Minas

AutorArturo Cortés de la Cruz
CargoAbogado del Estado de Economía, de la Energía y de la PYME
Páginas653-661

    Informe elaborado el 12 de enero de 2002.

Page 653

Se ha recibido en esta Abogacía del Estado, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas (Subdirección General de Minas) solicitud de informe en Derecho en relación con la decisión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de reclamar al Instituto Geológico y Minero de España, en base al artículo 20.2 del Real Decreto 2857/78, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería, el informe preceptivo previo a la declaración de una reserva definitiva sobre determinados yacimientos de arcillas a favor de la citada Comunidad Autónoma.

De la documentación remitida junto con la solicitud de informe se desprenden los siguientes antecedentes:

I. Con fecha 8 de octubre de 1997, el Instituto Geológico y Minero de España y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribieron un Convenio Específico de Colaboración en materia de recursos minerales y aguas minerales y termales que incluía la realización de trabajos de investigación de arcillas.

II. Con fecha 16 de noviembre de 1998 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, una resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que «en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.º1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado, de oficio, el día 11 de junio de 1998, la inscripción número 21.967 en el Libro de Registros Mineros de Page 654 esta Dirección General sobre propuesta para la declaración de una zona de reserva provisional a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para investigación de filosilicatos y aguas minerales naturales y de manantial, que se denominará "Arcilla y Agua Mineral", correspondiendo el área determinada por todas las cuadrículas mineras incluidas íntegramente en la Región de Murcia».

III. En fecha 19 de septiembre de 2001, tiene entrada en el Instituto Geológico y Minero de España el oficio de 10 de septiembre de 2001, remitido por el Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, informando a dicho organismo que por parte de la citada Dirección General se está tramitando la declaración de reserva definitiva a favor de la Comunidad Autónoma de los yacimientos de arcilla puestos de manifiesto por la ejecución del Proyecto de Investigación de Arcillas ejecutado por el IGME en el marco del Convenio Específico de Colaboración a que se hace referencia en el apartado 1.º de estos antecedentes.

IV. Con fecha 3 de octubre de 2001, el IGME se dirige a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, poniendo en conocimiento de la misma la petición de informe formulada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y solicitando, a su vez, que se reclame el oportuno dictamen de la Abogacía del Estado del Departamento sobre la legalidad de la actuación de las autoridades administrativas autonómicas de la Región de Murcia respecto a la declaración de reserva definitiva a favor de la Comunidad Autónoma que se encuentra en tramitación.

V. Con fecha 2 de noviembre de 2001, la Dirección General de Política Energética y Minas solicita de esta Abogacía del Estado el oportuno dictamen sobre la cuestión suscitada por el IGME.

Fundamentos jurídicos

I. La Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la Subdirección General de Minas, y por iniciativa del Instituto Geológico y Minero de España, solicita a esta Abogacía del Estado un dictamen sobre la conformidad con el Ordenamiento Jurídico de la pretensión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de constituir una reserva definitiva a su favor sobre determinados recursos minerales situados en el ámbito territorial de la misma, a saber, los yacimientos de arcillas puestos de manifiesto a través de los trabajos de investigación desarrollados por el propio Instituto Geológico y Minero de España en el marco del Convenio Específico de Colaboración suscrito con fecha 8 de octubre de 1997 entre el citado Instituto y la Comunidad Autónoma de referencia.Page 655

Para dar respuesta a esta cuestión, hemos de partir del análisis de la naturaleza jurídica de las minas y de las reservas demaniales, así como del régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia.

II. Debemos proceder en primer lugar, según lo expuesto, a analizar cuál es la naturaleza jurídica de las minas.

En este sentido, lo primero que debe señalarse es que las minas son bienes de dominio público, en la modalidad de «bienes destinados al fomento de la riqueza nacional» (art. 339.2.º Código Civil). Se trata, además, de bienes de dominio público «por naturaleza» (por contraposición al denominado «demanio artificial» o por afectación a un uso o servicio público). A la distinción entre ambas categorías de bienes de dominio público se refiere la STC 227/1988, de 29 de noviembre, en los siguientes términos:

Dentro de esta amplia categoría de los bienes demaniales es preciso distinguir entre los singularmente afectados a un servicio público o a la producción de bienes o servicios determinados en régimen de titularidad pública y aquéllos otros que, en cuanto géneros, se declaran no susceptibles de apropiación privada en atención a sus características naturales unitarias. En los primeros, la afectación se halla íntimamente vinculada a la gestión de cada servicio o actividad pública específica, de la que constituyen mero soporte material. En cambio, a la inclusión genérica de categorías enteras de bienes en el demanio, es decir, en la determinación del llamado dominio público natural, subyacen prioritariamente otros fines constitucionalmente legítimos, vinculados en última instancia a la satisfacción de necesidades colectivas primarias, como por ejemplo, la que garantiza el artículo 45 de la CE, o bien la defensa y utilización racional de la...

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