Un derecho milenario vigente (El Tribunal de las Aguas de Valencia)

AutorVicente Graullera Sanz
Páginas1497-1510

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1. Las aguas en los fueros de Valencia

Tras la abolición del Derecho foral valenciano, mediado el siglo XVIII, don Vicente Branchat recibió el encargo de recopilar las normas referidas al Real Patrimonio en el Reino de Valencia. Este jurista, que desempeñaba el cargo de asesor de Intendencia, llevó a cabo un amplio estudio de la jurisdicción del bayle general, que era el oficial real responsable del cuidado de los derechos y regalías correspondientes al Real Patrimonio. En el capítulo VI de su Tratado1, se refirió a la materia de aguas, reconociendo los derechos del rey en todos los ríos y aguas públicas del reino y en las particulares que naciesen en pueblos de realengo. Basaba su estudio en los antiguos privilegios, algunos de ellos concedidos en tiempos de la reconquista por el propio rey don Jaime.

Las cuestiones de aguas se contemplan en los Fueros de Valencia, en el libro III, rúbrica XVI: «De servitut daygua e daltres coses», existiendo alguna otra norma dispersa, como en el libro IX, rúbrica XII: «De departiment de coses» 2. Los fueros valencianos dedican muy pocas normas a la materia de riegos; se recogen casi todas en una rúbrica titulada «De Cequiers» (Fori..., IX-XXXI, fol. 247 v.2).Page 1498

2. La propiedad de las aguas

En principio el monarca, por derecho de conquista, era dueño de todas las tierras ganadas al enemigo y por consiguiente de las aguas. Aunque por determinados privilegios fue haciendo algunas concesiones sobre la propiedad y uso de las aguas, se mantenía el carácter público de los cursos de agua más importantes «tots e qualsevol flums navegables»; así quedaba reconocido en un fuero de Jaime I que decía: «Tots los flums els ports de les aygues dolces o de la mar son publichs, e contuns a tots»3.

Posteriormente, en un privilegio del rey Pedro el Ceremonioso de 1369, se insistía en la jurisdicción del monarca para conocer los pleitos sobre las aguas, sus riberas y molinos en ellas ubicados, otorgando la competencia al bayle general4.

USO DE LAS AGUAS PÚBLICAS

No obstante, ni el rey conquistador ni sus sucesores podían ignorar la existencia de un sistema de riegos que funcionaba, no sólo en la huerta de Valencia, sino en otras comarcas del reino que se regían, en algunos casos, por normas cuyo origen precedía a la llegada de los cristianos. En la zona de Orihuela y de Elche parte de las normas que regulaban el uso del agua y de las acequias procedía de tiempos de Alfonso X. Gandía conserva normas de finales del siglo XIV5, pero en uno y otro caso se supone la existencia de raíces anteriores.

En la mayoría de ordenanzas municipales se incluían normas regulando la conservación de acequias o nombramiento de cequieros. En el siglo XVIII, Fernández de Mesa, al estudiar las jurisdicciones especiales, reconoce la plena vigencia del que denomina juez visitador de la acequia real de Alcira, cuya capacidad, en materia de distribución de aguas, resolvía los pleitos sin mayor apelación 6.Page 1499

Estos regadíos se suponen fruto de la laboriosidad de los árabes que supieron desarrollar un sistema de riego, quizá mejorando el originario de época romana, al menos así se pretende justificar basándose en ciertos hallazgos arqueológicos, consistentes en partidores de agua de las acequias que se pudieron datar como originarios del siglo II después de JC. No obstante, el origen romano del sistema de riegos es muy discutible; Borrull intentó localizar, sin éxito, pniebas de la romanidad de las acequias7. Lo cierto es que los impulsores del riego y las labores del campo fueron los musulmanes una prueba de ello, aunque relativa, es la descripción que hace el geógrafo Xerif Aledris, de mediados del siglo XII, que menciona la huerta de Valencia, al describir la ciudad: «está sobre el río corriente, cuyas aguas se aprovechan en el regadío de los sembrados, y en sus jardines, y en la frescura de sus huertas y casas de campo»8.

El riego y la agricultura en la vega de Valencia

Respecto al riego, los fueros establecen que el agua es propiedad de quien posea las tierras en que ésta nace 9, que la puede usar libremente, sin impedimento alguno y los vecinos aprovechar aquella que le sobre. El agua que discurre por cauces mayores también es de uso general, pero costumbres inmemoriales y privilegios reales permiten un tratamiento singular en materia de riegos. La estructura básica la forman los azudes que suben el nivel del río y permiten que el agua discurra por la acequia. Tanto el azud como los canales de riego son propiedad de los regantes, que son también dueños de la tierra que va a recibir el agua. El caudal que se recibe es propiedad común de la sociedad de regantes siendo, en consecuencia, un derecho ligado a la propiedad de la tierra10.

Los cronistas y viajeros árabes ya mencionaban la fertilidad de la vega valenciana, sus huertos y jardines. Por un privilegio de enero de 1239, el rey don Jaime concedía la propiedad de las acequias -mayores, mediocres y menores-, con excepción de la de Moncada, a la ciudad de Valencia, para que pudiesen regar «segons que antiguament es, e fo stablit, e acostumat en temps de sarrahins»11.

De hecho la organización del riego de la particular contribución de la ciudad de Valencia se repartía entre dos instituciones, cuyo patrón difiere. Unas son de carácter privado y su modelo se encuentra representado en las asociaciones de regantes de las acequias. La otra, de carácter público, es la conocida como Francos y Marjales,Page 1500 cuya función era el control y distribución de las aguas de riego en la zona de marjales que rodeaba la ciudad, dentro del ámbito del municipio de Valencia, abasteciéndose de los sobrantes de las acequias de Favara, Rovella, Mestalla y Rascaña.

La jurisdicción de Francos y Marjales les fue otorgada a los jurados de la ciudad de Valencia, por un privilegio de Pedro el Ceremonioso fechado en Barcelona en 16 de agosto de 138612, posteriormente confirmado por Fernando el Católico, en las Cortes de 1510, al aprobar una Concordia entre el Consell de la ciudad de Valencia y el Cabildo eclesiástico13.

Se trataba de un intento de poner en cultivo las zonas pantanosas ubicadas a ambas márgenes del río Guadalaviar, en el término municipal de Valencia. Estas normas pretendían facilitar la desecación y parcelación de los marjales, no sólo para su explotación agrícola, sino por cuestiones sanitarias. Comprendía el margen izquierdo del río y hasta el término de Catarroja «... lochs de ruçaffa e d'alfafar e de altres fos e sia tornada marjalenqua e erma specialment per enrruinamet de les cequies, bragals e scorredors de les aygues.. ». El Cabildo, en la citada Concordia condonaba, a perpetuidad, el pago de censos y pensiones, así como eximía por diez años del diezmo, a las tierras comprendidas entre el río Guadalaviar y el río seco de Catarroja. La jurisdicción sobre estos marjales, incluidas sus acequias y brazales, con exclusión de la acequia real de Moncada, competía a los jurados de la ciudad de Valencia, que contaban con un acequiero-administrador. En las Cortes de 1510 se trata de algunas cuestiones específicas, en materia de jurisdicción, sobre estos marjales. Se hace mención de los conflictos surgidos entre la ciudad de Valencia, el bayle general y otros oficiales del rey, que se zanjan reconociéndose los anteriores privilegios de la ciudad14.

Con la reorganización del municipio valenciano, a partir de 1707, tras la abolición de los fueros, la autondad de los jurados fue sustituida por la del corregidor-alcalde y la del acequiero por un comisario, en quien la primera autoridad municipal delegaba la función judicial, hasta que en 1835 se procedió a la reorganización de la Administración de Justicia, siendo absorbida esta función por la jurisdicción ordinaria.

Las acequias y los cequiers

Las distintas acequias se conocen por sus nombres tradicionales, cuyo origen se pierde en tiempos remotos, aunque suele estar referido a la partida en que se ubica. El privilegio de 1239 sólo citaba expresamente la acequia que iba hastaPage 1501 Puzol, para exceptuarla de la donación «exceptat la cequia real qui va a Puçol», al parecer por motivos fiscales, sin que en este documento se mencione el nombre de las restantes acequias. La de Puzol se denominaría más tarde de Moncada o simplemente real, y pasaría a ser propiedad de los cultivadores de sus márgenes por privilegio real, que hacía donación de sus derechos a cambio de un servicio -venta- de 5.000 sueldos15.

Las acequias de la huerta de Valencia eran siete, aunque posteriormente una de ellas, la de Quart, se dividió dando lugar a una octava acequia denominada Faytanar y Benacher. Las acequias se suelen agrupar de acuerdo con su ubicación al lado derecho o izquierdo del río Turia. La llamada a ocupar los sillones del Tribunal de las Aguas, que hace el alguacil, sigue el mismo orden en que se ubican sus azudes:

Lado derecho: Quart. Faitanar-Benacher. Mislata. Favara. Robella. Lado Izquierdo: Mestalla. Tormos. Rascaña.

Cada acequia tiene su singularidad y sus propias ordenanzas. La de Rovella atravesaba la ciudad, para terminar en la huerta de Ruzafa, por lo que a veces se la cita como acequia de Ruzafa. Tenía gran importancia para el saneamiento de la ciudad ya que, una vez a la semana -los sábados-, se abrían sus cuatro compuertas a un tiempo, soltando el agua con el fin de que arrastrase las inmundicias y animales muertos, que habían sido arrojados a sus canales, como si éstos fuesen un vertedero. Además, sus aguas producían diariamente la energía necesaria para mover los molinos, lavado de tejidos, tintes, curtidos y en general para accionar la maquinaria de la industria localizada en el perímetro urbano.

Escasez de agua

Los diversos aprovechamientos del agua procedente del río Turia, desde el transporte -madera- hasta el consumo humano, no sólo por la ciudad, sino a través de las...

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