Minoritàries dins la minorització. La doble discriminació de les llengües no oficials. El cas aragonès
Autor | José Ignacio López Susín |
Páginas | 57-78 |
REVISTA DE LLENGUA I DRET #76
JOURNAL OF LANGUAGE AND LAW
MINORITARIAS DENTRO DE LA MINORIZACIÓN. LA DOBLE DISCRIMINACIÓN DE
LAS LENGUAS NO OFICIALES. EL CASO ARAGONÉS
José Ignacio López Susín*
RESUMEN
Las legislaciones internacional, estatal y autonómica contemplan la igualdad como un principio básico. Sin embargo,
en materia lingüística encontramos disfunciones que discriminan a los hablantes de las lenguas habladas históricamente
tertium genus
Palabras clave
MINORITY LANGUAGES WITHIN MINORITISATION. THE DOUBLE DISCRIMINATION
AGAINST NON-OFFICIAL LANGUAGES. THE CASE OF ARAGON
Abstract
International legislation and Spain’s legislation, both at the state and sub-state levels, regard equality as a basic
tertium genus
recognised languages without
∗ José Ignacio López Susín, nlsusin@yahoo.es
Citación recomendada: López Susín, José Ignacio. (2021). Minoritarias dentro de la minorización. La doble discriminación de las
. , 57-78.
José Ignacio López Susín
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Sumario
1 Introducción
lengua propia
Anexos
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1 Introducción
lenguas distintas del castellano. La mayor parte de las comunidades autónomas en las que existe una situación
a.i
1
todas las realidades lingüísticas. Mutatis mutandis
con igualdad y respeto por sus instituciones públicas.
consideramos en una situación de minorización dentro de la minorización o, dicho de otro modo, que sufren
tertium genus,
políticos, de una ideología lingüística poco sensible a la incorporación a la esfera pública de las lenguas
2 El artículo 3 de la Constitución
establece la obligación de su conocimiento y el derecho de su uso; el del apartado 2, que remite a los estatutos
como una riqueza cultural y a la obligación de su respeto y protección.
1 “Fellow citizens must be willing to tolerate and trust, to defer to the requirements of public reason, and to accept certain burdens
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quedando su contenido y alcance a expensas del propio estatuto y la legislación sectorial.
A este respecto hay que tener en cuenta que en los debates constitucionales se proponía la expresión “podrán
2
primer término el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier Administración
admite la declaración o no, así como una mayor o menor amplitud.
de las lenguas y el uso ante las Administraciones públicas, así como la cláusula
de no discriminación por razón de la lengua.
expresión para referirse al aragonés y al catalán de Aragón sin nombrarlos (como se ha dicho, el término
lenguas
algún legislador autonómico, como por algún sector doctrinal, para encuadrar en él las lenguas que no han sido
modalidades lingüísticas
no se incluyeran en este apartado?
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apartados, que refuerza la protección constitucional del plurilingüismo como elemento esencial del patrimonio
debe tener una aplicación que puede armonizar en su interpretación a los dos párrafos anteriores; es decir, sin
legisladores autonómicos y una parte de la doctrina.
Melilla, que perderían así su condición de lengua y, además, harían difícil la interpretación y la inclusión en
el mapa 1.
dice:
un determinado territorio autonómico, para lo cual corresponderá a los poderes públicos disponer las garantías
tanto de respeto como de protección de aquellas, lo cual incluye la posible regulación de su uso público bajo
determinadas circunstancias.
3 La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias
bloque de
constitucionalidad
constituyente.
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5
se hablan.
su legislación y su práctica en los siguientes principios:
a) Su reconocimiento como expresión de la riqueza cultural.
b)
para su fomento.
c)
d)
lengua.
e)
f)
similares.
g) La promoción de intercambios transnacionales para las lenguas usadas de idéntica manera en dos
art. 7. Se trata de una regulación en exceso prolija, por lo que remitimos a su texto completo, si bien debemos
la actualidad;
afecta de manera clara a Aragón: “incluyan los nombres de las lenguas contempladas en la parte II en los
que aún no se hayan incluido”.
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sus consecuencias.
4 Las leyes de lenguas en Aragón: el cambio producido desde 2015
Sobre estas leyes existen estudios detallados a los que nos remitimos (López, 2010, 2015). Sin embargo,
primer lugar, la recuperación del nombre de las lenguas, asunto del que trataremos más adelante al estudiar
son designadas correctamente?
treintena de decretos, órdenes o resoluciones en los dos ámbitos siguientes: por un lado, la promoción de la
tímida, a la legislación aragonesa, referencias a la cuestión lingüística en leyes sectoriales, tales como las
5 El concepto de lengua propia
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acerca de la conciencia entre los hablantes de que la lengua propia de la parte oriental de Aragón es una
Aragonesa de la Lengua.7
lengua propia
de la semántica y el derecho, para llegar a la conclusión de que lengua propia:
puede predicar de cualquier lengua) y es un término preciso (porque existen límites semánticos en forma de
antónimos), por lo que puede atribuírsele la categoría de .
territorial), de manera que la existencia de una lengua propia de un territorio tiene consecuencias en cuanto
a derechos y deberes.
mientras la declaración de lengua propia actúa en el ámbito de la promoción de la lengua, de forma unida
8
instituciones de autogobierno y derecho foral), las “Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón”.
anulación de los nombramientos de los miembros de la Academia Aragonesa de la Lengua
reconocimiento de la lengua propia, el bable/asturiano, y remite a la Ley para la regulación de los distintos aspectos de su protección,
uso y promoción”.
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y lengua propia como sinónimos (FJ 11):
el castellano, lengua compartida con todas las comunidades autónomas, sin que de ello pueda deducirse que
únicamente el catalán es lengua de uso normal y preferente del poder público, pues esa condición de lengua
b) La normalización social.
stricto sensu), lo que se ha denominado como un tertium genus
de otro modo, la denominación del aragonés y del catalán como “lenguas propias originales e históricas”
sui generis en los territorios o zonas de uso predominante que se determinen.
autorizadas por ellas.
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6 Los recursos de inconstitucionalidad
Las dos leyes aragonesas a las que hemos hecho referencia fueron objeto de sendos recursos de
inconstitucionalidad, que estudiaremos a continuación.
6.1 Recurso contra la Ley 10/2009
el Auto 108/2010, de 28 de septiembre.
no ha determinado expresamente cuál es el ámbito territorial sobre el que habrán de aplicarse muchos de sus
mandatos que son de aplicación en esas tres zonas, pues la concreción de las mismas ha quedado deferida a
diferenciación alguna entre las tres zonas de uso histórico predominante que crea, es decir, no singulariza en
y en lo que ahora interesa, a la denominada zona de utilización histórica predominante del catalán del art. 7.1
ayuntamientos demandantes y por incurrir en un defecto de procedibilidad insubsanable.
6.2 Recurso contra la Ley 3/2013
y a la tradición (lengua aragonesa propia del área oriental y lengua aragonesa propia del área pirenaica
y prepirenaica
Los nombres de las lenguas (aragonés y ) fueron recuperados mediante la reforma de la
10
11
uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón”.
11
eliminar los nombres de aragonés y catalán
Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas
modalidades lingüísticas propias de Aragón”.
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incide directamente en la cuestión que ahora se examina, pues, al establecer que el aragonés y el catalán de
de las lenguas que habían sido deturpados con las denominaciones indicadas ( y ), sino que
a las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón” fue una de las causas de que la impugnación
12
6.2.1 Pretensiones de los recurrentes y fundamentos jurídicos de la sentencia
1 Garantía institucional
sino que comporta también una garantía institucional que implica que las lenguas sean reconocibles para poder
cuanto a la impugnación de la creación de una única academia para ambas lenguas,
o una hipótesis, y no entra en el fondo del asunto.
2
los recurrentes que los textos internacionales contienen un principio básico de mantenimiento del estatuto
jurídico de una lengua, que implica una protección que impide la regresión de dicha norma, lo que supone
las dinámicas lingüísticas existentes, ninguna lengua debe mermar su estatuto jurídico y, en todo caso, las
de la protección del núcleo duro de derechos de nuestro sistema jurídico, sino que también ha permitido
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objeto de una especial protección ambiental, con mayor razón habrá de aplicarse al uso de las lenguas propias;
aquellas normas que están destinadas a dotar de unas mínimas garantías a determinados grupos sociales en
caso, opinan los recurrentes, se ha producido una regresión tanto del conjunto de derechos de los hablantes
del aragonés y catalán como de su seguridad jurídica, en cuanto lo que se produce es la abrogación de una
lenguas propias de Aragón.
Derecho que la sucesión de normas se atenga a ciertas condiciones, entre ellas no se encuentra la interdicción
.
predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón”.
las establezca, pudiendo darse el caso de que un simple cambio en la composición de los órganos municipales
y autonómicos cambie el régimen jurídico aplicable a los hablantes de esos territorios.
.
consagra la igualdad formal o jurídica como principio básico de nuestro orden constitucional y de los derechos
posición más débil en la sociedad.
Dicho de otro modo, la lengua constituye el medio instrumental indispensable para el ejercicio de ciertos
garantizar un espacio propio y sin injerencias a su libre desarrollo, lo que engarza con el sustrato básico del
orden constitucional (art. 10.1
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las diferentes administraciones existentes en el territorio, es decir, debería comportar un determinado estatus
puedan ejercitar los ciudadanos ante sus incumplimientos u omisiones, y alegan un supuesto de discriminación
por indiferenciación.
minoritarias, que en su artículo 10 contiene una relación de compromisos que los poderes públicos asumen
de igualdad por incurrir en discriminación por indiferenciación, pues “el principio de igualdad no garantiza
distinta del referido precepto constitucional”.
lingüísticas propias de Aragón,
Europea de las lenguas regionales o minoritarias
lenguas regionales o minoritarias”. Importantísima declaración puesto que con ello deja zanjado también el
en el referido tratado internacional, que forma parte del derecho interno.
un genérico derecho al mantenimiento de la ley y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas nacidas a
su amparo; y, por ello, desestima el recurso en cuanto a la no regresión de los derechos consagrados por la
los municipios concretos.
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o Minoritarias.
Autónoma de Aragón, pero aún debe adoptarse una legislación lingüística. Se han tomado muy pocas medidas
de las demás, dándose la paradoja de que solicitan informes a las comunidades autónomas con lenguas
toma acuerdos que afectan a estas comunidades, pero sin ser oídas ni participar estas en las decisiones. Así,
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8 Las respuestas del Gobierno a preguntas parlamentarias
8.1 Respuesta sobre el tercer informe del Comité de Expertos del Consejo de Europa
aragonesa los nombres de las lenguas propias, y se urgía a las autoridades a “por lo menos, mantener el actual
15
8.2 Respuestas sobre diversas cuestiones
entre
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experimental o extracurricular de cualquier lengua, además de las ya dichas, o a solicitar formalmente su
pero totalmente insatisfactorias,17 pues se han referido a la regulación de la especialidad docente de la
formación que deberán poseer los docentes para impartir dichas lenguas.
Las respuestas sobre la presencia del aragonés en los medios de comunicación estatales y en las instituciones
estar hablados en cualquiera de estas lenguas; sin embargo, elude responder a por qué no se utiliza el aragonés
programas.
no entra en sus competencias, aunque se compromete a tener presente la cultura aragonesa en sus labores de
ser abordada conjuntamente entre las diferentes Administraciones competentes y asociaciones y comunidades
de hablantes, en tanto que, en muchos casos, no existe una institución académica que determine la traducción
arriesgado hablar de tradición eminentemente oral para una lengua, como el aragonés, con tradición escrita
desde el siglo XIII.
único a que nos hemos referido más arriba obliga
el occitano-aranés), pero, respecto de las otras, la es de las comunidades autónomas (respuesta
Somos conscientes de que estas respuestas no forman parte de la doctrina jurídica, pero ilustran claramente la
como una especialidad docente más en primaria la de maestro de aragonés y catalán, así como, en secundaria, la de profesores de
lengua aragonesa y literatura y lengua catalana y literatura”.
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las comunidades autónomas de acuerdo con sus propios estatutos de autonomía.
9 Conclusiones
A lo largo del artículo ha quedado demostrada la existencia de una discriminación hacia las lenguas minoritarias
están deberían encontrar un mayor amparo no solo en las normas, sino también en su aplicación. Y, lo que es
peor, ha instaurado en los representantes políticos, en los hablantes (y en el resto de la población) una ideología
reducida a los ámbitos no formales de la comunidad por tratarse de una lengua no útil para otros usos.
Administración y, en algunos casos, de los legisladores autonómicos impide que sea realidad el contenido
personas y los grupos en que se integran.
tertium genus,
siguientes:
entre los tres apartados del referido artículo, de manera que el castellano se sitúa en primer lugar, las lenguas
establece un concepto jurídico indeterminado al que acudir, para no ejecutar los preceptos que les incumben
cláusula residual que dice que “se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales
extranjeros.
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o .
.
.
España.
.
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.
Manuel Moreno (ed.), (p.
.
López Susín, José Ignacio. (2000).
Vint anys de la Llei d’Us i Ensenyament del Valencià
de España
protección y promoción de las lenguas propias de Aragón. Revista de
Language and Law,
Revista de Llengua i Dret, ,
López Susín, José Ignacio y Soro Domingo, José Luis. (2010). Estatuto Jurídico de las lenguas propias de
.
.
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,
,
,
por la que se establece la organización y el currículo de la
,
por la que se regula la participación en proyectos lingüísticos en
Longman (eds.),
El marco legal del asturiano
.
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(coord.),
.
Dret lingüístic
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and Law,
Anexos
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Lengua Situación jurídica
Amazige
Aragonés Aragón
Aranés (también conocido
como )
Asturiano Asturias
Lengua sin territorio
Aragón
Valenciano)Valenciano)
Murcia (como Valenciano)
Asturias
conocido como )
Leonés