RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo del Personal laboral al servicio de la administracion de Justicia.

MarginalBOE-A-1996-14120
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia (código de Convenio número 9000061), que fue suscrito con fecha 16 de abril de 1996, de una parte, por miembros de las centrales sindicales de CC.OO., UGT y CSI-CSIF, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes designados por el ilustrísimo señor Secretario general de Justicia en representación de la Administración al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TÍTULO I Artículo 1

Partes que lo conciertan

Artículo 1

Este Convenio suscribe entre las siguientes partes que están legitimadas para concertar el mismo:

En representación de la Administración:

Don Luis Cueto Álvarez de Sotomayor.

Don Antonio López López.

Don Julio Bernases Enguita.

Don Miguel Ángel Cortés Vega.

Doña Mercedes Martín Fernández.

Don Manuel Herrero Tascón.

Don José Miguel Sánchez March.

Por designación del ilustrísimo señor Secretario general de Justicia.

En representación de las centrales sindicales por ellas designados:

CC.OO.:

Doña Felicidad Heras Sánchez.

Don José Manuel Bordeje Sotillos.

Doña Herminia Santos Turrado.

Don Pedro Azorín Soler.

Don Luis Jesús Prieto Domínguez.

Doña Belén Mañanes Zamora.

UGT:

Don José María Blanco Lázaro.

Don Miguel Carlos Guerrero Pardo.

Don Ricardo Gómez García.

Don Francisco Javier Uribe García.

Don Fernando Artacho Terrer.

CSI-CSIF:

Don José María Villanueva Nistal.

Don Carlos Fuentes Furcos.

TÍTULO II Artículos 2 a 9

Ámbito, vigencia y organización del trabajo

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio tiene como primordial objetivo regular las relaciones de carácter jurídico-laboral entre el Ministerio de Justicia e Interior y el personal laboral de la Administración de Justicia, así como las condiciones de trabajo y productividad de dicho colectivo, procurando la unificación de la normativa reguladora para estos trabajadores y la uniformidad retributiva de los mismos con el resto de los empleados públicos, según su categoría profesional.

Las partes firmantes reconocen la superioridad y obligatoriedad del Convenio Colectivo sobre cualquier pacto o contrato individual.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio será de aplicación al personal laboral que preste servicio en la Administración de Justicia.

  2. Se considera personal laboral de la Administración de Justicia a los trabajadores que presten servicios en cualquiera de los órganos y unidades de la Administración de Justicia, de acuerdo con la legislación laboral vigente, tengan o no contrato escrito.

  3. Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El personal que tenga la condición de funcionario público con destino en la Administración de Justicia.

  2. El personal cuya relación con la Administración de Justicia derive de un contrato administrativo de colaboración temporal.

  3. El personal que, perteneciendo a las plantillas de otras entidades, desarrolle actividades para la Administración de Justicia, en virtud de un contrato de obras o de servicios otorgado entre dicho departamento y de las citadas entidades, según las normas de contratación administrativa aplicables.

  4. Los profesionales cuya relación con la Administración de Justicia derive de un contrato de obras o de servicios y no tengan tales profesionales el carácter de personal fijo del departamento.

  5. El personal laboral fijo de la Administración de Justicia que, como consecuencia de haber sido transferido a una Comunidad Autónoma, pase a depender de la misma, sin perjuicio de lo que disponga su Estatuto de Autonomía, las normas reguladoras de la transferencia y lo establecido en el artículo 15.3 de este Convenio.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Convenio se aplicará en todo el territorio español, salvo en el de aquellas Comunidades Autónomas en que se haya producido el proceso de transferencias.

Artículo 5 Período de vigencia.
  1. La duración de este Convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 1993, sin perjuicio de que se negocie la revisión de las tablas salariales anualmente, o en períodos menores y otras cuestiones económicas, con los incrementos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda, si así se autorizará por disposición legal.

  2. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1993, según las tablas salariales contenidas en el anexo I, con excepción de pluses y reclasificaciones contempladas en los anexos de este Convenio, cuyos efectos económicos surgirán en las fechas que para los mismos se determine.

Artículo 6 Denuncia, revisión y prórroga.
  1. Este Convenio podrá denunciarse por las partes firmantes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

  2. El Convenio, no obstante, se considerará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 1996.

  3. En el supuesto que la jurisdicción competente declarara la improcedencia de algunas de las cláusulas pactadas o ambas partes lo decidieran de común acuerdo, se podrá llevar a cabo la negociación total o parcial del contenido del Convenio.

  4. Denunciado el presente Convenio, se mantendrá en vigor su contenido normativo y cláusulas obligacionales, en tanto no se logre acuerdo expreso y haya entrado en vigor el nuevo Convenio.

  5. La Comisión Negociadora del siguiente Convenio deberá constituirse y reunirse en un plazo máximo de treinta días, después de la fecha de denuncia.

Artículo 7 Organización del trabajo.
  1. Corresponde al Secretario general de Justicia y a los órganos directivos del Ministerio de Justicia e Interior en quien delegue y a los Gerentes territoriales de Justicia la organización del trabajo. Su aplicación práctica corresponde a los Secretarios de los órganos judiciales, Fiscales Jefes y Directores de órganos técnicos en sus ámbitos respectivos, respecto a los trabajadores adscritos a los mismos. Todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador realizará, con la diligencia y colaboración debidas a la Administración de Justicia, las tareas que le sean encomendadas en el ejercicio regular de las funciones comprendidas en la definición de su categoría profesional en este Convenio, y las complementarias.

  3. Las autoridades del Ministerio de Justicia e Interior mencionadas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados del Convenio para ambas partes, teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores disminuidos.

  4. La plantilla del personal laboral de la Administración de Justicia, ajustada a los niveles, categorías profesionales y especialidades del presente Convenio Colectivo, será elaborada por la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Secretaría General de Justicia, en colaboración con las Gerencias Territoriales de Justicia, previa negociación con los representantes sindicales, en el seno de la Comisión Paritaria prevista en el artículo siguiente.

Artículo 8 Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Convenio (CPVIE).
  1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria con la función de vigilancia, interpretación y estudio de la totalidad del Convenio y con funciones, asimismo, de conciliación y arbitraje.

  2. Esta Comisión se compondrá, por una parte, de dos representantes de cada una de las centrales sindicales que hayan obtenido la consideración de más representativas en las últimas elecciones sindicales y firmado el presente Convenio Colectivo, y por otra, de tantos representantes del Ministerio de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR