RESOLUCION DE 28 DE ABRIL DE 1995, de la Secretaria de Estado de Medio ambiente y Vivienda, por la que se dispone la Publicacion del acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de Febrero de 1995 por el que se aprueba el Plan nacional de Residuos peligrosos.

MarginalBOE-A-1995-11464
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de febrero de 1995, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Peligrosos. Con el fin de asegurar la efectividad de su publicidad, esta Secretaría de Estado ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de abril de 1995.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.

ANEXO

Plan Nacional de Residuos Peligrosos

(1995-2000)

Texto aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1995

I N D I C E

  1. Introducción.

  2. Diagnóstico de la situación actual.

  3. Objetivos y líneas de actuación del Plan Nacional de Residuos Peligrosos.

  4. La financiación del Plan Nacional de Residuos Peligrosos.

    C U A D R O S

    Cuadro 1. Producción de residuos peligrosos (1994).

    Cuadro 2. Contribución de los sectores industriales a la generación de residuos peligrosos (datos 1994).

    Cuadro 3. Objetivos prioritarios y líneas de actuación del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

    Cuadro 4. Definición de los objetivos del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000) por áreas prioritarias.

    Cuadro 5. Apoyo de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a las actuaciones de las Comunidades Autónomas con cargo a su presupuesto.

    Cuadro 6. Recursos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del Fondo de Cohesión al Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

    Cuadro 7. Recursos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del Fondo de Cohesión al Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), por Comunidades Autónomas.

  5. Introducción

    El presente documento se eleva para su aprobación por parte del Consejo de Ministros. Su objetivo es el de orientar la actuación del Gobierno de la Nación en materia de residuos peligrosos, a medio y largo plazo, incorporando desde ahora los Planes Autonómicos ya existentes, mediante la formulación de:

    El Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

    Las líneas básicas de dicho Plan fueron tratadas en la reunión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (Guadalupe, 19 de septiembre de 1994) y en posteriores contactos bilaterales. Asimismo, se ha visto enriquecido en su diseño por las aportaciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, a través del análisis efectuado en su grupo de trabajo sobre política de residuos.

    El Plan incorpora las prioridades y criterios establecidos por la Unión Europea, en particular lo contenido en la Directiva 91/689, relativa a residuos peligrosos, en la que se establece la obligatoriedad por parte de las autoridades competentes de formular planes de gestión de dichos residuos. Actualmente la Comisión Europea tiene abierto un procedimiento de infracción contra España por la ausencia de un Plan Nacional operativo en esta materia. De hecho, el Plan Nacional de Residuos Industriales aprobado en 1989 no consiguió ni siquiera aproximarse a sus objetivos, por problemas básicamente de ausencia de coordinación con las Comunidades Autónomas y por insuficiencia de recursos presupuestarios asignados por la Administración General del Estado.

    Asimismo, se considera referencia obligada la lista europea de residuos peligrosos, aprobada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente, de la Unión Europea, en su reunión de diciembre de 1994 que fija los parámetros para establecer la peligrosidad de cada residuo.

    La intervención en estas materias por parte de la Administración General del Estado -y en particular por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Viviendadebe favorecer, mediante medidas legislativas básicas e incentivos financieros y fiscales, la ejecución de la plena competencia asumida por las Comunidades Autónomas, garantizando que en todo el territorio nacional se aborde el problema de los residuos peligrosos conforme a los siguientes principios comunitarios:

    Prevención y reducción en origen.

    Responsabilidad de los productores y gestores de residuos peligrosos.

    Prioridad al reciclaje y a la recuperación respecto de otros tratamientos.

    Autosuficiencia de cada país miembro y máxima proximidad de las instalaciones de tratamiento a los centros generadores de residuos peligrosos.

    Internalización de los costes de gestión y tratamiento de los residuos peligrosos, a cargo de quienes los producen.

    Establecimiento de precios de tratamiento de los residuos peligrosos que permitan la correcta competencia y favorezcan los tratamientos ambientalmente más deseables.

    Libre acceso de los ciudadanos a la información en estas materias.

    Los instrumentos básicos del Plan Nacional, en lo que se refiere a la actuación estatal, serán:

    La canalización de financiación a bajo tipo de interés para inversiones públicas y privadas, previa conformidad de las Comunidades Autónomas afectadas.

    La aportación de recursos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la obtención de ayudas del Fondo de Cohesión.

    La reorientación de la actividad de la Sociedad Estatal EMGRISA, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional.

    La potenciación de las actuaciones de las Comunidades Autónomas, así como de otros departamentos de la Administración General del Estado, y muy en particular de los programas de los Ministerios de Industria y Energía, y de Educación y Ciencia, que por su contenido puedan contribuir al buen éxito del Plan.

    La trasposición de normativa comunitaria correspondiente a legislación básica pendiente de incorporación al derecho interno, y en particular la relativa a residuos peligrosos.

    Las modificaciones fiscales pertinentes que favorezcan la reducción en el uso de sustancias tóxicas y el tratamiento ambientalmente más adecuado de los residuos peligrosos, así como el desarrollo de mercados de materiales obtenidos de la recuperación y del reciclaje de residuos peligrosos.

    La articulación del Plan Nacional con los correspondientes Planes autonómicos se garantizará mediante convenios bilaterales; la coordinación multilateral se mantendrá a través de la...

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