RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se establece para Venezuela un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

MarginalBOE-A-2002-10666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes espaÒoles, modificado por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, establece en su artÌculo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deber·n presentar todos los aÒos en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaraciÛn de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad econÛmica familiar, referida al aÒo inmediatamente anterior.

Por su parte, la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el citado el Real Decreto 728/1993, prevÈ en su artÌculo 7.1 que, con car·cter general, la presentaciÛn de la referida fe de vida y declaraciÛn de ingresos o rentas se realizar· durante el primer cuatrimestre de cada aÒo natural, salvo que la DirecciÛn General de OrdenaciÛn de las Migraciones autorice expresamente un plazo distinto para aquellos paÌses en que concurran circunstancias excepcionales que asÌ lo

aconsejen.

A la vista de lo dispuesto en el referido artÌculo 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000, la ConsejerÌa Laboral y de Asuntos Sociales de Venezuela solicita a esta DirecciÛn General que se autorice que la presentaciÛn de la referida documentaciÛn pueda efectuarse con anterioridad al 1 de enero del aÒo a que corresponde la renovaciÛn, por las siguientes circunstancias:

  1. En la citada ConsejerÌa Laboral se realizan cada aÒo aproximadamente 8.000 actualizaciones de pensiones asistenciales, lo que supone una media de noventa renovaciones diarias, de acuerdo con el perÌodo establecido con car·cter general para la presentaciÛn de las mismas, desde el 1 de enero al 30 de abril, media que se ve manifiestamente incrementada en funciÛn de las circunstancias que se exponen a continuaciÛn.

  2. La ConsejerÌa no dispone de Oficinas o Secciones Laborales en el interior del paÌs, por lo que, con el fin de realizar las actualizaciones a los pensionistas residentes fuera de Caracas, gran parte del personal de la ConsejerÌa Laboral se traslada a casi todos los Estados del paÌs.

  3. El comienzo del plazo establecido con car·cter general para la presentaciÛn de las actualizaciones, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR