Orden IET/35/2013, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funciones.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Enero de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-701 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Energía y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, en su artículo 8, regula las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, y establece su marco de actuación y de relación con los demás órganos colegiados regulados por dicho real decreto.
Por otra parte, la entrada en vigor de los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, hace necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Asimismo, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ha modificado algunos preceptos en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información, lo que obliga a adaptar la regulación de dicha Comisión a esta nueva circunstancia.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente orden se procede a crear la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y a regular su composición y funciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se configura como el órgano colegiado para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.
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La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se adscribe a la Subsecretaría del Departamento.
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El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.
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La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
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El Pleno tendrá la siguiente composición:
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Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.
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Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.
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Vocalías:
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) Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Turismo y Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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) Un vocal representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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) Dos vocales, como máximo, en representación de la Subsecretaría del Departamento, uno de los cuales será el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Los vocales representantes de los órganos superiores o directivos del Departamento y de los organismos públicos deberán tener rango mínimo de director general y de presidente o director de organismo, respectivamente.
Los vocales que representen a órganos superiores o directivos del Departamento serán designados por el Subsecretario, a propuesta de los titulares de aquéllos. Los vocales representantes de los organismos públicos adscritos al Departamento serán designados también por el Subsecretario, a propuesta de sus titulares.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general cuando concurra una causa justificada, los vocales titulares habrán de ser sustituidos por suplentes de tales órganos, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares y deberán tener rango mínimo de subdirector general o asimilado.
El presidente podrá autorizar que los vocales asistan a las reuniones del Pleno acompañados de personal de los órganos y organismos experto en las materias que hayan de tratarse. La autorización de la participación de estos asesores, con voz pero sin voto, será solicitada a través del secretario.
Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, designado por el presidente, que tendrá voz pero no voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe el Pleno.
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La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
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Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.
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Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
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Vocalías:
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Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos del Departamento: Secretaría de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Turismo, Subsecretaría y...
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