STSJ Comunidad de Madrid 213/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:8913
Número de Recurso3088/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003088/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00213/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022477, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003088 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Carlos Miguel

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0001123 /2006

Sentencia número: 213/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a tres de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3088/07, formalizado por el Letrado D. FERNANDO ESTEBAN MUÑOZ, en nombre y

representación de Carlos Miguel, contra la sentencia de fecha 19-2-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº38 de

MADRID en sus autos número 1123/2006, seguidos a instancia de D. Carlos Miguel frente a CONSEJERIA DE

FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM en reclamación por Minusvalía, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.Sr.D.MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- La parte actora solicitó reconocimiento de grado de minusvalía al organismo demandado.

Segundo

La Dirección General de ServiciosSociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de 19-07-2006 le notificaba el reconocimiento de un grado de minusvalía del 14% en función del siguiente cuadro clínico: limitación funcional de columna por fractura (secuelas) de etiología traumática. Trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología no filiada.

Tercero

Las lesiones que padece el demandante son las que el EVO constata habiendo sido reconocido el mismo grado en 1997 en función de las siguientes lesiones: limitación funcional de columna por deformidad vertebgral no especificada de etiología traumática.

Cuarto

Se agotó la vía previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por D.Carlos Miguel contra CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. FERNANDO ESTEBAN MUÑOZ, en nombre y representación de Carlos Miguel siendo impugnado por La Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES CAM.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-6-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-2-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de esta ciudad, en sus autos nº 1123/06, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante

al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 a) de la L.P.L., alegando como único motivo de recurrir la indefensión, que provocaría la nulidad de la resolución impugnada, producida por no haber acordado la Juzgadora en la instancia la prueba de reconocimiento del demandante por el Médico-Forense, tal y como la había solicitado. Por lo que interesa que se revoque (sic) la mencionada sentencia y se devuelvan los autos al estado inmediatamente anterior en que se vulneraron las normas sustantivas y procesales que le han causado indefensión, acordando practicar la prueba pericial médica solicitada.

Por el Letrado de la comunidad de Madrid se presentó escrito el día 27.4.2007, impugnando el anterior recurso en base a los motivos que se expresan en el mismo, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El recurrente utiliza en su escrito de suplicación dos argumentos jurídicos distintos que son aplicables, cada uno de ellos, a diferentes situaciones procesales. En efecto, todos los beneficiarios de la Seguridad social, por el hecho de serlo, tienen el beneficio de la gratuidad que venía regulado en los artículos 25 y 26 de la L.P.L., que fueron derogados por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Esta Ley regula de manera específica el supuesto de...

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