Art. 20.1 LOPD: Ministerios de Sanidad, Fomento y Defensa en cuanto a ficheros automatizados de carácter personal

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Art. 20.1 LOPD: Ministerios de Sanidad, Fomento y Defensa en cuanto a ficheros automatizados de carácter personal.

La Orden de 28 de marzo de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo, Orden de 11 de abril de 2001 del Ministerio de Fomento y Orden 69/2001, de 29 de marzo del Ministerio de Defensa, tienen todas ellas una misma finalidad, cual es la de ampliar la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de carácter personal existentes en el Ministerio de Defensa y del Ministerio de Fomento.

En efecto, el Art. 20.1 de la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo y completar al mismo tiempo, la relación de ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por los Ministerios antes mencionado, regulados por las ordenes antes mencionada, y dejar a salvo los derechos de los administrados, se procede a :

1)La regulación de tres ficheros de nueva creación correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Fichero de Suscriptores de la Revista Información Terapéutica del Sistema Nacional de Salud.

Fichero de Clientes del Centro de Publicaciones del...

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