Decreto 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condiciones higiénico-sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

DECRETO 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condicio nes higi é n i c o - s a n i t a rias que han de cumplir los establ e c i m i e n t o s dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anilla do o perforado u otras técnicas similares.

La Constitución Española contempla en su articulado tanto la atribución de competencias en materia de sanidad como el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud.

Asimismo la Ley 14/1986,de 25 de abril,General de Sanidad y, en el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía y la Ley 1/1993, de 6 de ab ri l , de Ordenación del Sistema Sanitari o , e s t ablecen que las actuaciones de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social son, e n t re otra s , las de control e intervención en re l a c i ó n con la salud.

Y así, en el artículo 33.1 de la Ley 1/1993, de 6 de ab ri l , de Ord e n a c i ó n del Sistema Sanitario de Castilla y León, se establece que las actuaciones que habrán de realizar las A d m i n i s t raciones de la Comunidad Autónoma en relación con las actividades públicas o privadas que, d i recta o indire c t a m e nt e, puedan rep e rcutir en la salud individual y colectiva re l at iva s ,e n t re otra s , a las condiciones higi é n i c o - s a n i t a rias de funcionamiento de actividades y l o c a l e s , y al establecimiento de regi s t ros para su contro l .

La decoración corp o ral mediante técnicas que at raviesan la piel y/o mu c o s a s , como son el tat u a j e, la micro p i g m e n t a c i ó n , el anillado (piercing) u o t ras similares van adquiriendo un auge import a n t e, de fo rma que son nu m erosos los establecimientos que han pro l i fe rado para la aplicación de estas p r á c t i c a s .

Por tanto,se considera oportuno r egular esta materia, garantizando así la higiene y seguridad necesarios y con el fin de evitar o minimizar el riesgo existente para la salud, tanto de las personas destinat a rias de estas prácticas como del propio aplicador de las mismas, derivando dicho riesgo fundamentalmente de malas o negligentes prácticas o por falta de la adecuada formación del profesional aplicador.

Este Decreto regula los requisitos higiénico-sanitarios de los establecimientos; la adecuada y correcta formación y práctica del personal aplicador de estas técnicas, d e t e rminando las condiciones necesari a s , a s í como el régimen de autorizaciones administrat ivas; la creación de un...

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