Mínimo social en John Rawls: concepción, críticas y reformulación

AutorThiago Santos Rocha
Cargo del AutorUniversidad de Oviedo
Páginas273-292
— 273 —
Mínimo social en John Rawls:
concepción, críticas y reformulación
THIAGO SANTOS ROCHA1
Universidad de Oviedo
Sumario: Introducción. 1. Mínimo social en “Una Teoría de la Justicia” (1971). 2.
Críticas a la formulación inicial del mínimo social y réplicas de John Rawls.
Consideraciones finales. Referencias bibliográficas.
Introducción
La discusión en torno a la idea de mínimo social, o sea, la garantía de sa-
tisfacción de las necesidades básicas de los individuos por la sociedad formada
por ellos, no es una preocupación reciente. En Utopía, por medio del personaje
Rafael Hitlodeu, Thomas More ya expresara esta preocupación en 1516, al afir-
mar que asegurar a todos los medios necesarios para la sobrevivencia, de modo
que nadie fuera sometido a la terrible necesidad de cometer delitos, sería una
alternativa mucho mejor que condenar tales individuos a castigos o incluso a la
muerte.2
Este trabajo propone analizar la evolución de la concepción de mínimo so-
cial en la obra de John Rawls, uno de los autores de filosofía política más influ-
yentes del siglo XX, responsable por la reanudación del contractualismo en su
teoría de la justicia y que causó gran impacto sobre lo que se produjo acerca del
tema desde entonces.
El estudio empieza por analizar la concepción de mínimo social, y de las
demás ideas necesarias para comprenderlo, expuestas por Rawls en “Una Teoría
de la Justicia”. En la secuencia, son analizadas las críticas de Jeremy Waldron,
Rodney Peffer y Philippe Van Parijs a tal concepción. La elección de estos tres
autores no tiene pretensión de agotar el tema, sino considera que, cada una bajo
su específico enfoque, las críticas por ellos expuestas son representativas de gran
parte de las objeciones planteadas. Tras exponerse la síntesis de cada crítica, se
1 Estudiante de Máster en Derecho y Ciencia Jurídica – Especialidad de Derechos
Fundamentales, por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa. Investigador en el
Máster en Protección Jurídica a Personas y Grupos Vulnerables de la Universidad de Oviedo.
E-mail: tsrocha@gmail.con.
2 MORE, Thomas, Utopia, Brasília: Universidade de Brasília, 2004, p. 13.
Thiago Santos Rocha
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presenta el posterior posicionamiento de Rawls sobre el tema. Las consideracio-
nes finales sintetizan las discusiones expuestas a lo largo del trabajo, apuntando
el sentido de la evolución del pensamiento de Rawls sobre el mínimo social, así
como sus reflejos para la concepción de los principios de justicia y fundamentos
constitucionales.
1. Mínimo social en “Una Teoría de la Justicia” (1971)
En 1971, John Rawls publicó su obra “Una Teoría de la Justicia” (A theory
of justice), en la que propuso la teoría de la justicia como equidad (justice as fair-
ness), alternativa a las concepciones utilitarista clásica e intuicionista, dominan-
tes hasta la fecha. Su teoría tiene por objeto la estructura básica de la sociedad,
siendo la justicia considerada la primera virtud de las instituciones sociales.3
La prioridad es un punto primordial para entender la relación entre los prin-
cipios de la justicia propuestos por Rawls, así como el análisis del mínimo social
en relación con estos principios. Rawls considera que la atribución de pesos es
una parte esencial de la concepción de la justicia y, en este punto, critica tanto el
intuicionismo, por no establecer prioridades entre múltiplos principios, como el
utilitarismo, según el cual la prioridad es dada por el principio de la utilidad.4
Si bien reconoce que, hasta cierto punto, toda concepción de justicia depen-
de de intuición, Rawls propone que este margen sea limitado al máximo. Para
ello, defiende la elección de los principios en la posición original, la sustitución
de juicios morales por juicios de sabiduría y el análisis de los principios en orden
lexical (serial), o sea, estableciéndose la prioridad de uno sobre el otro, siendo
la ponderación desnecesaria en medida en que los primeros presentan un peso
absoluto con relación a los que siguen. Así, la teoría de Rawls sería innovadora
al reconocer la existencia de más de un principio, así como el intuicionismo y al
revés del utilitarismo, pero imponiendo un orden de prioridad lexical entre tales
principios, al revés del intuicionismo.5
Tales principios serían obtenidos, en la posición original bajo el velo de
la ignorancia, por medio de aquello que Rawls denomina equilibrio reflexivo.
Equilibrio pues, en ello, hay la coincidencia de principios y opiniones de los
individuos, reflexivo pues los individuos saben con cuales principios sus juicios
se conforman y conocen las premisas de las cuales resultan.6
3 RAWLS, John, Uma Teoria da Justiça, Lisboa: Presença, 1993, cap. 1.
4 Ibid., p. 53.
5 Ibid., p. 56–57.
6 Ibid., p. 39.

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