El Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional: su autonomía y su papel en el proceso penal

AutorMiguel Mateos Gordillo
CargoAlumno de Grado en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas185-210
El Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional: su autonomía y su papel en el proceso penal 185
RJUAM, n.º 34, 2016-II, pp. 185-210ISSN: 1575-720-X
EL MINISTERIO FISCAL, ÓRGANO DE RELEVANCIA
CONSTITUCIONAL: SU AUTONOMÍA Y SU PAPEL EN EL
PROCESO PENAL*
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Resumen: En el presente trabajo se aborda el estudio de la institución del Ministerio Fiscal como
órgano de relevancia constitucional, para averiguar si goza de verdadera autonomía frente a los
poderes del Estado, básicamente el ejecutivo. Para ello se analizan los principios que rigen su
actuación, esto es, legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica, así
como el punto neurálgico del sistema de nombramiento y cese del Fiscal General del Estado. En
la segunda parte se estudia la posición del Ministerio Fiscal en el proceso penal y si la fi gura de
un fi scal investigador garantizaría la imparcialidad de la justicia penal.
Palabras clave: Autonomía, dependencia jerárquica, Fiscal General del Estado, imparcialidad,
unidad de actuación.
Abstract: In the following article we tackle the study of the Attorney General´s o ce as an organ
of constitutional relevance to fi nd out if it has true autonomy when facing the powers of the state,
in truth the government. To achieve that we analyze the principles which regulates its acts, that
is to say, legislation, impartiality, unity in interventions and hierarchical dependency, as in the
crucial form of the naming and the cessation/ dismissal of the Attorney General. The second part
is focused on the standing of the Attorney General´s o ce in the penal process and if the fi gure
of the State Prosecutor can warrant the impartiality of penal justice.
Keywords: Autonomy, hierarchical dependency, Attorney General, impartiality, unity in inter-
ventions.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. EL MINISTERIO FISCAL EN LA CONSTITUCIÓN;
1. Antecedentes; 2. Ubicación del Ministerio Fiscal dentro del Estado de Derecho; 3. La au-
tonomía del Ministerio Fiscal; A. Principios que rigen la actuación del Ministerio Fiscal; B.
Nombramiento y cese del fi scal general del Estado; C. Las relaciones entre el Ministerio Fiscal
y el Gobierno; D. Propuestas de reforma; III. LA FIGURA DEL FISCAL INVESTIGADOR;
1. Situación actual; 2. Perspectivas de futuro; 3. ¿Garantiza un fi scal investigador la impar-
cialidad de la justicia?; 4. La acción particular y la acción popular; IV. CONCLUSIONES; V.
BIBLIOGRAFÍA.
* Fecha de recepción: 15 de octubre de 2016.
Fecha de aceptación: 15 de diciembre de 2016.
** Alumno de Grado en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico:
miguelmateosgordillo@gmail.com.
MIGUEL MATEOS GORDILLO
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RJUAM, n.º 34, 2016-II, pp. 185-210 ISSN: 1575-720-X
I. INTRODUCCIÓN
Desde que la Constitución de 1978 estableciera el sistema de designación guberna-
mental del Fiscal General del Estado (en adelante FGE), la sospecha de parcialidad ha
acompañado al Ministerio Fiscal (en adelante MF) en no pocas de sus actuaciones1. A este
hecho contribuye un cierto desconocimiento de esta institución, a la que a la sociedad, en
general, le resulta difícil ubicar, e identifi car cuáles son sus funciones.
En cualquier caso, e independientemente de las causas, lo cierto es que, en los últimos
tiempos, las sospechas de parcialidad no solo se han incrementado, sino que han evolu-
cionado hacia la idea de que, prácticamente, el MF actúa al dictado del Ejecutivo. Perió-
dicamente surge la polémica en torno a alguna actuación del MF en procesos penales en
los que confl uyen intereses políticos, especialmente cuando opta por no ejercitar la acción
penal, lo que hace cobrar protagonismo a las guras de la acusación particular y la popular.
El presente trabajo intenta averiguar si esa idea, más o menos generalizada, de falta
de parcialidad del MF está fundada, o es más bien un estado de opinión, generado por los
medios de comunicación, de forma más o menos interesada, pero sin base jurídica.
La conclusión a la que se llegue tiene especial importancia a raíz de los proyectos
legislativos que pretenden atribuir al MF la investigación de las causas penales, ya que, si
afi rmamos que el MF carece de autonomía, habrá que concluir que esos proyectos ponen en
peligro la imparcialidad de la justicia; por el contrario, si llegamos a la conclusión opuesta,
desaparecerá una de las principales objeciones que se formulan a la gura del fi scal inves-
tigador, y se allanará el camino para acercar nuestro proceso penal al modelo vigente en
los países de nuestro entorno.
Si bien el trabajo tiene dos partes claramente diferenciadas, la primera estrictamente
constitucional, y la segunda de Derecho procesal penal, ambas están conectadas, ya que
la conclusión sobre la posición del MF en la Constitución condicionará el estudio que se
realice en la parte procesal.
II. EL MINISTERIO FISCAL EN LA CONSTITUCIÓN
1. Antecedentes
Entre todas las normas que integran los antecedentes de la actual regulación del MF,
hay que destacar la importancia que para esta institución tuvo el Real Decreto de 16 de
1 El informe del Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) al Anteproyecto de reforma del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante EOMF) de 2006 señala: «Es lo cierto que la designación
gubernamental del Fiscal General del Estado ha acabado suscitando una desconfi anza que ensombrece y arroja
sospechas de parcialidad sobre la actuación general del Ministerio Público».

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