RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Ii convenio colectivo estatal de Empresas de Trabajo temporal.

MarginalBOE-A-1997-2872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (código de Convenio número 9909525), que fue suscrito con fecha 30 de diciembre de 1996, de una parte por la Asociación Española de Empresas de Trabajo Temporal (GEESTA), la Unión de Empresa de Trabajo Temporal (UETT) y la Asociación Catalana de Empresas de Trabajo Temporal (ACETT), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que el presente Convenio pueda ser sustituido por un nuevo texto articulado, en función de las previsiones contenidas en la disposición adicional del presente Convenio.

Madrid, 21 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

  1. CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS

DE TRABAJO TEMPORAL

Artículo 1 Prórroga.

Se prorroga la vigencia del I Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal con las alteraciones que se derivan del artículo siguiente y salvo lo establecido en la disposición adicional.

Artículo 2 Nuevos acuerdos.
  1. Vigencia.-El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999, salvo para los efectos económicos del personal en misión contenidos en el proceso de convergencia, respecto de los cuales se estará a lo pactado en el capítulo correspondiente a régimen salarial aplicable a este colectivo de trabajadores.

  2. Régimen salarial:

    1. Personal de estructura.urante la vigencia del presente Convenio la retribución del personal estructural será objeto del incremento salarial siguiente:

      Año 1997: Incremento del 4 por 100 del importe de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1996.

      Año 1998: Revisión de las tablas salariales vigentes al 31 de...

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