STSJ Cantabria , 16 de Marzo de 2001
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:488 |
Número de Recurso | 602/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 16 de marzo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 602/00, interpuesto por DON Juan Alberto , representada por la Procurador Doña Cristina Dapena Fernández y defendido por el Letrado Don Ricardo Trancho Pérez contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada, inferior a 3.000.000 de pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 11 de julio de 2000, contra la resolución del TEARC de fecha 28 de abril de 2000, en expediente nº 39/00079/98, sobre liquidación correspondiente al IRPF de los ejercicios de 1995 y 1996.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del TEARC de fecha 28 de abril de 2000, en expediente nº 39/00079/98, sobre liquidación correspondiente al IRPF de los ejercicios de 1995 y 1996.
Como afirmó esta Sala en su sentencia de 5 de diciembre de 1991:
"SEGUNDO.- Una vez zanjada por la resolución objeto de recurso la cuestión de la extemporaneidad de la solicitud de rectificación, en aplicación de lo prevenido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1163/90 de 21 de septiembre, que modifica el artículo 121 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, la única cuestión objeto de debate se centra en determinar si el recurrente acreditaba a la...
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