careciendo
del apoyo de dicho instrumento de protección.
Sin embargo, en el caso del euskera la aplicación de la CELROM tendría especial interés precisamente en
Euskadi Norte, es decir, en el enclave del euskera en el Estado francés, puesto que es ese el territorio en el
que el euskera carece de algún grado de ocialidad (a diferencia del territorio de la CA de Euskadi, donde
tiene carácter de lengua ocial en todo él, o del territorio de la CF de Navarra, donde es ocial en la zona
denominada «vascófona»). No en vano en Francia, el a su tradición jacobina, solo el idioma francés cuenta
con estatus de ocialidad (según el artículo 2 de la Constitución, «La lengua de la República es el francés»),
y, en una jerarquía supremacista que reserva la cúspide en exclusiva al idioma francés, las demás lenguas
históricas de la República, entre ellas el euskera, son reconocidas como lenguas patrimoniales,8 sin que dicho
reconocimiento conlleve necesariamente un desarrollo normativo ecaz para el fomento de su uso. Estas
lenguas, en la práctica, son relegadas por parte de las instituciones centrales del Estado francés a un plano
inferior, hasta tal punto que, por ejemplo, en los Registros Civiles la inscripción de los nombres de personas
de lenguas distintas del francés debe hacerse, obligatoriamente, en la grafía del francés, sin poder, por tanto,
transcribirse en la grafía propia del bretón, occitano o euskera, no siempre coincidente con la del idioma
francés. Sirvan como muestra de «ideología» uniformizadora y homogeneizadora las palabras pronunciadas
nada menos que por el ministro de Educación, Jean-Michel Blanquer, para explicar su posición contraria al
lenguaje inclusivo en cuestión de género: «Il y a une seule langue française, une seule grammaire, une seule
République.»9 Si no caben variaciones ni para considerar el lenguaje de género, ¿cómo aceptar grafías de
«otras» lenguas? Difícilmente cabe resumir de manera más clara el estatus de exclusividad de una lengua.
7 Si bien la CELROM entró en vigor en el Estado español en 2001, veintidós años antes, en 1979, en la Comunidad Autónoma de
Euskadi lo había hecho el Estatuto de Autonomía, en cuyo artículo 6 se reconoce al euskera, como al castellano, carácter de lengua
ocial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a conocer y usar
el euskera y el castellano, y se atribuye a los poderes públicos la consiguiente obligación de garantizar el ejercicio efectivo de tal
derecho. Tres años más tarde –es decir, diecinueve años antes de la CELROM– se aprueba y entra en vigor la Ley 10/1982, Básica de
Normalización y Uso del Euskera. En la Comunidad Foral de Navarra fue en 1982 cuando se aprobó la Ley Orgánica de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, equivalente a los Estatutos de Autonomía, en cuyo artículo 9 quedó establecida la
coocialidad del euskera en una parte indeterminada del territorio, y fue en el año 1986 cuando entró en vigor la Ley Foral 18/1986,
del vascuence, que delimitó dentro de Navarra el ámbito territorial en el que también el euskera pasaba a ser lengua ocial.
8 Según el artículo 75-1 de la Constitución, introducido en la reforma llevada a cabo en 2008, «las lenguas regionales pertenecen al
patrimonio de Francia». Este reconocimiento debe ser considerado como un avance. Desde el punto de vista de la jerarquía señalada,
es signicativa la ubicación de los artículos 75-1 y 2 en la Constitución: el artículo 75-1 se encuentra inserto en el título XII, referido
a las entidades territoriales, mientras el artículo 2, que proclama la exclusividad del francés como «la lengua de la República», está
en el título I, relativo a la soberanía.
9 Véase Libération, 17 de noviembre de 2017, así como la cuenta ocial del ministro en Twitter.
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Los diferentes intentos de raticación y entrada en vigor de la CELROM en Francia han sido objeto de
enorme controversia en el panorama político, social y mediático francés desde los años de la presidencia de
Jacques Chirac y, en concreto, desde la decisión adoptada en 1999 por el Consejo Constitucional,10 decisión
en la que el Consejo jó posición, entre otros, sobre la (in)compatibilidad del tratado de la CELROM y
la Constitución, así como sobre la posible colisión entre el tratamiento de las lenguas en la Carta y los
principios constitucionales de la República. El punto de vista que emana de aquella decisión se encontrará
más tarde en los fundamentos de otros posicionamientos, como, por ejemplo, los dictámenes preceptivos,
pero no vinculantes, del Consejo de Estado,11 dictámenes que han sido desfavorables a la raticación de
la CELROM. La propia Academia de la Lengua Francesa se ha manifestado en favor de garantizar sin
ambages la supremacía del idioma francés respecto a las lenguas regionales, reservando el reconocimiento
constitucional solamente a la lengua francesa.12 A pesar de que, de acuerdo con la interpretación ya avanzada
por Francia en el acto de la rma del tratado en el año 1999, la raticación francesa sería bastante más limitada
que la de España en lo que a los compromisos asumidos se reere, el hecho mismo de la raticación y entrada
en vigor de la CELROM sería positivo para el euskera, porque, en todo caso, signicaría la inauguración de
un reconocimiento legal de carácter normativo de la diversidad lingüística en un Estado, Francia, que en la
práctica condena a la simple tolerancia a sus «otras» lenguas e impone la lógica de la lengua única. El último
intento de raticación, intento que tampoco llegó a buen puerto, fue protagonizado en 2015, en el periodo de
gobierno del entonces presidente de la República, François Hollande. En el mes de junio el Gobierno tomó
en cuenta un borrador de proyecto de ley constitucional para la raticación de la Carta y solicitó al Consejo
de Estado el correspondiente dictamen, el cual resultó a la postre desfavorable, como se ha dicho.13
En Francia la CELROM es, pues, un instrumento «ausente», por lo que las «otras lenguas» distintas del
francés están condenadas a no disponer de la protección de dicho instrumento internacional, además de estar
condenadas a una situación de falta de estatus de ocialidad y desarrollo normativo para su fomento por parte
de las instituciones del Estado. Cabría decir que Francia es el vivo ejemplo del amplio recorrido que le queda
por hacer a la Carta en Europa, a n de que sea un instrumento más ecaz para la preservación y desarrollo
de la diversidad lingüística del continente.
1.2 La aplicación desigual de la CELROM en Navarra
En lo que al euskera en el Estado español se reere, la aplicación de la Carta es diferente en la CA de Euskadi
y la CF de Navarra, y, a su vez, es diferente dentro de la propia CF de Navarra. De entrada, hay que tener en
cuenta que la Carta abarca en su ámbito de protección las denominadas «lenguas regionales o minoritarias
históricas de Europa», y como tales son consideradas aquellas que son habladas por un grupo de población
inferior al resto de la población del Estado y son diferentes a la(s) «lengua(s) ocial(es) del Estado». El
euskera es, pues, una de ellas. Sin embargo, la Carta contempla dos niveles generales de protección, que
están especicados en las partes II y III de la Carta.
La parte II de la Carta, que es de aplicación a todas las lenguas regionales o minoritarias habladas en el
territorio, establece la obligación general de proceder al fomento del aprendizaje y el uso oral y escrito de las
lenguas regionales o minoritarias tanto en el ámbito público como en el privado, así como la puesta en valor
de estas como riqueza cultural que debe ser preservada. La parte III, sin embargo, va más allá y contiene
medidas concretas que habrán de ser adoptadas para el fomento efectivo del uso de las lenguas regionales
o minoritarias en diferentes ámbitos, especialmente en la educación, la justicia, los servicios públicos y los
medios de comunicación.
10 Véase la resolución n.º 99-412 DC, de 15 de junio de 1999, en www.conseil-constitutionnel.fr
11 Véase el dictamen n.º 390268, de 30 de julio de 2015, desfavorable sobre el proyecto de ley constitucional que autoriza la
raticación de la CELROM, en www.legifrance.gouv.fr
12 Véase la declaración aprobada por la Academia Francesa el 12 de junio de 2008, en www.academie-francaise.fr/actualites/la-
langue-de-la-republique-est-le-francais
13 Véase el dictamen referido en la nota 11. La Network to Promote Linguistic Diversity (en adelante, NPLD) a nales de junio de
2015 remitió una carta al presidente francés, François Hollande, animándolo a que no cejara en el empeño públicamente defendido
por él en favor de la raticación de la CELROM. El 13 de julio respondió la jefa de Gabinete del señor Hollande con un escrito
donde, entre otras cosas, decía lo siguiente: «Particulièrement sensible à votre démarche ainsi qu’á vos marques de soutien, Monsieur
François Hollande m’a coné le soin de vous en remercier vivement. Soyez assuré du plein engagement du Chef de l’État en faveur
de la ratication de la Charte européenne des langues régionales ou minoritaires, qui garantit la protection du patrimoine linguistique
et historique de l’Europe.»
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Una mirada a la CELROM desde el euskera y desde el País Vasco
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En lo que se reere a las medidas concretas recogidas en la parte III, la Carta es, en cierto sentido, similar
a un «menú a la carta», de modo que los propios Estados, en el momento de proceder a la rma y, más en
concreto, en el momento de prestar su aprobación, formalmente necesaria, para su entrada en vigor mediante
el instrumento de raticación correspondiente, eligen, del total de 68 compromisos que integran el «menú»,
aquellos que «prometen cumplir y hacer que se cumplan», aunque nunca menos de 35. En relación con
estos 68 compromisos recogidos en la parte III de la Carta, el Estado español es uno de los Estados con
mayor nivel de compromiso vinculante adquirido, pues los ha asumido en su totalidad; es decir, adoptó las
68 medidas de protección concretas del tratado europeo.
No obstante, en el instrumento de raticación el Gobierno de España diferenció dos grupos de lenguas
regionales o minoritarias en el Estado (por una parte, las lenguas con estatus de ocialidad reconocido en los
Estatutos de Autonomía y, por otra, las lenguas que, sin ser ociales, cuentan con algún tipo de reconocimiento
en los Estatutos de Autonomía), y vinculó «cumplir y hacer que se cumplan» los 68 compromisos a las lenguas
del primer grupo, es decir, a aquellas que cuentan con reconocimiento de ocialidad.14 Consiguientemente,
en lo que al euskera se reere, la CELROM en su parte III, es decir, la totalidad de la parte dispositiva de la
Carta, es aplicada en la CA de Euskadi y tan solo en una parte de la CF de Navarra, en concreto en la «zona
vascófona»,15 que comprende no más del 10 % de la población. En el resto de Navarra corresponde aplicar
la parte II de la Carta, si bien esta cuestión, verdaderamente relevante, ha sido motivo de discusión entre
las diferentes partes afectadas desde el primer informe de control o seguimiento de la CELROM en España,
publicado en el año 2005.16 En Navarra, por tanto, en una zona geográca se aplica la parte II y en otra zona
(la zona legalmente denominada «vascófona») se aplica también la parte III de la Carta.
Dada la especicidad de la legislación lingüística propia de Navarra, que divide el territorio en tres zonas
sociolingüísticas reduciendo la ocialidad a una de ellas –la «zona vascófona»– pero reconociendo algunos
derechos lingüísticos en las otras dos,17 la Carta resulta ser un instrumento de indudable importancia, porque
su cumplimiento obliga a hacer una lectura positiva y no restrictiva de la zonicación sociolingüística para
el fomento del uso del euskera. Me reero, en concreto, al artículo 7 de la Carta. En efecto, los objetivos y
principios de los párrafos 1 y 2 de dicho artículo conducen necesariamente hacia el desarrollo de políticas de
acción positiva para el euskera, teniendo en cuenta, por supuesto, la diversidad sociolingüística de Navarra
y actuando, en consecuencia, con criterios de gradualidad y progresividad, pero evitando siempre actitudes
inhibidoras o contrarias a la protección efectiva del euskera en el conjunto del territorio.
Un ejemplo ilustrativo de la importancia que la CELROM ha tenido en Navarra se encuentra en dos leyes
forales que han modicado parcialmente la ya referenciada Ley Foral 18/1986, del vascuence. Se trata de la
Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero, y la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio. Ambas leyes encuentran una parte
14 Tal y como se recoge expresamente en la declaración de raticación, se trata de «las lenguas reconocidas como ociales en los
Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Comunidad Valenciana y
Navarra», si bien en el caso de Navarra se restringe el ámbito territorial de aplicación.
15 La Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 9 establece que «el
castellano es la lengua ocial de Navarra», y «el vascuence tendrá también carácter de lengua ocial en las zonas vascoparlantes de
Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas». En su cumplimiento, fue la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence
(publicada en el BON n.º 154, 17-12-1986, una ley que ha sido objeto de varias modicaciones) la que determinó la zonicación
sociolingüística de Navarra con arreglo a tres ámbitos territoriales: zonas vascófona, mixta y no vascófona, de tal modo que el
euskera es ocial solo en la «zona vascófona».
16 No deja de ser signicativo y relevante que el Comité de Expertos, en su 1.er Informe de Evaluación sobre la aplicación de la
CELROM en España (es decir, en el informe de 2005, correspondiente al ciclo inicial de control), recogiera la siguiente petición: «El
Comité de Expertos alienta a las autoridades españolas [...] a reexionar sobre la posible necesidad de brindar a la zona mixta una
protección adecuada, de conformidad con lo establecido en la parte III, sobre todo habida cuenta de las numerosas medidas que ya
se han adoptado [...] Debería señalarse que esta cuestión es independiente de que se reconozca la coocialidad de la lengua, lo que
solo es pertinente desde el punto de vista del sistema jurídico nacional» (párrafo 72) (el subrayado es mío). Las autoridades españolas
declinaron la solicitud argumentando en el citado informe de 2005 que «una extensión al territorio de la zona mixta del nivel de
protección del euskera existente en la zona vascófona, como sugiere el informe del Comité de Expertos, supondría una modicación
del régimen de protección del euskera reconocido en la normativa de la Comunidad Foral de Navarra» (véase el párrafo K del Anexo
II, comentarios formulados por el Gobierno español).
17 Véanse los derechos reconocidos en el título I de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence: en la zona mixta,
«Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de
Navarra» (art. 17), aunque, al contrario de lo que sucede en la zona vascófona (art. 10), no se reconoce el derecho a ser atendidos en
la lengua elegida; en la zona no vascófona, «Se reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones
Públicas de Navarra. Estas podrán requerir a los interesados la traducción al castellano» (art. 18).
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de su justicación en el contenido de la CELROM y en los informes de evaluación del Consejo de Europa y
del Comité de Expertos.18
Al no ser objeto de este artículo un análisis detallado de la aplicación de la Carta en Navarra, simplemente
me limitaré a mencionar los aspectos más destacables de ella. Una breve mirada a las observaciones y
conclusiones recogidas en el 4.º Informe de Evaluación19último informe aprobado hasta la fecha de redacción
de este artículo– nos permite vislumbrar el grado de cumplimiento de la Carta en Navarra. En lo que a los
compromisos de educación se reere, el Comité de Expertos considera cumplidos dichos compromisos, y
signicativamente subraya como medida positiva la Ley Foral 4/2015, que modica la Ley Foral 18/1986 del
euskera, porque en virtud de esta se extiende a todas las escuelas públicas de Navarra la opción de cursar los
estudios en euskera, con independencia de la zona sociolingüística. Tal y como señala el Comité de Expertos,
«en la práctica, permite introducir el modelo D20 en las escuelas públicas de la zona no vascófona. El Comité
de Expertos elogia a las autoridades “por este avance”» (párrafo 250). El de la justicia es el ámbito de
menor desarrollo (no es un problema exclusivo de Navarra), y en el ámbito de los servicios administrativos
y servicios públicos se apuntan décits de cumplimiento en los servicios de la Administración periférica del
Estado y también, aunque en menor medida, en los servicios forales y locales.
Asimismo, el Comité de Expertos subraya la necesidad de mejorar la cooperación entre el Gobierno de
Navarra y el Gobierno Vasco «sobre todo en el ámbito de los medios de comunicación, en cuanto a la
recepción de la televisión pública vasca ETB» (párrafo K del capítulo de conclusiones). Más concretamente,
en el ámbito de los medios de comunicación, junto a compromisos cumplidos total o parcialmente, siguen sin
ser cumplidos dos compromisos, por lo que el Comité de Expertos «insta encarecidamente a las autoridades
a garantizar la disponibilidad de, al menos, una emisora de radio y un canal de televisión en euskera, y, si es
necesario, en colaboración con la Comunidad Autónoma Vasca» (párrafo 318). Paradójicamente, a los pocos
meses de haber hecho público el 4.º Informe por parte del Consejo de Europa, en mayo de 2016, se produjo la
suspensión de la emisión en euskera de ETB (Euskal Telebista/Televisión Vasca) en Navarra como resultado
de una iniciativa del Ministerio de Industria del Gobierno de España, decisión que, si bien fue explicada por
el Ministerio en términos técnicos relacionados con la distribución y ordenación de frecuencias, levantó una
gran oleada de protestas por parte de diferentes instituciones públicas y organismos sociales de todo tipo.21
En la actualidad, año 2018, ya se cumple el compromiso relativo a la disposición de emisora de radio y canal
de televisión en euskera.
18 La Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero, de modicación parcial de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence (BON
n.º 47, 10-03-2015), que modica la citada Ley Foral 18/1986, del vascuence, con el objetivo de garantizar en todo el territorio de
Navarra el acceso a la enseñanza «en» euskera, señala en el preámbulo que «procede la adaptación y revisión de la legislación que,
conforme a los compromisos suscritos por España en el marco de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, debe
permitir atender desde la Administración la demanda social existente tanto en la zona no vascófona como en la zona mixta». El
legislador se reere al artículo 8 de la CELROM. Por su parte, la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, por la que se modica el título
y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence (BON n.º 130, 06-07-2017), señala en el preámbulo que
procede a realizar en el título de la Ley Foral 18/1986, del vascuence, «el cambio de la expresión “vascuence” por “euskera” [debido
al] mayor uso de esta última en todo tipo de organismos y en la sociedad navarra. Instituciones como el Consejo de Europa o el
Comité de Expertos [...] así lo ratican, siendo “euskera” el término que utilizan en sus informes».
19 El Comité de Expertos aprobó el 4.º Informe de Evaluación el 20 de marzo de 2015. Tras el periodo de audiencia concedido al
Gobierno de España para que, en su caso, efectuara observaciones con relación a los contenidos del citado informe del Comité de
Expertos, nalmente el Comité de Ministros adoptó e hizo público el 20 de enero de 2016 el acuerdo por el cual «recomienda a las
autoridades de España tener en cuenta todas las observaciones y recomendaciones del Comité de Expertos y, con carácter prioritario,
seis recomendaciones concretas». El Comité de Ministros, por tanto, hace suyo el 4.º Informe de Evaluación del Comité de Expertos.
El 4.º Informe, denitivamente aprobado el 20 de enero de 2016, es el último aprobado hasta la fecha de redacción de este artículo.
20 El modelo D consiste en la enseñanza íntegramente en euskera, salvo la asignatura de Lengua Castellana y Literatura, que se
imparte en castellano.
21 El Gobierno de Navarra, presidido por Uxue Barkos, se opuso directamente a la medida adoptada por el Ministerio de Industria,
como así lo hizo el Gobierno Vasco, presidido por Iñigo Urkullu. Entre las iniciativas que fueron adoptadas por parte de diferentes
organismos sociales, quiero reseñar la que fue adoptada por la NPLD por unanimidad de su Asamblea General. En concreto, la
presidencia de la NPLD remitió un escrito a las autoridades del Gobierno de España que, con el debido respeto, les recordaba que los
sucesivos informes de evaluación del Comité de Expertos de la CELROM habían recomendado la conveniencia de que se pudieran
recibir las emisiones de ETB en euskera también en Navarra; y, considerando que la suspensión de la recepción de ETB en Navarra
atentaba contra el espíritu y la letra de la CELROM, la NPLD solicitaba que se adoptaran las medidas necesarias para revertir la
decisión de la suspensión. La iniciativa fue puesta en conocimiento del Comité de Expertos de la Carta y los Gobiernos de Navarra
y Euskadi.
Patxi Baztarrika Galparsoro
Una mirada a la CELROM desde el euskera y desde el País Vasco
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 59
Por último, merecen ser consideradas otras dos observaciones realizadas por el Comité de Expertos. Una
indica que «el presupuesto total asignado a Euskarabidea descendió de 3.191.002 euros en el año 2010
a 2.318.934 euros en 2012 [...], lo que podría tener un efecto negativo en la protección y promoción del
euskera en Navarra» (párrafo 105).22 El interés de la observación estriba en que el Comité de Expertos
subraya implícitamente la importancia de disponer de recursos sucientes destinados a la promoción del
euskera: téngase en cuenta que en el debate público se escuchan voces que consideran un despilfarro destinar
recursos al fomento del euskera,23 contrariamente a la preocupación expresada por el Comité de Expertos.
Por otra parte, con relación a los compromisos en materia de educación, el Comité de Expertos señala que
«las autoridades están estudiando la introducción del inglés a todos los niveles de la enseñanza, pero esto no
debe comprometer la oferta del euskera como lengua vehicular de enseñanza conforme a la Carta» (párrafo
K de las conclusiones).
En resumen, con arreglo al 4.º Informe de Evaluación del Consejo de Europa, cabe decir que en Navarra,
y más concretamente en la zona vascófona, el nivel de cumplimiento de los compromisos de la parte III de
la Carta por parte de las instituciones forales y locales es alto, si bien siguen a la espera de ser cumplidos
algunos pocos compromisos; otros, una quincena, están parcialmente cumplidos.
2 Aplicación y cumplimiento de la CELROM en Euskadi
El proceso de la aplicación de la CELROM en Euskadi presenta luces y sombras, como es natural en cualquier
proceso social que implica cambios de actitudes y hábitos que afectan a elementos estructurantes de la
sociedad. Quiero decirlo de entrada y con total claridad: en ese proceso de luces y sombras han prevalecido
de manera evidente las luces. Hoy la situación del euskera en Euskadi es maniestamente mejor que en 2001,
año de la entrada en vigor de la Carta en el Estado español (véase la VI Encuesta Sociolingüística, nota 4),
y los resultados de la evaluación del IV Informe de Seguimiento de la CELROM en España hecho público
en enero de 2016 (el último hasta ahora aprobado y conocido) son maniestamente más positivos que los
del 1.er Informe de Evaluación (publicado en 2005). La prevalencia de las luces es cuantitativa (número de
compromisos cumplidos) y cualitativa. No obstante, junto a las luces también se observan sombras, algunas
de las cuales constituyen problemas de carácter estructural, y básicamente guardan relación con la (in)acción
de las instituciones del Estado. Ya se sabe que, cuando se trata de superar situaciones de desigualdad, y
cuando se trata de políticas lingüísticas, la inacción es una forma de acción que contribuye al fortalecimiento
del statu quo, es decir, a la perpetuación de la desigualdad.
Para una mejor comprensión de lo que hemos denominado «proceso de luces y sombras en Euskadi»,
conviene tener en cuenta que la Carta necesariamente ha de entenderse en el contexto del Estado, que es
quien la ha aprobado, la ha puesto en vigor y tiene la responsabilidad de cumplirla y hacer que se cumpla.
2.1 Características esenciales de la Carta que afectan a su aplicación en Euskadi y en el Estado
español
Sin duda, la CELROM tiene una incidencia positiva en el desarrollo social del euskera, y ello es debido a
varios factores que le son inherentes. Nos vamos a referir a aquellos que consideramos más destacables.
22 Téngase en cuenta que el 4.º Informe, en el que se recoge esta observación, se reere al periodo 2010-2013. En los ejercicios
posteriores a 2015, bajo la dirección de la consejera Ana Ollo y el director Mikel Arregi, el presupuesto de Euskarabidea ha
experimentado un incremento sustancial.
23 Veamos dos ejemplos de Euskadi. Uno: el total desacuerdo expresado en junio de 2014 por representantes de partidos
constitucionalistas con relación a la dotación económica (335 millones de euros para tres años, 2014-2016) destinada por el Gobierno
Vasco a la Agenda Estratégica del Euskera, por considerarla excesiva especialmente en momentos de crisis económica. El PP vasco
presentó en julio del mismo año, en el Parlamento Vasco, una proposición no de ley que nalmente no prosperó, demandando al
Gobierno la retirada de la citada Agenda por el motivo señalado. Dos: en mayo de 2014, el portavoz de UPyD en el Parlamento
Vasco juzgó como «cantidades absolutamente extraordinarias y excesivas, que podrían ser consideradas como inaceptables para el
ciudadano de a pie», los presupuestos ejecutados por las administraciones vascas en el año 2012 en políticas de fomento del euskera.
Véanse los diarios de sesiones de las comisiones de Cultura, Euskera, Juventud y Deporte (5-5-2014) y del Pleno (20-11-2014) del
Parlamento Vasco, en www.legebiltzarra.eus. En todo caso, la valoración económica del fomento de las lenguas no hegemónicas es
motivo de controversia en muchos países. Véase Trifunovska, Snezana: «El caso de los Estados bálticos», en Varios Autores: La
protección de las lenguas minoritarias en Europa: hacia una nueva década, Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del
Gobierno Vasco, 2011.
Patxi Baztarrika Galparsoro
Una mirada a la CELROM desde el euskera y desde el País Vasco
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 60
La Carta es un instrumento de naturaleza jurídica. Es cierto que la CELROM es un tratado cuyos
incumplimientos no acarrean consecuencias jurídicas o sancionadoras a la parte incumplidora. La Carta
cuenta con un mecanismo de evaluación que descansa en la acción supervisora del Comité de Expertos,
sobre cuya base el Comité de Ministros efectúa recomendaciones a los Estados, pero no prevé medidas de
carácter judicial para los casos de incumplimiento. Ello en ningún caso signica, sin embargo, que sea una
simple carta de recomendaciones de naturaleza política. La CELROM es el principal instrumento legislativo
internacional cuyo objetivo especíco consiste en proteger las lenguas minoritarias24 y regionales, y fomentar
su conocimiento y uso. Es, pues, ineludible subrayar la naturaleza netamente jurídica de la Carta. La Carta
obliga a los Estados rmantes a la adopción de las medidas necesarias para cumplir los compromisos
adoptados por los Estados de entre la relación de posibles compromisos denidos en la Carta, y les obliga,
en todo caso, a desarrollar su política lingüística sobre la base del respeto efectivo a los objetivos y principios
establecidos en ella. La CELROM es un tratado internacional que, al haber sido raticado por el Estado,
pasa a formar parte de su ordenamiento jurídico, de modo tal que la legislación propia del Estado no puede
inhibirse de la asunción total y con carácter de mínimos de los objetivos y principios marcados en la parte II
de la Carta (art. 7), sin olvidar que debe cumplir al menos 35 de los 68 compromisos/medidas establecidos
en la parte III (arts. 8-14). La Carta es, pues, una norma legal de obligado cumplimiento para el Estado que
se vincule a ella. La vinculación a la Carta es voluntaria, pero, una vez producida la adhesión, el Estado no
puede inhibirse de su cumplimiento. Pues bien: en lo que al euskera se reere, el mero hecho de disponer
de una norma internacional y vinculante que funcione a modo de paraguas protector para el desarrollo de
políticas lingüísticas útiles para el fomento de su uso ha sido y es, sin duda, altamente positivo.
En denitiva, la Carta es el mejor y más avanzado instrumento internacional –el único de carácter normativo–
de desarrollo de políticas lingüísticas para el fomento y uso de las lenguas minoritarias y minorizadas.
Cuenta entre sus logros haber situado la cuestión de la diversidad lingüística europea en la agenda política
del continente asumiendo una concepción de la diversidad no limitada a las lenguas de Estado ociales y
hegemónicas, sino una diversidad que alcanza a las otras lenguas «históricas», «regionales», «minoritarias»
o «propias» de los ámbitos subestatales.25 Esto es algo positivo para el euskera –como lo es para el resto de
las «otras lenguas»–, porque contribuye a abrir las puertas del espacio europeo a lenguas como el euskera,
que, sin duda, deben proyectarse como tales lenguas en el contexto europeo. Al igual que otras lenguas del
Estado español, el euskera cuenta con un reconocimiento, aunque limitado, en determinadas instituciones
de la Unión Europea, gracias a las conclusiones adoptadas por el Consejo de la misma, en junio de 2005, a
solicitud del Estado español,26 y, en todo caso, la dimensión europea que la Carta ha proyectado con relación
a las lenguas europeas «regionales o minoritarias» contribuye a un reconocimiento y valorización social cada
vez mayor de estas y, por tanto, también del euskera, en el mapa político y social de Europa.
El principio de «discriminación positiva (no discriminación lingüística) o acción compensatoria e
igualadora». Hay un factor que forma parte de la columna vertebral de la CELROM y que debe ser subrayado
por la importancia que posee para la legitimación de las políticas lingüísticas dirigidas a proteger y fomentar
el uso de las lenguas «regionales o minoritarias». Es un factor que ha sido, sin duda, positivo para las
acciones de fomento del euskera, dado que ha supuesto un espaldarazo internacional para el fundamento de
estas. Se trata del reconocimiento legal del principio de la discriminación positiva o acción compensatoria,
que queda denida en el artículo 7.2.
24 El de la terminología es un tema importante, pero no es el objeto de este artículo. Sirva esta nota simplemente para dejar constancia
de que la terminología guarda relación directa con el valor que se concede o niega a las lenguas. La misma denominación de la
CELROM muestra que todas las lenguas no ociales de Estado son consideradas como lenguas «regionales o minoritarias», mientras
que en realidad cabría distinguir, por ejemplo, entre lenguas «minorizadas» y «minoritarias», lenguas «minorizadas no minoritarias»,
lenguas «no hegemónicas», lenguas «subestatales ociales», lenguas «subestatales no ociales», lenguas «minoritarias», etc.
25 En todo caso, conviene tener presente que la Carta posee un alcance territorial limitado en Europa, porque, aun habiendo sido
adoptada en el seno del Consejo de Europa, solo ha entrado en vigor en poco más de la mitad de los Estados que conforman dicha
organización, como precisaremos más adelante.
26 El Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2005 posibilitó, mediante sus conclusiones, un reconocimiento limitado del
uso del euskera ante las instituciones europeas, aunque lejos del estatus de ocialidad reconocido a las lenguas ociales de la Unión.
Dicho reconocimiento «limitado» permite, entre otras cosas, la remisión de comunicaciones escritas en euskera a determinadas
instituciones de la Unión (tales como la Comisión Europea, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Justicia), la publicación en
euskera de una determinada legislación comunitaria o el uso oral del euskera en las sesiones de los Consejos de Ministros abiertas a
la participación de las CC. AA. y del CdR.
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Una mirada a la CELROM desde el euskera y desde el País Vasco
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En efecto, es un fenómeno conocido, por frecuente y generalizado, que los procesos de cambio social dirigidos
a reducir desigualdades –sean en el ámbito que sean– provocan actitudes de resistencia protagonizadas
no solo por quienes ostentan posiciones hegemónicas, sino también por quienes sufren en carne propia la
desigualdad, asumiendo –inconsciente o resignadamente– los valores de la desigualdad. Los procesos de
cambio lingüístico no son una excepción. Dichas actitudes de resistencia se muestran de muy diferentes
formas, entre las cuales podemos mencionar dos, también en el ámbito de los usos lingüísticos en la sociedad:
una consiste en ocultar «el problema de la desigualdad», es decir, intentar que no se perciba el problema o, en
caso de que sea percibido, que no lo sea como un «problema real»; la otra resistencia, en ocasiones derivada
de la anterior, consiste en culpabilizar a la víctima, haciendo que quien sufre la desigualdad –es decir, la
víctima– sea percibida como la culpable de la existencia del problema. Por ejemplo, en Euskadi no pocas
veces hemos podido escuchar preguntas aseverativas como: «¿Para qué empeñarse en utilizar «esa lengua», el
euskera, que solo conoce una parte de la sociedad, cuando todos nos entendemos perfectamente en la lengua
común del Estado? Utilizar una lengua que no entendemos todos, especialmente en presencia de alguien que
no la entiende, es una falta de respeto.» Frases similares han sido reiteradamente utilizadas en el contexto
social del euskera y conllevan lo que cabría calicar como «culpabilización de la víctima».27 Forma parte
de la misma familia de prejuicios lingüísticos y de culpabilización del no hegemónico una pregunta también
recurrentemente blandida con relación al euskera: «¿Qué preeres, un médico que sea buen profesional o
que sepa euskera?» Una falsa alternativa que, obviamente, encubre la presunta incompatibilidad entre ser un
buen profesional de la medicina y saber euskera, y que, asimismo, niega al euskera la naturaleza que –como
cualquier lengua– tiene de instrumento de comunicación y generación de empatía en la relación entre el
personal sanitario y el paciente. Pues bien, el artículo 7.2 de la CELROM se sitúa en las antípodas de dichas
actitudes de resistencia, y legitima las políticas lingüísticas que tratan de manera desigual a los desiguales,
precisamente en aras de avanzar hacia una mayor igualdad. Sin duda, una buena dosis de legitimación de
la discriminación positiva y de condena de la denominada «culpabilización de la víctima» se encuentra
precisamente en el artículo 7.2, que dice como sigue: «Eliminar [...] toda distinción, exclusión, restricción
o preferencia injusticadas con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria cuyo objetivo
sea desalentar o poner en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma. La adopción de medidas
especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias destinadas a promover una igualdad entre los
hablantes de dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares
no se considerará un acto de discriminación con los hablantes de las lenguas más extendidas.»
La citada discriminación positiva o acción compensatoria viene reforzada, asimismo, en los puntos c) y d)
del artículo 7.1, cuando atribuye a la «política, legislación y práctica» de los Estados los objetivos de «la
necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias (y) la facilitación y/o
el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida
privada».
El hecho de que sea una norma internacional de carácter vinculante la que establezca de manera tan nítida el
principio de la discriminación positiva es, sin duda, muy útil para el desarrollo social del euskera.
Convivencia entre las lenguas. Al mismo tiempo, la CELROM aboga por un marco de convivencia entre las
lenguas ociales de Estado y las «otras» lenguas, al señalar en el preámbulo que «la protección y el fomento
de las lenguas regionales o minoritarias no deberían hacerse en detrimento de las lenguas ociales y de la
necesidad de aprenderlas». Se trata de una concepción perfectamente concordante con la que ha presidido
las políticas lingüísticas de las instituciones vascas con relación a la normalización del uso del euskera,
en contra de interpretaciones que, de manera incomprensible, han pretendido descalicar dichas políticas
27 El Gobierno Vasco llevó a cabo en el año 2015 una campaña especícamente dirigida a contrarrestar el inujo del mencionado
prejuicio en la población vascohablante, bajo el lema «Eta txipa aldatuko bagenu?» (véanse referencias sobre el contenido de dicha
campaña en: www.irekia.euskadi.eus; www.erabili.eus/zer_berri/berriak/1423742198; www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus; www.
telptailerrak.eus/ tag/aurreiritziak). Véase, asimismo, Baztarrika, Patxi. Babel o barbarie. Una política lingüística legítima y ecaz
para la convivencia, Irun: Alberdania, 2009, págs. 317-318.
Patxi Baztarrika Galparsoro
Una mirada a la CELROM desde el euskera y desde el País Vasco
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 62
identicándolas con pretensiones absolutamente falsas de algo similar a una «persecución del castellano».28
Promover el uso del euskera no signica en ningún caso actuar en contra del castellano o pretender marginarlo,
a pesar de lo que erróneamente sostienen diversos prejuicios hegemonistas que son acertadamente refutados
por la Carta en el citado artículo 7.
Instrumento de evaluación externa. Por último, la Carta contiene otro factor que ha sido y es benecioso para
el desarrollo social del euskera: el seguimiento o evaluación de su cumplimiento, previsto en los artículos 15
y 16. En efecto, los informes de evaluación, incluidas las recomendaciones que estos contienen, constituyen
el instrumento más ecaz de la Carta. En el caso de España y Euskadi, se trata de un seguimiento y control
que, con una periodicidad trianual –aunque con bastante retraso– se ha venido realizando desde el año 2005
hasta el año 2016, años en los que se hicieron públicos el primer y el cuarto informes, respectivamente.
El citado seguimiento se concreta en un informe elaborado por un Comité de Expertos.29 Dichos informes
–un total de cuatro hasta la fecha de redacción de este artículo, el último hecho público en enero de 2016–
han sido elaborados por el Comité de Expertos a partir del informe de situación remitido por el Gobierno
de España y teniendo en cuenta la información obtenida y contrastada por dicho Comité en las visitas de
monitorización efectuadas a España para reunirse con representantes no solo del Estado, sino también de
los gobiernos subestatales competentes para las políticas de desarrollo de las «otras lenguas» –entre ellas,
con representantes del Gobierno Vasco, dada su condición de institución competente en materia de política
lingüística en Euskadi– y de otras instituciones públicas implicadas en el asunto –como las autoridades
judiciales vascas, por ejemplo–, así como con organismos no gubernamentales que desarrollan tareas de
promoción del euskera.30 Cada uno de los cuatro informes de evaluación del Comité de Expertos ha sido
asumido por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y completado con recomendaciones concretas
dirigidas por dicho Comité al Estado español.31 Los sucesivos informes de evaluación han constituido un
«control externo» de las políticas llevadas a cabo para el fomento del uso del euskera, y ese carácter externo
conere al control una función singular beneciosa para el euskera.
Como en tantas otras cosas, también en este asunto de la aplicación práctica de la Carta, no siempre
coinciden lo propugnado y lo realizado, no al menos plenamente. Pero, en todo caso, el seguimiento y
evaluación periódicos hacen que la Carta sea un instrumento normativo vivo, y, asimismo, una referencia
de obligado cumplimiento con independencia de los cambios políticos que se produzcan en los Estados y
en los ámbitos territoriales subestatales de las lenguas regionales o minoritarias. La evaluación, de carácter
periódico e insoslayable para todos los países que tienen la Carta en vigor, obliga a los Estados a mirarse
en el espejo y a facilitar «ser investigados», lo cual genera en sí mismo dinámicas positivas que ponen en
valor la Carta, porque a nadie le gusta ser señalado como «incumplidor» o «mal cumplidor» de un tratado
internacional. Además, los procesos de monitorización trianuales sirven para poner en valor la función del
Comité de Expertos, el cual, al menos en el caso del euskera, que es el que personalmente mejor conozco,
ha efectuado su tarea de manera exhaustiva y profunda, y tiene la autoridad suciente y reconocida para
realizar las evaluaciones y proponer al Comité de Ministros las correspondientes recomendaciones sobre una
interpretación avanzada y permanentemente actualizada de la Carta.
La evaluación posibilita la relación, aunque insuciente, entre el Consejo de Europa y los gobiernos
subestatales con competencias en política lingüística (por ejemplo, el Gobierno Vasco). Además de lo ya
28 Véanse dos ejemplos ilustrativos de esta crítica sobre los diferentes procesos de normalización lingüística –no solo del euskera–
en España. Uno: el «Maniesto por una lengua común», presentado en el Ateneo de Madrid el 23-06-2008, en cuyo primer párrafo
se arma que «hay crecientes razones para preocuparse en nuestro país por la situación institucional de la lengua castellana [...] una
inquietud estrictamente política: se reere a su papel como lengua principal de comunicación democrática en este país.» Dos: Espada,
Arcadi: «El bilingüismo a veces es un disfraz desde el que se pretende relegar al castellano», citado en Baztarrika, Patxi, Babel o
barbarie. Una política lingüística legítima y ecaz para la convivencia, op. cit., pág. 104.
29 El Comité de Expertos está integrado por personas designadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre nombres
propuestos por los Estados que tienen en vigor la Carta. La reconocida solvencia de los diferentes Comités de Expertos a la hora de
elaborar sus informes de evaluación ha sido fundamental para el prestigio de la Carta.
30 En la visita a Euskadi de monitorización del 4.º Informe, el Comité de Expertos celebró una jornada de trabajo con los máximos
responsables de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco (y de Elebide y HABE), así como reuniones especícas
con representantes del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, con los principales responsables del TSJPV, miembros del
Colegio de Abogados de Bizkaia, representantes de EITB, y responsables de Behatokia, Euskararen Gizarte Erakundeen Kontseilua,
Tokikom y la Fundación Aurten Bai.
31 Los cuatro informes de evaluación de España pueden ser consultados en www.coe.int/minlang.
Patxi Baztarrika Galparsoro
Una mirada a la CELROM desde el euskera y desde el País Vasco
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 63
señalado, en el caso del euskera los procesos de control y preparación de los informes de evaluación son, por
su parte, los que realmente han posibilitado el contacto directo entre el Consejo de Europa y la institución (el
Gobierno Vasco), que, paradójicamente con escasa concurrencia del Estado y en ocasiones a pesar de este,32
ha hecho posible, junto a otras instituciones vascas, que el Estado español pueda exhibir un alto grado de
cumplimiento de los compromisos de la Carta con relación al euskera. Asimismo, los procesos de evaluación
han permitido el contacto directo entre el Comité de Expertos y otras instituciones públicas afectadas por las
obligaciones de la Carta, así como con diversas organizaciones sociales cuyo cometido consiste en impulsar
el uso del euskera en la vida social, cultural y económica de la sociedad vasca. Y, por último, los informes de
evaluación, además de identicar los décits y consiguientes puntos de mejora para un mejor cumplimiento
de la Carta, han servido para que los medios de comunicación presten atención a la evolución social del
euskera a la luz de las consideraciones y recomendaciones del Consejo de Europa, lo cual ha contribuido, a
su nivel, a mantener el euskera en la agenda social vasca.
La coordinación entre la Administración del Estado y los poderes públicos de territorios con lengua coocial
(el Gobierno Vasco y los Gobiernos de Navarra, Cataluña, Valencia, Islas Baleares y Galicia), y entre
estos y el Consejo de Europa, es insuciente. Para nalizar la referencia a la importancia e incidencia de la
evaluación, es obligado mencionar las fallas del sistema que se han puesto de maniesto en los procesos de
evaluación. No me reero, ahora, a los incumplimientos o cumplimientos parciales de los compromisos de
la Carta. Me reero a los mecanismos de participación de las CC. AA. afectadas en las actuaciones previstas
en los artículos 15.1 y 16.3; es decir, en primer lugar, en la elaboración de los informes denitivos sobre
las políticas desarrolladas en el Estado con arreglo a las partes II y III de la Carta que el Estado remite
a la Secretaría General del Consejo de Europa, y, en segundo lugar, en la posibilidad de realización de
observaciones al informe nal preparado por el Comité de Expertos para el Comité de Ministros antes de
que este lo analice y apruebe. Esta es una cuestión de extraordinaria relevancia, porque hay que tener en
cuenta que el elevado nivel de cumplimiento de la Carta en España es fruto de la acción de las CC. AA.,
tanto porque en el sistema de organización del plurilingüismo en España las competencias de las «otras»
lenguas residen sobre todo en las CC. AA. como porque la actitud práctica real del Estado, a diferencia de la
de los poderes de las CC. AA. en general, es, digámoslo así, «poco comprometida» con el cumplimiento de
la Carta en sus dos partes.33 Esta es una consideración que sostengo con claridad en lo referido al euskera.
Sin embargo, el Ministerio español responsable del área de Administraciones Públicas, al desarrollar las
mencionadas actuaciones de los artículos 15.1 y 16.3, ha ignorado total o parcialmente, según los casos y en
diferentes momentos, a los poderes públicos de las CC. AA. afectadas, salvo con motivo del segundo ciclo
de evaluación. El euskera y el Gobierno Vasco no han sido una excepción.
Por ejemplo, con motivo del primer ciclo de control, en el año 2002 España presentó su primer informe sin
haber recabado previamente la colaboración de las CC. AA. competentes en materia de política lingüística
directamente relacionada con las obligaciones de la Carta, por lo que el Gobierno Vasco remitió por sus
propias vías al Consejo de Europa su punto de vista, información y valoración referidas al euskera. Por
fortuna, el procedimiento varió radicalmente con motivo del segundo ciclo de seguimiento.34 En esta ocasión,
responsables de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Política Territorial pusieron en marcha un
procedimiento que tomaba en consideración a las CC. AA. con otra lengua ocial además del castellano. De
acuerdo con tal procedimiento, se elaboraron en paralelo, y en primer lugar, un informe de carácter general
por parte de la Administración del Estado y seis informes propios de las CC. AA. por parte de los gobiernos
autonómicos correspondientes, entre ellos el Gobierno Vasco con relación al euskera en Euskadi, atendiendo
32 Véanse los cuatro informes de evaluación del Comité de Expertos sobre el cumplimiento de la Carta en España con relación al
euskera en la CA de Euskadi, así como las correspondientes recomendaciones del Comité de Ministros. Tal y como se explicará en
detalle más adelante, el 95 % de los compromisos «íntegramente» cumplidos son de la competencia de los poderes públicos vascos,
mientras la inmensa mayoría (86 %) de los compromisos «parcialmente» cumplidos corresponden al ámbito competencial de las
instituciones del Estado.
33 En lo referido al euskera, para evitar la reiteración, véase la nota 32 anterior. Para una perspectiva general que alcance a todo el
Estado, obsérvese en los cuatro informes de evaluación la reiteración, durante quince años de supervisión, de las observaciones del
Comité de Expertos y las recomendaciones del Comité de Ministros, que subrayan décits de carácter estructural correspondientes a
los artículos 9 (Justicia) y 10 (Administración) en ámbitos de la competencia de las instituciones del Estado.
34 El Comité de Expertos, en las conclusiones del 2.º Informe de Control (aprobado en 2008) señala que: «La cooperación entre
las autoridades estatales y las comunidades autónomas con lengua coocial ha permitido a las autoridades españolas elaborar un
segundo informe periódico más completo y detallado que el primero» (véase conclusión C).
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el cuestionario formulado por el Consejo de Europa. A continuación, la Administración del Estado redactó un
informe conjunto sobre la base de todos los anteriormente citados, el cual, a su vez, fue revisado y mejorado
con nuevos datos por las propias CC. AA. Hubo varias reuniones de trabajo en común y coordinación entre la
Administración del Estado y los gobiernos de las CC. AA. Todo ello dio lugar al informe denitivo presentado
por el Estado al Consejo de Europa en abril de 2007, en el segundo ciclo de control.
Con el transcurso del tiempo no solo no ha mejorado el citado procedimiento del segundo ciclo de evaluación,
sino que lamentablemente ha habido un claro retroceso, tal y como puede observarse a la vista de lo sucedido
con motivo del cuarto –y, hasta el momento, último– informe, hecho público en enero de 2016. En efecto, con
motivo del cuarto ciclo de control, además de elaborar y trasladar al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas los informes de situación del euskera en Euskadi, el catalán en Cataluña y el gallego en Galicia, las
personas responsables de la política lingüística del Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y la Xunta
de Galicia se dirigieron conjuntamente al citado Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en
dos ocasiones, en octubre de 2013 y junio de 2015, ofreciendo acción coordinada y análisis conjunto para la
elaboración del informe general del Estado español y solicitando en concreto la posibilidad de participar en
la realización de observaciones al informe del Comité de Expertos, antes de que fuera sometido al examen
del Comité de Ministros, en aquellas consideraciones del Comité que afectaran a las competencias de los
respectivos gobiernos. El Ministerio no accedió al ofrecimiento de colaboración y solicitud de participación
de los tres gobiernos en este último trámite inmediatamente anterior al análisis del Comité de Ministros,35 a
pesar de que, si bien la responsabilidad formal de la interlocución con el Consejo de Europa para la gestión
del tratado internacional es del Estado, la responsabilidad material de la aplicación de la Carta en los ámbitos
territoriales del euskera, el catalán y el gallego es básicamente de los poderes públicos de dichos territorios.
En el caso concreto del euskera, además, esta negativa del Ministerio a que el Gobierno Vasco conociera el
informe del Comité de Expertos antes de ser sometido a la consideración del Comité de Ministros y pudiera,
por tanto, realizar sus observaciones, trajo como consecuencia que uno de los compromisos del artículo
10 (autoridades administrativas y servicios públicos) de la Carta gure como «sin conclusión», porque la
Administración del Estado no remitió las aclaraciones oportunas en el momento previsto para ello en el trámite
(véanse párrafos 404 y 405 del Informe de Evaluación). El Gobierno Vasco, al no permitírsele la lectura
previa del informe del Comité de Expertos, simplemente no pudo aportar la información que dicho comité
habría necesitado para poder llegar a alguna conclusión. Curiosamente es el único compromiso de la Carta
considerado «sin conclusión» en cuanto se reere al euskera. En concreto, es el referido al uso del euskera
en la Ertzaintza (policía vasca) y Osakidetza (servicio público de salud). Se trata de un ejemplo ilustrativo
de las inecacias que se derivan de una coordinación tan deseable como insuciente entre la Administración
del Estado y los poderes públicos de las comunidades con competencias en política lingüística. La Carta y su
aplicación ganarían en ecacia si se materializara la citada coordinación, que, si bien ha sido insuciente en
el cuarto informe, se demostró perfectamente realizable y ecaz en el segundo ciclo de control.
2.2 Alcance de los compromisos en Euskadi y (alto) nivel de cumplimiento
El alcance de la Carta en el Estado y en Euskadi. La diversidad lingüística es un hecho que ha marcado la
historia de Europa. Ha sido vista, en general, como un problema y un impedimento para el fortalecimiento
de las «identidades nacionales únicas y uniformes» pretendidas con ahínco por el Estado-nación.36 Se ha
pretendido normalizar lo que era una excepción y sigue siéndolo a pesar del desigual éxito de las políticas
35 El Gobierno Vasco, la Generalitat de Catalunya y la Xunta de Galicia suscribieron el 16 de marzo de 2007 un protocolo de
colaboración en materia de política lingüística, en virtud del cual adquirieron numerosos compromisos, entre los cuales guran el de
impulsar la aplicación de la CELROM en el Estado español y el de reclamar a la Administración del Estado una actitud activa para
la aplicación de la Carta. Precisamente en el marco de dicho protocolo, y con relación a la cuarta evaluación de la CELROM en el
Estado español, los tres gobiernos ofrecieron al Gobierno de España su participación en el trámite de revisión del informe del Comité
de Expertos antes de su presentación al Comité de Ministros. La Dirección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, encargada de la gestión de la CELROM, comunicó su negativa en julio de 2015 a la Viceconsejería de Política Lingüística
del Gobierno Vasco.
36 Véase, al respecto, Lezertúa RodríGuez, Manuel: «El Convenio de Derechos Humanos y la necesidad de proteger las lenguas
minoritarias». En: Varios Autores: La protección de las lenguas minoritarias en Europa: hacia una nueva década. Vitoria-Gasteiz:
Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2011. «La forma de afrontar la diversidad lingüística en Europa ha girado en
torno a los intereses preponderantes del Estado-nación moderno, entre los que cuenta, como se sabe, la defensa del monolingüismo
como medio de consolidar entidades nacionales-mosaicos en algunos casos, pero también como forma de reforzar una identidad
nacional única.»
Patxi Baztarrika Galparsoro
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homogeneizadoras: el monolingüismo. El Estado español no ha sido una excepción. En España ha sido
conictiva la relación entre el castellano y las otras lenguas vivas, y lo ha sido desde mucho antes del
franquismo. Durante siglos los poderes del Estado han optado por el castellano como lengua para la unidad
y homogeneidad nacionales. Sin embargo, las pretensiones de homogeneización lingüística, iniciadas en
la época de los Reyes Católicos, han sido, nalmente, un objetivo fallido en una medida importante. Por
ello, la Constitución Española de 1978 estableció las bases para la conguración jurídica de la España
plurilingüe. A partir de la Constitución llegaron los Estatutos de Autonomía –entre ellos, y en primer lugar,
el de Euskadi (1979), que regula la doble ocialidad en la C. A. del País Vasco–, y las diferentes leyes de
normalización (entre 1982 y 1998). La ley de normalización del uso del euskera fue aprobada en 1982 y
superó favorablemente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Gobierno español. En total fueron
seis las CC. AA. que declararon la doble ocialidad mediante sus correspondientes Estatutos de Autonomía:
Euskadi, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Navarra (esta última con la doble
ocialidad limitada a una determinada zona). Asimismo, los Estatutos de Autonomía de Asturias, Castilla
y León, y Aragón contemplaron una especial protección para sus lenguas. El Estatuto de Autonomía de
Cataluña aprobado en 1979 fue objeto de reforma en 2006, dando como resultado la Ley Orgánica 6/2006, de
19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cuyo artículo 6.5 se declara la ocialidad
del aranés en el Valle de Arán. Conviene recordar que la Constitución establece en su artículo 3 que el
castellano es la «lengua española ocial del Estado» y que las «demás lenguas españolas» serán también
ociales en las respectivas CC. AA. «de acuerdo con sus Estatutos».
El alcance de la Carta en el Estado español, y también en particular en Euskadi, guarda relación directa
con la regulación jurídica del plurilingüismo en España a la que me acabo de referir. España adoptó, en el
momento de la raticación, el nivel máximo de compromisos posible (podía haber adoptado tan solo 35
compromisos de la parte III en lugar de los 68 que adoptó, el máximo número posible), pero tan elevado nivel
de compromiso lo circunscribió a las CC. AA. que contaban previamente con un régimen de doble ocialidad
en sus Estatutos. El estatus de ocialidad reconocido en las seis CC. AA., las respectivas leyes autonómicas
de normalización lingüística y los desarrollos legales sectoriales registrados en dichas comunidades
conguran en varios aspectos un nivel de protección de las lenguas «regionales» superior a los niveles de
protección de la Carta. En consecuencia, el Parlamento español estaba obligado a optar por el nivel máximo
de protección de la Carta, y así lo hizo para los ámbitos territoriales de doble ocialidad, pero optó por un
nivel de protección menor para las lenguas que carecen de reconocimiento de ocialidad y cuentan con un
reconocimiento especíco en los Estatutos de Autonomía.
Conviene tener en cuenta que la CELROM es un mínimo legal de obligado cumplimiento para todos los
poderes públicos de los Estados que han aprobado su entrada en vigor, de modo que la legislación propia
de cada Estado debe, en su caso, adecuarse necesariamente para dar cabida a las disposiciones de la Carta.
Pero no es una norma de máximos, es decir, no es un techo que no pueda ser superado y mejorado por las
legislaciones y políticas lingüísticas propias del Estado español y las CC. AA. para la protección de las
lenguas «regionales o minoritarias» objeto de protección de la Carta (art. 4.2). El nivel de protección del
euskera en Euskadi, al igual que en el caso de las otras lenguas de las CC. AA. con doble ocialidad, va más
allá del grado máximo posible de protección de la Carta. Así pues, esa realidad es la que explica en gran parte
el hecho de que el Estado asumiera para Euskadi y las otras cinco CC. AA. la totalidad de los compromisos
de la Carta: no hacerlo habría resultado incomprensible a la luz de la protección legal vigente en dichas CC.
AA.; pero téngase en cuenta que ese nivel máximo de compromiso lo adoptó solo para esos territorios con
protección superior a la de la Carta, no para el conjunto del Estado. Queda fuera del alcance de este artículo,
aun siendo de extraordinaria importancia, el análisis de las implicaciones que tiene para el Estado y los
poderes públicos subestatales concernidos la aplicación de la parte II de la Carta con relación a las otras
lenguas objeto de protección de esta.
El órgano titular de la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Carta en el Estado y en Euskadi. Hay
una cuestión que no quisiéramos obviar al referirnos al alcance de la Carta en el Estado y en Euskadi. La
pregunta es inevitable: ¿de quién es la responsabilidad de cumplir y hacer que se cumpla la Carta? ¿Es o no es
del Estado? Si así lo fuera, ¿hasta qué punto la actitud del Estado se corresponde con dicha responsabilidad?
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Al tratarse de un tratado internacional, la competencia sobre la aprobación de la Carta corresponde a las
instituciones del Estado, sin que a la hora de adoptar aquella decisión estas contaran para nada con las CC.
AA., que, sin embargo, se cargan con la obligación de cumplir la Carta y tienen, además, la competencia
legislativa y de ejecución de la doble ocialidad en sus respectivos territorios. Por otra parte, el modelo
de plurilingüismo de la Constitución extiende la ocialidad del castellano a todo el Estado, pero limita
la ocialidad de las «otras» lenguas a sus respectivas CC. AA. Así, las instituciones centrales del Estado
no se consideran afectadas por la ocialidad de las otras lenguas, y son –y tienen la vocación y la rme
voluntad de seguir siendo– monolingües.37 Se trata de una concepción radical –e inadecuada para la
defensa del plurilingüismo– de bilingüismo territorializado derivada de la Constitución de 1978, según la
cual las obligaciones legales del bilingüismo corresponderían casi en exclusiva (salvo un uso en las webs
y algunos documentos y formularios de los ministerios, y poco más) a las instituciones de los territorios
autonómicos con doble ocialidad, mientras las instituciones del Estado quedarían exentas de obligaciones.
Cabe recordar, en este sentido, el intento fallido que protagonizó el Gobierno de España en su recurso de
inconstitucionalidad contra la ley del euskera de 1982 al pretender que el TC declarara a la Administración
del Estado en Euskadi exenta de las obligaciones derivadas de la regulación de la ocialidad del euskera.38
Aunque hayan transcurrido treinta y seis años, lamentablemente el espíritu de aquel intento invalidado por el
TC sigue latente, y ello afecta a la aplicación de la Carta en Euskadi.39
La interpretación que el Estado acostumbra a hacer sobre este modelo de regulación del plurilingüismo consiste,
dicho de manera gráca y un tanto coloquial, en: «Yo me ocuparé del castellano en toda España, lo normal
es que las instituciones del Estado funcionen en castellano, y las CC. AA. que se ocupen en sus territorios
de sus respectivas lenguas coociales.»40 Se trata de una interpretación que, por regla general, ha llevado al
Estado a no ocuparse ni preocuparse por las otras lenguas, a adoptar una actitud de «guardián del castellano»
ante el avance de las «otras lenguas españolas», avance que ha sentido, además, como una amenaza para el
castellano.41 El resultado es conocido: un Estado plurilingüe cuya Administración e instituciones estrictamente
centrales actúan como si fuera monolingüe. Un ejemplo ilustrativo de ello se puede encontrar en la página web
del Tribunal Constitucional, una página en la que uno tiene a su disposición «los fundamentos jurídicos de
las resoluciones más relevantes del Alto Tribunal, además de en castellano, en inglés, francés y alemán», tal y
como se anuncia en la propia página, pero las «otras lenguas españolas» ociales son simplemente invisibles,
algo maniestamente impropio de un Estado plurilingüe, e incoherente con el artículo 3 de la Constitución,
pues la única ecaz y «especial protección» de las lenguas consiste en usarlas.
Teniendo en cuenta lo señalado, cabe entender –aunque no aceptar– que las instituciones centrales del Estado
ofrezcan resistencias al cumplimiento de los objetivos, principios y compromisos de la CELROM, y que su
práctica lingüística y sus políticas lingüísticas se encuentren alejadas de las que debieran desarrollar con
arreglo a dichos objetivos y principios, señalados de manera especial en el preámbulo y en el artículo 7, y
también en la parte III, de la que lógicamente no deberían inhibirse los diferentes niveles de la Administración
e instituciones centrales del Estado.
37 Cabe mencionar, entre otros muchos ejemplos conocidos, la imposibilidad legal de utilizar en el Congreso de los Diputados las
lenguas ociales previstas en el artículo 3.2 de la Constitución. El 22-03-2011 fue rechazada la proposición de reforma del Reglamento
del Congreso de los Diputados sobre el uso de lenguas que tengan el carácter de ociales en alguna Comunidad Autónoma (véase el
expediente n.º 410/000012, en www.congreso.es). Las instituciones centrales del Estado carecen de normas propias que permitan y
regulen el uso de las otras lenguas ociales en su seno, al interpretar de manera claramente restrictiva el artículo 3 de la Constitución.
38 La STC 82/1986, sobre la ley del euskera, dice que «la coocialidad de las demás lenguas españolas lo es con respecto a todos los
poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración central y de
otras instituciones estatales en sentido estricto».
39 Véanse los párrafos 396, 397, 398, 401y 422 del 4.º Informe, relativos al artículo 10 de la CELROM. En los párrafos citados, la
Administración del Estado en Euskadi acumula cumplimientos «parciales» (no íntegros) de la Carta.
40 Véase, en www.congreso.es, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno, 22-03-2011, Boletín n.º 233, págs. 11-14:
intervenciones del señor presidente, José Bono, y del portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Astarloa.
41 Véanse, por considerarlas representativas del tipo de argumentación que se utiliza, por ejemplo, las manifestaciones de la
portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señora Laura Garrido, en 2007, en un Pleno del Parlamento Vasco con relación a la
política lingüística del Gobierno Vasco: «Dicha política se basa en la marginación del castellano» (www.legebiltzarra.eus, Diario de
Sesiones, VIII legislatura, n.º 58), o las manifestaciones de la señora María Dolores de Cospedal y el señor Javier Arenas, ministra
y exministro del PP, respectivamente, y altos cargos del principal partido de España, en 2008, en referencia a la política lingüística
en Cataluña: http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/639169/07/08/El-PP-promete-partirse-la-cara-por-el-castellano-ante-
la-postura-de-la-Generalitat.html
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El Comité de Expertos del Consejo de Europa, desde aquel 1.er Informe de Control que hizo público en
2005, reitera, informe tras informe, que «la responsabilidad de la aplicación en la práctica de la Carta recae
en gran medida en la Administración de las comunidades autónomas. No obstante, el Comité de Expertos
recuerda que el Gobierno español tiene la responsabilidad general y nal de velar por la aplicación de la
Carta» (véanse el párrafo 63 del 2.º Informe y la conclusión J del 1.er Informe). En el 4.º Informe el Comité
de Expertos da un paso más y apunta, además, aquellos compromisos para cuyo cumplimiento se están dando
grandes dicultades que tienen su origen precisamente en el Estado: «Las autoridades del estado no sólo
tienen la última responsabilidad del cumplimiento de los tratados internacionales, sino que algunas tareas
de la Carta también entran en la competencia directa de las autoridades del Estado. Las tareas más difíciles
dentro del contexto español pertenecen al campo de la justicia y la administración periférica del Estado en
virtud de la parte III de la Carta» (párrafo 71). El ámbito de la justicia que se resiste a cumplir la Carta es
competencia estatal, y así lo indica el propio Comité de Expertos en el 4.º Informe: lo hace con carácter
general en la introducción («La Ley Orgánica del Poder Judicial es uno de los obstáculos más destacados
para el cumplimiento de la aplicación del art. 9 de la Carta», párrafo 4), y lo reitera explícitamente en la
evaluación correspondiente a cada una de las lenguas del ámbito de la parte III de la Carta (salvo en la
del aranés). Asimismo, la primera y la segunda de las seis recomendaciones realizadas por el Comité de
Ministros a las autoridades de España se reeren a la justicia, en asuntos que no son de la competencia de las
CC. AA. (en concreto, reforma del marco jurídico y personal judicial dependiente de los poderes centrales).
En resumen: en el caso del euskera, se produce la paradoja de que el alto nivel de protección de la Carta por
el que optó el Estado y el alto nivel de cumplimiento de la Carta, que viene siendo exhibido con indisimulada
satisfacción por el Estado, son una realidad no tanto por la práctica de la Administración e instituciones
centrales del Estado, sino gracias a la práctica y las políticas desarrolladas por los poderes públicos vascos y
la sociedad vasca en todos los ámbitos de la parte III de la Carta, los cuales, además, han tenido que sortear
en el camino en más de una ocasión obstáculos interpuestos por el propio Estado. En efecto, al euskera y a
los poderes públicos vascos les ha tocado recorrer el camino trazado por la Carta y la legislación lingüística
vasca demasiadas veces sin la concurrencia del Estado, y en ocasiones «a pesar» del Estado. Algo muy similar
ha sucedido en el caso de otras lenguas coociales en el Estado.42 Paradójicamente, en lo que se reere a la
CELROM, cabe decir que el verdadero Estado –que es quien está obligado a cumplir la CELROM, dada su
naturaleza de tratado internacional– no es precisamente el Estado español, sino que, realmente, lo son las
CC. AA. concernidas, ante la inhibición de las instituciones centrales del Estado. En el cumplimiento de este
tratado internacional, el Estado es «menos» estado, y Euskadi y otras CC. AA. son «más» estado.
El cumplimiento de la CELROM en Euskadi es muy alto. Un análisis detenido de los cuatro informes de
evaluación sobre el cumplimiento de la Carta en España pone de maniesto al menos tres cuestiones: que
las políticas lingüísticas desarrolladas por los poderes públicos vascos en Euskadi en las últimas décadas
se corresponden con los objetivos y principios de la Carta; que entre el primer informe y el hasta ahora
último cuarto informe los poderes públicos vascos han llevado a cabo una progresión permanente para
el cumplimiento de los compromisos de la Carta en su ámbito competencial, y que las dicultades para
un cumplimiento total de los compromisos se registran en aquello que incumbe a las competencias de la
Administración e instituciones centrales del Estado. El balance de los hechos y de la evolución plasmados
en los únicos cuatro informes de evaluación (2005-2016) realizados sobre España hasta el momento indica
que las luces del proceso de monitorización llevan el sello de la sociedad y las instituciones vascas, mientras
que las sombras llevan sobre todo la marca del Estado. Y, una vez más, digámoslo claramente: las luces
prevalecen maniestamente sobre las sombras. La responsabilidad de las sombras no es atribuible a la Carta,
sino, en su caso, a las políticas de los órganos legalmente responsables de su cumplimiento.
La valoración positiva de la que, a juicio del Comité de Expertos, son merecedoras las políticas lingüísticas
desarrolladas en Euskadi viene expresada en todos los informes. Por ejemplo, ya en el 1.er Informe
(2005) se dice que «el empleo de la lengua vasca en algunos ámbitos previstos en la Carta ha aumentado
42 Véase la introducción del 4.º Informe, donde el Comité de Expertos señala lo siguiente: «Las tareas que entran en la responsabilidad
de las Comunidades Autónomas en general se han cumplido» (párrafo 3); «Sin embargo, en esta cuarta ronda de monitorización se
ha observado la persistencia de algunos problemas graves identicados en las rondas anteriores de monitorización. La legislación
sobre el derecho a que los procesos ante órganos judiciales y estatales se lleve a cabo en el idioma correspondiente no ha cambiado,
a pesar de las recomendaciones realizadas por el Comité de Ministros» (párrafo 4); «Un problema recurrente es la falta de personal
que puede utilizar las lenguas correspondientes en algunas áreas de la Administración del Estado» (párrafo 5).
Patxi Baztarrika Galparsoro
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considerablemente en los últimos decenios, lo que demuestra que las políticas lingüísticas han tenido un
efecto muy positivo en el vascuence» (conclusión H). Y en el hasta ahora último Informe (2016) se puede
leer que «el Comité de Expertos valora positivamente los esfuerzos realizados para fomentar el uso del
euskera» (párrafo 58).
Los diferentes instrumentos de planicación y consenso que han servido y sirven de base de las políticas
lingüísticas vascas en estas décadas tampoco han pasado desapercibidos para el Comité de Expertos, y han
merecido una consideración positiva por su parte.43 Algunas acciones concretas del Gobierno Vasco también
han sido valoradas positivamente por el Comité de Expertos, si bien en algunos casos fueron objeto de
cuestionamiento. Veamos tres ejemplos al respecto: uno es la creación de Elebide (Servicio para la Garantía
de los Derechos Lingüísticos), que es considerada como ejemplo concreto del «rme compromiso de las
autoridades vascas con el euskera» (2.º Informe, conclusión J). Otro guarda relación con los derechos
lingüísticos de las personas consumidoras: el Comité de Expertos, tras valorar positivamente la protección
de derechos lingüísticos establecida en la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias,
«alienta a las autoridades vascas a adoptar el decreto pertinente para aplicar el marco jurídico establecido»
(2.º Informe, párrafos 621 y 623). Precisamente en el mismo año de publicación de dicho informe (2008) el
Gobierno Vasco aprobó el Decreto 123/2008, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y
usuarias. El tercer ejemplo se reere al Acuerdo de colaboración en política lingüística suscrito en 2007 por
los Gobiernos de Euskadi, Cataluña y Galicia (referencia en la nota 35). En concreto, el Comité de Expertos
«encomia a las CC. AA. de Cataluña, Galicia y País Vasco por las políticas estructuradas adoptadas con miras
a reactivar y normalizar su respectiva lengua en su territorio [...] elogia asimismo a estas CC. AA. por haber
rmado un Acuerdo de Cooperación de tres años para intercambiar y comparar experiencias en cuestiones
lingüísticas» (2.º Informe, conclusión F). Mientras tanto, la participación del Gobierno Vasco en este acuerdo
fue cuestionada en sede parlamentaria por un grupo político en Euskadi.44
En el marco del compromiso de la cooperación transfronteriza, el Comité de Expertos ha valorado
positivamente la colaboración formalizada entre el Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa
(Ocina Pública de la Lengua Vasca) de Francia, incluida una aportación económica del Gobierno Vasco,
mediante un convenio de colaboración estable que se puso en marcha a mediados de la década de 2000, y
también cuestionada por un sector en sede parlamentaria.45 Asimismo, el Comité de Expertos, desde el 1.er
Informe (2005), ha venido subrayando la necesidad de la colaboración entre los Gobiernos vasco y navarro
en los ámbitos previstos en la Carta, y se felicitó por «el cambio histórico»46 producido en la relación entre
ambas comunidades en el año 2008, al tiempo que alentaba a profundizar en dicha cooperación; y, en el 4.º
Informe, instaba «a las autoridades navarras a garantizar la recepción de programas digitales de los canales
de la radiotelevisión pública de la Comunidad Autónoma Vasca» (párrafo 318), lo cual es ya una realidad.
Especial mención merece el hecho de que en el 4.º Informe de Evaluación el Comité de Expertos considere
que, a diferencia del informe anterior, ahora se cumple íntegramente el compromiso del apartado 3.a) del
artículo 10, referido a los servicios públicos prestados por las autoridades administrativas o por otras personas
que actúen por cuenta de estas, en las cuales se debe «velar por que las lenguas regionales o minoritarias
se empleen al prestarse un servicio». Digo que merece especial mención porque es esta una cuestión que
ha resultado controvertida, hasta el punto de que la Administración del Estado ha recurrido a los tribunales
de justicia argumentando con carácter general que no cabe establecer ningún requisito lingüístico en la
43 En los tres últimos informes de evaluación (2008, 2012, 2016), el Comité de Expertos se reere en términos positivos a los
siguientes documentos de estrategia y planicación: Plan General de Promoción del Uso del Euskera (EBPN), Futuro de la política
lingüística (Proyecto 2005-2009), Euskara 21 y Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP).
44 El Grupo Parlamentario Popular presentó un «escrito de oposición» al citado Acuerdo entre el Gobierno Vasco, la Generalitat de
Cataluña y la Xunta de Galicia, entre otras razones porque, según la portavoz popular, detrás del Acuerdo «existen unos intereses y
una política que se basa en la marginación del castellano». El escrito de oposición fue rechazado en el Pleno de 30-03-2007 con 61
votos en contra y 13 a favor (en www.legebiltzarra.eus, Boletín Ocial del Parlamento Vasco, VIII legislatura, n.º 96, y Diario de
Sesiones n.º 58).
45 Los representantes de PP y UPyD mostraron su total rechazo a que el Gobierno Vasco contribuyera económicamente a la mencionada
cooperación interinstitucional. Véase en www.legebiltzarra.eus, Parlamento Vasco, Comisión de Hacienda y Presupuestos, Diario
de Sesiones de 04-11-2015.
46 El Comité de Expertos se reere a la Declaración de Voluntades que recogía compromisos de colaboración en política lingüística
en Navarra y la CA de Euskadi, que, tras un largo periodo de desencuentro, suscribieron el Gobierno Vasco y el Gobierno de Navarra
en enero de 2008.
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contratación administrativa.47 En todo caso, en contra de dicho criterio negativo de carácter general de la
Administración central, diferentes instituciones locales y forales lo vienen haciendo mediante regulaciones
diferentes, cuyo análisis, así como el de las diversas sentencias, trasciende los objetivos de este artículo.
El Gobierno Vasco lo viene haciendo de acuerdo con la regulación aprobada por el Consejo de Gobierno
en febrero de 2006, y en abril de 2016 aprobó, a instancias del Parlamento Vasco, una Instrucción que
recoge una nueva regulación de criterios lingüísticos para la contratación administrativa, susceptibles de ser
aplicados también en otras instituciones. En el 4.º Informe, el Comité de Expertos, tras recordar que en el 3.er
Informe «exhortó a las autoridades a introducir la obligatoriedad de usar el euskera también en las licitaciones
públicas» (párrafo 410), señala que «las disposiciones regionales que regulan la introducción de condiciones
lingüísticas para la adjudicación de los contratos administrativos de la Administración autonómica también
se han mantenido y exigen la inclusión de cláusulas relativas a las condiciones lingüísticas necesarias para
proporcionar los servicios requeridos» (párrafo 411). En consecuencia, el Comité de Expertos «considera
que ahora sí se cumple el compromiso» (párrafo 412).
Por último, es reseñable que el Comité de Expertos también subraya la necesidad de continuar mejorando el
uso del euskera en los servicios de policía y salud vascos, dependientes de la Administración vasca, a pesar
de que reconoce y «aplaude el avance realizado» (párrafo 405). Ese es el ámbito de mejora que le queda por
seguir recorriendo a la Administración vasca en la totalidad de los 68 compromisos de la Carta.
A modo de resumen nal, cabe concluir que, salvo error u omisión, según se desprende del análisis detallado
del 4.º Informe de Control del Consejo de Europa y según la información aportada por el miembro de la
Comisión de Expertos Fernando Ramallo,48 del total de los 68 compromisos de la Carta en Euskadi se
cumplen íntegramente 60, otros 7 se cumplen parcialmente y queda 1 compromiso «sin conclusión» a la
espera de más información. El desglose de este resultado nos indica que, de los 60 compromisos que se
cumplen íntegramente, la inmensa mayoría (más del 95 %) son de competencia de la Administración vasca,
mientras que, de los 7 que se cumplen parcialmente, 6 son competencia del Estado y tan solo 1 lo es de la
Administración vasca, en concreto referido a los servicios de salud; y el compromiso «sin conclusión» se
reere a los servicios de salud y policía de la Administración vasca. Por tanto, de acuerdo con el 4.º Informe,
no hay ningún compromiso «incumplido» referido al euskera en la CA de Euskadi. En el conjunto del Estado
español, solo el catalán en Cataluña y el euskera en Euskadi carecen de compromisos «incumplidos», y en
ambos casos son 60 los compromisos íntegramente cumplidos.
Por tanto, el cumplimiento de la CELROM en el caso del euskera en Euskadi es muy alto, pero la contribución
de las dos administraciones concernidas, la vasca y la central española, es profundamente desigual. Cabe
decir que, en los sucesivos informes de evaluación, especialmente en el 4.º y hasta ahora último (2016), la
Administración vasca obtiene una «nota alta»,49 mientras que la Administración y las instituciones estrictamente
del Estado español en Euskadi, lejos de obtener una nota aprobatoria, siguen arrastrando prácticamente los
mismos problemas desde el primer ciclo de control iniciado hace ya quince años.50 Lo preocupante es que,
entre los reiterados cumplimientos parciales (o incumplimientos), algunos lo son de carácter estructural, y
su resolución requeriría un profundo cambio de actitud por parte de las instituciones centrales del Estado,
empezando por asumir que la legislación interna del Estado –incluidas las leyes orgánicas, y sus políticas–
debe adecuarse a los tratados internacionales, es decir, también a la CELROM, y que al Estado también
47 Véanse, a modo de ejemplo, algunas sentencias del TSJPV, todas ellas promovidas por la Administración General del Estado, en
contra de determinados acuerdos adoptados por algunos ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de requisitos
lingüísticos en la contratación administrativa: STSJPV n.º 3459/2015, de 6-10-2015 (referida a acuerdo del Ayuntamiento de
Errenteria); STSJPV n.º 2206/2016, de 21-07-2016 (referida a acuerdo del Ayuntamiento de Ibarra); STSJPV n.º 1590/2017, de 29-
05-2017 (referida a acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa).
48 Fernando Ramallo, profesor de la Universidad de Vigo, es el representante español en el Comité de Expertos de la CELROM. En
el marco del IV Seminario sobre el Plurilingüismo en España, celebrado el 21 de abril de 2017 en el Senado, Ramallo ofreció una
conferencia sobre el estado de la CELROM en el Estado español, y en ella, junto a reexiones de especial interés sobre el presente y
futuro de la Carta, aportó información cuantitativa sobre el grado de cumplimiento de los 68 compromisos de la parte III en las seis
CC. AA. con doble ocialidad y en el Valle de Arán.
49 Entiéndase el uso del término «nota» en el sentido metafórico, porque la evaluación de la Carta no se traduce en calicaciones
numéricas, sino en la constatación de compromisos «cumplidos», «no cumplidos», «parcialmente cumplidos», «formalmente
cumplidos» o «sin conclusión», que se acompañan de recomendaciones.
50 En los cuatro informes de evaluación se repite la necesidad de que las instituciones del Estado aseguren el cumplimiento de los
artículos 9 (Justicia) y 10 (Administración) en sus ámbitos competenciales. Recuérdese la nota 42.
Patxi Baztarrika Galparsoro
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le corresponde desarrollar políticas activas de impulso del uso del euskera en su ámbito competencial en
Euskadi. Cumplir y hacer cumplir la ley, predicar con el ejemplo, es un requisito caracterizador de un estado
democrático avanzado. No basta, pues, «predicar», ni es suciente manifestarse «creyente»: una gestión
equitativa de la diversidad lingüística requiere que el Estado sea sobre todo «practicante».
Las dicultades para el cumplimiento por parte de la Administración del Estado. Los cuatro informes de
evaluación del Comité de Expertos sobre la CELROM en España (2005-2016), incluidas las recomendaciones
nales realizadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, constituyen una buena imagen de
la evolución de la aplicación de la Carta en el Estado español en los contextos de las diferentes lenguas
protegidas, así como de la evolución de las políticas de las administraciones directamente afectadas, tanto
la central del Estado como las autonómicas, forales, provinciales y locales. Como es natural, entre informe
e informe van cambiando muchas de las consideraciones del Comité de Expertos, porque lo habitual es que
se vayan dando pasos hacia una mayor y mejor aplicación de la Carta. Esto desde luego ha sido así en las
observaciones referidas al caso del euskera y la Administración vasca. Sin embargo, y sin perjuicio de algún
pequeño matiz o cambio en el estilo de redacción, en todos los informes, desde el primero hasta el cuarto, se
mantienen de manera invariable las consideraciones correspondientes al cumplimiento parcial del artículo
9 en sus párrafos 1.a), 1.b) y 1.c) (se reere a la lengua de los procedimientos judiciales y a la competencia
lingüística en euskera de jueces, magistrados, scales y secretarios judiciales), y del artículo 10 en la parte
que concierne al uso del euskera en los servicios públicos de la Administración periférica del Estado y
a la competencia lingüística en euskera del personal de dicha Administración en Euskadi. Igualmente, se
reproducen de manera constante las recomendaciones del Comité de Ministros dirigidas al Estado español
para la superación de los problemas que impiden el cumplimiento íntegro de la Carta en esos ámbitos. Sin
embargo, estas recomendaciones del Comité de Ministros dirigidas al Estado no han tenido éxito, y en ambos
casos sigue siendo larga la distancia que separa a la realidad del cumplimiento del compromiso de la Carta.
Las repetidas recomendaciones dirigidas al Estado evidencian el escaso (y, en ocasiones, nulo) avance de las
instituciones centrales.51
Ambos problemas (el de la justicia y el de la Administración periférica del Estado) no son exclusivos del
contexto del euskera, sino que se maniestan en todas las CC. AA. con doble ocialidad, obligadas a cumplir
la parte III de la Carta. Ya en el 1.er Informe de Control (2005) el Comité de Expertos llamó la atención, con
carácter extensivo hacia todas las lenguas de la parte III de la Carta, sobre «una clara brecha entre algunos de
los compromisos contraídos y el nivel de protección ofrecido en el marco jurídico nacional y/o la práctica»
(conclusión C). Inmediatamente después, en el mismo apartado de conclusiones del informe, el Comité de
Expertos identicó la Administración de Justicia (lengua de procedimientos y competencia lingüística del
personal) y la Administración del Estado con sede en las CC. AA. (competencia del personal) como ámbitos
que afectaban negativamente al cumplimiento de los artículos 9 y 10 (véanse las conclusiones D y E del 1.er
Informe y las recomendaciones 1 y 2 del Comité de Ministros). La situación no ha variado, según se desprende
del 4.º Informe, de 2016 (véanse los párrafos 392, 397, 398, 401 del Informe y las recomendaciones 1, 2 y 3).
En lo que a la Administración de Justicia se reere, cabe distinguir dos problemas. Por una parte, al personal
del Poder Judicial (jueces, magistrados, scales, secretarios) no se le exige ningún perl lingüístico.52 El
Gobierno Vasco ha promovido y organizado, mediante convenios especícos con el Ministerio de Justicia
y el Consejo General del Poder Judicial, clases de aprendizaje de euskera a las que ha podido acceder con
carácter voluntario dicho personal.53 Pero el conocimiento del euskera se computa como mérito. Según el
4.º Informe de Evaluación, poco más de una veintena de jueces y otros tantos scales poseen competencia
51 La Administración General del Estado (en adelante, AGE) ha realizado la convocatoria para cubrir 4.725 plazas en cuerpos
generales del Estado (véase BOE n.º 26, de 29-01-2018), de las cuales 340 son para cubrir vacantes que la AGE tiene en Euskadi,
según la Delegación del Gobierno en Euskadi. En ninguna de estas plazas se requiere ni garantiza el conocimiento del euskera. Esta
carencia contribuye a consolidar las dicultades estructurales del Estado para el cumplimiento de la Carta en su ámbito competencial,
hasta el punto de que contraviene las reiteradas recomendaciones del Comité de Expertos y del Comité de Ministros del Consejo de
Europa para asegurar el cumplimiento de los compromisos derivados del artículo 10 de la Carta.
52 La no exigencia del conocimiento de la lengua coocial se deriva de la normativa legal especíca de los citados estamentos
judiciales. Véanse los sucesivos informes de evaluación de la Carta: 1.er Informe (párrafo 508, conclusión D y Anexo II; comentario
formulado por el Gobierno de España a la conclusión D), 2.º Informe (párrafo 577), 4.º Informe (párrafo 388).
53 Véanse 2.º Informe (párrafos 576, 578 y 583) y 4.º Informe (párrafos 388 y 390). Véase el Plan General de Normalización
Lingüística de la Administración de Justicia de la CAPV 2011-2020 (en www.euskadi.eus).
Patxi Baztarrika Galparsoro
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lingüística en euskera acorde con el nivel requerido en el ejercicio de su profesión. Se trata de un ámbito en
el que la competencia regulatoria corresponde a las instituciones centrales del Estado, y la Administración
vasca se limita a la promoción.
Por otra parte, persiste la dicultad derivada del artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial,54
cuya regulación es incompatible con las obligaciones jadas en los párrafos 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 9
de la Carta. Así, la Carta establece que en los procedimientos judiciales de cualquier tipo se asegurará que
los órganos jurisdiccionales, simplemente «a petición de una de las partes», lleven el proceso en las lenguas
regionales o minoritarias, pero la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 231, tras determinar en el
apartado 1 que los jueces, magistrados, scales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales
usarán el castellano, señala en el apartado 2 que los órganos jurisdiccionales «podrán usar también la lengua
ocial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de
ella que pudiere producir indefensión» (el subrayado es mío). Es evidente que el citado artículo 231 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, al limitar el derecho que asiste a cualquiera de las partes de un procedimiento
judicial a que este sea llevado a cabo en la lengua propia ocial de la C. A., contraviene absolutamente el
artículo 9 de la Carta, y lo hace a pesar de que la Carta, en virtud del artículo 96 de la Constitución, forma
parte del ordenamiento jurídico español, y la legislación interna –es decir, también la Ley Orgánica del Poder
Judicial– debe adecuarse al tratado internacional. Aunque sea una cuestión que queda fuera del alcance de
este artículo, me atrevería a aventurar que esta regulación del Consejo General del Poder Judicial también
contraviene la doble ocialidad simétrica que, como consecuencia del artículo 3.2 de la Constitución, queda
establecida en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley 10/1982 de normalización y uso del euskera.55
El Comité de Expertos y el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en el 4.º Informe de Evaluación, han
vuelto a solicitar al Estado español que proceda a «modicar el marco legal con el objeto de explicitar que las
autoridades judiciales penales, civiles y administrativas de las Comunidades Autónomas pueden realizar los
procedimientos en las lenguas coociales cuando así lo solicite una de las partes» (véase Recomendación 1), y
a «continuar adoptando las medidas jurídicas y prácticas necesarias para asegurar que un porcentaje adecuado
del personal jurídico destinado en las Comunidades Autónomas afectadas por la aplicación del artículo 9 de
la Carta tenga un conocimiento práctico suciente de las lenguas pertinentes» (véase Recomendación 2). En
denitiva, se está solicitando la modicación del ya citado artículo 231 de la Ley General del Poder Judicial.
Resulta inevitable llamar la atención sobre el hecho de que el ámbito de la justicia es el más deciente
en la aplicación de la CELROM. Digámoslo sin eufemismos: a los diecisiete años de su entrada en vigor
en España, el tratado internacional de la CELROM, norma legal de obligado cumplimiento, sigue siendo
prácticamente incumplido en la justicia, en lo que concierne a su ámbito competencial central. Ciertamente,
tal décit es acorde con el, a su vez, deciente cumplimiento de la regulación legal autonómica de la doble
ocialidad, que se sigue produciendo en el ámbito de la justicia, tras treinta y nueve años de Estatuto de
Autonomía y treinta y seis años de ley de normalización del uso del euskera.56
Asimismo, ahondando en las dicultades señaladas, la citada Ley del Poder Judicial, en virtud del artículo
110.2.h),57 aporta otro obstáculo para el cumplimiento cierto del artículo 9 de la Carta, porque, al limitar
54 BOE de 2 de julio de 1985. Ha sido objeto de varias revisiones.
55 Del citado artículo 231 de la LOPJ (puntos 1 y 2) se deriva una jerarquía entre el castellano («En todas las actuaciones judiciales,
los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua ocial del
Estado») y las lenguas también ociales en determinadas Comunidades Autónomas («Los Jueces [...] podrán usar también la lengua
ocial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere»), es decir, el deber de usar el castellano frente a
la posibilidad condicionada de usar el euskera (los subrayados son míos). Parece evidente que de ese modo se quiebra la simetría
absoluta de ocialidad del castellano y el euskera establecida en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 3, 4, 5, 6 y
9 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización y Uso del Euskera, según los cuales el euskera es ocial «como»
el castellano, es decir, son ociales en un plano de igualdad de uso.
56 Véase en www.legebiltzarra.eus (Expediente n.º 11\10\07\02\0556) el documento de 30-01-2018 de la consejera de Trabajo y
Justicia del Gobierno Vasco, María Jesús San José, «sobre el lugar que ocupa el euskera en la Administración de Justicia». Este
documento contiene información precisa sobre el número de trabajadores y trabajadoras judiciales que acreditan la competencia
lingüística necesaria en euskera, el régimen lingüístico de jueces y scales, y las dicultades para la realización de los procedimientos
judiciales en euskera.
57 Actualización publicada el 29-06-2013. Véase López BasaGuren, Alberto: «Orden constitucional español y Carta Europea de las
Lenguas Regionales o Minoritarias: algunos problemas de aplicación» (págs. 120-127). En: Varios Autores: La protección de las
lenguas minoritarias en Europa: hacia una nueva década, Vitoria-Gasteiz, Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2011.
Patxi Baztarrika Galparsoro
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Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 72
la valoración del conocimiento de la lengua regional ocial a un «mérito» para la provisión de las plazas
judiciales (junto a sentencias que niegan, además, naturaleza determinante al «mérito preferente»),58
supone un impedimento para establecer perles lingüísticos de obligado cumplimiento a la hora de cubrir
determinadas plazas judiciales según la realidad sociolingüística de la C. A. afectada, y es esto último lo que
se necesitaría llevar a cabo de acuerdo con el compromiso del citado artículo 9 de la Carta.
La Recomendación 3 del 4.º Informe se reere a la Administración periférica del Estado, y solicita al Estado
«adoptar las necesarias medidas legales y reforzar las medidas prácticas con el n de asegurar la presencia
suciente de las lenguas coociales en la Administración del Estado en las Comunidades Autónomas».
Esta recomendación tiene su base en la conclusión que formula la Comisión de Expertos al «instar a las
autoridades españolas a revisar la estructura formativa y profesional de la Administración pública del Estado
para garantizar que un porcentaje suciente del personal destinado en las ocinas de la Administración del
Estado en el País Vasco cuenten con el dominio necesario del euskera» (véase párrafo 422). Se trata de la
otra recomendación y observación repetida en los cuatro informes, lo cual nuevamente pone de maniesto la
inhibición y el sentimiento de «ausencia» con los que actúa la Administración del Estado con relación a las
obligaciones derivadas de la CELROM y de la doble ocialidad constitucional y estatutaria en Euskadi. Se
produce una «ausencia activa» del Estado en el cumplimiento de algunas obligaciones troncales de la Carta.
Llama la atención que, a los treinta y nueve años de Estatuto de Autonomía, la Administración del Estado en
Euskadi siga sin adaptarse a las exigencias de la doble ocialidad, y además haya protagonizado en este tiempo
actuaciones inadecuadas desde el punto de vista legal (tal como ha quedado establecido en diversas sentencias
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián y del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco) dirigidas a negar validez administrativa y legal a la recepción por la Administración del Estado de
actas de corporaciones locales simplemente porque estuvieran redactadas solo en la lengua regional ocial,
es decir, en euskera, lengua ocial «como» el castellano.59 Resulta negativamente llamativo que, tal como se
ha señalado anteriormente, siga latente en la Administración del Estado aquella concepción del bilingüismo
ocial que, en contra de las pretensiones del Estado, fue rechazada por el Tribunal Constitucional en la
Sentencia 82/1986 sobre la ley del euskera: nos referimos al intento fallido de declarar a la Administración
del Estado en Euskadi exenta del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la doble ocialidad, las
cuales corresponderían, según esa errónea concepción, solo a las administraciones vascas.
Lamentablemente todo ello es coherente con la práctica lingüística de unas instituciones centrales del Estado
que, después de cuarenta años de vigencia de la Constitución, siguen sin haber desarrollado su artículo
3.3, y son, al igual que diferentes organismos públicos, practicantes de una política lingüística que, en
determinadas cuestiones, queda muy a la zaga de la propia carta magna. Sirva a modo de ejemplo ilustrativo
referido a diversos organismos públicos lo que sucede con la deciente aplicación del artículo 20.3 de la
Constitución en Euskadi, donde la TVE ha convertido el euskera en una simple lengua de saludo («arratsalde
on, buenas tardes») en el informativo regional, a pesar de que el citado artículo de la Constitución establezca
que los medios de comunicación dependientes del Estado «respetarán el pluralismo de las diversas lenguas
de España».
58 Véase 1.er Informe (párrafo 580) y López BasaGuren, Alberto: «Orden constitucional español y Carta Europea de las Lenguas
Regionales o Minoritarias: algunos problemas de aplicación» (págs. 120-127). En: Varios Autores: La protección de las lenguas
minoritarias en Europa: hacia una nueva década, op. cit.
59 En el transcurso del año 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Donostia dictó varios autos y sentencias
en los que, valiéndose de sólidos argumentos legales que reservan el derecho de opción lingüística a la ciudadanía y atribuye solo
obligaciones a los poderes públicos, desestimó uno a uno los recursos que, en contra de acuerdos municipales, había presentado
la AGE con la pretensión de negar ecacia jurídica a las actas redactadas en euskera y remitidas en esa lengua, sin traducción
al castellano, por las Corporaciones Locales a la Delegación de la AGE en Euskadi. El Gobierno Vasco se personó como parte
codemandada en cuatro de los numerosos procedimientos. La AGE recurrió en apelación al Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, y esta, contrariamente a lo realizado en dos sentencias de años anteriores, dictó en el año 2016 varias sentencias por las que
desestimó los recursos de apelación de la AGE y conrmó los autos y sentencias apeladas compartiendo los fundamentos legales y
doctrinales de los mismos. Véase, por ejemplo, las siguientes Sentencias del TSJPV: n.º 151/2016, de 27 de abril; n.º 212/2016, de
25 de mayo; n.º 235/2016, de 2 de junio; n.º 419/2016, de 7 de octubre.
Patxi Baztarrika Galparsoro
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3 La CELROM ante los nuevos retos de la gestión de la diversidad lingüística teniendo en
cuenta las lenguas no hegemónicas y minorizadas
Cabe decir que, a pesar de que hace ya veinte años que se produjo su entrada en vigor, a la Carta le queda aún
un amplio camino por recorrer.60 A la vista de ello y del recorrido realizado, cabe preguntarse sobre los retos
de la CELROM desde la perspectiva no solo del euskera, sino de la protección de la diversidad lingüística
en el Estado y en Europa. Evitaré referirme a propuestas ya formuladas y argumentadas por otras personas,
por ejemplo, a favor de la toma en consideración de lenguas de signos, o a reexiones sobre el tratamiento
de las de inmigración.
Conviene tener en cuenta las limitaciones de la Carta, pero no sin antes volver a armar su valor en la medida
en que es, entre otras cosas:
- La única norma jurídica internacional (tratado) para el desarrollo de políticas lingüísticas que
buscan la protección de lenguas «regionales o minoritarias», y que obliga a los Estados que la
aprueban y la ponen en vigor (veinticinco Estados).
- Una norma que posee un instrumento de control, para cuya aplicación se toman en consideración,
además de la valoración de los Estados concernidos, los puntos de vista de una diversidad
de gobiernos, agentes institucionales, políticos y sociales de las comunidades de las lenguas
protegidas.
- Una norma que permite mantener encendida la llama de la protección de la diversidad lingüística,
incluidas las lenguas sin Estado, en la agenda europea.
Junto a su indudable valor, tengamos en cuenta también sus carencias y limitaciones. En el caso del euskera,
y de ahí debo partir, es una limitación la ausencia de la Carta en Euskadi Norte (Francia) y su aplicación
desigual en la CF de Navarra y en la CA de Euskadi.
Además de necesario, es posible mejorar la protección de los derechos lingüísticos en Europa, y continuar
dando pasos hacia la denición y el reconocimiento general y vinculante de dichos derechos, aun cuando
se debe ser consciente de que es un objetivo cuya consecución requerirá tiempo, perseverancia, alianzas
y consenso. La CELROM cumple un papel fundamental en esa vía, pero sería deseable que tuviera un
mayor alcance. El sujeto de la Carta son las lenguas, no las personas hablantes y sus derechos lingüísticos,
que es lo que habría que proteger, porque las lenguas llegan a ser tangibles solo si hay hablantes, pero en
todo caso es ecaz porque la «receta» que aplica consiste en impulsar el uso de la lengua. La Carta pone
el foco en los Estados europeos: es Carta «europea», aprobada en el seno del Consejo de Europa, pero sus
destinatarios nales son los Estados, no es Europa como espacio paneuropeo, ni siquiera son las instituciones
de gobernanza europeas. La Carta «europea» carece, pues, de obligaciones «europeas» que trascienden los
ámbitos estatales; las obligaciones de protección formal y práctica de las lenguas regionales o minoritarias
que derivan de la Carta son obligaciones que incumben a los Estados –y los gobiernos subestatales– en sus
ámbitos de actuación. Es, por tanto, un instrumento internacional jurídico que, más que en la agenda europea
transestatal, sitúa la protección de las «lenguas regionales o minoritarias» en las agendas de los Estados. Ese
enfoque limita su ecacia, porque el cumplimiento efectivo de los objetivos denidos en el propio preámbulo
de la Carta requiere, además de políticas estatales, políticas lingüísticas paneuropeas.
En ese sentido, conviene diferenciar el ámbito propio de la Carta, es decir, el del Consejo de Europa, y el
ámbito de la Unión Europea, es decir, el de la integración política-económica y gobernanza común europea,
que cuenta con un sistema político y jurídico supraestatal que pivota sobre diferentes instituciones. Así,
corresponde al Consejo de Europa velar por que los Estados signatarios ratiquen y aseguren el cumplimiento
de la CELROM, así como esforzarse en ampliar entre sus Estados miembros el número de signatarios de la
misma. Y debería corresponder a las instituciones de gobierno de la Unión Europea denir entre sus diversas
políticas y programas de acción (política, económica, scal, medioambiental, seguridad, inmigración, etc.)
60 De los 47 Estados que forman parte del Consejo de Europa, la Carta ha sido rmada por 33 y ha entrado en vigor en 25, es decir,
quedan 22 Estados (47 %) que se resisten a su entrada en vigor. De los 28 Estados que integran la UE, han raticado la Carta 17, y
continúan sin hacerlo 11 (40 %).
Patxi Baztarrika Galparsoro
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también una política lingüística paneuropea dirigida al fomento y preservación de la diversidad lingüística
propia de la Unión Europea.61 Para tal n, la Carta del Consejo de Europa podría ser, entre otras, una referencia
muy útil para la Unión Europea, por ser la Carta, en opinión de quien suscribe este artículo, el mejor y más
avanzado instrumento jurídico internacional para la protección de la diversidad lingüística.
Es cierto, por otra parte, que las limitaciones no siempre son atribuibles a la Carta, sino que en muchos
casos son consecuencia directa de las carencias de los contextos sociopolíticos de los Estados, ante los
cuales la Carta tiene una ecacia limitada, o incluso nula en algunos casos.62 Si jamos la mirada más allá
de la CELROM y de su ámbito de aplicación, también en el ámbito de la Unión Europea se evidencian las
insuciencias de determinadas proclamas. Por ejemplo, proclamar una «Europa unida en la diversidad» o,
como lo hace el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que «la Unión
respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística» (se entiende que la «diversidad lingüística» se extiende
hasta las lenguas regionales y minoritarias), no se concilian en absoluto con el hecho de que las instituciones
políticas de la Unión dejen la gestión de la pluralidad lingüística (excepto cuando se reduce a las lenguas de
Estado ociales en la UE) en manos de cada Estado, como si la diversidad lingüística de la Unión (aquella
que se reconoce como una diversidad no restringida a las lenguas de Estado) no fuera una «cuestión de
la UE», sino una «cuestión interna de cada Estado» (para más inri, tampoco el Estado español asume esa
diversidad como «cuestión de Estado», sino como «simple asunto autonómico», según la interpretación de
bilingüismo territorializado de la Constitución, tal y como ya se ha analizado anteriormente en este artículo).
En denitiva, volviendo a la Carta y su ámbito de aplicación, quiero decir que tampoco la CELROM, como
tal, puede suplir con plenitud la ausencia de una política lingüística propia de las instituciones europeas y
del Estado español. Esta limitación se hace más patente teniendo en cuenta que, en un contexto de profundas
asimetrías sociolingüísticas, como son los casos de España y Europa, la supuesta «ausencia» de política
lingüística implica en realidad «poseer» una política lingüística, pero no precisamente ecaz y beneciosa
para las lenguas «regionales o minoritarias». La carencia en este caso no es, exactamente, de la CELROM,
sino del Estado y de las instituciones europeas.
La CELROM, dada su naturaleza de tratado «entre Estados para los Estados», no prevé ningún mecanismo
que permita su gestión integrada y unitaria, aunque exible, a escala europea, por encima de las políticas
lingüísticas de los Estados miembros. Y en el caso de la Unión Europea, una política lingüística propia de
la Unión Europea, dirigida a preservar la diversidad lingüística del continente más allá de la diversidad que
representan las lenguas ociales de Estado, debería formar parte del nuevo relato que se precisa para el
proceso de (re)construcción europea en clave de una Europa social pegada a la ciudadanía. Europa puede
contribuir a la superación denitiva del jacobinismo lingüístico mediante la creación de un nuevo paradigma
plural (la pluralidad lingüística es un hecho tangible) y pluralista (es decir, ni hegemonista ni uniformizador).
En ese sentido, es un reto del Consejo de Europa trabajar para que la Carta sea aprobada y entre en vigor en
sus Estados miembros que continúan dándole la espalda. La Unión Europea debería esforzarse en ayudar
y apoyar al Consejo de Europa en esa tarea, centrando sus esfuerzos en los países de la propia Unión que
continúan al margen de la Carta, porque todos ellos pertenecen a su vez al Consejo de Europa. Ahora que,
tras la reciente publicación del Libro Blanco de la Comisión Europea, todo apunta hacia una Europa de
ritmos diferentes donde se podrá avanzar hacia una mayor integración entre quienes así lo deseen, no sería
comprensible, ni aceptable, que cuando menos los Estados que apuesten por más Europa en los terrenos
político y social no hubieran aprobado y puesto en vigor la CELROM, como paso previo hacia esa gestión
unitaria de la Carta en el plano europeo. He ahí un reto político de gran importancia.
Existen Estados que se resisten a raticar la Carta, y, en consecuencia, esta no entra en vigor en ellos. Sin
embargo, entidades públicas y gobiernos subestatales comprometidos con la diversidad lingüística en dichos
61 Véase Baztarrika, Patxi. Babel o barbarie. Una política lingüística legítima y ecaz para la convivencia, op. cit., págs. 82-99.
62 En palabras de Stefan Oeter (véase «Garantizar la Carta es ecaz en el orden legal europeo», en Varios Autores: La protección
de las lenguas minoritarias en Europa: hacia una nueva década, op. cit.): «El hecho de que las obligaciones ejecutadas bajo
dicho tratado (la Carta) sean efectivas depende principalmente de la sinceridad de los compromisos de la política realizada en el
instrumento de raticación y también depende de la calidad de la correspondiente legislación nacional y la efectividad de los órganos
ejecutivos y judiciales a nivel nacional.»
Patxi Baztarrika Galparsoro
Una mirada a la CELROM desde el euskera y desde el País Vasco
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 75
Estados podrían adherirse a la Carta, lo cual podría vincularlos a un sistema de evaluación de sus políticas
según la misma.63
Si nos trasladamos al nivel del Estado español, considero que los objetivos y principios de la CELROM, así
como su cuadro de medidas, podrían constituir un esquema perfectamente válido para que el Estado español
dé un paso adelante y desarrolle el artículo 3.3 de la Constitución, abandone el monolingüismo político de
Estado y abrace consecuentemente la complejidad lingüística del Estado español y su actual bilingüismo
territorializado («regionalizado»), haciendo posible, por ejemplo, que las instituciones centrales del Estado
asuman activamente la CELROM. Este podría ser uno de los retos de la CELROM para los próximos años.
En efecto, en el terreno de las lenguas, la España «ocial», la de las instituciones centrales del Estado,
tiene un problema con la diversidad, y tiene un problema con la España «real» e incluso con la España
«legal»: lo tiene con la España «real» porque, guste más, menos o nada a los partidarios de la fórmula «un
Estado-una lengua», la diversidad lingüística es algo que realmente existe;64 lo tiene con la España «legal»
porque las instituciones centrales del Estado siguen sin adaptarse sucientemente a las exigencias de la doble
ocialidad, evidenciando grandes dicultades para cumplir con las obligaciones derivadas de la CELROM
y de las legislaciones autonómicas,65 y siguen sin desarrollar algunas de las obligaciones previstas en la
propia Constitución. Considero un reto que el Estado español atienda en el corto plazo el cumplimiento de
las recomendaciones que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha formulado en los cuatro informes
de evaluación con relación a la justicia y a la Administración periférica del Estado.
Otro reto podría ser que el Gobierno español asuma «la responsabilidad general y nal de velar por la
aplicación de la Carta» (2.º Informe, párrafo 62), porque «el Gobierno español sigue siendo responsable, en
virtud del derecho internacional, de velar por la observancia de los acuerdos que ha raticado» (2.º Informe,
párrafo 65), teniendo presente que «las autoridades del Estado no sólo tienen la última responsabilidad
del cumplimiento de los tratados internacionales, sino que algunas tareas de la Carta también entran en
la competencia directa de las autoridades del Estado» (4.º Informe, párrafo 71). Parecería difícilmente
comprensible que, en contra de lo previsto en el artículo 11 de la Carta, el Estado optara por mirar a otro lado
ante las actuaciones que durante algunos años han impedido, como es notorio, la buena recepción de EITB
en Navarra. En el 2.º Informe, por ejemplo, «el Comité de Expertos considera que las autoridades españolas
deberían haber tomado medidas para acabar con la persistente falta de coordinación entre las comunidades
autónomas que comparten las mismas lenguas» (párrafo 66).
Es un objetivo deseable, y pienso que alcanzable, la estructuración de una coordinación y acción común formal
entre la Administración central y las administraciones autonómicas competentes en materia lingüística con
el n de contribuir al desarrollo del artículo 3.3 de la Constitución y al impulso de unas políticas lingüísticas
positivas acordes con un Estado plurilingüe por parte de las instituciones centrales del Estado. Además, una
coordinación estructurada de este tipo podría servir para una gestión compartida de la CELROM, de modo
que las CC. AA. participaran directamente en el proceso de seguimiento de la Carta en el Estado.
Parece conveniente considerar que las instituciones del Estado español deberían asumir como un reto
inaplazable prestar atención de manera positiva a la petición repetida en los cuatro informes del Consejo de
Europa sobre la necesidad de hacer en España, y especialmente en sus territorios monolingües, pedagogía
favorable al plurilingüismo del Estado español. En el 4.º Informe, «el Comité de Expertos pide a las
autoridades españolas que emprendan una acción rme con el n de promover la visibilidad de todas las
lenguas regionales o minoritarias a través de la educación y de los medios de comunicación» (párrafo
184). Ignorar la realidad hasta el punto de infravalorar al «otro» es sin duda fuente de intransigencia y
discriminación.
La acción dirigida a realizar una «pedagogía social favorable al plurilingüismo» debería contemplar,
asimismo, la publicitación de la Carta y la difusión de su contenido a los agentes políticos, sociales, mediáticos,
63 Teniendo en cuenta que corresponde solo a los Estados rmar y raticar la Carta, entiéndase la adhesión que se propone en
términos estrictamente políticos y de desarrollo de políticas lingüísticas que tengan como referencia principal la Carta, obviamente
en el marco de las competencias de cada entidad y gobierno.
64 El 47 % de la población del Estado reside en una Comunidad Autónoma con otra lengua además del castellano.
65 En nueve Estatutos de Autonomía, ley equivalente incluida, queda reejada la diversidad lingüística, bien mediante la declaración
de la coocialidad en unos casos, bien mediante el reconocimiento expreso de determinadas lenguas en otros.
Patxi Baztarrika Galparsoro
Una mirada a la CELROM desde el euskera y desde el País Vasco
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 76
económicos y educativos del Estado español. Es extraordinariamente escaso el grado de conocimiento que la
sociedad en general tiene en España sobre la Carta.
En lo que a la evaluación se reere, pienso que cabe realizar diferentes acciones de mejora. La interpretación
de la Carta tendrá que ser lo sucientemente exible para adecuarse a la realidad diversa de las denominadas
«lenguas regionales o minoritarias». Dichas lenguas, aunque habitualmente y de manera errónea suelen ser
englobadas bajo una misma etiqueta, poseen realidades y estatus diferentes que deben ser tenidos en cuenta
a la hora de valorar y evaluar su protección y vitalidad. En ese sentido, sería deseable denir un sistema de
indicadores de cumplimiento de la Carta y de evaluación de la vitalidad de las diferentes lenguas, adaptable
a la realidad de cada una de ellas, prestando especial atención a las lenguas de la parte II de la Carta, dada su
mayor vulnerabilidad. En el marco del citado sistema de indicadores, la exibilidad debería ser extensible a
la evaluación de realidades que, por ser nuevas, no se contemplan en la Carta: por ejemplo, las tecnologías
de la información y la comunicación, de manera que a la hora de evaluar los compromisos en medios de
comunicación se tengan en cuenta todos los soportes de comunicación actuales.
Por otra parte, sería deseable que, sobre la base de la evaluación de estas décadas, se elaborara un directorio
de buenas prácticas. Sería conveniente, asimismo, hacer un esfuerzo mayor para cumplir los plazos de la
evaluación. Los informes deben ser trianuales, según el artículo 15. En consecuencia, en el caso del Estado
español correspondería disponer de cinco informes, pero se han elaborado cuatro. Tal vez sería suciente
contar con evaluaciones quinquenales, pero siempre es importante cumplir el plazo establecido, sea cual sea.
Por último, es de todo punto conveniente posibilitar de manera estable la relación entre el Consejo de Europa
y las CC. AA. que poseen las competencias en materia de políticas lingüísticas. El Consejo de Europa está
integrado por Estados, y no cuestiono en absoluto la interlocución del Consejo y la Ocina de la CELROM
con el Estado central. Pero nada formal ni legalmente irresoluble impide lo que dicta el sentido común: que
haya una relación normalizada y estable entre las administraciones competentes y desarrolladoras de las
políticas lingüísticas y el Consejo de Europa, de manera que las CC. AA. puedan participar formalmente en
la interlocución del Estado y el Consejo de Europa.
Termino. La preservación y revitalización de una lengua tienen dos protagonistas que destacan por encima
de cualquier otro: la persona hablante y la comunidad de hablantes. En ellas, en el uso que ellas hagan, reside
la llave de la vitalidad de la lengua. Las normas son absolutamente necesarias, pero no son una panacea. En
todo caso, las personas y las comunidades de hablantes necesitan, entre otros, un estatus que les proporcione
un suelo seguro y unas políticas lingüísticas ecaces que descansen en un consenso social y político amplio.
Para ello, sin duda, la CELROM –a pesar de sus limitaciones– es un instrumento ecaz, el instrumento más
ecaz hoy en Europa, motivo por el que debe ser cuidado y extendido; y a su ecacia contribuye el excelente
trabajo que han venido realizando los diferentes Comités de Expertos.
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que contiene catorce artículos (de catorce autores) de reexión y propuestas sobre diferentes aspectos de
la CELROM, fue editada por el Consejo de Europa en inglés y francés, con los siguientes títulos: Minority
language protection in Europe: into a new decade (en) y La protection des langues minoritaires en Europe:
vers une nouvelle décennie (fr), abril 2010.]
Vernet, Jaume; Punset, Ramón. Lenguas y Constitución. Madrid: Iustel, 2007.
Documentos consultados
Consejo de Europa: Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, BOE n.º 222, 15-09-2011.
Consejo de Europa: la documentación relativa a los cuatro informes de evaluación de la aplicación de la
CELROM en España (años 2005, 2008, 2012 y 2016), que incluye los informes de situación de las lenguas
en el Estado español, los informes del Comité de Expertos, las observaciones del Gobierno de España y las
recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa: www.coe.int/minlang.

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