DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de vivienda. En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, modificada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.

El artículo 26 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, establece la nueva regulación de la cédula de habitabilidad, y es por eso que corresponde modificar el reglamento que desarrolla esta materia, a fin de adaptar los preceptos que regulan la cédula de habitabilidad y determinar condiciones técnicas de habitabilidad más asequibles y ajustadas a los actuales procesos de construcción y rehabilitación, sin olvidar los requerimientos mínimos de los que tienen que disponer las viviendas del parque existente.

Asimismo, esta modificación debe tener en cuenta que la Ley 13/2009, de 22 de julio, atribuye a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, como órgano de ejecución y gestión de las políticas de vivienda competencia de la Generalidad, bajo las directrices del departamento competente en materia de vivienda, las funciones relativas a la tramitación, inspección, control y concesión de las cédulas de habitabilidad que otorga directamente la Generalidad.

Con el Decreto 55/2009, de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, se regularon las condiciones de habitabilidad de las viviendas en el marco de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y se establecieron niveles elevados de calidad para las viviendas, con importantes exigencias en aplicación de criterios de sostenibilidad y de ecoeficiencia deseables, que hay que respetar considerando a su vez otros parámetros que permitan flexibilizar las exigencias reglamentarias, y adecuar las disposiciones al contexto actual.

El objeto de este Decreto es establecer las condiciones mínimas que tienen que reunir las viviendas, tanto de nueva construcción como preexistentes, dejando la promoción de acciones de fomento de la excelencia, la distinción con la creación de distintivos de calidad y la aplicación de otras medidas similares que prevé el artículo 22.7 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, para una regulación específica en la que se podrán recoger medidas para la consecución de cualquier otro nivel superior de calidad relativo a la funcionalidad, seguridad, salubridad, confortabilidad y sostenibilidad, que no son el objeto de esta disposición, con la que se ha pretendido regular las exigencias para las viviendas, con carácter de mínimos de habitabilidad.

La problemática existente entorno a la vivienda y las dificultades en las que se encuentra el sector hacen aconsejable regular nuevas condiciones de habitabilidad que permitan flexibilizar y adecuar los niveles exigibles al contexto actual, sin que eso suponga dejar de fomentar la calidad que ha establecido la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, como objetivo para la mejora de las condiciones de las viviendas.

Asimismo, una de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, determina que la cédula de habitabilidad tiene la función de acreditar que una vivienda reúne las condiciones de habitabilidad que la hacen apta para el uso y residencia de las personas, y que el otorgamiento de la cédula implica exclusivamente que la vivienda cumple los requisitos técnicos de habitabilidad de la normativa vigente y no supone la legalización de las construcciones respecto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.

Por otra parte, se cree conveniente diferenciar las condiciones de habitabilidad para las viviendas de nueva construcción o procedentes de actuaciones de rehabilitación, otras condiciones de habitabilidad para las viviendas usadas o preexistentes, y las que conviene fijar para las viviendas denominadas dotacionales públicas.

También, se ha considerado conveniente establecer condiciones de habitabilidad específicas para las viviendas que han seguido un proceso de rehabilitación, a fin de potenciar y estimular las actuaciones de rehabilitación del parque de viviendas y, especialmente, que su marco normativo sea un elemento mucho más flexible y permita hacer viable técnica y económicamente la rehabilitación, vista la casuística tan variada que comporta generalmente un proceso constructivo y de rehabilitación, contribuyendo a disminuir el proceso de degradación que sufre el parque de viviendas, principalmente en los cascos antiguos de las poblaciones y ciudades de Cataluña. En este sentido se ha considerado conveniente que las viviendas resultantes de un proceso de intervención en edificios existentes consistente en una rehabilitación o gran rehabilitación obtengan una cédula de habitabilidad de primera ocupación de rehabilitación, ya que las condiciones mínimas de habitabilidad son nuevas o diferentes a las preexistentes.

Este Decreto se estructura en 2 capítulos con 20 artículos. El primer capítulo contiene disposiciones generales que determinan el objeto, la coordinación con las ordenanzas edificatorias y las licencias, los datos a incluir en los proyectos técnicos a presentar para la obtención de licencia de obras de edificación, el estándar de superficie por persona y el umbral máximo de ocupación de las viviendas, el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, los principios generales de las intervenciones de rehabilitación o gran rehabilitación y la actividad de inspección. El segundo capítulo regula y define la cédula de habitabilidad, la obligatoriedad de la cédula, los plazos de vigencia, los supuestos de exoneración, el contenido del documento de la cédula, la competencia para el otorgamiento, la tramitación de la cédula de primera ocupación y para viviendas procedentes de actuaciones de rehabilitación, la tramitación de la cédula para segundas y posteriores ocupaciones, el plazo para la resolución de las solicitudes, los supuestos de denegación y de revocación de la cédula de habitabilidad, el Registro de cédulas y los informes de asesoramiento del Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda.

El Decreto incluye cinco disposiciones transitorias, que regulan el régimen de habitabilidad de las viviendas anteriores a la vigencia de este Decreto; las disposiciones aplicables a las cédulas solicitadas con anterioridad, las condiciones de habitabilidad aplicables a construcciones iniciadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, la adecuación del planeamiento urbanístico y las ordenanzas de edificación a las determinaciones de este Decreto y la adecuación del modelo de cédula de habitabilidad. También incorpora una disposición derogatoria de la normativa vigente sobre condiciones de habitabilidad y cédula de habitabilidad y demás normativa afectada, a fin de disponer de un único cuerpo normativo regulador de estos aspectos, y dos disposiciones finales, la primera de facultades para la persona titular del departamento competente en materia de vivienda, y la segunda, que determina la entrada en vigor del Decreto al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Completan la norma cuatro anexos que regulan las cuestiones técnicas relativas a la habitabilidad, en función de las diversas tipologías de las viviendas. El primer anexo se dedica a las viviendas de nueva construcción. El segundo anexo se dedica a las viviendas usadas del parque existente. El tercer anexo se refiere a las viviendas dotacionales públicas, y el cuarto anexo, a las viviendas nuevas procedentes de la intervención en edificios de viviendas existentes.

Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto regula las condiciones mínimas de habitabilidad que deben tener todas las viviendas en el territorio de Cataluña, diferenciando:

  1. Viviendas de nueva construcción, para las que se aplica el anexo 1.

  2. Viviendas preexistentes, construidas con anterioridad al 11 de agosto de 1984, para las que se aplica el anexo 2.

  3. Viviendas preexistentes, construidas con posterioridad al 11 de agosto de 1984, para las que se aplica la disposición transitoria primera.

  4. Viviendas dotacionales públicas, para las que se aplica el anexo 3.

1.2 En el caso de viviendas que han sido sometidas a alguno de los procesos de intervención de rehabilitación o gran rehabilitación descritos en el anexo 4, se aplicará el anexo 1 o el 2, con las excepciones que se determinan en el mencionado anexo 4.

Artículo 2

Coordinación con las ordenanzas edificatorias municipales y las licencias urbanísticas

2.1 Las ordenanzas edificatorias municipales tienen que respetar las determinaciones de este Decreto, sin perjuicio de que puedan contener normas de calidad más exigentes que las normas de habitabilidad que contiene.

2.2 Con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas de construcción y de edificación de nueva planta y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de viviendas o edificios con viviendas, o cualquier otra prevista en la legislación urbanística aplicable, los entes locales tienen que velar por que los proyectos presentados cumplan con las determinaciones de este Decreto.

Artículo 3

Datos a incluir en los proyectos técnicos a presentar para la obtención de la licencia de obras de edificación

3.1 En los planos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR