San Miguel Pradera, Lis Paula: Resolución del contrato por incumplimiento y modalidades de su ejercicio

AutorMa Paz García Rubio
CargoCatedrática de Derecho Civil Universidad de Santiago de Compostela
Páginas334-340

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SAN MIGUEL PRADERA, Lis Paula: Resolución del contrato por incumplimiento y modalidades de su ejercicio, Centro de Estudios del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2004, 546 pp.

Nadie puede dudar de que el régimen del incumplimiento de la obligación y sus respuestas jurídicas constituyen uno de los núcleos problemáticos más interesantes en el panorama actual del Derecho de obligaciones. Entre esas respuestas la facultad de resolución que permite a una parte deshacer el vínculo sinalagmático ante el incumplimiento de la otra ocupa un lugar destacado. La obra que ha escrito Lis Paula San Miguel Pradera y que publica el Centro de Estudios del Colegio de Registradores de la Propiedad bajo el título Resolución del contrato por incumplimiento y modalidades de su ejercicio se sitúa, precisamente, en ese terreno. No es, sin embargo, un libro más del largo rimero de obras que nuestra literatura jurídica ha dedicado a la figura. Como muy bien señala el profesor Antonio Manuel Morales Moreno en el Prólogo que presenta la monografía, ésta se construye en torno a un problema aparentemente muy concreto, pero sin duda esencial en el régimen jurídico de la resolución: su modo de ejercicio. Un problema que, por añadidura, había interesado a los autores españoles mucho menos que otras cuestiones relativas a la institución, a pesar de tener una incidencia directa en las normas sustantivas, pues se puede afirmar sin temor a equivocarnos que éstas son tanto más extensas y pormenorizadas, cuanto menos formal es el modo de ejercicio de la resolución.

La autora nos pone de relieve en el inicio de la obra cómo la mayoría de los ordenamientos jurídicos se pronuncian expresamente por el modo en el que opera la resolución, bien a través de una decisión judicial (caso del Code civil francés), bien mediante una declaración unilateral y formal del perjudicado por el incumplimiento (caso, por ejemplo, del Derecho inglés). Aunque a primera vista el tenor literal del artículo 1124 CC español parece situar a nuestro Derecho en el primer modelo reseñado, la autora del libro nos trata de aclarar el error de tal primera impresión y nos muestra las razones y los argumentos que, con sus peculiaridades, sitúan al sistema español en un lugar mucho más próximo al modelo de resolución extrajudicial, el cual, en líneas generales, también es el preferido en el moderno Derecho uniforme y comparado. La doctora San Miguel Pradera también da buena cuenta de los supuestos que responden a un modelo de resolución automática, autónomo de los dos anteriores y normalmente de carácter excepcional.

Estamos, sin duda, ante una buena obra jurídica. Como tal, la que nos ocupa destaca, en primer lugar, por su sólida construcción, tanto en lo que atañe a la organización de los numerosos problemas que suscita, como en lo relativo al profundo conocimiento y a la gran cantidad de materiales doctri- Page 335 nales, normativos y jurisprudenciales que en ella se manejan. Esa profusión de materiales permite además al lector hacer una doble y hasta una triple lectura de la monografía, puesto que el discurso central de la misma se halla sólidamente fundamentado en opiniones y notas cuya abundancia da idea del enorme trabajo que ha realizado la doctora San Miguel, quien no se deja ninguna cuestión ni principal ni accesoria en el tintero. Entre la numerosa información suministrada destaca, evidentemente, tanto el Derecho comparado más reciente (reforma del BGB incluida), como lo que la autora viene en llamar, y así lo he ya recogido, ´moderno Derecho uniformeª, esto es, la Convención de Viena de compraventa internacional de mercaderías, los Principios Unidroit y los Principios de Derecho Europeo de Contratos o Principios Lando. Es cierto que en los últimos tiempos una pléyade de escritos jurídicos de todo tipo se han venido a sumar a la moda del ´Derecho contractual europeoª y todos sus allegados; no lo es menos, sin embargo, que en esta ocasión el uso de tales materiales resulta no sólo adecuado, sino más bien imprescindible, puesto que el cotejo de modelos y soluciones, además de aclarar la ubicación de nuestro Derecho en el tema que interesa, nos pone en la buena senda de cara a posibles modificaciones futuras.

En lo que se rubrica como ´Cuestiones previasª [001] se explican de forma sintética, clara y completa los tres modelos de resolución reseñados. El modelo de resolución judicial, previsto en el artículo 1184 CC francés y que exige, como regla general que admite excepciones, un pronunciamiento del juez, quien, además, tiene un amplio poder para determinar si el incumplimiento es o no de entidad suficiente para provocar la desvinculación contractual. El paradigma de la resolución por declaración unilateral del acreedor que representa el BGB es expuesto con sumo cuidado por la doctora San Miguel, quien para hacerlo da buena cuenta tanto de la versión anterior, como de la derivada de la reciente reforma del Derecho de Obligaciones que entró en vigor el 1 de enero de 2002 y en el cual siempre ha sido una pieza muy importante la fijación de un plazo adicional para que el deudor cumpla. Como modelo de resolución automática se alude el régimen de resolución ipso facto de la Ley Uniforme de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1964. A partir de ahí y con los mejores mimbres la obra se destina a responder a una pregunta: øa qué modelo responde el sistema español?

Centrada ya en nuestro ordenamiento, la primera parte de la monografía se adentra en el análisis de tres posibles casos...

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