MIFID II y su total transposición al ordenamiento jurídico español

AutorIbai Puente González
CargoAbogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas132-138
132 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 50-2018 / 132-138
MIFID II Y SU TOTAL TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL
MIFID II y su total transposición al ordenamiento
jurídico español
El Gobierno español ha finalizado la transposición de MiFID II, que
comenzó el pasado año con la aprobación del Real Decreto-ley
21/2017, de 29 de diciembre. Con la reciente aprobación del Real
Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, y el Real Decreto
1464/2018, de 21 de diciembre, MiFID II ya es de completa aplica-
ción en España. El presente artículo analiza las principales noveda-
des que incorpora la norma europea al ordenamiento jurídico espa-
ñol en materia de protección de los inversores en productos
financieros, de mejora de la estructura organizativa y gobierno cor-
porativo de las empresas de servicios de inversión y de seguridad,
eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de
valores.
MIFID II and its Complete Implementation into
Spanish Law
The Spanish Government has completed the implementation of
MiFID II, which began last year with the approval of Royal Decree-
Law 21/2017 of 29 December. With the approval of Royal Decree-
Law 14/2018 of 28 September and Royal Decree 1464/2018 of 21
December, MiFID II is now fully applicable in Spain. This article
analyses the main novelties incorporated by European law into the
Spanish legal system with regard to the protection of investors in
financial products, the improvement of the organisational structure
and corporate governance of investment services companies and the
security, efficiency, smooth operation and stability of the securities
markets.
palaBras claVe
MiFID II, Real Decreto-ley 14/2018, Real Decreto 1464/2018,
Protección del inversor, Empresas de servicios de inversión,
Mercado de valores.
Key Words
MiFID II, Royal Decree-Law 14/2018, Royal Decree 1464/2018,
Investor protection, Investment firms, Securities markets.
Fecha de recepción: 12-11-2018
Fecha de aceptación: 15-11-2018
INTRODUCCIÓN
La Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los
mercados de instrumentos financieros y por la que
se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva
2011/61/UE (“MiFID II”) tenía como plazo inicial
de transposición a los Estados miembros de la
Unión Europea (UE) el 3 de enero de 2017. La
Comisión Europea, sin embargo, decidió finalmen-
te retrasar un año el plazo de transposición inicial
debido a la imposibilidad de reguladores y empre-
sas de cumplir a tiempo con los requisitos técnicos
exigidos por la normativa.
Lejos de acelerar el proceso para la transposición de
MiFID II, el Gobierno español decidió organizarlo
en tres fases. Ello no ha hecho sino retrasar innece-
sariamente la implementación de la norma europea
y poner de manifiesto cierto grado de inseguridad
jurídica en los mercados, que no habría podido
superarse de no ser por la imperatividad y aplica-
ción directa de los reglamentos europeos que sirven
como soporte de MiFID II.
La primera fase de la transposición se llevó a cabo
mediante el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de
diciembre, de medidas urgentes para la adaptación
del derecho español a la normativa de la Unión
Europea en materia de mercados de valores (el “RD
21/2017”), que transpuso MiFID II en lo relativo a
centros de negociación (mercados regulados, siste-
mas multilaterales de contratación y sistemas orga-
nizados de contratación).
La segunda de las fases quedó completada el 29 de
septiembre de 2018, fecha en la que se publicó en
el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley
14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modi-
fica el Texto Refundido de la Ley del Mercado de
Valores (el “RD 14/2018”), que transpone al ordena-
miento jurídico español la mayor parte de los pre-
ceptos de MiFID II que quedaban pendientes de
implementación tras la publicación del RD
21/2017.
El RD 14/2018 entró en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE, salvo algunas de sus dispo-
siciones que en su momento quedaron pendientes
de desarrollo reglamentario (agentes, el régimen de
autorización y revocación de empresas de servicios
de inversión —“ESI”—, las sucursales y la libre
prestación de servicios, la evaluación de la adquisi-
ción de participaciones significativas, los requisitos
generales de organización interna y funcionamien-
to, la negociación algorítmica y el acceso electróni-
co directo y la regulación de los clientes profesiona-
les y las contrapartes elegibles), de tal forma que,

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