Algunas reflexiones respecto del artículo de Michael Egge. Dificultades para una eventual demanda ante los tribunales españoles para reclamar los daños y perjuicios causados por un cártel

AutorJesús Alfaro Aguila-Real
CargoCatedrático de Derecho Mercantil

El artículo de Michael Egge plantea algunas cuestiones muy interesantes respecto de las posibilidades de obtener una condena a indemnizar los daños y perjuicios causados a los clientes y consumidores por un cártel. Tiene razón al ponderar los enormes incentivos de los extranjeros para litigar tales daños en Estados Unidos. No es el derecho antimonopolio el primer sector en el que tales incentivos se ponen de manifiesto. El derecho de la responsabilidad extracontractual y en particular la responsabilidad del fabricante ofrece un ejemplo espectacular en este sentido. La enorme extensión con la que los tribunales norteamericanos han entendido su propia competencia ha sido la condición necesaria y suficiente para trasladar conflictos planteados en otros países a los Estados Unidos.

Una eventual demanda de compradores españoles en los tribunales españoles se enfrentaría a algunas dificultades y a no pocas dudas sobre el fondo del asunto. No nos cabe duda de que en principio una demanda semejante debería prosperar. Pero no es este el lugar para realizar una exposición detallada de las razones que avalan tal afirmación. Ahora podemos limitarnos a listar las dificultades.

En primer lugar, cabría discutir si se estaría ejerciendo una acción contractual o extracontractual. Si nos ponemos en el caso de que el demandante fuera un cliente de alguno de los miembros del cártel que ha adquirido de éstos las vitaminas, habría que afirmar que dicho comprador podría pedir la anulación de su contrato (o, simplemente la indemnización de daños) por haber incurrido el vendedor (miembro del cártel) en dolo. La conducta de tal vendedor sería dolosa porque, mediante maquinaciones engañosas (silenciar la existencia del cártel) habría inducido al comprador a contratar en unas condiciones (precio más elevado) significativamente diferentes a las que hubiera aceptado de conocer la información silenciada por el vendedor. El plazo de...

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