Ventas minoristas de determinados hidrocarburos: cuestión prejudicial y conclusiones del Abogado General

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Se planteó una cuestión prejudicial al TJUE por el TSJ de Cataluña en relación con el impuesto nacional que grava las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (Asunto C-82/12), cuyo origen se encuentra en el recurso iniciado por una entidad española, en el que solicitaba la devolución del impuesto satisfecho entre los ejercicios 2005 a 2008, en la consideración de que el referido impuesto es contrario a la Directiva 92/12 sobre los productos objeto de impuestos especiales.

El Abogado General corrobora en sus conclusiones la postura de la compañía indicando que, a su juicio, el impuesto es contrario al Derecho de la Unión porque no cumple los requisitos que la norma exige para otros tributos sobre tales productos, en particular: (i) no persigue una finalidad específica (sino una finalidad recaudatoria general) y (ii) no respeta las normas para la determinación de la base imponible, liquidación y devengo de los impuestos especiales o del IVA.

En relación con la finalidad del impuesto, entiende el Abogado General que, sin perjuicio de que pueda considerarse que hay una finalidad predeterminada -sanitaria y/o medioambiental- realmente en el presente caso el fin del tributo es meramente presupuestario porque de la estructura del impuesto no se deriva el cumplimiento de aquella finalidad y la afectación de los rendimientos al cumplimiento de la misma es tan general que se evidencia un mero fin...

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