El ministerio de interior publica una guía para la policía con instrucciones para actuar ante la “okupación”

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El ministerio de Interior ha publicado una guía en la que da instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de actuar ante una ocupación ilegal. El objetivo de la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad resolver cualquier duda que pueda surgir en la actuación conjunta de policías, jueces y fiscales y conseguir que los atestados policiales incluyan información más detallada sobre cada caso de “okupación”.

El texto emitido por el ministerio indica en el apartado IV que los policías tendrán que actuar cuando una ocupación sea “flagrante”. La guía recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 399/2018) y al Art. 795.1 de la LeCrim para definir el concepto de “flagrancia”, que divide en tres características esenciales:

  • La inmediatez de la acción delictiva: según extrae del texto, “que el delito se esté cometiendo (actualidad en la comisión) o se haya cometido instantes antes (inmediatez temporal)”·
  • La inmediatez de la actividad personal: equivale a la presencia de un delincuente en relación con el objeto o instrumento del delito, lo que supone la evidencia de éste y de que el sujeto sorprendido ha tenido participación en el mismo”.También indica que “tal evidencia puede resultar de la percepción directa del delincuente” o de la percepción “de otras personas que advierten a la policía que el delito se está cometiendo”
  • La necesidad de urgente Intervención Policial: la necesidad urgente de la intervención policial supone que por las circunstancias concurrentes la policía se vea impelida a intervenir inmediatamente para evitar la progresión delictiva o la propagación del mal que la infracción acarrea, la detención del delincuente y/o la obtención de pruebas que desaparecerían si se acudiera a solicitar la autorización judicial”

Asimismo, y en la línea de la la instrucción emitida por la Fiscalía General recientemente, el texto también analiza el delito de allanamiento de morada ( Art. 202 CP), el delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles ( Art. 245 CP) y lo dispuesto en el artículo 203 del CP.

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