Los Estados miembros deben conceder una indemnización a todas las víctimas de delitos dolosos violentos, incluidas las que residen en su propio territorio

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En la sentencia Presidenza del Consiglio dei Ministri (C-129/19), dictada el 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, ha declarado, en primer lugar, que el régimen de responsabilidad extracontractual de un Estado miembro por el daño causado por la infracción a ese Derecho ha de aplicarse, al no haber transpuesto ese Estado miembro en su debido momento la Directiva 2004/80 sobre indemnización a las víctimas de delitos, a las víctimas residentes en el referido Estado miembro, en cuyo territorio se haya cometido el delito doloso violento. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que una indemnización a tanto alzado, concedida a las víctimas de una agresión sexual en virtud de un régimen nacional de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos, no puede calificarse de «justa y adecuada» en el sentido de esa norma si se fija sin tener en cuenta la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido y, por lo tanto, no supone una contribución adecuada a la reparación del perjuicio material y moral sufrido.

En el caso de autos, BV, ciudadana italiana residente en Italia, fue víctima, en octubre de 2005, de una agresión sexual cometida en el territorio de ese Estado Miembro. Sin embargo, a causa de la fuga de los autores de esta agresión, no se pudieron abonar a la víctima los 50 000 euros a los que aquellos habían sido condenados en concepto de daños y perjuicios. En febrero de 2009, BV demandó a la Presidenza del Consiglio dei Ministri (Presidencia del Consejo de Ministros, Italia), reclamando la reparación del daño que afirmaba haber sufrido como consecuencia de que Italia no hubiera transpuesto en su debido momento la Directiva. A lo largo de dicho procedimiento, la Presidenza del Consiglio dei Ministri fue condenada en primera instancia a pagar a BV la suma de 90 000 euros, cantidad que en apelación se redujo a 50 000 euros.

La Corte Suprema di Cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), ante la que la Presidenza del Consiglio dei Ministri interpuso un recurso de casación, se preguntaba, por un lado, sobre la posibilidad de aplicar el régimen de la responsabilidad extracontractual de un Estado miembro —como consecuencia de una tardía transposición por su parte de la Directiva— a las víctimas de delitos dolosos violentos que no se encuentren en situación transfronteriza. Por otra parte, la Corte Suprema di Cassazione albergaba dudas acerca de si es «justa y adecuada», en el sentido del artículo 12, apartado 2, de la Directiva, la cantidad a tanto alzado de 4 800 euros, prevista por la normativa italiana 3 como indemnización a las víctimas de agresiones sexuales.

Por lo que respecta a la primera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia ha recordado, en primer lugar, los requisitos que permiten determinar la responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares como consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión, a saber, la existencia de una norma de Derecho de la Unión infringida que confiera derechos a los particulares, una infracción suficientemente caracterizada de esa norma y un nexo causal entre esa infracción y los daños sufridos por los particulares. En el caso de autos, teniendo en cuenta el tenor literal del artículo 12, apartado 2, de la Directiva, su contexto y sus objetivos, el Tribunal de Justicia ha destacado, en particular, que, mediante esa disposición, el legislador de la Unión no había optado por que cada Estado miembro estableciera un régimen de indemnización específico, limitado únicamente a las víctimas de delitos dolosos violentos que se encuentren en situación transfronteriza, sino por que se aplicaran, en favor de dichas víctimas, los regímenes nacionales de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en los respectivos territorios de los Estados miembros. Al final de su análisis, el Tribunal de Justicia ha considerado que la Directiva obliga a todos los Estados miembros a dotarse de un régimen de indemnización que cubra a todas las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus territorios y no solo a las víctimas que se encuentren en situación transfronteriza. El Tribunal de Justicia ha deducido de lo anterior que la Directiva confiere el derecho a obtener una indemnización justa y adecuada no solo a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en el territorio de un Estado miembro que se encuentren en situación transfronteriza, sino también a las víctimas que residan habitualmente en el territorio del Estado miembro en el que se haya cometido el delito. Por consiguiente, siempre que se cumplan los otros dos requisitos antes mencionados, un particular tiene derecho a indemnización por los daños que le ha causado el incumplimiento, por parte de un Estado miembro, de su obligación derivada del artículo 12, apartado 2, de la Directiva, con independencia de si el particular se encontraba o no en una situación transfronteriza en el momento en que fue víctima del delito en cuestión.

Por lo que respecta a la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia ha considerado que, al no haber en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva indicación alguna sobre el importe de la indemnización que se considera que corresponde a una indemnización «justa y adecuada», la referida disposición reconoce a los Estados miembros un margen de apreciación a estos efectos. Sin embargo, aunque esta indemnización no debe garantizar necesariamente una reparación completa del daño material y moral sufrido por la víctima del delito doloso violento, tampoco puede tener un carácter meramente simbólico o manifiestamente insuficiente en relación con la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido. Según el Tribunal de Justicia, la indemnización concedida a esas víctimas en virtud de esta disposición debe compensar efectivamente, en una medida adecuada, el padecimiento que estas sufrieron. A este respecto, el Tribunal de Justicia también ha aclarado que una indemnización a tanto alzado a esas víctimas puede calificarse de «justa y apropiada» siempre que el baremo de indemnizaciones sea suficientemente detallado, de modo que se evite que la indemnización a tanto alzado prevista para un determinado tipo de delito pueda resultar manifiestamente insuficiente a la luz de las circunstancias de cada caso concreto.

Fuente de la noticia: Curia

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