Orden PRE/1664/2008, de 13 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 11 de junio de 2008.

MarginalBOE-A-2008-10205
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de junio de 2008 y a propuesta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Trabajo e Inmigración y de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 11 de junio de 2008.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 13 de junio de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DEL ACUERDO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CON EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DEL COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE 11 DE JUNIO DE 2008

Las circunstancias que concurren en el ámbito del sector del transporte por carretera han ocasionado que ciertos factores de la coyuntura económica hayan tenido un efecto especialmente negativo en el mismo.

La Administración General del Estado, para facilitar la recuperación y estabilización de la actividad económica del transporte por carretera, ha suscrito un Acuerdo con fecha 11 de junio de 2008 con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que contiene una serie de medidas cuya implantación y eficacia ha de impulsar el Gobierno.

A tal efecto, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, el Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2008, acuerda:

  1. Tomar conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 11 de junio de 2008, que figura como anexo al presente Acuerdo.

  2. Instar a los Departamentos ministeriales y organismos públicos para que realicen o promuevan las actuaciones necesarias para la implantación y eficacia de las medidas contenidas en el Acuerdo con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

    ANEXO

    Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera

    Con objeto de facilitar al sector del transporte de mercancías por carretera la adopción de aquellos ajustes y actuaciones que le resulten precisas en el ámbito empresarial para superar las dificultades generadas por la escalada del precio del gasóleo y la caída de la actividad, los distintos Departamentos gubernamentales más abajo señalados y el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera acuerdan la conveniencia de adoptar las siguientes medidas:

  3. Ministerio de Fomento

    Medidas destinadas a reforzar la capacidad de negociación mercantil del sector del transporte

    1.1 Establecimiento de una regla, conforme a la cual el obligado al pago del transporte deberá pagar el interés señalado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si transcurren más de 30 días contados, salvo pacto expreso en contrario formalizado por escrito, a partir de la entrega de las mercancías en destino.

    El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido abusivo en perjuicio del porteador, conforme a las reglas que, a tal efecto, señala el artículo 9 de la citada Ley de lucha contra la morosidad.

    1.2 Establecimiento de una cláusula para la actualización automática del precio pactado en los contratos, en función de la evolución del precio del gasóleo, de aplicación obligatoria, salvo que expresamente se hubiese pactado por escrito otra cosa distinta.

    El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador y carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo pueda mostrar su aceptación o rechazo global.

    Dicha cláusula será de aplicación desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, incluso a los contratos que, aún habiéndose celebrado con anterioridad, se encuentren vigentes en ese momento.

    1.3 Actualización de la indemnización por la paralización de los vehículos como consecuencia de la realización de operaciones de carga y descarga, fijando su...

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