RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo de las delegaciones territoriales del Organismo nacional de Loterias y apuestas mutuas del Estado.

MarginalBOE-A-1996-17960
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de las Delegaciones Territoriales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas Mutuas del Estado (código de Convenio número 9003231), que fue suscrito con fecha 15 de abril de 1996, de una parte por la Asociación de Delegados territoriales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, en representación de las mencionadas Delegaciones, y de otra, por la Asociación de Empleados de las Delegaciones Territoriales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, en representación de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito del Convenio

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas que componen del presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio nacional y tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para las partes.

Los pactos del presente Convenio regularán las relaciones de trabajo entre las Delegaciones Territoriales de la ONLAE y sus trabajadores.

Artículo 2 Vigencia, duración, prorroga y revisión.

Con independencia de la fecha en que aparezca el Convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», retrotraerá en su totalidad sus efectos al día 1 de enero de 1996, incluso cuando la relación laboral entre las partes se hubiese extinguido antes de la entrada en vigor del mismo.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 1996, y se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su respectivo vencimiento o prórroga.

El presente Convenio anula todos los anteriores celebrados hasta la fecha.

CAPÍTULO II Artículo 3

Órgano de vigilancia

Artículo 3 Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Entre los representantes de las partes negociadoras del presente Convenio es elegida una Comisión Paritaria que cuidará de la vigilancia de su aplicación, debiendo ser consultada previamente a cualquier litigio entre las partes; la Comisión Paritaria, en el plazo de un mes, emitirá informe-propuesta sobre la cuestión que debata.

Esta Comisión estará compuesta por:

Parte económica:

Don Miguel A. Conejo Viar.

Don Luis López Caniego.

Don Enrique González Simarro.

Parte social:

Don Bernardo Muñoz Zarco.

Don Manuel Ruiz García.

Don Vicente Orero Fabra.

CAPÍTULO III Artículo 4

Derechos sindicales

Artículo 4 Acción sindical.

Dentro de las normas de entendimiento y respeto mutuos se establece el compromiso formal de que la Asociación de las Delegaciones Territoriales de Apuestas del Estado colaborará en aquellos intereses comunes con la Asociación Profesional de Empleados, sin ningún impedimento para que los mismos puedan asociarse a ésta.

CAPÍTULO IV Artículos 5 a 7

Jornada, horario, descanso y vacaciones

Artículo 5 Jornada y horario de trabajo.

La jornada laboral será de 38,5 horas semanales, de lunes a sábado, adecuando durante el primer mes del año el calendario laboral en función de las circunstancias que por el ONLAE se requieran.

Si en algún momento se produjese algún cambio se podrá adecuar el calendario laboral a las nuevas circunstancias.

Cuando por causas especiales y justificadas se tenga necesidad de trabajar en sábado hasta las veintidós horas, las horas trabajadas durante el período indicado serán aumentadas en un 30 por 100 sobre el valor de la hora normal o compensadas con tiempo libre.

Artículo 6 Horas extraordinarias.

De acuerdo con lo prevenido en la normativa legal vigente se entiende que las horas extraordinarias, justificadas en orden a la producción y necesidad de trabajos a realizar, los miércoles y viernes de temporada son de carácter estructural y de conformidad con dicha normativa. (Estas horas deberán ser notificadas con carácter previo ante la autoridad laboral.)

Artículo 7 Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones anuales, a disfrutar preferentemente en período estival, de treinta días al año. Para aquellos trabajadores que disfruten las vacaciones fuera del período estival, esto es, de los meses de junio, julio y agosto, las vacaciones anuales serán de treinta y cinco días naturales.

Además de los festivos dispuestos legalmente, los días 24 y 31 de diciembre serán días libres a todos los efectos, salvo que en los mismos se celebre recogida de boletos, en cuyo caso se sustituirán por otros dos días a disfrutar preferentemente, dentro del período de Navidad y Reyes, a fijar de común acuerdo entre las partes.

CAPÍTULO V Artículos 8 a 15

Condiciones económicas

Artículo 8 Tabla salarial.

El salario, correspondiente a la jornada normal y completa establecida en este Convenio, es el que se establece en el anexo del mismo y que a todos los efectos forma parte integrante de él.

Artículo 9 Gratificaciones extraordinarias.

Como complemento períodico de vencimiento superior al mes y para los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio, se establecen gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo o beneficios, junio o de verano, septiembre o de productividad y diciembre o de navidad. Cada una de ellas será de una mensualidad del salario real.

Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán los complementos antes expresados, prorrateándose su importe en...

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