STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4551
Número de Recurso2433/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102844 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2433/2002 MATERIA: COMPLEMENTO DE PENSIÓN RECURRENTE: Pedro Francisco (TUTOR DE SU HERMANO Rodrigo)

RECURRIDO: HULLERAS DEL NORTE, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO DEMANDA 252/2002 Sentencia número: 3.166/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos, la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2433/2002, formalizado por el Letrado D. MARIO QUIROS LOBO, en nombre y representación de Pedro Francisco (TUTOR DE SU HERMANO Rodrigo , contra la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO en sus autos número 252/2002, seguidos a instancia de frente a HUNOSA, parte demandada representada por el Letrado D. ENRIQUE HEVIA LAGUNA, en reclamación por complemento de pensión, siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ , y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de Lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El demandante Pedro Francisco actúa en las presentes actuaciones como tutor de su hermano Rodrigo , que fue declarado incapaz (minusvalía del 82%).

    Su padre, Eduardo , fue médico de la Fábrica de Mieres SA., después integrada en HUNOSA, y se jubiló en 1966, obteniendo el reconocimiento de un complemento de pensión en cuantía de 3.050 ptas en catorce mensualidades, más escupo de carbón para uso doméstico por 3.600 kilogramos.

    El documento de concesión establecía que, "en caso de fallecimiento, a su viuda e hijos menores, hasta cumplirlos 18 años de edad, se les garantiza una pensión equivalente a la diferencia que pueda existir entre la que le asigne la Mutualidad y las 8.360 pesetas que sirvieron de base para el cálculo de su jubilación especial."

  2. - Fallecido el padre del actor el 12-10-71, la viuda solicita el complemento de pensión, que le fue concedido por comunicación de 18 de mayo de 1972, en cuantía de 4.940 ptas, que en los meses de junio y noviembre sería de doble cuantía.

  3. - El 29 de enero de 1983 falleció la madre del actor, solicitando el abono del complemento de pensión, que le fue denegado por carta de 6 de octubre de 1983, que se transcribe:

    " Rodrigo , DNI. NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 en MIERES.

    Por haber fallecido 29-1-83, su madre Dña. Rebeca , que percibía pensión de empresa, solicita que se le asigne tal pensión por hallarse incabacitado.

    No se accede a tal petición, ya que de acuerdo con la carta de Fábrica de Mieres SA. de fecha 8 del mes de octubre de 1966, la garantía era de 81.360 ptas/mes y la pensión que le asignó la Caja de Jubilaciones a Pedro Francisco , asciende a 18.548 ptas mes que supera a aquella garantía.

    Se accede a concederle el beneficio de Vale de Carbón."

  4. - A pesar de ello por error administrativo se le siguió abonando el citado complemento en la cuantía que se le ingresaba a su madre y, como consecuencia de un control (relativo a la petición de fe de vida), se comprobó dicho error más otro de cálculo consistente en que en los años 1996- 97-98 y 99 se le abonaron los extras de junio y noviembre en cuantía de 49.400 en vez de 4.940, lo que suponía un exceso de 355.680 ptas sobre lo que hubiera sido la mensualidad correspondiente.

  5. - Por carta de...

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