DECRETO 151/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos del Consorcio autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano, y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

151/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos del Consorcio autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano, y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos.

En virtud del Decreto 48/1997, de 18 de febrero, se constituyó el Consorcio autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano, y se aprobaron los Estatutos del mismo. Este consorcio fue constituido por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Entidad Metropolitana del Transporte y, de acuerdo con sus estatutos, se pueden adherir todas las administraciones públicas titulares de servicios públicos de transportes colectivos que pertenezcan al ámbito formado por las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

La Resolución 392/VI del Parlamento de Cataluña, sobre la composición de los órganos de gobierno de la Autoridad del Transporte Metropolitano, ha instado al Gobierno a promover, de común acuerdo con los otros miembros del consorcio, la representación en los órganos de gobierno del consorcio de los municipios de las comarcas anteriormente citadas que no forman parte de la Entidad Metropolitana del Transporte.

Esta circunstancia junto con la necesidad de introducir determinados cambios que se han planteado en el tiempo transcurrido desde su constitución, tanto en lo que concierne a sus funciones como a su organización, aconsejan modificar el texto de los Estatutos.

De acuerdo con el artículo 24 de los mismos estatutos, esta modificación ha sido aprobada por el Consejo de Administración del Consorcio con fecha 13 de diciembre de 2001, y ratificada por la Entidad Metropolitana del Transporte con fecha 14 de febrero de 2002 y por el Ayuntamiento de Barcelona con fecha 15 de febrero de 2002.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifican los artículo 1, 2, 4, 6, 10 y 18 de los Estatutos del Consorcio autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano, aprobados por el Decreto 48/1997, de 18 de febrero.

Artículo 2

Se dispone la publicación, como anexo, del texto íntegro de los Estatutos del consorcio autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano, el cual incorpora las modificaciones aprobadas por este Decreto.

Disposición final Artículos 1 a 26

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de mayo de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Felip Puig i Godes

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Estatutos del Consorcio autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano.

  1. Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza, finalidad y administraciones participantes

La Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Entidad Metropolitana del Transporte constituyen un Consorcio interadministrativo para el cumplimiento de los fines que se expresan en estos Estatutos.

Este Consorcio tiene carácter voluntario y se crea por tiempo indefinido. A él pueden adherirse todas las administraciones titulares de servicios públicos de transportes colectivos, individualmente o a través de entidades que las agrupen y representen, que pertenezcan al ámbito formado por las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental. Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios creada al amparo de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2

Denominación y domicilio

La entidad constituida se denomina Autoridad del Transporte Metropolitano, Consorcio para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona (en adelante, ATM). La entidad tiene establecido su domicilio social en Barcelona (08021), en la calle Muntaner, número 315-321. La decisión del cambio de domicilio corresponde al Consejo de Administración.

Artículo 3

Objetivo

La ATM tiene por finalidad articular la cooperación entre las administraciones públicas titulares de los servicios y de las infraestructuras de transporte público colectivo del área de Barcelona que forman parte de ella, así como la colaboración con aquellas otras que, como la Administración del Estado (en adelante AGE), están comprometidas financieramente o son titulares de servicios propios o no traspasados, mediante la elaboración y el seguimiento de todos los instrumentos jurídicos, técnicos y financieros que se estime convenientes, y, en general, la realización de las funciones que le sean encomendadas por las entidades que la componen.

Artículo 4

Funciones

Las funciones que corresponden a la ATM son las que se detallan a continuación:

  1. Planificación de infraestructuras y servicios:

    1.1 Planificación de infraestructuras de transporte público colectivo y la programación de aquellas que se deben ejecutar en el horizonte temporal de diez años, definiendo las características, la programación de las inversiones proponiendo los convenios de financiación a suscribir y la supervisión de los correspondientes proyectos a los efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos de la planificación, y específicamente la elaboración de los instrumentos de planificación para la coordinación del Sistema Metropolitano de Transportes Públicos Colectivos (SMTPC) incluyendo el Plan Intermodal de Transportes, si procede.

    1.2 Elaboración de los programas de inversiones para los periodos plurianuales y, en consecuencia, propuesta de los Convenios de Financiación de Infraestructuras a suscribir entre el AGE y la Generalidad de Cataluña, así como de los instrumentos que den cobertura a la ejecución de otras inversiones que se realicen mediante otras fórmulas.

    1.3 Seguimiento de la ejecución de las inversiones en curso en el sistema previstas en los instrumentos de programación, ya sean ejecutadas con cargo a los convenios de financiación de infraestructuras que suscriban la AGE y la Generalidad de Cataluña, o bien al amparo de otras fórmulas de financiación.

    1.4 Planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas que los prestan y la observación de la evolución del mercado global de los desplazamientos, con especial atención al seguimiento del comportamiento del transporte privado.

  2. Relaciones con operadores de transporte colectivo.

    2.1 Concertación, por delegación o conjuntamente con los titulares del servicio, de contratos-programa u otros tipos de convenios con las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en su ámbito territorial.

    2.2 Elaboración de los contratos-programa a suscribir entre la ATM y los operadores.

    2.3 Seguimiento de los convenios y contratos de gestión de todas las empresas privadas y públicas del Sistema Metropolitano de Transporte Público Colectivo.

    2.4 Seguimiento de la evolución y el cumplimiento de los contratos-programa vigentes con Transportes Metropolitanos de Barcelona y con Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

    2.5 Elaboración de propuestas de concertación con RENFE relativas a la integración de los servicios de cercanías de Barcelona de la citada compañía en el Sistema Metropolitano de Transporte Público Colectivo.

  3. Financiación del sistema para las administraciones.

    3.1 Elaboración de las propuestas de convenios de financiación con las diferentes administraciones públicas responsables de la financiación del transporte público con...

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